Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoPerencion De Instancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Diez (10) de Junio del 2010.

200° y 151

DEMANDANTE: TRANSPORTE Y SERVICIOS OASIS, C.A, empresa domiciliada en la Ciudad del Tigre, Municipio S.R.d.E.A., e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, anotada bajo el N 45, Tomo 4-A, de fecha 10 de Mayo del año 2005.

APODERADOS JUDICIALES: R.M. y J.A. QUIJADA G, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio inscritos en los Impreabogados bajo los Nrosº 10.923 y 63.834, domiciliados en la Ciudad del Tigre, Municipio S.R.d.E.A..

DEMANDADO: CHINA SERVICES DEVELOPMENT, C.A, INSCRITA POR ANTE EL Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha Primero (01) de Agosto de 2002, bajo el N° 77, Tomo A-2, en la Persona de su Presidente CHI MAN SZETO

APODERADOS JUDICIALES: J.C.G. y B.A., venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio inscritos en los Impreabogados bajo los Nrosº 29.755 y 61.946,

ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).

-I-

Vistas y estudiadas las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-

-II-

El Tribunal al respecto observa lo siguiente: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,

Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:

La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...

.

En virtud de tales normas como ha sido sostenido que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-

En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el Veintidós (22) de Enero del Dos Mil Nueve (2009) oportunidad en la cual se llevo a cabo acto fijado para la evacuación de Testigos de las partes no ha impulsado el presente procedimiento, lo cual demuestra su falta de interés en el presente juicio y visto que han transcurrido seis años y cinco meses posterior a la ultima diligencia consignada por el demandante en el presente juicio, es por lo que este juzgador declara perimida la instancia.

Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN) incoada por R.M. y J.A. QUIJADA G, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio inscritos en los Impreabogados bajo los Nrosº 10.923 y 63.834, domiciliados en la Ciudad del Tigre, Municipio S.R.d.E.A.. Apoderados Judiciales de TRANSPORTE Y SERVICIOS OASIS, C.A, empresa domiciliada en la Ciudad del Tigre, Municipio S.R.d.E.A., e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, anotada bajo el N 45, Tomo 4-A, de fecha 10 de Mayo del año 2005. Contra CHINA SERVICES DEVELOPMENT, C.A, INSCRITA POR ANTE EL Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha Primero (01) de Agosto de 2002, bajo el N° 77, Tomo A-2. En la persona de su Presidente Ciudadano CHI MAN SZETO. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

EL JUEZ,

Abg. GUSTAVO POSADA VILLA LA SECRETARIA, ACC

Abg. M.J.M.

En esta misma fecha, siendo las (09:30 a.m.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA, ACC

Abg. M.J.M.

Exp. 13.249

GPV / Pernia

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