Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 15 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002363

ASUNTO : NP01-P-2010-002363

Corresponde a este tribunal pronunciarse en razón a la solicitud planteada por el ciudadano F.A., relacionada a la entrega del vehiculo CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DE LONA, MARCA JEEP, MODELO CJ-7, AÑO 1980, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA VJOF93EC05969, SERIAL DEL MOTOR 901E1417289, PLACA NAD-895, en los siguientes términos: Se observa de actas procesales que, la presente causa se inició en fecha veinticinco (25) de Marzo del año 2010, en virtud de que funcionarios adscritos a la Dirección general de policía del estado Monagas, en labores de patrullaje, motorizado en compañía del sargento segundo (PEM) J.I., cedula de identidad numero v-12.153.274, credencial 0636, distinguido (PEM) L.M., cedula de identidad numero v-17.721.135, credencial 1394, distinguido (PEM) D.U., cedula de identidad numero v-16.711.342, credencial 4079, distinguido (PEM) E.V., cedula de identidad numero v-15.904.958, credencial 2442, agente (PEM) I.S., cedula de identidad numero v-19.080.595, credencial 3632, agente (PEM) D.T., cedula de identidad numero v-17.113.143, credencial 3553, en las unidades motos signadas con las siglas T-242, T-243, T-244 y T-245, por el sector de san Vicente, cuando logramos avistar un vehiculo que estaba en sentido contrario al nuestro con las siguientes características, jeep, color negro, placa NAD-895, donde dicho vehiculo se encontraba estacionado en la parte derecha de la carretera, por tal motivo nos acercamos a dicho vehiculo no sin antes tomar las previsiones referente al caso, logrando visualizar a tres ciudadanos e la parte interna, fue entonces cuando procedimos previa identificación como funcionarios policiales, conforme con el articulo 117 ordinal 5to del código orgánico procesal penal, se le indico a los ciudadanos que se bajaran del vehiculo ya que iban a ser objeto de una revisión corporal, tal como lo establece el articulo 205 del COPP, no sin antes preguntarles que si tenían algún objeto de interés Criminalístico lo debían mostrar y estos manifestaron no tener nada en su poder, por lo que le indique a los funcionarios distinguido (PEM) L.M. y el distinguido (PEM) D.U., que le realizaran la revisión a los ciudadanos los cuales fueron revisados sin lograr encontrarle nada en su poder, luego se le pregunto a los ciudadanos que quien era el propietario del mismo manifestando uno de los ciudadanos con las siguientes características. Contextura delgada, piel blanca, estatura alta, al cual se le manifestó y en presencia de los demás que se le iba a realizar una revisión al vehiculo de acuerdo a lo estipulado en el articulo 207 del COPP, donde al momento de dicha revisión fue encontrado en la parte interna del vehiculo específicamente en el asiento traseros del mismo tres armas de fuego tipo escopeta la primera, con las siguientes características. Cacha de madera marca TOPPER, modelo 098, calibre 20 GA, serial numero HM210856, made in U.S.A contentivo en su interior de un cartucho de su mismo calibre sin percutir, la segunda posee las siguientes características: cacha de madera calibre 16, modelo ROSSI, serial numero 8374, made in brasil, contentivo en su interior de un cartucho de su mismo calibre sin percutir, la tercera posee las siguientes características, cacha de madera sin serial aparente. Calibre 20, fabricación casera contentivo en su interior un cartucho de su mismo calibre sin percutir, posterior a estos los ciudadanos manifestaron que esas armas eran utilizadas para cazar, donde se les pregunto que si portaban alguna documentación que le acreditara como propietario, manifestando los mismos que si pero en ese momento no los tenían en su poder, por tal motivo se procedió a imponerlos de sus derechos contemplados en el articulo 125 COPP, y fueron identificados conforme al articulo 126 del mencionado código, como: (01) F.A., quien manifestó ser propietario del vehiculo pero no acredito propiedad, J.G. Y R.M.…”…

Corre inserta al folio 19 experticia en el serial de motor y carrocería a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia y determinar posibles alteraciones, al vehículo : CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DE LONA, MARCA JEEP, MODELO CJ-7, AÑO 1980, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA VJOF93EC05969, SERIAL DEL MOTOR 901E1417289, PLACA NAD-895, cuyas conclusiones son: 1. Que la chapa que identifica el serial de carrocería ubicada en la pared del cortafuego donde se lee la cifra: 05969, se encuentra suplantada. 2.- Que el serial de seguridad ubicado en el chasis donde se lee la cifra 05969, se encuentra en original. 03.- Que el serial del motor donde se lee la cifra 607c07, constatamos que se encuentra en RIGINAL. 04. Que la carrocería presenta un color Negro.

Consta Al folio Cincuenta y Siete (57) consta documento mediante el cual el ciudadano DAYS L.O. le da en venta al ciudadano F.J. ALBORNOZ FERMIN un vehículo : CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DE LONA, MARCA JEEP, MODELO CJ-7, AÑO 1980, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA VJOF93EC05969, SERIAL DEL MOTOR 901E1417289, PLACA NAD-895, Autenticado por ante la notaría Primera de Maturín Estado Monagas, en fecha 07 de Abril del 2000, anotado bajo el N° 27 tomo 46, de los libros de autenticaciones llevados por la referida notaría. .

Al folio Sesenta y Nueve (79) y siguientes consta Experticia Documentologica realizada al Certificado de Registro de Vehiculo Nro. 3305175, CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DE LONA, MARCA JEEP, MODELO CJ-7, AÑO 1980, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA VJOF93EC05969, SERIAL DEL MOTOR 901E1417289, PLACA NAD-895, de fecha Primero (01) del Mes de Junio del año 2001, la cual resulto ser ORIGINAL.

Considera este Tribunal que cabe destacar que el M.T. de la República, ha emitidos reiteradas decisiones en cuanto a las pautas que deben tenerse en cuenta a la hora de proceder a acordar la entrega de un vehículo, entre una de las tantas, se puede mencionar la decisión de la Sala Constitucional de fecha 30 de junio de 2005, expediente No.04-2397, en la cual se establece:

“… En casos como estos, en que puedan resultar imposibles determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no puede ser cotejados con los datos de los legítimos documentos de propiedad o tal cotejo funcione parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, el cual sostiene que igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan el vehículo –si es que existe- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor lo que se ve apuntalado por el artículo 755 del Código Civil el cual reza: “…. En igualdad de circunstancia es mejor la condición del que posee”. Y el artículo 794 eiusdem, que señala respecto: “… De los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador la posesión produce a favor de los terceros de buena fe el mismo que el título”.

Ahora bien, de la revisión de la Actas Procesales que componen el presente expediente, se puede evidenciar según el Acta de Investigación Penal, que el vehículo objeto del presente procedimiento no posee solicitud alguna, lo cual fue verificado por el Sistema de Información Policial por lo cual se considera que el vehículo mencionado no se encuentra inmerso en delito alguno, sólo fue retenido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maturín estado Monagas, cuando el mismo era tripulado por los ciudadanos F.A., quien dijo ser el propietario del miso y acompañante ciudadano R.M., y al observarlo resulto ser un vehiculo con las siguientes características: Jeep, color negro, placa NAD895, , una vez realizada la revisión del vehículo se pudo notar a través de la expertita que la chapa que identifica el serial de la carrocería, ubicada en la pared del cortafuego donde se lee la cifra 005969, se encuentra suplantada , que del resultado de la Experticia en el serial de motor y carrocería a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia y determinar posibles alteraciones, se llegó a las conclusiones siguientes: : 1. Que la chapa que identifica el serial de carrocería ubicada en la pared del cortafuego donde se lee la cifra: 05969, se encuentra suplantada. 2.- Que el serial de seguridad ubicado en el chasis donde se lee la cifra 05969, se encuentra en original. 03.- Que el serial del motor donde se lee la cifra 607c07, constatamos que se encuentra en RIGINAL. 04. Que la carrocería presenta un color Negro, se considera además que los seriales que se encuentran señalados en las referidas chapas coinciden con los señalados en los documentos insertos en el presente expediente. Por otra parte, el Certificado de Origen del Vehículo reposa en autos, la cual resulto Original, así como los documentos de compra-venta debidamente Autenticados, que constituyen la tradición legal del vehículo en cuestión, todo lo cual hace constar que el derecho de propiedad del solicitante fue demostrado en autos, lo cual hace presumir que es el legitimo propietario del vehiculo antes identificado.

El Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”

De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad esta garantizado por la Constitución de la Republica, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….” Y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley, y el cual se refiere la Ley de T.T. en su Artículo 48 de la siguiente manera: …” A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquirente, aun cuando no haya adquirido con reserva de dominio.” Esto en concordancia con el Artículo con el Artículo 98 del Reglamento de la mencionada Ley que señala.”Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste de un documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un documento Publico cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legitima.”

Ahora bien a criterio de este juzgador el ciudadano F.A., presentó en representación de su poderdante la documentación legal respectiva, que la acredita como Propietario, tiene las características definidas en el Artículo 1357 del Código Civil, como aquel autorizado por un Juez, que tenga facultad para darle fe publica, y con estas características es evidente que de conformidad a lo establecido en el Artículo 1359 Ejudem este documento hace plena fe y así entre las partes como respecto a terceros mientras no sea declarado falso; de la misma manera el documento de referencia tiene la fuerza legal que le atribuye los artículos 1360 y 1359 del Código Civil, la cual para cuestionar tales características la ley concede los medios de impugnación correspondientes. En intima relación con lo expuesto cabe destacar que para la determinación de propietario en materia de T.T., es necesaria la apreciación de los Artículos 48 de la Ley de T.T. y 98 del Reglamento, pero finalmente se acreditara por medios previstos en el Código Civil.

Sobre la base de lo antes explanado, este Juzgador considera que la documentación presentada por el solicitante ciudadano F.A., tiene valor acreditivo de propiedad, En resumen la documentación presentada por el ciudadano F.A., le acapara la propiedad del vehículo de su representada cuya entrega ha requerido, por cuanto el mismo presenta la documentación en regla, se observa que el solicitante lo adquirió de de Buena Fe, a través de los pasos legales que cualquier persona común hubiese realizado tal como lo asienta la Sentencia de fecha 22 Junio del 2001 de la Sala de Casación Civil, en ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHI G. tomando en consideración que el mismo no ha sido solicitado por organismo alguna, y que fue adquirido de buena fe por los pasos normales que haría cualquier ciudadano común. Ratificado este criterio sustentando por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia 1412 de fecha 30 de Junio de 2005 con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, y mucho más recientemente fue ratificado este criterio, que ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia N° 744, de fecha 27-04-2007, en Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.-

En el caso bajo examen, considera el juez que decide, que la entrega del vehículo identificado en el presente asunto resulta procedente por cuanto el ciudadano F.A., ha demostrado que ha adquirido dicho vehículo, tal y como se constata documento mediante el cual el ciudadano DAYS L.O. le da en venta al ciudadano F.J. ALBORNOZ FERMIN un vehículo : CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DE LONA, MARCA JEEP, MODELO CJ-7, AÑO 1980, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA VJOF93EC05969, SERIAL DEL MOTOR 901E1417289, PLACA NAD-895, Autenticado por ante la notaría Primera de Maturín Estado Monagas, en fecha 07 de Abril del 2000, anotado bajo el N° 27 tomo 46, de los libros de autenticaciones llevados por la referida notaría, pues todas estas circunstancias son suficientes para que el juez que decide, considere que el referido ciudadano, adquirió el vehículo de buena fe, teniendo como originales la documentación presentada como legitima de propiedad, máxime cuando dicho vehículo no está siendo solicitado por ninguna otra persona, ni por las autoridades competentes, y que denota su buena fe y al haber cumplido con lo cual los pasos quedaría cualquier persona común para adquirir el vehículo en cuestión, por lo que lo es justo sea entregado al ciudadano F.A., en plena propiedad el vehiculo con las siguientes características: CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DE LONA, MARCA JEEP, MODELO CJ-7, AÑO 1980, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA VJOF93EC05969, SERIAL DEL MOTOR 901E1417289, PLACA NAD-895, en virtud a ello se acuerda exonerar al ciudadano F.A., la exoneración el 50% de los emolumentos que han de cancelarse en el estacionamiento donde se encuentra aparcado el vehiculo anteriormente señalado, debido, que el mismo manifestó en su solicitud de entrega que el referido vehiculo es la fuente única de ingreso y sustento de la familia, en consecuencia a ello se exonera el 50% del pago de la suma adeudada al Estacionamiento “KATAR ”, ubicado en esta Ciudad de Maturín estado Monagas, causados al día en que se materialice la entrega del vehículo, debiendo el administrador del estacionamiento “KATAR”, hacerle la entrega material del vehículo con la exoneración del 50%, consideración que no solamente es válida respecto de la acotación que se ha hecho, sino también en el sentido de que no debe ser oneroso para el solicitante el depósito de su vehículo como bien asegurado en la investigación penal que se inició con motivo de la retención del mismo. Esto que pudiera plantearse como un silogismo jurídico resulta no solamente de los anteriores razonamientos, sino el de establecer por mandato Constitucional Articulo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el de que es obligación del Juez aplicar las disposiciones Constitucionales y decidir lo conducente en amparo y resguardo de la seguridad jurídica y a la igualdad de las partes, en consecuencia, se le exonera del 50% del pago que pudiera haberse ocasionado por la retención del vehículo de su propiedad y así se decide. Así se decide.

En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, ACUERDA: LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD del vehículo CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DE LONA, MARCA JEEP, MODELO CJ-7, AÑO 1980, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA VJOF93EC05969, SERIAL DEL MOTOR 901E1417289, PLACA NAD-895, al ciudadano FRANKLIN ALBONOZ FERMIN, titular de la cédula de identidad Nº 5.545.992, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 20-02-1960, de 50 años de edad, Ocupación taxi, Estado Civil: casado, hijo de: A.D.A. (V) y de M.A. (F) domiciliado en la urbanización las cayenas, manzana 1, casa 45, Maturín, Estado Monagas, ordenándose librar Oficio al Estacionamiento “KATAR”, C.A, ubicado en la Avenida J.T.M., frente al aeropuerto , al lado de del Concesionario Honda, de esta Ciudad de Maturín estado Monagas, a los fines de que proceda a la entrega del vehículo antes descrito.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión, y una vez definitivamente firme la misma, remítase las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas. Cúmplase.

El Juez

ABG. L.J. ZULETA

El Secretario

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR