Decisión nº PJ0132007000614 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 20 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJaizquibell Quintero Aranguren
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Nº XIII. Juez Unipersonal XIII

Caracas, 20 de marzo de 2007.

196º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-002139

Partes solicitantes: A.O.M.C. y EGLIS M.M.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.480.863 y V-10.486.416, respectivamente, asistidos por la Dra. K.S.M., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.099.

Hijo menor de edad habido en el matrimonio: adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) años de edad.

Motivo: Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

Mediante escrito admitido en fecha 12 de febrero de 2007, presentado conjuntamente por los ciudadanos A.O.M.C. y EGLIS M.M.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.480.863 y V-10.486.416, respectivamente, asistidos de abogado peticionaron su divorcio de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.

Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron matrimonio civil el día 28/10/1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de esa unión matrimonial procrearon un hijo, que lleva por nombre, SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) años de edad.

Que desde hace mas de cinco años han permanecido separados de hecho, y que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido divorciarse alegando ruptura prolongada de su vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimientos de su hija.

Admitida la solicitud, notificado el Fiscal del Ministerio Público y cumplida las formalidades legales, este Despacho Judicial procede a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

La solicitud de los cónyuges ciudadanos, A.O.M.C. y EGLIS M.M.M., anteriormente identificados, está basada en causal legal. Además en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.

La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, y la constancia en autos de haber sido debidamente notificada la Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la Abog. A.M.L., quien mediante diligencia que cursa al folio (12) del expediente, es por lo que se hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los señalados ciudadanos. Y así se declara.

Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos A.O.M.C. y EGLIS M.M.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.480.863 y V-10.486.416, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día 28/10/1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los progenitores del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, llegaron a un acuerdo sobre los aspectos relativos a la P.P., Guarda, Alimentos y Régimen de Visitas, en interés superior de éste, en consecuencia, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regimenes quedan establecidos de la siguiente manera:

PRIMERO

La P.P. será ejercida por ambos progenitores.

SEGUNDO

En relación a la Guarda será ejercida por la madre.

TERCERO

En relación al Régimen de Visitas para el padre será un régimen abierto, siempre y cuando no perturbe la educación de su hijo.

CUARTO

En relación a la Obligación Alimentaria el padre le suministrará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), mensuales, coadyuvando junto con la madre a los demás gastos referentes a vestido, educación, salud y recreación.

Finalmente este Tribunal acuerda, que una vez firme la presente decisión, sean remitidas, sendas copias certificadas del fallo a las autoridades del Registro Civil que correspondan; igualmente se acuerda devolver todo documento original consignado en el expediente, dejando en los autos las copias de los mismos debidamente certificadas. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que sean necesarias a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y junto con oficio remítanse a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial.

Regístrese Y Publíquese

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal No. XIII, Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolita de Caracas, Caracas, 20 de marzo de 2007. Años: 196 de la Independencia y 148 de la Federación.

La Jueza,

Abg. Jaizquibell Q.A..

La Secretaria,

Abg. D.F.

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de ley se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria,

Abg. D.F..

JQA /DF/ AP51-S-2007-002139

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR