Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoInhibicion

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, trece de diciembre de dos mil diez.

200 y 151

Por recibidas las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Tercero de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. Désele entrada, fórmese actuaciones y sígase el curso de Ley correspondiente.

Este Tribunal observa, que las mismas, guardan relación con la INHIBICIÓN propuesta por la Juez Temporal del Juzgado Tercero de los Municipio A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de esta Circunscripción Judicial, Abogado A.J.O.B., en fecha 26 de noviembre de 2010, en el Expediente Nro. 988-10. de la nomenclatura propia de dicho Juzgado, donde la ciudadana CRUZOLIA H.A. demanda al ciudadano MIGUEL ÀNGEL RUEDA VILLAMIZAR, por INTIMACIÓN DE COSTAS, la cual se fundamenta en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil: “Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria pueden ser recusados”, y según lo preceptuado en el ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

De conformidad con el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil: “La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”.

Según la doctrina, al inhibirse el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio e indicar “... las circunstancias de tiempo y lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él”. (Cuenca, H. (1993). Derecho Procesal Civil. T. II, p. 161)

De la interpretación de la norma supra transcrita, se puede deducir que la intención del legislador con el establecimiento de dicha formalidad, fue que el acta que contiene la declaración de la inhibición, exprese las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, y no debe acompañar a dicha acta las pruebas que demuestren tales circunstancias, pues la incidencia de inhibición debe resolverla el Juez a quien corresponda, dentro de los tres días, sin pruebas, ni alegatos, únicamente sobre la valoración de los extremos previstos en el artículo 88 eiusdem, vale decir, “si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley”, toda vez que, existe la presunción, iuris tantum, que son verdaderos los hechos expuestos por el funcionario inhibido, la cual debe desvirtuar la parte interesada, pidiendo la apertura a pruebas de la incidencia.

En caso de la presente incidencia, del análisis detenido de las actas procesales, se puede constatar del acta de fecha 08 de noviembre de 2010, que obra agregada al folio 03 de estas actuaciones, que la Juez Temporal inhibida declara:

“Vista la demanda que encabeza el presente expediente, presentado por la ciudadana CRUZOLIA H.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.075.772, domiciliada en C.S., casa Nº 37, sector 2 El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., asistida por la Abogado C.Y.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.511068, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38.937, domiciliada en La Azulita, Municipio A.B.d.E.M., désele entrada, quien suscribe para salvaguardar los preceptos constitucionales de transparencia, debido proceso y tutela judicial efectiva dentro del marco de la constitución del debido proceso y tutela judicial efectiva dentro del marco de la constitución del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, y obrando de conformidad con el numeral 15º del dispositivo técnico legal 82 concatenado con el 84, ambos de nuestra norma civil adjetiva, debe inexorablemente proceder a separarse del conocimiento de la presente causa, toda vez que de manera no premeditada adelanté opinión acerca del caso de marras, en conversación sostenida con la Abogado asistente de la actora una vez reunidas en la celebración de un acto en el que la referida Profesional del Derecho me hiciera una pregunta del procedimiento de cobro de honorarios, acotando de antemano y en vista de mi negativa inicial a responderle, que “Se trataba de una causa que debía intentar en los tribunales de la ciudad de Mérida y no en los de El Vigía”, por lo que accedí a responderle, encontrando para este momento y para mi sorpresa en la buena fe, que el caso fuera interpuesto al día siguiente de la conversación y por ante este Tribunal. En consecuencia, ME INHIBO de seguir conociendo el asunto signado con el Nº 988-10, el cual vencido como sea el lapso de allanamiento consagrado en el artículo 84 en concordancia con el 86 del citado texto legal, se remitirá con oficio al Juzgado Primero de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, el que para la fecha cumple funciones de Distribuidor, a los fines de la continuación del proceso tal como lo enuncie el artículo 93 idem, y remítase copia certificada de lo actuado al Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, para su consulta. Háganse las anotaciones respectivas. CUMPLASE”.

Como se observa, de la trascripción parcial del acta que contiene la declaración del funcionario judicial inhibido, se “... expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento;...” razón por la cual, se puede concluir que la mencionada inhibición fue hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas en la Ley, específicamente en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, con fundamento en el artículo 88 eiusdem, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente inhibición, hecha por la Jueza Temporal Abogado A.J.O.B.. Así se decide.-

EL JUEZ,

J.C.N.G.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

R.J.Q.P.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nro. 10186-10, se remitieron copias certificadas de la sentencia al Juzgado Tercero de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con oficio Nro. 0834-10.-

Sria.

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