Decisión nº 075-2009 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 18 de Enero de 2009

Fecha de Resolución18 de Enero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Tercero de Control

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 18 de enero de 2009

198° y 149°

Causa Nº C03-6990-2009

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO

DECISION N° 075-2009 Fiscalía 24-F16-0108-2009

En esta misma fecha, siendo las doce y quince horas de la tarde, se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación como imputadas de las ciudadanas NURKIS SILVA, ROSMIRA SUAREZ, N.U., B.G., B.T., YUNEISI URDANETA y CARELIS GALUE, por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, la cual esta presidida por el Abogado L.A.R., en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control de éste Circuito y Extensión y como Secretaria la Abogada W.M.H.C.. Acto seguido este Juzgador insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadano Juez, se encuentra presente el ciudadano Abogado I.E.V.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se encuentra presente las imputadas ciudadanas NURKIS SILVA, ROSMIRA SUAREZ, N.U., B.G., B.T., YUNEISI URDANETA y CARELIS GALUE, previo traslado del Reten Policial San C.d.Z., acompañadas por su Abogada L.G., Defensora Pública N° 2, adscrita a éste Circuito y Extensión, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “En este acto presento y coloco a disposición de este d.T. a las ciudadanas NURKIS SILVA, ROSMIRA SUAREZ, N.U., B.G., B.T., YUNEISI URDANETA y CARELIS GALUE, quienes fueran aprehendidas por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, Departamento de investigaciones policiales de la Alcaldía del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en fecha 16 de enero de 2009, a las once horas de la mañana, por cuanto encontrándose se servicio, recibieron un reporte radial, donde le informaron que se estaba fomentando una riña frente a la panadería “Del Sur”, ubicada en la esquina de la Alcaldía, al llegar visualizaron una riña donde se encontraban involucradas alrededor de siete mujeres armadas con un arma blanca, (navaja), tratando de apuñalarse entre si, logrando separarlas y quedando detenidas a la orden del Ministerio Público, razón por la cual, esta vindicta pública precalifica e imputa a las mencionadas ciudadanas del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal Venezolano, no obstante, considera este representante fiscal, que ha vencido el lapso de cuarenta y ocho horas que dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera prudente en derecho la vindicta pública solicitar la l.p. de las ciudadanas NURKIS SILVA, ROSMIRA SUAREZ, N.U., B.G., B.T., YUNEISI URDANETA Y CARELIS GALUE, dado que por una omisión imputable al mismo, a dichas ciudadanas les fue vulnerado lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución Nacional. Es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone a las imputadas de autos, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que les imputa el Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestaron a viva no querer declarar, por lo que este Juzgador acuerda solicitarle a las imputadas la respectiva identificaciones, quienes dijeron llamarse como queda escrito: NURKIS COROMOTO S.S., de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados Estado Zulia, fecha de nacimiento 09-07-1982, de 26 años de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° 15.380.430, hija de N.R.S. y de D.S., residenciada en el Barrio H.O., calle 4, casa s/n, detrás del cementerio, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono 0424-1853251.- ROSMIRA P.S.S., de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados Estado Zulia, fecha de nacimiento 04-05-1984, edad 24 años, soltera, ama de casa, hija de J.E.G. (Dif), y N.d.C.S., domiciliada en el Barrio H.O., calle 4, casa s/n, detrás del cementerio, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono: 0416-0766098, NORAIMA YUVIRY, URDANETA MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados Estado Zulia, fecha de nacimiento 13-12-1982, de 26 años de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° 17.581.603, hija de Isbelia Márquez y de E.d.J.U., residenciada en Barrio Padre J.C., calle primera casa s/n, frente a la Bodega de la señora María, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono 0424-1853251, B.V.G.U., de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-12-1988, edad 19 años, ama de casa, soltera, hija de E.G. y de M.U., con domicilio en el barrio H.O., calle primera, casa s/n, detrás del Cementerio, Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono: 0416-1191295, B.T., de nacionalidad colombiana, venezolano por naturalización, fecha de nacimiento 19-06-1956, titular de la cédula de identidad No. 22.156.169, de 53 años de edad, hija de L.I.S. (dif) y de A.I.T. (dif.), con domicilio en el Barrio Rincón Boscan, Primera calle, casa s/n, Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono 0246-8018210, YUNEISI C.U.T., de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados Estado Zulia, fecha de nacimiento 19-06-1982, edad 25 años, soltera, ama de casa, hija de P.G. y de B.T., domiciliada en el Barrio Rincón Boscan, calle 3 La Cruz casa s/n, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono: 0426-8018210 y CARELYS C.G.T., de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados Estado Zulia, fecha de nacimiento 22-12-1988, edad 20 años, hija de B.T. y de C.Á.G. (dif), con domicilio en el Barrio Rincón Boscan, Calle primera, casa s/n, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, Teléfono: 0426-8018210.Acto seguido la Juez de Control le cede la palabra a la Abogada L.G.B., Defensora Pública N° 2, quien expone: Escucha la exposición efectuada por el Ministerio Público, esta defensa técnica considera ajustada a derecho la petición realizada por el mismo, es por lo que con fundamento al principio del debido proceso, solicito al tribunal la l.p. e inmediata a favor de mis defendidas NURKIS SILVA, ROSMIRA SUAREZ, N.U., B.G., B.T., YUNEISI URDANETA Y CARELIS GALUE, de conformidad con el artículo 44.1, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela., así mismo solicito se me expidan copias simples de las actuaciones que conforman la causa incluyendo el presente acto, es todo”. Seguidamente este juzgador pasa a resolver de la siguiente manera Jurídicas procesales: "Escuchada como fue la exposición efectuada por el Abogado I.E.V.M., en su carácter de Fiscal auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de las circunstancia de tiempo, lugar y modo que llevan al Ministerio Público a imputarles a las ciudadanas NURKIS SILVA, ROSMIRA SUAREZ, N.U., B.G., B.T., YUNEISI URDANETA Y CARELIS GALUE, el delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de NURKIS SILVA, ROSMIRA SUAREZ, N.U., B.G., B.T., YUNEISI URDANETA Y CARELIS GALUE, basado en las actuaciones que conforman la presente causa penal, como Acta policial de fecha 16 de enero de 2009 (folio 11), Constancias médicas de fecha 16-01-2009, expedidas por el Centro Clínico Ambulatorio III Encontrados, en las cuales constan las lesiones sufridas por las victimas. Elementos estos que lleva a considerar el Fiscal del Ministerio Público basado en las actuaciones antes referidas, que se encuentran cubierto los extremos establecidos en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, pero en razón que se encuentra el lapso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pide l.p. de las ciudadanas NURKIS SILVA, ROSMIRA SUAREZ, N.U., B.G., B.T., YUNEISI URDANETA Y CARELIS GALUE, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensa se adhiere al pedimento fiscal y pide copias fotostáticas de la presente causa, así como de la presente audiencia. Ahora bien, del análisis efectuado a las actuaciones que componen la presente causa, considera este juzgador que si bien es cierto se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, así como también surgen fundados elementos de convicción para estimar la presunta autoría por parte de las ciudadanas NURKIS SILVA, ROSMIRA SUAREZ, N.U., B.G., B.T., YUNEISI URDANETA Y CARELIS GALUE, en el hecho punible que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público, tomando en cuenta que se encuentra el lapso vencido, conforme al artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo correspondiente y ajustado a derecho es decretar L.P. e inmediata a las ciudadanas NURKIS SILVA, ROSMIRA SUAREZ, N.U., B.G., B.T., YUNEISI URDANETA Y CARELIS GALUE, se ordena decretar el procedimiento ordinario, se otorga copias simples a la Defensa de todas las actuaciones que componen la presente causa a la defensa pública N° 2, se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San C.d.Z., para que cese la detención inmediata de las hoy imputadas y por último se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público en el lapso de Ley correspondiente para que dicte el acto conclusivo correspondiente. Y así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Con fundamento en el artículo 44.1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela decreta L.p. e inmediata a favor de las ciudadanas NURKIS COROMOTO S.S., de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados Estado Zulia, fecha de nacimiento 09-07-1982, de 26 años de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° 15.380.430, hija de N.R.S. y de D.S., residenciada en el Barrio H.O., calle 4, casa s/n, detrás del cementerio, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono 0424-1853251.- ROSMIRA P.S.S., de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados Estado Zulia, fecha de nacimiento 04-05-1984, edad 24 años, soltera, ama de casa, hija de J.E.G. (Dif), y N.d.C.S., domiciliada en el Barrio H.O., calle 4, casa s/n, detrás del cementerio, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono: 0416-0766098, NORAIMA YUVIRY, URDANETA MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados Estado Zulia, fecha de nacimiento 13-12-1982, de 26 años de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° 17.581.603, hija de Isbelia Márquez y de E.d.J.U., residenciada en Barrio Padre J.C., calle primera casa s/n, frente a la Bodega de la señora María, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono 0424-1853251, B.V.G.U., de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-12-1988, edad 19 años, ama de casa, soltera, hija de E.G. y de M.U., con domicilio en el barrio H.O., calle primera, casa s/n, detrás del Cementerio, Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono: 0416-1191295, B.T., de nacionalidad colombiana, venezolano por naturalización, fecha de nacimiento 19-06-1956, titular de la cédula de identidad No. 22.156.169, de 53 años de edad, hija de L.I.S. (dif) y de A.I.T. (dif.), con domicilio en el Barrio Rincón Boscan, Primera calle, casa s/n, Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono 0246-8018210, YUNEISI C.U.T., de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados Estado Zulia, fecha de nacimiento 19-06-1982, edad 25 años, soltera, ama de casa, hija de P.G. , y de B.T., domiciliada en el Barrio Rincón Boscan, calle 3 La Cruz casa s/n, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono: 0426-8018210 y CARELYS C.G.T., de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados Estado Zulia, fecha de nacimiento 22-12-1988, edad 20 años, hija de B.T. y de C.Á.G. (dif), con domicilio en el Barrio Rincón Boscan, Calle primera, casa s/n, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, Teléfono: 0426-8018210, a quien el representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público le atribuyó la comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de las ciudadanas NURKIS SILVA, ROSMIRA SUAREZ, N.U., B.G., B.T., YUNEISI URDANETA Y CARELIS GALUE: SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario y se le otorgan copias simples de todas las actuaciones que componen la presente causa a la Defensa Pública. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San C.d.Z., para que de manera inmediata cese la detención de las referidas ciudadanas, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público en la debida oportunidad correspondiente para que dicte el acto conclusivo correspondiente, quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo la una de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando las imputadas sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 075-2009, y se oficia al Retén Policial bajo el N° 0146-2009-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. L.A.R.

EL FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. I.E.V.M.

LAS IMPUTADAS,

NURKIS S.R.S.

N.U.B.G.

B.T.Y.U.

CARELIS GALUE

LA DEFENSORA PÚBLICA N° 02,

ABG. L.G.B.

LA SECRETARIA,

ABG. W.M.H.C.

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