Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BH0C-X-2010-000035

Admitida la demanda de DIVORCIO y los recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana O.D.C.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.286.259, domiciliada en el Callejón R.P., Barrio El Paraíso, Sector El Maguey, Casa Nº 21, Puerto Cruz, Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado en ejercicio R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.154, donde se encuentran involucrados, la adolescente y el Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano F.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.327.912, domiciliado en el Complejo Turístico El Morro, Conjunto Residencial La Otra Banda, Torre A, Piso 3, Lechería, Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2010-000781; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Ofíciese al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa SERVICIOS JAKO, S.R.L., ubicada en el Complejo Turístico El Morro, Varadero Hotel Aqua Vic, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que sirva informar a este Juzgado, el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano F.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.327.912, incluyendo todas sus asignaciones y deducciones, beneficios legales y contractuales que dicha Empresa otorga a los hijos de sus Trabajadores, y si los mismos están incluidos en dichos beneficios. SEGUNDO: Por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se acuerda el Embargo de la suma del VEINTE POR CIENTO (20%) MENSUAL, descontados del Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano F.J.B., los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana O.D.C.Z., en su condición de representante legal de la adolescente y el Niño(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los primeros cinco (05) días de cada mes. TERCERO: Embargo de VEINTE (20) MENSUALIDADES FUTURAS, con base al VEINTE POR CIENTO (20%) CADA UNA, de las Prestaciones y Fideicomiso, además de otros beneficios, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, en su debida oportunidad. CUARTO: Igualmente se acordó el Embargo del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las Vacaciones y utilidades que ha de percibir el obligado, las cuales deben ser remitidas en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, en su debida oportunidad.

Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP02-V-2010-000781, de DIVORCIO, incoado por la ciudadana O.D.C.Z., asistida por el Abogado en ejercicio R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.154, donde se encuentran involucrados, la adolescente y el Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ZAPATA, en contra del ciudadano F.J.B., ya identificado.

Igualmente se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, la adolescente y el niño en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa SERVICIOS JAKO, S.R.L., ubicada en el Complejo Turístico El Morro, Varadero Hotel Aqua Vic, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-

LA JUEZA.

Dra. A.J. DURAN.

EL SECRETARIO SUPLENTE.

Abg. J.P.G..

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

EL SECRETARIO SUPLENTE.

Abg. J.P.G..

AJD/LETICIA C.-

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