Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoNegativa De

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA

ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 01 de Junio de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001381

ASUNTO: RP11-P-2013-001381

RESOLUCIÓN DE AUTO NEGANDO EL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO

Realizada como ha sido l audiencia de fecha: 26 de Junio, donde se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Jennys Mata Hidalgo y los Alguaciles de Sala, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos OBDULIVA TORRES, J.R., D.G., A.R., W.G., R.T., L.S. Y L.B., por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento del Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; En virtud de que en fecha 12 de abril de 2013. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Droga, Abg. S.M., los imputados, OBDULIVA TORRES, J.R., D.G., A.R., W.G., R.T., L.S. Y L.B., previo traslado del Internado Judicial de esta ciudad y los defensores privados. S.S., R.P.S., y C.V., Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente el Defensor Privado Abg. C.V., quien expone: en su oportunidad la representación de la defensa solicitó ante el Ministerio Público, en fecha 21-05-2013, la practica de los exámenes médicos psiquiátricos, fiscos y sociales, de conformidad con el artículo 141 y 145 de la ley Orgánica de Drogas, a los fines de que se calificara los tipos de consumidores de acuerdo al artículo 128 y 129 de la citada norma. Posteriormente en fecha 24 de mayo del 2013, se percató la defensa que la Representación Fiscal había negado dicha solicitud aduciendo la practica de exámenes de orina y de barrido no señalados por la defensa; en ese sentido se le se le solicito un control judicial a este d.T., en fecha 27 de mayo del 2013, conforme al artículo 264 de nuestra norma adjetiva penal, a fin que instara a la Representación Fiscal a la practica de una serie de diligencias, dentro de las cuales se extra precisamente la solicitud de dicha prueba; posteriormente en fecha 07 de junio del 2013, se hace nuevamente la solicitud ante este d.T. y en base a la decisión judicial auto, mediante la cual insta a la Abg. R.P. a que agote la vía por ante el Ministerio Fiscal , se ratificó dicha solicitud ante este Tribunal en fecha 17 de Junio del 2013, explicando en dicha solicitud que ya había sido solicitada por ante la representación fiscal en diferentes oportunidades; en ese sentido, y visto que ante la presente fecha no consta los resultados de dichos exámenes, la Defensa considera humildemente solicitar el diferimiento de la presente audiencia , a los fines de que este Tribunal se sirva acordar el traslado de nuestros defendidos al servicio de Medicatura Forense a la brevedad posible debido a la urgencia del caso, agotando así todos los medios, como la fuerza pública y el mandato de conducción para la respectiva realización de la prueba requerida por la defensa técnica, la cual es considerada como elemento fundamental para sus alegatos y argumentos, en virtud del irrenunciable derecho a la defensa que asiste a nuestros defendidos. Es todo. Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Escuchado el petitorio de la Defensa, donde señala al Tribunal que en razón del Control Judicial establecido en el 264 de la norma adjetiva penal, y habiendo agotado las vías ante la representación del Ministerio Público, para la practica de exámenes médicos, toxicológico, físicos y sociales, el cual fue notificado al Tribunal en su correspondiente oportunidad y negado por esta representación en razón de que no consta escrito donde agoto la practica de diligencia ante el representante del Ministerio Público; es por lo que este Tribunal pasa a tomar como punto previo al petitorio de la Defensa. De la revisión de la presente causa, se puede observar que el acto conclusivo presentado por la representación fiscal en fecha 29 de mayo del 2013, el delito que se le imputa a los hoy acusados es el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Transporte, y asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículo 149 de la Ley Especial y 37 de la ley Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. De igual forma se puede obtener de todas y cada una de las declaración de la Audiencia de Presentación que ninguno de los acusados de la presente causa se declarara consumidor ni tampoco se observa que en fecha 28-05-2013 en audiencia Especial, acordada por este Despacho a solicitud de la Defensa se pueda observar que alguno de ellos se haya declarado consumidor, es en razón de lo antes señalado, mal pudiera este Tribunal acordar la Aplicación del Procedimiento por Consumo, en razón de que ese no es el objeto a controvertirse en la presente audiencia, ya que la calificación fiscal no va dirigida a un elemento tipo orientada hacia el consumo de droga, sino, a un delito de mayor cuantía como es el de Trafico en la Modalidad de Transporte y no señala que los mismos este investigados o hayan sido investigados en la presente causa en la modalidad de Posesión de Sustancia Psicotrópica y de menor cuantía, sobre los cuales puede ser aplicado el procedimiento de consumo; en consecuencia y por cuanto no se evidencia que los hoy acusados en sala sean declarados consumidores, este Tribunal considera que seria inoficioso después de haber agotado todas las diligencias necesarias para la practica de la presente Audiencia Preliminar, se difiera; es por lo que se declara sin lugar la solicitud de la Defensa y se acuerda la practica de la apertura de la presente audiencia fijada para el día de hoy. De igual forma se le advierte a las partes que en razón de que estamos en la etapa intermedia no vamos a controvertir asuntos propios, que deben ser controvertidos en la audiencia preliminar. Acto seguido solicita nuevamente la palabra el Defensor Privado y expone: en razón del pronunciamiento del Tribunal, solicito el Diferimiento de la presente audiencia para fijar nuevas estrategias para la defensa de mis representados, en virtud que consideró inoficioso la practica de dichos exámenes, tal solicitud no la hacemos de manera inoficiosa ni caprichosa, sino en defensa de nuestros representados. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: oído lo solicitado por la defensa y en razón de garantizar el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa y una respuesta oportuna, a los hoy acusados en la presente sala, este Tribunal considera acordar la solicitud de la Defensa en razón de que la referida solicitud se orienta a garantizar la defensa de sus representados; en consecuencia este Tribunal acuerda la Suspensión de la practica de la presente audiencia Preliminar a los fines de garantizar el Derecho a la Defensa y los fines del presente proceso, todo en razón de los artículos 10, 12 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se fija nueva oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar para el día 17 de Julio del 2013, a las 9:15 A.M., en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; cúmplase.

El Juez Tercero de Control,

Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial,

Abg. A.D.B..

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