Decisión nº 0069 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar. de Yaracuy, de 30 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar.
PonenteCarmen Elizabeth Mendoza Landaeta
ProcedimientoAcción Posesoria Por Perturbación A La Posesión A.

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

EXPEDIENTE: Nº A-0363.

DEMANDANTE: J.B.S., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.268.005, en su carácter de presidente de la Cooperativa “NUCLEO DE DESARROLLO ENDOGENO LA PARREÑA” R.L, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios, San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el numero (29), protocolo Primero (I), Tomo séptimo (7mo), Trimestre Primero (I), del año 2006, folios 204 al 213, ubicada en el Sector de Charaguao Municipio San Felipe estado Yaracuy.

REPRESENTADO POR: abogado OSMONDY C.S., inpreabogado N° 56.246, en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

DEMANDADO: A.J.S.G., en su carácter de Presidenta de la Cooperativa “ELIN 558”, debidamente inscrita por ante el Registro Público de los Municipios; San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, de fecha 10 de Marzo de 2010, bajo el numero 7, folio 31, Tomo 7.

REPRESENTADO POR: el abogado FRANDY A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, en su carácter de Defensor Público Tercero en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESIÓN AGRARIA.

-I-

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha veintiséis (26) de Octubre de dos mil once (2011), se recibió libelo de la demanda presentado por el abogado OSMONDY C.S., inpreabogado N° 56.246, representando en este acto al ciudadano J.B.S., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.268.005, en su carácter de presidente de la Cooperativa “NUCLEO DE DESARROLLO ENDOGENO LA PARREÑA” R.L, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios, San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el numero (29), protocolo Primero (I), Tomo séptimo (7mo), Trimestre Primero (I), del año 2006, folios 204 al 213, ubicada en el Sector de Charaguao Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, constante de seis (06) folios útiles y nueve (09) anexos.

En fecha treinta y uno (31) de Octubre de dos mil once (2011), este Tribunal mediante auto le dio entrada al presente expediente, signándole el numero A-0363, nomenclatura particular de este Juzgado.

En fecha tres (03) de Noviembre de dos mil once (2011), este Tribunal mediante auto admitió el presente expediente, en esta misma fecha libro boleta de citación de la parte demandada en el presente juicio.

En fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011), mediante diligencia el Alguacil de este Juzgado consigno boleta de citación librada a la parte demandada en el presente juicio debidamente firmada.

En fecha seis (06) de Diciembre de dos mil once (2011), la ciudadana A.J.S.G., en su carácter de Presidenta de la Cooperativa “ELIN 558”, debidamente inscrita por ante el Registro Publico de los Municipios; San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, de fecha 10 de Marzo de 2010, bajo el numero 7, folio 31, Tomo 7, demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio P.J.C.P., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 101.979, consigno escrito de contestación de demanda.

En fecha catorce (14) de Diciembre de dos mil once (2011), este Tribunal mediante auto, fijo fecha para que tuviese oportunidad la Audiencia Preliminar, en el presente expediente.

En fecha diecisiete (17) de Enero de dos mil doce (2012), este Tribunal mediante auto, difirió la fecha para la Audiencia Preliminar, en virtud del cúmulo de trabajo.

En fecha seis (06) de Febrero de dos mil doce (2012), este Tribunal ordeno la nulidad de la boleta de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de el Código de Procedimiento Civil, por cuanto se evidencio que la boleta de citación fue librada a la ciudadana A.J.S.G., como persona natural, siendo lo correcto librarla a la cooperativa “ELIN 558” y/o en la persona de la ciudadana A.J.S.G., en su carácter de presidenta de la Cooperativa “ELIN 558” y ordeno reponer la causa al estado de admisión.

En fecha once (11) de Mayo de dos mil doce (2012), este Tribunal ordeno la apertura del cuaderno de medida.

En fecha veintidós (22) de Enero de dos mil trece (2013), compareció por ante este Juzgado el abogado FRANDY A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, en su carácter de Defensor Público Tercero en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy consignado diligencia de solicitud de requerimiento de defensa realizada por la ciudadana A.J.S.G., en su carácter de Presidenta de la Cooperativa “ELIN 558”

En fecha veintinueve (29) de Enero de dos mil trece (2013), compareció por ante este Juzgado el abogado FRANDY A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, en representación de la parte demandada, mediante escrito dio contestación a la presente demanda, en la cual promovió como conforme al artículo 209 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 346 ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil del Código de Procedimiento Civil., alegando que la parte actora no aclaró los hechos.

En fecha siete (07) de febrero de 2013, este Tribunal declaro SIN LUGAR, cuestiones previas opuestas por el abogado FRANDY COLMENAREZ, en su carácter de autos.

En fecha treinta (30) de mayo de 2013, compareció por ante este Juzgado el abogado OSMONDY CASTILLO, en su carácter de autos, solicitando se fije fecha para la audiencia preliminar. Posteriormente en fecha 03 de junio de 2013 este Tribunal fijo audiencia preliminar para el día 28 de junio de 2013.

En fecha 01 de julio de 2013, este Tribunal difirió audiencia preliminar fijado en auto de fecha 03 de junio de 2013, por cuanto no hubo despacho y fijo la misma para el día 19 de julio de 2013.

En fecha 19 de julio de 2013, este Tribunal declaro desierto la audiencia preliminar en virtud a que no se hicieron presentes las partes ni sus apoderados.

En fecha 23 de julio de 2013, este Tribunal mediante auto razonado realizo la fijación de los hechos.

En fecha 31 de julio de 2013, compareció por ante este Juzgado el abogado OSMONDY CASTILLO, en su carácter de autos, con el fin de consignar escrito de pruebas.

En fecha 02 de agosto de 2013, compareció por ante este Juzgado el abogado FRANDY COLMENAREZ, en su carácter de autos, con el fin de consignar escrito de pruebas.

En fecha 05 de agosto de 2013, este Tribunal admitió las pruebas presentadas por los apoderados de la partes del presenta juicio.

En fecha 24 de septiembre de 2013, compareció por ante este Juzgado el abogado OSMONDY CASTILLO, actuando con el carácter de autos, solicitando fijación de la inspección judicial.

Vista la diligencia de fecha 26 de septiembre del dos mil trece 2013, suscrita y presentada por el abogado OSMONDY C.S., inpreabogado N° 56.246, en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en representación de la ciudadana J.B.S., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.268.005, en su carácter de presidente de la Cooperativa “NUCLEO DE DESARROLLO ENDOGENO LA PARREÑA” R.L, mediante la cual solicita el Desistimiento de la presente ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESIÓN AGRARIA. A los fines de impartir la respectiva homologación, este Tribunal hace las siguientes consideraciones de la presente solicitud.

Riela al folio ciento cincuenta y ocho (158) de la presente acción, diligencia de fecha 26 de septiembre del dos mil trece 2013, mediante la cual el abogado OSMONDY C.S., inpreabogado N° 56.246, en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, representando a la parte demandante, en contra de la ciudadana A.J.S.G., en su carácter de Presidenta de la Cooperativa “ELIN 558”, supra identificada en autos, comparece por ante este Tribunal para desistir de la presente ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESIÓN AGRARIA, de este modo el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

Sic… “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el de mandante o conviene el de mandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

DESICION

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.

PRIMERO

Se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por la parte actora, en la presente demanda por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESIÓN AGRARIA, interpuesta por el abogado OSMONDY C.S., inpreabogado N° 56.246, representando en este acto al ciudadano J.B.S., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.268.005, en su carácter de presidente de la Cooperativa “NUCLEO DE DESARROLLO ENDOGENO LA PARREÑA” R.L, en contra de la ciudadana A.J.S.G., en su carácter de Presidenta de la Cooperativa “ELIN 558”.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en la sala de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. C.E.M..

EL SECRETARIO,

Abg. M.D.R..

En esta misma fecha, siendo las10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

Abg. M.D.R..

CEM/MDRC/dp

Exp. N° A-0363

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