Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

197º y 147º

Se inicia la presente causa por demanda incoada por la abogada E.F.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.214, en su carácter de apoderada judicial de LA CAJA DE AHORROS Y PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA hoy CAJA DE AHORROS Y PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL (C.A.P.S.E.O.J.A.N), inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 30-12-70, bajo el Nº 4, Folio 15, Tomo 15 adicional, Protocolo Primero contra ciudadano F.J.B., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 6.126.611 por EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

Alega la mencionada apoderada judicial que su representada le otorgó al ciudadano F.J.B., por concepto de préstamo hipotecario la suma de Bs. 9.000.000,00, la cual se obligó a devolverla mediante 240 cuotas mensuales y consecutivas de Bs. 92.437,05 dentro del plazo de veinte (20) años; que para garantizar el pago de la deuda contraída el referido ciudadano constituyó hipoteca convencional de primer grado en beneficio de la parte actora hasta por la suma de Bs. 9.900.000,00 sobre un inmueble de su propiedad constituido por un inmueble constituido por una parcela de terreno, que forma parte de una mayor extensión con una superficie de doscientos treinta y seis metros cuadrados (236 mts2), y una casa sobre ella construida con el Nº 5-A, Jurisdicción de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal; que debido al incumplimiento en el pago de las respectivas cuotas desde 31-10-2001 hasta el 31-12-2005 e inútiles e infructuosas todas las diligencias extrajudiciales para la obtención del pago de la deuda, demandan al ciudadano F.J.B. por EJECUCION DE HIPOTECA.

En fecha 13 de octubre del año 2006, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la intimación del ciudadano F.J.B., por el procedimiento especial de la Ejecución de Hipoteca, decretándose en esa misma oportunidad medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble mencionado en autos.

Una vez librada la respectiva boleta de intimación, el alguacil del Tribunal procedió a practicar la intimación personal del ciudadano F.J.B., quien recibió las copias pero no firmó la boleta, tal y como se desprende de la diligencia suscrita por dicho funcionario en fecha 11-04-2007.

Finalmente en fecha 12 de Junio de 2007, comparecieron por ante este Tribunal la abogada E.F.H., en su carácter de apoderada judicial de la

parte actora y el demandado ciudadano F.J.B., asistido de la abogada en ejercicio F.B.d.R. , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.156, quienes mediante escrito celebraron transacción judicial..-

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para transigir, tal y como se evidencia del poder cursante al folio 7 del expediente; y, la parte demandada al momento de transar se encontraba asistido por la abogada en ejercicio F.B.d.R., quienes transaron sobre materias no prohibidas, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACIÓN a la transacción, suscrita entre las partes.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de junio del año dos mil siete (2007).-

La Juez

Dra. María Rosa Martínez

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

En la misma fecha de hoy, 26 -06-2007, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.-

La Secretaria

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