Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Juicio
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoImpugnación De Reconocimiento

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa

Guanare, 28 de Octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO: PP01-V-2012-000426

DEMANDANTE: N.R.V.Q.

DEMANDADOS: NUGDIEL ELVIMAR UNDA VALLADARES y J.M.B.V.

DEFENSOR JUDICIAL: ABG. F.Q.L.

TERCERIA: LIMARVIT R.A.C.

DEFENSORA JUDICIAL: ABG. S.M.V.A.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA

MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO FILIAL

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 8 de noviembre del año 2012, comparecieron por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la ciudadana N.R.V.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.255.856 y domiciliada en el Caserío Mijagual, calle Dividivi, casa Nº 04-53, del Municipio Rojas del estado Barinas, aquí de transito, en su condición de abuela materna de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12) años de edad, fecha de nacimiento: 10 de mayo de 2004, debidamente asistida por la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 44.439 y demandó por IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO a los ciudadanos J.M.B.V. y NUGDIEL ELVIMAR UNDA VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nos. V-18.706.947 y V-17.377.872, en su orden, el primero domiciliado en Barinas y de este domicilio la segunda, solicitando sea llamado como tercero necesario al ciudadano LIMARVIT R.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.600.843, domiciliado en Guanarito, estado Portuguesa.

Alega la parte actora que su nieta nació en la población de Sabaneta, Municipio Rojas del estado Barinas, el 10 de mayo de 2004, al momento de su nacimiento su hija ciudadana NUGDIEL ELVIMAR UNDA VALLADARES convivía con el ciudadano J.M.B.V., cuya relación se inició cuando tenía cuatro (4) meses de embarazo, luego de finalizar la relación que mantuvo con el ciudadano LIMARVIT R.A.C.. En consecuencia, al nacer su nieta y por cuanto su hija convivía con el ciudadano J.M.B.V., decidió que el mencionado ciudadano presentara a su nieta Identificación Omitida por Disposición de la Ley como su hija, lo cual es falso. Situación que la lleva a solicitaren beneficio de su nieta Identificación Omitida por Disposición de la Ley y en base al interés superior que le asiste, previsto en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 5, 22,25 y 27 ejusdem, como en efecto demanda por Impugnación de Reconocimiento al ciudadano J.M.B.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.706.947, domiciliado en el Caserío Mijagual, calle principal conjunto residencial Vista Hermosa, Municipio Rojas del estado Barinas, para que convenga o así sea declarado por el tribunal y que dicha paternidad sea atribuida al ciudadano LIMARVIT R.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.600.843, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, calle principal, casa s/n, Guanarito, estado Portuguesa a quien solicita se notifique como tercero necesario en el presente proceso.

En fecha 26 de septiembre del año 2016, se le dio entrada al expediente en este Tribunal de Juicio.

El Defensor Judicial del ciudadano J.M.B.V., Abogado F.Q.L., inscrito en el IPSA bajo el No. 134.257, contesta la demanda en los siguientes términos: previa entrevista con su representado le manifestó que comenzó una relación de noviazgo hace aproximadamente 10 años con la ciudadana NUGDIEL ELVIMAR UNDA VALLADARES, cuando estudiaban en el liceo, que duró aproximadamente dos años a escondidas de la mamá, que ella le comunicó que tenía un retraso en la menstruación, se realizó la prueba de embarazo la cual arrojó positiva, la mama de Nugdiel al enterarse del embarazo la corrió de la casa, se la llevo a vivir con él y se mudaron a Valencia, cuando tenía un mes de embarazo, duraron dos meses y se regresaron a Mijagual y se alojaron en casa de la mamá de él y posteriormente a otra casa cercana, después del nacimiento de la niña la presento como su hija, pues así lo creía para ese momento, por los dichos de Nugdiel y por como se dieron los hechos, una vez cumplidos los cuatro meses la niña, Nugdiel le dijo que no quería estar más con él porque la niña no era de él, se fue y se llevó la niña y le impidió el contacto de él con la niña, en el mes de diciembre de 2012 fue notificado de la demanda de Impugnación de Reconocimiento en su contra, que le causó asombro porque no sabía de la niña, ni en ningún momento las ciudadanas N.R.V.Q. y NUGDIEL ELVIMAR UNDA VALLADARES, se acercaron para conversar en forma responsable sobre este asunto, por consiguiente con la voluntad de aclarar esta situación está en plena disposición de someterse a cualquier análisis pertinente para llegar a la verdad. Solicita la práctica de la prueba heredo-biológica a las partes, porque es importante para determinar o no la paternidad de su representado.

Alega la Abogada S.M.V.A., inscrita en el IPSA bajo el No. 134.002, Defensor Judicial del ciudadano LIMARVIT R.A.C., que fue imposible comunicarse con su representado, contesta la demanda de la siguiente manera: Niego, rechazo y contradigo todo lo planteado por la parte actora, en contra de su representado, tercer interviniente en la presente causa, reservándose el derecho de probar alguna circunstancias en el lapso probatorio.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza la valoración de las pruebas:

Prueba Documental:

Partida de Nacimiento de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , que riela al folio seis (folio Nº 6) mediante la cual queda establecida la filiación de la referida adolescente con respecto a los ciudadanos J.M.B.V. y NUGDIEL ELVIMAR UNDA VALLADARES, plenamente identificados en autos, la cual por ser documento público y expedida por el órgano competente para ello es apreciada por quien juzga y valorada plenamente de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar el reconocimiento de paternidad que se impugna.

Prueba Pericial:

Resultados de la Prueba de Heredo-biológica, practicada por el Laboratorio de Identificación Genética del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a las partes ciudadanos NUGDIEL ELVIMAR UNDA VALLADARES, J.M.B.V. y LIMARVIT R.A.C. y a la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , que riela a los folios No. 94 y 95, mediante la cual se desprende del Análisis de Resultados, numerales 2º El Índice de paternidad (IP) del ciudadano J.M.B.V. con respecto a la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , es de 0 y numeral 3º La probabilidad de paternidad (w) del ciudadano J.M.B.V. con respecto a la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , es de 0 %. 4º El Índice de paternidad (IP) del ciudadano LIMARVIT R.A.C. con respecto a la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley es de 258543635917 y 5º La probabilidad de paternidad (w) del ciudadano LIMARVIT R.A.C. con respecto a la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley es 99.999999%. Dicha experticia arroja como conclusiones: 1º previo análisis estadístico de los marcadores autosómicos obtenidos de las muestras del ciudadano J.M.B.V. sobre la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , que motiva la presente actuación pericial se concluye EXCLUSION DE PATERNIDAD BIOLOGICA. 2º previo análisis estadístico de los marcadores autosómicos obtenidos de las muestras del ciudadano LIMARVIT R.A.C. sobre la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , se concluye que existe una probabilidad de 99.999999% de existencia del vínculo biológico de paternidad. En efecto, es determinante la experticia sobre indagación de la filiación biológica, cuyo resultado es contundente, al concluir que se puede determinar, previo análisis estadístico de los marcadores autosómicos obtenidos de las muestras del ciudadano LIMARVIT R.A.C. con respecto a la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley referida que existe una probabilidad de filiación biológica-paternidad por los resultados obtenidos extremadamente probable, por lo que han quedado demostrado los hechos alegados en la demanda, concediéndole esta juzgadora pleno valor probatorio a la respectiva experticia, por cuanto fue solicitada por las partes y asimismo el método científico realizado para su práctica, le da un resultado objetivo y de credibilidad, que además arroja una alta probabilidad de filiación paterna, que por su grado de certitud debe esta juzgadora aceptar como verdad verdadera, para demostrar que la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley es la hija biológica del ciudadano LIMARVIT R.A.C. y que además se demostró plenamente en autos con los resultados arrojados por la referida experticia la exclusión paterna del demandado ciudadano J.M.B.V., quien la había reconocido como su hija. Por los anteriores razonamientos se declara con lugar la demanda de impugnación de reconocimiento de paternidad, intentada por la ciudadana N.R.V.Q., en contra de los ciudadanos NUGDIEL ELVIMAR UNDA VALLADARES, J.M.B.V.. Así mismo se declara con lugar la tercería interpuesta, en consecuencia el padre biológico de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley es el ciudadano LIMARVIT R.A.C.. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara:

PRIMERO

CON LUGAR la acción de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD propuesta por la ciudadana N.R.V.Q. contra los ciudadanos J.M.B.V. y NUGDIEL ELVIMAR UNDA VALLADARES en beneficio de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley A.

SEGUNDO

CON LUGAR LA TERCERIA, en consecuencia el padre biológico de la adolescente MASSIELA P.B.U. es el ciudadano LIMARVIT R.A.C.. Y así se decide.

TERCERO

se ordena a la Oficina de Registro Civil del estado Portuguesa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, expedir nueva Acta de Nacimiento, con los datos filiales correspondientes a su padre biológico, por lo que en lo sucesivo deberá identificarse Identificación Omitida por Disposición de la Ley situación por la cual que se sustituirá el acta que fue levantada con la presentación de los ciudadanos demandados J.M.B.V. y NUGDIEL ELVIMAR UNDA VALLADARES, la cual quedará sin efecto y no contendrá explicación alguna de este procedimiento. Líbrense oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los veintiochos días del mes de octubre año dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza,

Abg. H.O.d.C.

El Secretario,

Abg. O.J.H.T.

En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 2:35 p.m. Conste.

HROY/OJHT/lenny

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR