Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 31 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 31 de diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-009754

ASUNTO : EP01-P-2008-009754

JUEZ PROFESIONAL: ABG. H.E.R.Z.

FISCAL: ABG. MARÌA O.D.

IMPUTADO: J.A.M.L..

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR.

VICTIMA: J.L.B.S. (Occiso).

SECRETARIO: ABG. A.C.C..

Vista la solicitud presentada por el Abg. O.C.D. en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado J.A.M.L., Venezolano, de 19 años de edad, portador de la cédula de identidad personal Nº V.- 25.357.950, natural de Barinas Estado Barinas, de profesión u oficio, Obrero ,residenciado en el Barrio Tierra B.S.L. detrás de la Tasca Casa Grande de color Azul, casa S/N , Hijo de V.L. (V) en Barinas Estado Barinas de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 Nº 1 del Código Penal CONCATENADO CON EL ARTÍCULO 83 ejusdem y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNA, en perjuicio del ciudadano J.L.B.S. (Occiso), igualmente solicita el Ministerio Público se le decrete PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados de autos, por su participación en el hecho ya señalado, se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por los hechos que indicó en su solicitud escrita la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia de presentación de los imputados. Inmediatamente la Juez antes de que procedieran a rendir su declaración impuso al imputado de los hechos cuya comisión les atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que los exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no les perjudicara, también les impuso de los derechos que les confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar las imputaciones fiscales.

El imputado manifestó su voluntad de declarar, y lo hizo en los siguientes términos: “Este, a mi me agarraron entre la Finca de mi Padrastro en el Colombo cerca de un caño , donde ocurrió el hecho me agarraron, solo en un caminito cerca de donde realizaron el allanamiento, cuando me dijeron que hacia por ahí yo dije que iba para la Bodega, me agarraron y que donde yo vivía en la Finca de mi padrastro, allí revisaron y me llevaron a donde el otro a Quebrada Seca, de Quebrada seca soltaron al otro que habían agarrado y me detuvieron a mi solo, en una celda mientras buscaban al otro que esta metido en el suceso, y como yo no estoy metido en eso y como escuche lo lleve a donde estaba el cuerpo, y fue donde consiguieron el cuerpo con vida lo trasladaron para el Hospital y a mi me trasladan para la policía, es todo . Acto seguido pregunta la Representación Fiscal: 1.- ¿Diga si usted ha estado detenido con anterioridad a los hechos? R.- Nunca, 2.- ¿Indique al Juzgado cuánto tiempo tiene su papá con la Finca? R.- tiene catorce años, queda cerca de un caño ,3.-¿ Usted reside en esa Finca? R.- Cuando salgo de trabajo voy a veces, 4.-¿ Nombre de la Finca? R.- no se, 5.-¿ Que hechos se refiere usted? R.- yo escuche, yo vi cuando le quitaron el carro, 6.-¿ Como se llama esta persona? R.- El Encio y el Joao, el Joao esta detenido el Encio, y si ha estado detenido, 7.-¿ Como se entera de que le habían quitado el carro a la víctima? R.- Ellos me invitaron a salir en el carro, yo no avise a los funcionarios porque pensé que le habían quitado el carro pero no que lo iban a herir, 8.-¿Diga donde se encontraba usted? R.- En Tierra Blanca, 9.-¿Quien tiene conocimiento que usted se encontraba en el Quilombo?, R.- mi novia no se su nombre , ella es pelo corto de mechas, no se su nombre, 10.-¿Donde fue detenido usted? R.- En el Kilombo, 11.-¿Que distancia tiene del Kilombo a donde esta el cuerpo del occiso ¿R.- Como a 1KM,12.-¿ Diga con que le perpetraron las heridas al occiso ¿R.- Con un cuchillo que encontraron al occiso, yo le vi una sola,13.-¿ Quien les perpetró las Heridas al Occiso? R.- No se, 14.-¿Diga en que fecha dice usted que llego el Joao? R.- El martes como a las 7PM, 09-12-08 Es todo. Acto seguido pregunta la Defensa: 1.- ¿En que lugar estaban ustedes cuando los detuvieron? R.- yo estaba solo en un caño, ellos pasaron a revisar todo, 2.- ¿Diga Usted si conoce al ciudadano que lo apodan el PAPA? R.- si lo conozco desde hace dos meses, 3.- ¿Diga si usted trabaja? R.- Si en la construcción, es todo.”

Por su parte la Defensa Pública Abg. Esteban meneses, expuso: “Escuchada la precalificación fiscal y la declaración de mi defendido, no es mas que cierto que mi este no posee ningún registro primario y por cuanto este no demuestra peligro de fuga, y para ello consigno en este acto constancia de residencia, solicito, de conformidad con los Artículos 8, 9 10, 243 y 244 del COPP, y haciendo hincapié en la declaración de mi defendido conforme al art. 49 de la Constitución Nacional. Solicito se le sea declarada la medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Pena. Es todo”

DE LOS HECHOS

De las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público consta la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, bajo la supervisión de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial del estado Barinas, donde los funcionarios actuantes adscritos a la Policía del Estado Barinas, a dejaron constancia por medio de acta que En fecha 12.12.2008, la Fiscalia Tercera del Ministerio Público tuvo conocimiento de la denuncia de fecha 10.12.2008, interpuesta por la ciudadana A.K. BRICEÑO SARMIENTO, C.I N° 14.865.226, quien expuso: “Comparezco por ante este Despacho a denunciar que mi hermano de nombre J.L.B.S. de 26 años de edad, se encuentra desaparecido desde ayer 9/12/08 como desde las 7:00 de la mañana que salio a trabajar como taxista en el carro de mi papa, y el vehiculo apareció en tierra blanca, invasión el Kolombo y la policía se llevo el vehiculo para el comando de los pozones y no dicen nada de mi hermano”, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas asignándole el expediente Nro. I-090-316; nomenclatura de este Despacho Fiscal 06-F3-2070-08 dándole el inicio de investigación. Luego en fecha 13 de Diciembre del año 2008 esta representación Fiscal tuvo conocimiento vía telefónica de la aprehensión del ciudadano: J.A.M.L., de 19 años de edad, CIV- 25.357.950 y de un adolescente (JOAN E.M.S. de 15 años de edad), posteriormente recibe actuaciones en fecha 15/12/08. Por parte de la Policía del Estado, donde riela un Acta Policial N° 1983 de fecha 13/12/08, la cual dice así: EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 03:50 HORAS DE LA TARDE COMPARECIÓ POR ANTE ESTE DESPACHO, OFICINA DE INVESTIGACIONES PENALES, LOS FUNCIONARIOS: C/DO. (PEB) J.G. CIV- 11.900.067 PLACA T-543, DTGDO. (PEB) N.T. CIV- 13.683.249 PLACA T-599. ADSCRITOS A LA COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA ESTADO BARINAS, ADSCRITO AL COMANDO NORE, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 110, 111, 112 Y 113 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 14 DE LOS ÓRGANOS DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTAS, DEJAN CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE DILIGENCIA POLICIAL EFECTUADA EN LA PRESENTE AVERIGUACIÓN Y EN CONSECUENCIA EXPONEN: “Siendo las 02:50 horas de la tarde del día sábado 13 de Diciembre de 2008, encontrándome de servicio de patrullaje a bordo de la unidad PEB-139 conducida por el Dtgdo (PEB) N.T. y bajo mi mando C/do. (PEB) J.G., cuando se trasladaba por las invasiones del Kilombo, Sector tierra Blanca en la intercomunal Barinas–Barinitas, pudimos visualizar a dos ciudadanos en actitud sospechosa estos al ver la presencia policial, optaron por salir en veloz carrera, produciéndose una persecución y dándole alcance como a dos cuadras, de inmediato se procedió a realizarle una inspección de personas amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, dichos ciudadanos al momentos que se le realizaba la inspección mostraron una actitud nerviosa, luego se le solicito que presentaran sus documentos personales, manifestando los mismos que ellos no la portaban para el momento y los cuales dijeron ser y llamarse como; J.A.M.L., de 19 años de edad, CIV- 25.357.950, fecha de nacimiento 30/11/1990, natural de Barinas, residenciado en Tierra Blanca, sector levaron, casa Nº 48, y J.E.M.S. de 15 años de edad, fecha de nacimiento 04/01/1993, natural de Barinas, residenciado en Tierra Blanca, sector Vello Monte, calle principal, parcela Nº 46, Barinas, a este adolescente al momento de la inspección se le visualizo una herida en la pierna izquierda específicamente en la parte de atrás del muslo, a quien se le pregunto ¿Qué en donde se había hecho esa herida? El cual no respondió nada, luego se les pregunto ¿Qué están haciendo ustedes por este lugar? Los cuales respondieron, que ellos se encontraban caminando, ¿Por qué salieron corriendo al ver la presencia policial? Estos se miraron a la cara uno al otro y no respondieron nada, luego se les pregunto ¿Como lo apodan a ustedes? El ciudadano que dijo llamarse J.M. manifestó que lo apodan como “El Gato” y el adolescente que dijo llamarse J.M. dijo que lo apodado como “El Joao” luego se les pregunto ¿Qué conocimientos tienen ustedes del vehiculo marca Mitsubishi, de color blanco tipo taxi que fue encontrado abandonado en este sector en días anteriores y si tenían conocimiento del paradero del conductor del mismo) estos se miraron a las cara uno al otro no respondiendo nada, en visto a las actitudes por parte de los ciudadano procedí hacerle la interrogante al adolescente por la herida que tenia en la pierna y porque se encontraba nervioso, este le miro la cara al orto ciudadano y luego respondió que la herida se la había causado un ciudadano que lo apodan “El Papa” porque él había dejado abandonado el vehículo Mitsubishi en el sector tierra blanca ya que el mismo había sido robado y como él dejo abandonado el carro y este fue localizado por unos funcionarios policiales, fue por ese motivo que el ciudadano apodado “El Papa” le causo la herida en la parte de atrás del muslo izquierdo, con un arma blanca desconociendo la pulgada, este argumento que él Gato le propino un cachazo cuando me quitaron el carro, en visto a esto le indique a los ciudadanos que me informaran del paradero del ciudadano que conducía el vehiculo taxi, ya que el mismo para el, momento que le fue robado el carro este se era conducido por un ciudadano y el cual no ha sido localizado, el adolescente y el ciudadano mayor nos indicaron que ellos los dos y en compañía del ciudadano que lo apodan el “Papa” lo habían dejado abandonado al ciudadano conductor del carro por el sector la Gallardera buscando al río S.D. por donde queda la Picadora; Acción Tomada, procedí a informarles a los ciudadanos que me acompañaran hasta el lugar indicado por ellos, esto con la finalidad de verificar dicha información, trasladándome al lugar en compañía de los ciudadanos y al llegar tomando las medidas del caso procedimos a dale una inspección al lugar en busca del ciudadano, comenzando por la orilla del rió donde observe una parte boscosa, pudiendo visualizar un terraplén como a doscientos metros del rió acercándome al mismo y fue donde pude visualizar a un ciudadano boca arriba que se encontraba totalmente desnudo y al lado de él se encontraba un pantalón tipo Jean color azul, procedí a acercarme a él y observe que dicho ciudadano se encontraba inconsciente procediendo a prestarle los primeros auxilios y percatándome que el mismo tenia signos vitales palpables y el cual tiene dos heridas abiertas, una en el brazo derecho y otro abdomen, por lo cual fue trasladado hasta el Área de emergencia del Hospital Dr. L.R.d.B., en dicha unidad, estando en el hospital por medio de unos familiares del ciudadano se pudo conocer que este se llama; J.L.B.S., de 23 años de edad, residenciado en el barrio el Retruque, vía los Mangos casa Nº 02, Barrancas Municipio C.P.d.E.. Barinas, y según diagnostico medico expendido por el medico de guardia Dr. J.D., presento Shock séptico y herida sobre infectada en el brazo derecho y abdominal, dicho medico se negó a suministrar por escrito las sintomatología que dicho ciudadano presentaba. En el lugar donde fue localizado el ciudadano J.B. se encontró un pantalón tipo Jean color azul con una correa de color blanco y un boxer color azul, inmediatamente me acerque al mismo, posteriormente le indique al ciudadano y al adolescente que quedarían detenidos por estar incurso en unos de los delitos Contra las Personas, posteriormente al ciudadano mayor de edad se le hizo del conocimiento de sus derechos como lo establece el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, al adolescente amparados en el articulo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes posteriormente fueron trasladados hasta la Comandancia General de Policía del Edo. Barinas, con la finalidad de realizar las respectivas actuaciones.

PRIMERO

Los elementos de convicción para acreditar la existencia de los tipos penales de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 Nº 1 del Código Penal CONCATENADO CON EL ARTÍCULO 83 ejusdem y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNA, en perjuicio del ciudadano J.L.B.S. (Occiso), surgen de las actuaciones que acompañó el Ministerio Publico a su solicitud, tales como:

*Acta Policial Nº 1983 de fecha 13-12-2008 suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Comando de la Policía del Estado Barinas distinguido N.T. y Cabo Segundo (PEB), N.G., donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión del imputado.

*Acta de denuncia de fecha 13-12-08 interpuesta por la ciudadana A.K. BRICEÑO SARMIENTO, C.I N° 14.865.226, quien expuso: “Comparezco por ante este Despacho a denunciar que mi hermano de nombre J.L.B.S. de 26 años de edad, se encuentra desaparecido desde ayer 9/12/08 como desde las 7:00 de la mañana que salio a trabajar como taxista en el carro de mi papa, y el vehiculo apareció en tierra blanca, invasión el Kolombo y la policía se llevo el vehiculo para el comando de los pozones y no dicen nada de mi hermano”

*Acta de entrevista: A mi p.J.B. el día miércoles en la mañana le avisaron que el carro donde se había desaparecido el hijo de el había aparecido y que lo tenían en el Comando de los Pozones el se vino adelante y nosotros nos fuimos detrás de el, de ahí Salí con una hermana de el y nos comunicamos con un amigo que es Guardia Nacional, de hay nos fuimos a buscar al señor Omar que vive en Tierra Blanca, hablamos con el y nos dijo de donde la policía había sacado el carro y nos dijo que los que los que estaban involucrados en ese problema era Joao y que le dicen el mapanare, el petete, Javier y Cheito, y que el iba a seguir investigando....

*Acta de Inspección Técnica de fecha 13-12-2008, donde dejan constancia del lugar donde fue hallado el cuerpo de la victima.

* Acta de retención de Objetos de fecha 13-12-2008, donde dejan constancia de la retención de Un pantalón tipo Jean de color azul, marca comercial que se lee bertolucci, que presenta en diferentes partes manchas de color pardo rojizo y manchas de color marrón, con una correa de color blanco de la marca comercial Wrangler; un boxer de color azul marca comercial que se lee sabatini, que presenta mancas de color pardo rojizo y manchas de color marrón.

* Secuencia Fotográficas del sitio donde mantenían a la persona secuestrada y las vestimentas que este poseía.

*Denuncia formulada ante la CICPC Sub Delegación Barinas, donde se dejaba constancia de la desaparición del ciudadano J.L.B. se encontraba desaparecido.

Ahora bien, en cuanto a la declaratoria de la aprehensión por flagrancia, encuentra este Juzgador que de acuerdo a las actas suscritas por los funcionarios actuantes se evidencia que la aprehensión del imputado, fue de forma flagrante, dado que la misma se materializa en el sitio donde se encontró el cuerpo aun con vida de la ciudadana victima J.L.B., estando así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que define la flagrancia, la misma debe ser declarada, por cuanto de las actuaciones cursantes en la presente causa, relacionadas entre sí, conforman plurales y concordantes evidencias de su participación en el delito referido, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO, J.A.M.L., quien es de las características personales antes anotadas, por la presunta comisión de los delitos de, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 Nº 1 del Código Penal CONCATENADO CON EL ARTÍCULO 83 ejusdem y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNA, en perjuicio del ciudadano J.L.B.S. (Occiso), conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Declara.

TERCERO

Igualmente considera este juzgador, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º, 251, del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados y plurales elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público a su solicitud para estimar que el mismo, es presunto autor de los delitos ya indicados, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida la responsabilidad penal de dichos imputado en los hechos narrados, existe igualmente a juicio de quien aquí decide presunción razonable de peligro de fuga, considerando la pena que podría llegarse a imponer la cual excede a diez años en su limite máximo, y que se trata de un delito de naturaleza pluriofensivo, complejo, por la pluralidad de bienes jurídicos protegidos, que además del ataque a la propiedad, con la ejecución de un secuestro para posteriormente transformarse en Homicidio se ataca bienes de heterogénea naturaleza como la libertad, la integridad física y hasta la vida, razón por la cual, este Juzgado de Control, considera procedente la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el mencionado imputado, quien será recluido preventivamente en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas. Así se Decide.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para el procesamiento y juzgamiento del imputado ya nombrados. Así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado, J.A.M.L., quienes es de las características personales antes anotadas, por la presunta comisión de los delitos de, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificados en los dispositivos legales antes indicados, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado, por la comisión de los tipos penales ut supra mencionados, llenos los extremos exigidos por el art. 250 de la Ley Adjetiva Penal. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal y como lo fue solicitado por el Fiscal del Ministerio Público actuante.

Dado, firmado y publicada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

El Juez Segundo de Control La secretaria

Abg. Héctor Elbano Reverol Zambrano

Abg. Adriana Crespo.

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