Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Abril de 2008

Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Años: 197° y 148°

Se inició el presente procedimiento por libelo presentado por el abogado E.F.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.214, quienes actúan como apoderada judicial de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados y Obreros del Congreso de la República hoy Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional ( C. A. P. S. E. O. J. A. N.), contra la ciudadana C.V.J.L. deudora principal y la ciudadana D.M.D. en su carácter de tercer poseedor del inmueble objeto del juicio de Ejecución de Hipoteca.-

Admitida la demanda en fecha 13 de marzo de 2006, se intimó a la parte demandada, ciudadana C.V.J.L., para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, a la constancia en autos que de su intimación se hiciera, pagara o acreditara haber pagado las cantidades intimadas, quien quedó intimada en fecha 26 de abril de 2007, tal como se evidencia de la declaración del ciudadano alguacil que corre inserta al folio 38 del expediente.-

En fecha 08 de agosto de 2007, este juzgado acordó intimar al tercer poseedor, ciudadana M.D., e intimar nuevamente a la codemandada, C.V.J.L., para lo cual se ordenó librar las respectivas boletas de intimación, la segunda de las nombradas quedó intimada en fechas 19 de septiembre del año 2007, tal como se evidencia de la declaración del ciudadano alguacil que corre inserta al folio 47 del expediente, y la tercera poseedora quedó intimada en fecha 18 de octubre de 2007, tal como se evidencia de la declaración de la ciudadana secretaria, vuelto del folio 53 del expediente.-

En fecha 30 de octubre de 2007, la tercera poseedora, ciudadana, D.M.D., asistida por el abogado J.L.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 17.316, procedió a oponerse a la demanda.-

Mediante escrito presentado en fecha 06 de noviembre de 2007, la ciudadana, D.M.D., asistida por el abogado J.L.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 17.316, contestó la demanda.-

Asi las cosas, la representación judicial de la parte actora, abogada E.F.H., procedió a desistir del procedimiento respecto a la tercera poseedora, solicitando se homologara la misma.-

En fecha 17 de enero de 2008, por una parte la abogada E.F.H., aporedada judicial de la parte actora, y por la otra la ciudadana C.V.J.L., asistida por la abogada F.d.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 63.156, procedieron a realizar una transacción judicial, solicitando se homologara la misma y se expidiera dos juegos de copias certificadas del escrito y del auto que la homologue.- -

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

En efecto, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

Igualmente el artículo 265 eiusdem, dispone:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la abogada, E.F., inscrita en el Instituto reprevisión Social del Abogado bajo el Nro 85.214, tiene plena facultad expresa para desistir, y el presente juicio no está previsto la contestación a la demanda, por tratarse de un juicio especial, que al no haber oposición con fundamento a uno de los requisitos previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, el juicio pasara a la fase ejecutiva, que es el caso bajo estudio, por lo cual a criterio de esta juzgado procede el desistimiento propuesto.- Asi se establece.-

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez Homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que las partes realizaron la transacción judicial, por una parte los abogados los abogados I.C. y A.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 77.427 y 79.000 respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandada, sociedad mercantil Grupo Rivsale C. A., tienen facultad para transigir, tal como se evidencia del Instrumento poder que corre a los folios 72 y 73, otorgado ante la Notaria Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 28 de junio de 2007, anotado bajo el Nro 48, Tomo 61, de los libros de autenticaciones; asimismo el apoderado judicial de la parte actora, abogado F.S., tiene facultad para transigir, tal como se evidencia del instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Novena del Municipio Baruta del estado Miranda, de fecha 02 de marzo de 2007, anotado bajo el Nro 67, Tomo 16, inserto al expediente a los folios 07 y 08, siendo en consecuencia procedente dar por consumado la transacción.

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION Al DESISTIMIENTO y a la TRANSACCION, realizadas en fechas 30-10-2007 y 17-01-07 respectivamente, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencias pasadas en autoridad de cosas juzgadas.

Asimismo, ordena expedir por secretaria copias certificadas del escrito de transacción y del presente, conforme el procedimiento previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez como sea aportados a los autos los fotostatos necesarios.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA

DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.

NORKA COBIS R.

En fecha de hoy de abrilde 2008, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y veinticinco de la de la tarde (2:25 P. M.)

LA SECRETARIA

Exp Nro 42837.-

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