Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoJustificativo De Perpetua Carga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, siete de febrero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2013-000199

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Justificativo de carga familiar

SOLICITANTE (s): O.M. MATA DE M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.007.919.

ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, A.. NELMAR CONTRERAS.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana O.M. MATA DE M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.007.919, domiciliada en: Boyacá 3, sector 1, vereda 14 casa Nº 2 , Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, A.. NELMAR CONTRERAS, a favor de su hija la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección, antes identificadas. se constituyen en el Despacho del Circuito Judicial del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sede Barcelona, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , esta J.A.. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar SIN LUGAR la presente solicitud hecha por Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección, Abg. A.. NELMAR CONTRERAS, a requerimiento de la ciudadana O.M. MATA DE M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.007.919, en virtud de que la ciudadana antes identificada no necesita el justificativo de carga familiar, ya que por ser esta la madre de la adolescente de marras es quien ejerce la patria potestad sobre ella, así como todos los deberes y obligaciones que de esto se desprende, hasta que alcance la mayoría de edad, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y A. en sus Artículos 349 y 366 de La Titularidad Y Ejercicio De La Patria Potestad, y de la subsistencia de la obligación de manutención. SEGUNDO: Entréguense los originales consignados en esta solicitud a las partes interesadas, dejando en su lugar copias previamente certificadas por secretaria y tantas copias certificadas de la presente sentencia como requieran. C..

P., regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil Trece (2013). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación

LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN

LA SECREATRIA,

ABG. J.L..

AF/lac

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR