Decisión nº WL01-P-2006-147 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 3 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteRosa Barreto
ProcedimientoLibertad Condicional Por Medida Humanitaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

EN SU NOMBRE

Macuto, 03 de julio de 2007

196° y 148°

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la solicitud de libertad condicional por medida humanitaria, incoada por el Dr. E.N., en su carácter de Defensor Privado a favor de la ciudadana N.E.D.L.H.B., quien es de nacionalidad venezolana (adquirida), natural de Barranquilla Colombia, nacida el 07-10-48, edad 58 años, profesión u oficio del hogar, hija de I.B. y de J.d.L.H., titular de la cédula de identidad N° 15.204.192, condenada a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

A objeto de decidir, este Tribunal observa lo que a continuación se señala.

En fecha 17 de noviembre de 2006, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, condenó a la ciudadana N.E.D.L.H.B., a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Posteriormente, en data 24 de noviembre de 2006, procedió éste Juzgado a practicar un cómputo de pena conforme al artículo 479 y 480 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Presentada la solicitud por la Defensa Privada de la penada de autos, se procedió a realizar el trámite pertinente al otorgamiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, obteniéndose como resultado, la evaluación médica realizada por el Dr. P.F., en su carácter de Médico Forense, adscrita a la Medicatura Forense del Estado Miranda, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien concluyó lo siguiente: “…Se trata de una paciente femenina de 58 años quien se encontraba hospitalizada en el Hospital V.S., con diagnostico de:

  1. - Insuficiencia renal crónica. 2. Hipertensión arterial esencial. 3. Litiasis Vesicular. 4.- Colecistitis Aguda.

    Se practicó ecosonograma abdominal… donde los riñones se aprecian pequeños difíciles de evaluar y donde diagnostican:

    Litiasis vesicular.

    Enfermedad renal parenquimatosa bilateral… por lo que se amerita: 1.- Diálisis. Transplante renal en forma “URGENTE”. Conclusión…CARÁCTER GRAVE

    En este sentido, señala textualmente el artículo 502 de nuestra ley adjetiva penal que “…Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense…”, de manera que dado el resultado de la evaluación médica realizada por la médico forense, arriba transcrita, considera este Juzgado que por mandato expreso de esta norma, se debe conceder la libertad condicional por medida humanitaria a la ciudadana N.E.D.L.H.B., debiendo el mismo cumplir con las condiciones que a continuación se señalan:

  2. Presentarse ante la sede de este Tribunal, cada quince (15) días.

  3. Mantener como lugar de residencia Final calle 8 de Propatria, edificio La Colina, piso 02, apto.07 Caracas, teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización del tribunal.

  4. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

  5. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

  6. Realizarse chequeos médicos mensuales que permitan verificar la evolución de su estado de salud y consignarlos en la sede de este Juzgado.

  7. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.

  8. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

    En este sentido, se hace la acotación que según lo prevé el artículo 503 in fine del Código Orgánico Procesal Penal, “…Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena”.

    DISPOSITIVA

    En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, a la ciudadana N.E.D.L.H.B., quien es de nacionalidad venezolana (adquirida), natural de Barranquilla Colombia, nacida el 07-10-48, edad 58 años, profesión u oficio del hogar, hija de I.B. y de J.d.L.H., titular de la cédula de identidad N° 15.204.192, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose dicha penada a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión, según lo prevé el artículo 511 ejúsdem.

    Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente a la ciudadana Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso y a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, ambos del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Notifíquese a las partes, diarícese, publíquese y déjese copia.

    LA JUEZ,

    R.A.B.D.

    LA SECRETARIA,

    ABG. A.F.

    Causa N° WL01.P-2006-147

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

    TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

    EN SU NOMBRE

    Macuto, 06 de julio de 2007

    196° y 148°

    OFICIO N° 2500-07

    CIUDADANO (A):

    JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SANCIONES PENALES

    DIRECCIÓN DE CUSTODIA Y REHABILITACIÓN DEL RECLUSO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA

    RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA

    SU DESPACHO:

    Me dirijo a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal, mediante decisión de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en los artículos 503 y 504 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó LA LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, a la ciudadana N.E.D.L.H.B., quien es de nacionalidad venezolana (adquirida), natural de Barranquilla Colombia, nacida el 07-10-48, edad 58 años, profesión u oficio del hogar, hija de I.B. y de J.d.L.H., titular de la cédula de identidad N° 15.204.192,. Así mismo, le remito anexo copia certificada de la referida decisión.

    Participación y remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

    DIOS Y FEDERACIÓN

    LA JUEZ,

    R.A.B.D.

    Causa N° WL01.P-2006-147

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

    TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

    EN SU NOMBRE

    Macuto, 06 de julio de 2007

    196° y 148°

    OFICIO N° 2501-07

    CIUDADANO (A):

    COORDINADOR (A) REGIONAL DE TRATAMIENTO

    NO INSTITUCIONAL, REGIÓN CAPITAL, DEL

    MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA

    SU DESPACHO:

    Me dirijo a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal, mediante decisión de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó LA LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, a la ciudadana N.E.D.L.H.B., quien es de nacionalidad venezolana (adquirida), natural de Barranquilla Colombia, nacida el 07-10-48, edad 58 años, profesión u oficio del hogar, hija de I.B. y de J.d.L.H., titular de la cédula de identidad N° 15.204.192, en virtud de lo cual se le estima sea designado el delegado (a) de Prueba que se encargará de la supervisión del prenombrado ciudadano ante esa Coordinación a su cargo e informar lo conducente a este Despacho. Finalmente, le remito anexo al presente, copia certificada de la referida decisión.

    Participación y remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

    DIOS Y FEDERACIÓN

    LA JUEZ,

    R.A.B.D.

    Causa N° WL01.P-2006-147

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

    TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

    EN SU NOMBRE

    Macuto, 06 de julio de 2007

    196° y 148°

    OFICIO N° 2502-07

    CIUDADANO:

    DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL

    DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA

    (O.N.I.D.E.X), CARACAS, DISTRITO CAPITAL

    SU DESPACHO:

    Me dirijo a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal, mediante decisión de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en los artículos 503 y 504 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó LA LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, a la ciudadana N.E.D.L.H.B., quien es de nacionalidad venezolana (adquirida), natural de Barranquilla Colombia, nacida el 07-10-48, edad 58 años, profesión u oficio del hogar, hija de I.B. y de J.d.L.H., titular de la cédula de identidad N° 15.204.192, y se encuentra a la orden de este Juzgado cumpliendo pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de lo cual se ordenó la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, al penado en referencia.

    Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    DIOS Y FEDERACIÓN

    LA JUEZ,

    R.A.B.D.

    Causa N° WL01.P-2006-147

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

    TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

    EN SU NOMBRE

    Macuto, 06 de julio de 2007

    196° y 148°

    OFICIO N° 2503-07

    CIUDADANO:

    DIRECTOR DE SEGURIDAD DEL INSTITUTO

    AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL

    DE MAIQUETÍA, ESTADO VARGAS

    SU DESPACHO

    Me dirijo a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal, mediante decisión de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en los artículos 503 y 504 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó LA LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, a la ciudadana N.E.D.L.H.B., quien es de nacionalidad venezolana (adquirida), natural de Barranquilla Colombia, nacida el 07-10-48, edad 58 años, profesión u oficio del hogar, hija de I.B. y de J.d.L.H., titular de la cédula de identidad N° 15.204.192,y se encuentra a la orden de este Juzgado cumpliendo pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de lo cual se ordenó la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, al penado en referencia.

    Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    DIOS Y FEDERACIÓN

    LA JUEZ

    R.A.B.D.

    Causa N° WL01.P-2006-147

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

    TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

    EN SU NOMBRE

    Macuto, 06 de julio de 2007

    196° y 148°

    Vista la decisión que antecede mediante la cual se otorga la libertad condicional por media humanitaria a la ciudadana N.E.D.L.H., conforme al artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, libresense los oficio correspondientes. Cúmplase.-

    LA JUEZ,

    R.A.B.D.

    LA SECRETARIA,

    ABG. A.F.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

    LA SECRETARIA,

    ABG. A.F.

    Causa WL01-P-2006-147

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