Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoObligación De Manutención

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y

SUSTANCIACION.

Barinas, 25 de Enero de 2011.

200 ° Y 151 °

Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓNY los recaudas

acompañados, suscrita por la ciudadana NUBlA N.U.M.,

venezolana, mayor de edad, C.I N° V-15.669.778, madre de la niña (se omite), de 02 meses de nacida, debidamente asistida por la Defensora Pública

abogada MARISOL D'AMICO, incoada contra el padre ciudadano A.R.

TREJO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-15.669.491, por no ser

contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa

de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL

ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario

establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al ciudadano ALBERT

R.T.G., venezolano, mayor de edad, C.I N° V-15.669.491, a fin

de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá

lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada

mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro

de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación

secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se

fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y

466-B ordinal "a" LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela

OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN EN REVISION PRUDENCIAL y PROVISIONAL en

la cantidad de CUATROCIENTOS BoLíVARES (Bs. 400,00) mensuales, adicional en

los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES

(BsF. 600,00). Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público

conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en

los artículos 321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem. Líbrense los recaudos

correspondientes. Diaricese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera

de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Y.G. y la

Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue

firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta

Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de

sus originales, cursantes a los folios 06 del Expediente MD11-V-2011-000018,

todo de conformidad con el artìculo del Código de Procedimiento Civil.

Exp. N° MD11-V-2011-000018

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