Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoPresuncion De Muerte

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

EXPEDIENTE No.: 8570.

ACCIÓN: Presunción de Muerte.

SOLICITANTES: Ciudadanas NURBYS C.L.D.M. y A.V.G.D.V., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.835.403 y V-2.862.089, respectivamente, con domicilio procesal en la Urbanización S.E.N., Calle “El Valle”, Casa beige con pilares rosados, sin número de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LAS SOLICITANTES: Abogado F.A.C.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-6.237.777, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.858.

SEDE: Civil.

Se da entrada previa distribución y se admite solicitud de PRESUNCIÓN DE MUERTE en fecha 22 de Noviembre de 2010, presentada por el abogado F.A.C.R., actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas: NURBYS C.L.D.M. y A.V.G.D.V., en la que expone:

Que en fecha 15 de Enero de 2009, zarpó del Terminal pesquero de Punto Fijo, Estado Falcón, con rumbo a Panamá para dedicarse a labores de pesca el Buque “CALYPSO”, con 18 tripulantes, identificado con número de matricula AMMT-1332, distintivo de llamada YYCH, Organización Marítima Internacional Nro. 7235197, propietario ATUMAR, S.A., Puerto de Registro “Las Piedras”, buque de bandera venezolana, Eslora: 77,15 Mts., Manga: 11,62 Mts., Puntual: 7,25 Mts., de Arqueo Bruto: 1606,78 UA y de Arqueo Neto: 401.50 UA, según se desprende de Patente de Navegación Provisional expedida por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, Certificado Nro. 01-085 de fecha 26 de Noviembre de de 2009, del cual consigna copia fotostática.

Que el día 17 de Enero de 2010, las autoridades venezolanas recibieron alerta y posición del referido buque en emergencia, y que según lo relatado por los marinos de la tripulación, todo comenzó a las 03:00 a.m., cuando el buque perdió el rumbo y los mecánicos se abocaron a resolver el problema; que al resolver la situación del timón éstos se dieron cuenta que la parte alta del buque estaba inundado por el mal tiempo reinante en la zona, dándose cuenta que no estaban dadas las condiciones de flotabilidad por lo que decidieron dar la voz de alerta y abandonar el barco, lanzándose al mar con salvavidas ya que las balsas y el bote se perdieron por el mal tiempo, manteniéndose los tripulantes juntos pero con la desaparición de tres compañeros.

Que la Empresa participó a la Capitanía de Puertos de Cartagena (Colombia) aproximadamente a las 6:00 a.m. del día domingo cuyo órgano dio aviso al guarda costa de esa nación para activar el plan “SAVE AND RESCUE (SAR)”, mediante el cual tres de los tripulantes fueron rescatados por el buque “Mapfre Durante” de Bandera French Southerm Territorios, y que posteriormente doce de ellos fueron rescatados por un buque granelero con bandera de Malta de nombre “Sparna”, quedando desaparecido tres de ellos, identificados como: A.G.M.P., J.R.V.G. y A.R.O., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.614.251, V-10.968.891 y V-10.156.845 respectivamente.

Que pasado los días no se encontraron dos de los tres tripulantes desaparecidos de nombres: A.G.M.P., quien es esposo de su representada ciudadana NURBYS C.L.D.M., consignando como prueba de ello copia certificada del acta de matrimonio identificada con la letra “B”, y J.R.V.G., hijo de su representada ciudadana A.V.G.D.V., consignando como prueba de ello copia certificada del acta de nacimiento identificado con la letra “C”, para lo cual fue activada una búsqueda por parte de las autoridades colombianas de más de seis días en alta mar, sin dar resultados de vida.

Que desde la fecha en que acaeció el accidente marítimo en el que naufragó el Buque “CALYPSO”, han transcurrido más de nueve meses, es decir, más de 270 días en los que no existen señales de vida y mucho menos han aparecido los cuerpos de estos marinos, quienes fueron tripulantes del mencionado buque.

Que en virtud de lo expuesto es que solicita conforme a lo dispuesto en los artículos 438, 439 y 440 del Código Civil venezolano, sea declarada la presunción de muerte por accidente de los ciudadanos: A.G.M.P. y J.R.V.G..

Admitida la solicitud, se libró Edicto y se ordenó su publicación el Diario “Nuevo Día”.

En fecha 24 de Febrero de 2011, se agregan ejemplares periodísticos donde parece la publicación ordenada en la presente solicitud.

En fecha 16 de Marzo de 2011, el tribunal tiene como agregadas las documentales promovidas por el solicitante.

Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal lo hace previo el análisis de las pruebas promovidas por las solicitantes:

  1. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: A.G.M.P. (tripulante desaparecido) y NURBYS C.L.M., la cual se valora como demostrativa del matrimonio entre ambos a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Registro Civil, como documento público o auténtico.

  2. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano J.R.V.G. (tripulante desaparecido), como demostrativa de la filiación existente entre el mencionado ciudadano y la solicitante ciudadana A.V.G. (Madre), la cual se valora a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Registro Civil, como documento público o auténtico.

  3. Notas de prensa en los diarios: “Nuevo Día” de fecha 20 de enero de 2010, donde aparecen la ciudadana NURBYS LAREZ DE MORA y A.D.V., como esposa y madre de los presuntos fallecidos, solicitando que no se suspendan las labores de la búsqueda en relación con el caso del caso CAYPSO; de fecha 24 de enero de 2010, donde se muestra a los familiares recibiendo a los náufragos sobrevivientes del buque CALYPSO, resaltándose que aún había tres desaparecidos, entre ellos A.M.; “La Mañana”, de fecha 24 de enero de 2010, donde también aparecen los familiares y amigos recibiendo a los tripulantes rescatados del buque CALYPSO y donde se resalta que para la fecha aún habían tres desaparecidos; y “Panorama”, de fecha 31 de enero de 2010, donde se muestra al sobreviviente del buque CALYPSO, J.S., relatando como sobrevivió, y apareciendo también la información de que aún estaban desaparecidos los tripulantes J.V., A.O. y A.M., prueba ésta que se valora como un hecho notorio comunicacional, pues se deja constancia de la existencia de un hecho cierto, como lo fue el naufragio del buque CALYPSO y de la desaparición para el momento de tres de sus tripulantes, siendo en consecuencia la prueba aportada demostrativa de estos hechos. A tales efectos, mediante sentencia No. 01867, de fecha 26 de noviembre de 2003, la Sala Político-Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, dejó establecido: “…así como los anuncios de prensa publicados en el Diario El Nacional de fechas y 14 de agosto de 1997; con relación a los cuales se observa lo siguiente: En primer lugar, se desprende de los aludidos artículos de prensa, los cuales constituyen un hecho notorio comunicacional, que las condiciones de tiempo, forma y lugar en que ocurrió el accidente son ciertas”; y mediante sentencia No. 132, de fecha 13 de febrero de 2003, la Sala Constitucional del M.T. de la República, señala: “Las declaraciones extrajudiciales de periodistas en un mismo órgano de prensa, o de personas, algunas de las cuales recogen sus opiniones –y no hechos- a juicio de esta Sala nada prueban, ni aun en forma indiciaria, y así se declara”, sentencias estas que dejan claro que el hecho notorio comunicacional está basado precisamente en hechos y no en opiniones o entrevistas con criterios personales.

  4. Copia fotostática simple del documento “Patente de Navegación Provisional” del Buque “CALYPSO”, la cual nada aporta al establecimiento de los hechos referentes a la pretensión contenida en la solicitud, que se refiere a la presunción de muerte de dos personas, y no al hecho de si el buque CALYPSO tenía Patente de Navegación.

  5. Copia fotostática simple de escrito dirigido al Director Estadal de Salud de los Trabajadores del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, suscrito por el representante de la empresa ATUMAR S.A., el cual es un documento privado en copia fotostática, que en materia civil no tienen ningún valor probatorio, y por tanto se le niega su procedencia como prueba.

  6. Copia fotostática simple del “Acta Constitutiva” de la Empresa ATUMAR, S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 18 de marzo de 1998, bajo el Nro. 161, Tomo II de los libros respectivos, el cual nada aporta al establecimiento de los hechos relacionados con la pretensión contenida en la solicitud, que se refiere a la presunción de muerte de dos personas, y no al hecho de demostrar la existencia de la inscripción en el Registro Mercantil de la empresa ATUMAR, S.A.

  7. Copias fotostáticas simples de documentos privados de “Contrato de Asociación en Cuentas en Participación”, los cuales son documentos privados en copia fotostática, que en materia civil no tienen ningún valor probatorio, y por tanto se le niega su procedencia como prueba.

  8. Copia fotostática simple del Zarpe del Buque “CALYPSO”, expedida por la Capitanía de Puertos de “Las Piedras”, Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, de fecha 15 de enero de 2010, la cual constituye una copia fotostática simple de documento administrativo, que según lo establecido en sentencia No. 02357, de fecha 26 de octubre de 2006, emanada de la Sala Político-Administrativa, “…tratándose de documentos administrativos … conforme a la jurisprudencia reiterada de esta Sala, la impugnación de las copias simples de tales instrumentos puede realizarse a tenor de lo dispuesto en el referido artículo 429 del Código de Procedimiento Civil,, por asemejarse dichos documentos a la categoría perteneciente a los documentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, los cuales aparecen expresamente enunciados en el encabezado de la citada norma”, por lo que se le otorga valor probatorio como documento administrativo, a tenor de lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, como demostrativa de que se le expidió Zarpe al Buque CALYPSO en la fecha indicada.

  9. Copia fotostática simple de Orden de Trabajo No. FAL-10-0110, emitido en fecha 01-02-2010, para realizar el Informe de Investigación Originado por Accidente a la empresa ATUNMAR, S.A., y éste mismo, de fecha 03-02-2010, emanados de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Falcón, donde se deja constancia que ésta entregó la lista de los tripulantes de la embarcación H/n CALYPSO YYCA, entre los que aparecen A.M. y J.V., la cual se valora como copia fotostática de documento administrativo, a tenor de lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, como demostrativa de que los mencionados ciudadanos eran tripulantes de la embarcación CALYPSO.

  10. Copia fotostática simple contentivo de documento de “Registro Naval”, donde refleja que el buque “CALYPSO” quedó registrado bajo el Nro. 16, Folios 130 al 133, Tomo 03, Protocolo Único, Cuarto Trimestre del año 2002, con fecha 06 de diciembre del año 2002, el cual se valora como documento administrativo como demostrativo de tal hecho.

  11. Copia fotostática simple de Listado de Zarpes, emanado de la Capitanía de Puertos de Las Piedras, del cual no se desprende ninguna información precisa que pueda coadyuvar a establecer los hechos a que se contrae la presente solicitud, por lo que no se le otorga ningún valor probatorio.

  12. Acta de la primera audiencia pública por siniestro marítimo consistente en hundimiento de la motonave CALYPSO con matrícula AMMT-1332 de bandera venezolana llevada a cabo en el Ministerio de la Defensa Nacional de la República de Colombia-Dirección General Marítima-Capitanía de Puerto de Cartagena, de fecha 19 de enero de 2010, donde aparecen varias declaraciones sobre el naufragio mencionado, y la declaración del ciudadano J.A.G., Primer oficial del mencionado Buque, quien declara que habiéndose contado el número de tripulantes se verificó que faltaban dos ellos, quienes eran los ciudadanos A.M. y A.R.O., siendo legalizada en cuanto a la firma del ciudadano J.J.V.B., Director del Departamento Administrativo-Jurídico de la Gobernación de Bolívar, y por cuanto de su contenido aparece que hubo dos personas desaparecidas para el momento del levantamiento del acta, indicándose que un de ellos era el ciudadano A.M. y el ciudadano A.R.O., se valora como demostrativa de la desaparición de dos de los integrantes de la tripulación del Buque, entendiéndose que se cometió un error al omitir al ciudadano J.R.V.G. tales hechos.

Analizadas las pruebas aportadas por las solicitantes, se observa: 1) que en efecto en fecha 17 de enero de 2010, ocurrió el naufragio del Buque CALYPSO, hecho comprobado con las noticias aparecidas en los diarios mencionados, y con el Acta de la primera audiencia pública por siniestro marítimo consistente en hundimiento de la motonave CALYPSO con matrícula AMMT-1332 de bandera venezolana llevada a cabo en el Ministerio de la Defensa Nacional de la República de Colombia-Dirección General Marítima-Capitanía de Puerto de Cartagena, de fecha 19 de enero de 2010; 2) Que los ciudadanos A.M. y J.V. formaban parte de la Tripulación del Buque CALYPSO, lo cual queda demostrado con instrumento valorado constitutivo de Orden de Trabajo No. FAL-10-0110, emitido en fecha 01-02-2010, para realizar el Informe de Investigación Originado por Accidente a la empresa ATUNMAR, S.A., y éste mismo, de fecha 03-02-2010, emanados de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Falcón, donde se deja constancia que ésta entregó la lista de los tripulantes de la embarcación H/n CALYPSO YYCA, entre los que aparecen A.M. y J.V.; 3) La desaparición de los ciudadanos A.M. y J.V. en el referido naufragio, demostrado con la publicaciones de los periódicos que fueron valoradas como hecho notorio comunicacional, y con la declaración del ciudadano J.A.G., Primer oficial del mencionado Buque que aparece en el acta de la primera audiencia pública por siniestro marítimo consistente en hundimiento de la motonave CALYPSO con matrícula AMMT-1332 de bandera venezolana llevada a cabo en el Ministerio de la Defensa Nacional de la República de Colombia-Dirección General Marítima-Capitanía de Puerto de Cartagena, de fecha 19 de enero de 2010; 4) Que habiéndose publicado los edictos en la prensa, no compareció persona alguna ante este tribunal, a contradecir o formular oposición a la presente solicitud de presunción de muerte por accidente, por lo que se impone declarar, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 438 del Código Civil, que establece: “Si una persona se ha encontrado en un naufragio, incendio, terremoto, guerra u otro siniestro semejante, y a raíz de éste no se ha tenido noticia de su existencia, se presume que ha muerto. Esta presunción será declarada por el Juez de Primera Instancia del domicilio, a petición de cualquier presunto heredero ab-intestato o testamentario, o de quienquiera que tenga acciones eventuales que dependan de la muerte de aquella persona, previa la comprobación de los hechos”, con lugar la solicitud de presunción de muerte por accidente de los ciudadanos A.G.M.P., titular de la cédula de identidad No. 10.614.251, y J.R.V.G., titular de la cédula de identidad No. 10.968.891. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

En mérito de las situaciones de hecho y de derecho a.e.T. impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Con lugar la solicitud de PRESUNCIÓN DE MUERTE POR ACCIDENTE presentada por el abogado F.A.C.R., en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas: NURBYS C.L.D.M. y A.V.G.D.V..

SEGUNDO

Se declara la presunción de muerte por accidente de los ciudadanos A.G.M.P., titular de la cédula de identidad No. 10.614.251, y J.R.V.G., titular de la cédula de identidad No. 10.968.891

Publíquese y Regístrese;

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Trece (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Titular,

Abog. C.H.L..

La Secretaria Accidental,

Abog. S.G.d.M..

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.

La Secretaria Accidental,

Abog. S.G.d.M..

CHL/hjt.

Exp. 8570.

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