Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteYelitza Felícita Perez Perez
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

Trujillo, 13 de mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001530

ASUNTO : TP01-P-2009-001530

AUTO DE AUTORIZACIÓN DE ALLANAMIENTO

Vistas las actuaciones remitidas mediante oficio Nº TR-7-1332-2009, de fecha 11-05-2009, en sobre lacrado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de esta misma fecha, en las que solicita que se expida orden de allanamiento, registro y eventual incautación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

El representante del Ministerio fiscal señaló al Tribunal, que expida orden de allanamiento, registro y eventual incautación de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del código orgánico procesal penal para ser practicada en el inmueble donde habita el ciudadano NUBRIGA ANGULO L.E., APODADO EL ZAMURO, quien presuntamente se dedica a la distribución de sustancias ilícitas, el inmueble en cuestión esta ubicado en la Urbanización San Luís, sector 05, el valle, casa sin numero, Municipio Valera estado Trujillo, vivienda esta que presenta las siguientes características: una vivienda tipo rural, estructurada con paredes de cemento pintada de color verde, ventanas y puertas pintadas de color blanco y techo de platabanda.

La orden de ALLANAMIENTO REQUERIDA, es motivado a que ese Despacho Fiscal inició investigación Nº 21-F7-293-2009, por la Comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y que de acuerdo a investigaciones realizadas y plasmadas en las actas, se presume la existencia de un centro de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y en consecuencia se establece la presunción de existencia de sustancias ilícitas de la misma índole, razón por la cual, acudió a este Tribunal para solicitar, conforme a lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, autorización para la práctica del ALLANAMIENTO.

SEGUNDO

Una vez revisado el escrito que dio origen a este Pronunciamiento y los recaudos acompañados, se considera, que en él, están señalados los requerimientos exigidos para que proceda tal ORDEN, en efecto, está debidamente fundada, pues indicó la representante del Ministerio Público, la causa y motivos por los cuales se solicita tal registro, señalando la Fiscala que su convencimiento le deviene del acta de investigación de fecha de fecha 04-05-2009, donde se desprende que “En el día de hoy siendo las 2:00 horas de la tarde, encontrándome en labores de servicio de esta oficina, hicieron acto de presencia, varias personas residentes de la urbanización San Luís, sector el valle, Valera estado Trujillo, quienes informaron que en una vivienda de esa zona, donde reside un ciudadano de nombre NUBRIGA ANGULO L.E., mayor de edad, apodado EL ZAMURO, han observado la presencia de varios sujetos con aspecto que dejan mucho que desear, los cuales día y noche se han dedicado a la tarea de la distribución de sustancia estupefacientes y psicotrópicas por lo que solicitan la colaboración a este organismo de investigaciones e implementen algún mecanismo legal y de esta manera mitiguen tal flagelo que va en perjuicio de nuestra colectividad. A tal efecto y recabada tal información, opte en trasladarme en compañía del agente MEJIAS JOHAN, en vehículo particular hacia tal zona, con la finalidad de corroborar tal información y de ser positiva la misma tomar las medidas legales respectivas. Es por esta razón que luego de una ardua labor de inteligencia y de haber permanecido de manera muy discreta en las inmediaciones de la vivienda propiedad de dicho sujeto ubicada en la siguiente dirección: Urbanización san Luís, sector 5 el valle, casa sin numero, Valera estado Trujillo, pudimos notar que constantemente a la misma entraban y salían personas con aspecto muy extraño y de igual manera llegaban vehículos de diferentes marcas y modelos, los cuales e aparcaban frente a esta residencia donde luego de haber estado pocos minutos se retiraban. A tal efecto y por la presunción que en el citado inmueble se este llevando la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, optamos en recabar las características completa de dicha vivienda las cuales quedaron plasmada de la manera siguiente residencia tipo rural, estructurada con paredes de cemento pintadas de color verde, ventanas y puertas pintadas de color blanco y techo de platabanda…” extremos estos que son de obligatorio cumplimiento, debido a que una vez impartida la orden requerida, los Funcionarios actuantes ingresarán al domicilio identificado, sin necesidad de consentimiento por parte del dueño, por lo que habiéndose cumplido con las exigencias legales y Constitucionales para que ha determinado inmueble, ingresen los ciudadanos C.B. y J.M., funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub. Delegación Valera y demás funcionarios adscritos a dicha institución, se ACUERDA expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO solicitada.

Por tal motivo este órgano jurisdiccional considera necesario autorizar la entrada en dicho inmueble de la autoridad funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Valera específicamente los ciudadanos C.B. y J.M., quienes también son funcionarios adscrito a la mencionada institución, para registrarlo y eventualmente incautar cualesquiera objetos y evidencias relacionados con la comisión de los delitos previstos en la antes señalada ley especial, tales como las sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, así como materiales usados para su preparación, embalaje y pesaje; todo de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con los artículos 210 al 212 del Código Orgánico Procesal Penal, acto de investigación que será efectuado según lo indica la Fiscal solicitante- por los funcionarios C.B. y J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Valera y demás funcionarios adscritos a la mencionada sub. Delegación. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en consecuencia, conforme a los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 210 al 212 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA EL ALLANAMIENTO, en la residencia donde habita el ciudadano ANGULO L.E., apodado el zamuro, quien presuntamente se dedica a la distribución de sustancias ilícitas, el inmueble en cuestión esta ubicado en la Urbanización San Luís, sector 05, el valle, casa sin numero, Municipio Valera estado Trujillo, vivienda esta que presenta las siguientes características: una vivienda tipo rural, estructurada con paredes de cemento pintada de color verde, ventanas y puertas pintadas de color blanco y techo de platabanda a los fines de efectuar registro y eventual incautación de objetos y evidencias relacionados con la perpetración de delitos contra la sociedad previstos y sancionados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tales como sustancias estupefacientes, envoltorios y/o los materiales usados para elaborarlos, prepararlos y/o embalarlos; pesas, medidas, y cualquier otro objeto que se presuma sea utilizado para dichas actividades, así como cualquier otro objeto o evidencia de interés criminalístico que se presuma sea utilizado para dichas actividades; en la investigación que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo instruye bajo el Nº 21-F7-2293-2009.

La autoridad que estará a cargo de la presente actuación son los funcionarios C.B. y J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Valera y demás funcionarios adscritos a la mencionada sub. Delegación. Los Funcionarios Autorizados, al momento de realizar el procedimiento, deberán proceder conforme a los artículos 202, 210, 211 y 212 del citado Código Orgánico Procesal Penal, una vez efectuado lo autorizado deberá enviar Original a la Fiscalía actuante y copia de las resultas a este Tribunal de Control.

La presente orden tendrá una vigencia de siete (7) días, por lo cual vence el día miércoles 20 de mayo de 2009 a las 24:00 horas

Líbrense las órdenes respectivas y remítanse en sobre cerrado a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para su entrega a la Fiscal solicitante. Resérvese el acceso informático de terceros en el sistema Juris2000 al registro del texto de la presente decisión y de la respectiva orden, a fin de preservar y asegurar la eficacia del resultado de la diligencia de investigación. Déjese copia. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 4

Y.P.P.

La Secretaria

MAGALY CASTRO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

Trujillo, 13 de mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001530

ASUNTO : TP01-P-2009-001530

ORDEN DE ALLANAMIENTO

SE HACE SABER:

Al ciudadano ANGULO L.E., apodado el zamuro, quien habita en el inmueble ubicado en la Urbanización San Luís, sector 05, el valle, casa sin numero, Municipio Valera estado Trujillo, vivienda esta que presenta las siguientes características: una vivienda tipo rural, estructurada con paredes de cemento pintada de color verde, ventanas y puertas pintadas de color blanco y techo de platabanda, que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de conformidad con los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 210 al 212 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA EL ALLANAMIENTO de dicho inmueble, para el respectivo registro y eventual incautación de objetos y evidencias relacionados con la perpetración de delitos contra la salud pública previstos y sancionados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tales como sustancias estupefacientes, envoltorios y/o los materiales usados para elaborarlos, prepararlos y/o embalarlos; pesas, medidas, y cualquier otro objeto que se presuma sea utilizado para dichas actividades, así como cualquier otro objeto o evidencia de interés criminalístico que se presuma sea utilizado para dichas actividades; en la investigación que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo instruye bajo el Nº 21-F7-293-2009.

Dicho allanamiento será realizado por los funcionarios C.B. y J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Valera y demás funcionarios adscritos a la mencionada sub. Delegación. Acompañados de dos (2) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar y que no posean vinculación con la autoridad policial.

La presente orden tendrá una vigencia de siete (7) días, por lo cual vence el miércoles 20 de mayo de 2009 a las 24:00 horas.

Deberá dejarse un ejemplar de ésta en manos de quien se encuentre en la vivienda para el momento de la práctica de la diligencia.

Y.P. PÈREZ

Juez de Control Nº 4.

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