Decisión nº 2493-2011 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-002958

SOLICITANTE: N.Y.G.C., venezolana, titular de la cedula de identidad V- 7.465.959, asistida por la abogada M.M., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 143.898.

BENEFICIARIOS: E.L.R.G., ORLEANNY Y.R.G., IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, H.J.R.P., D.R.R.P., ANADIEL DEL VALLE R.P., ELIANNY C.R.P., KELVIS J.R.P. y E.G.R.P..

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 29 de Junio de 2011, se recibe solicitud presentada por la ciudadana N.Y.G.C., venezolana, titular de la cedula de identidad V- 7.465.959, asistida por la abogada M.M., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 143.89, quien actúa en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de Dieciséis (16) y Catorce (14) años de edad, y de los ciudadanos E.L.R.G., ORLEANNY Y.R.G., H.J.R.P., D.R.R.P., ANADIEL DEL VALLE R.P., ELIANNY C.R.P., KELVIS J.R.P. y E.G.R.P., donde requiere se les declare únicos universales herederos del De Cujus T.O.R., quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-3.786.739, y quien falleció el día 12 de mayo de 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia B.d.M.M.d.E.L., anotada bajo el acta Nº 28 del año 2011.

En fecha 07 de Julio de 2011, se admitió y se ordeno la publicación de un único cartel, oír los testigos que presenten los solicitantes, y la comparecencia de los ciudadanos E.L.R.G., ORLEANNY Y.R.G., H.J.R.P., D.R.R.P., ANADIEL DEL VALLE R.P., ELIANNY C.R.P., KELVIS J.R.P. y E.G.R.P..

En fecha 11 de Octubre de 2011, fue consignada la publicación del Edicto publicado en el diario La Prensa.

En fecha 25 de julio de 2011, la ciudadana N.Y.G.C., recibió el cartel a los fines de su publicación en la prensa.

En fecha 12 de agosto de 2011, se escucharon las declaraciones de los testigos ciudadanos M.F.P.D.C. y YUSMARLY CARINEL YEPEZ ESCALONA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad V- 7.451.376 y V-14.592.771, respectivamente.

En fecha 12 de Agosto de 2011, la solicitante N.Y.G.C., consignó la publicación del cartel.

En fecha 18 de Octubre de 2011, el Tribunal dejó constancia del vencimiento del edicto publicado en el Diario La Prensa.

Este tribunal observa para decidir:

COMO PUNTO PREVIO:

Se obvia la comparecencia de los ciudadanos E.L.R.G., ORLEANNY Y.R.G., H.J.R.P., D.R.R.P., ANADIEL DEL VALLE R.P., ELIANNY C.R.P., KELVIS J.R.P. y E.G.R.P., plenamente identificados en autos; por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son la copia certificada del Acta de defunción del De Cujus T.O.R., y la copias certificadas de las partidas de nacimientos de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y de los ciudadanos E.L.R.G., ORLEANNY Y.R.G., H.J.R.P., D.R.R.P., ANADIEL DEL VALLE R.P., ELIANNY C.R.P., KELVIS J.R.P. y E.G.R.P.; las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos que existen entre los beneficiarios de autos y el de cujus, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos M.F.P.D.C. y YUSMARLY CARINEL YEPEZ ESCALONA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad V- 7.451.376 y V-14.592.771, respectivamente, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN

En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “e” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de Dieciséis (16) y Catorce (14) años de edad, respectivamente; y a los ciudadanos E.L.R.G., ORLEANNY Y.R.G., H.J.R.P., D.R.R.P., ANADIEL DEL VALLE R.P., ELIANNY C.R.P., KELVIS J.R.P. y E.G.R.P., UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de T.O.R..

Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes en Barquisimeto, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre de 2011.

La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. L.G.L. Agüero

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2493-2011 y se publicó siendo las 09:12 a.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

Andrea’.-

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