Decisión de Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Agrario Primero de Primera Instancia
PonenteMaría Alejandra Piñero Hernandez
ProcedimientoSolicitud De Medida De Proteccion

Medida Innominada.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, ocho (08) de diciembre de dos mil diez (2010)

  1. y 150°

Visto el escrito, de solicitud de MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LOS CULTIVOS Y PRODUCCIÓN, presentado por el abogado H.F.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.957.407, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.131; actuando con el carácter de Defensor Público Agrario Nº 02 de la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia; en nombre y representación de ciudadano N.M.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.538.057; este Tribunal antes de pronunciarse de lo requerido, estima necesario hacer las siguientes consideraciones:

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 196 establece:

El Juez o Jueza Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el Juez o Jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

Al respecto, el Código de Procedimiento Civil, expresa en su artículo 588, Parágrafo Primero, lo siguiente:

…el Tribunal podrá acordar las providencias que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión

Aunado a ello, la Ley de tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 243, contiene:

El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de loas derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables

En razón de lo anteriormente reseñado, se evidencia la amplia facultad del Juez Agrario, para dictar a solicitud de parte o de oficio, medidas cautelares provisionales en protección de los derechos del productor rural, los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, el interés general de esa actividad, el proceso agro alimentario y los recursos naturales renovables. Asimismo, se interpreta que el legislador le otorgó bastas facultades, con el propósito de garantizar la seguridad agroalimentaria, de la biodiversidad y la protección ambiental, pudiendo dictar medidas cautelares nominadas e innominadas, y decretar Medidas Autónomas o Autosatisfactivas.

Para ello el Juez debe motivar y razonar su fallo, lo que corresponde, de acuerdo a la Doctrina, a los tres requisitos esenciales para la procedibilidad del decreto de medidas preventivas, señalados de la siguiente manera:

  1. PENDENTE LITIS, referida a la existencia de una causa pendiente, en razón de que debe haber un juicio principal cuyas resultas se pretende asegurar.

  2. FUMUS BONUS IURIS (presunción grave del derecho que se reclama), corresponde al humo del buen derecho, incluye a las razones de hecho y de derecho de la pretensión, asimismo a las pruebas que la sustenten; que las mismas verifiquen a la apariencia del buen derecho.

  3. FUMUS PERICULUM IN MORA, (presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo) refiere por su parte presunción grave del temor al daño, por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese.

  4. PERICULUM IN DAMI, el cual se incluye como cuarto requisito de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 588 del referido Código, en relación con las medidas innominadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pudiese causar a la otra lesiones graves o de difícil reparación.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales, evidencia este Jurisdicente, que la presente causa, corresponde una solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA, tendente a proteger y salvaguardar la producción agroalimentaria del Fundo La Granja La Criolla, descrita en actas; indiciada por el Ciudadano N.M.O.R., previamente identificado.

Para lo cual, este Órgano Jurisdiccional, ordenó la evacuación de una Inspección Judicial, sobre el lote de terreno, objeto de la presente, denominado La Granja La Criolla, ubicada en el Caserío la Rosita, Avenida Principal, en Jurisdicción de la Parroquia San R.d.M.M.d. estado Zulia, constante de DIEZ HECTÁREAS CON DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (10 Has., con 2798 mts2); en el cual se trasladó y constituyó este Juzgado, a los fines de constatar lo conducente, en razón de la Producción Agrícola y de ganado vacuno, así como del estado de la siembra y la determinación de los posibles riesgos y daños a la producción agroalimentaria; todo ello con la efectiva asistencia de un Funcionario del Instituto Nacional de Tierras, cuya evaluación e informe constan en las presentes actas procesales.

De lo anterior, este Tribunal constató, la existencia de un área aproximada de SIETE HECTAREAS CON DOS CENTIÁREAS (07,02 HAS), de producción de Maíz, Sorgo y Pasto Mombasa; en diferentes estados vegetativos y en muy buenas condiciones y la existencia de aproximadamente trece (13) cabezas de ganado bovino, orientado hacia la producción de carne, todo en buenas condiciones a criterio de este Juzgador y de acuerdo a lo arrojado por el informe realizado por el Funcionario del Instituto Nacional de Tierras, el ciudadano, Ingeniero Agrónomo J.G., identificado en actas.

Pues bien, de la información remitida a este Despacho, por el TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA; mediante oficio Nº 3419-10, de fecha tres (03) de diciembre del año dos mil diez (2010); verifica este Órgano Jurisdiccional, la existencia de un Procedimiento Penal en contra del ciudadano, N.M.O.R., plenamente identificado; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, Y AMENAZA; en contra de las ciudadanas E.R.D.O., R.R.M., L.V.. Asimismo, se evidencia que, el referido Tribunal, autorizó a los ciudadanos ATENCIO J.G., G.J., G.R., VILLALOBOS RAFAEL, RÍOS O.E., G.J.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.945.338, V-17.413.122, V-9.059.619, V-18.822.004, V-3.636.369 y V-22.059.045, respectivamente, para realizar labores de vigilancia y riego del la “granja”, cuando lo pertinente sería “la siembra” del Fundo denominado La Granja La Criollita.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, si bien es cierto que, existe un Procedimiento Penal en contra del ciudadano N.M.O.R., ya identificado, no es menos cierto que, éste ciudadano, desempeña una actividad agrícola, como sustento de vida y de participación al desarrollo rural del Estado; aunado a esto, el principal objetivo de esta Juzgadora, es “velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el Juez o Jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción”; en concordancia con el artículo 152 de la misma.

Cabe destacar que, en la ut supra indicada Ley, artículo 17 dispone:

Dentro del régimen del uso de tierras con vocación para la producción agrícola que permita alcanzar la soberanía alimentaría, se garantiza:

(…omisis)

5. A todos los campesinos y campesinas, el derecho fundamental a generar su bienestar, y en tal sentido no podrán ser desalojados de ninguna tierra que ocupen con fines de obtener una adjudicación o garantía de permanencia sin se que se cumpla previamente con el debido proceso administrativo por ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI)…

De acuerdo con ello, de las actas se verifica el iniciado procedimiento agrario, por ante el Instituto Nacional de Tierras, por cuanto consta dentro de éstas, copia de la Solicitud de Tramitación de Procedimientos Agrarios, ante el indicado ente administrativo, de fecha nueve (09) de septiembre del año dos mil diez (2010).

Con ello, se encuentran efectivamente satisfechos lo requisitos legales, para el Decreto de la referida medida; de la siguiente manera:

• En cuanto a la existencia de la Pendente Litis, se suple toda vez que existe por ante este Despacho, solicitud de Medida Autónoma, a los fines expuestos; ya que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 196 establece: “…El Juez o Jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción”.

• En referencia al Fumus B.I., el solicitante invoca el hecho de encontrarse desplegada, una actividad agrícola vegetal, contentiva de sembradíos de maíz, sorgo, yuca y ganadería vacuna; lo cual se verificó y corresponde evidentemente un derecho protegido por la constitución y las leyes.

• Con relación al Periculum in mora, se desprende a que existen vigente Medidas jurisdiccionales, que no permiten el acceso del ciudadano N.M.O.R., ya identificado; al Fundo en cuestión, poniendo en riesgo manifiesto el mantenimiento y desarrollo natural del mismo.

• Por último el Periculum in damni, verificado según lo alegado y expuesto por el solicitante y lo constatado por el Tribunal, en la Inspección realizada, así como lo arrojado en el Informa realizado por el Funcionario del Instituto Nacional de Tierras.

Es por ello que este Tribunal, como quiera que existen Medidas de Protección y Seguridad, de Prohibición y Restricción de Acercamiento a la vivienda ubicada dentro del mencionado Fundo, y a las ciudadanas E.R.D.O., R.R.M. y L.V.; en aras de garantizar la producción agroalimentaria existente en el Fundo denominado La Granja La Criolla, ubicada en el Caserío la Rosita, Avenida Principal, en Jurisdicción de la Parroquia San R.d.M.M.d. estado Zulia; y haciendo uso de las facultades oficiosas y asegurativas que le concede el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario concatenado con los artículos 253 y 305 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y vista la inspección realizada, esta Juzgadora considera que debe decretarse de manera inmediata con actos subsiguientes, MEDIDA DE PROTECCIÓN AUTÓNOMA, a los efectos de salvaguardar la siembra y la cría de ganado, la biodiversidad y el ambiente que se realiza en el fundo anteriormente nombrado, y evitar así que se arruine o se deterioré. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:

PRIMERO

MEDIDA INNOMINADA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA; sobre las SIETE HECTÁREAS CON DOS CENTIÁREAS (7,2 HAS) de producción y siembra, existentes sobre el lote de terreno denominado La Granja La Criolla; a favor del ciudadano N.M.O.R.; en contra de cualquier acto perturbatorio que este destinado a desmejorar o a arruinar la Cría de Ganado Vacuno, y la siembra se realiza en el fundo anteriormente identificado; sin que esto menoscabe, lo decretado por el TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA; asimismo, se le advierte al beneficiario de esta Medida, que deberá respetar y cumplir con lo ordenado en el Tribunal Penal, en el cual cursa procedimiento en su contra; y de ninguna manera podrá utilizar el presente decreto para tales fines; y limitado a trabajar la tierra, continuar la producción, así como la cosecha de la siembra, en el área establecida, sin acercarse a la vivienda, ni a las ciudadanas, cuya medida a favor se encuentran vigentes.

SEGUNDO

La vigencia de la medida ut supra decretada será de cuatro (04) meses, contados a partir de la publicación del presente fallo y de la notificación de las partes intervinientes en la presente providencia cautelar. ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

Se ordena la Notificación del ciudadano N.M.O.R., antes identificado, sobre el decreto de la presente providencia cautelar. ASÍ SE DECIDE.

CUARTO

Se ordena notificar mediante oficio al TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, sobre el decreto de la presente medida; a los fines de informar lo ordenado por este Juzgado. ASÍ SE DECIDE.

QUINTO

Se Ordena notificar mediante oficio al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, y o cualesquiera de sus apoderados judiciales; para lo cual se ordena comisionar al Juzgado distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas librando el correspondiente despacho con oficio; se ordena notificar a la oficina regional del Instituto Nacional de Tierras, con sede en el Municipio Maracaibo y el Municipio M.d.E.Z., así mismo se ordena notificar a las Fuerzas Armadas Bolivarianas, esto es, Guarnición Militar del Estado Zulia, Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana CORE 3, a la Guardia Nacional con sede en el Municipio M.d.E.Z. y a las Fuerzas Policiales del Estado Zulia ( Policía Regional con sede en el municipio M.d.E.Z. y La policía del Municipio M.d.E.Z.), dicha medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado, Así mismo se Ordena reproducir ocho (08) ejemplares del presente decreto cautelar a los efectos de remitirlos con la notificación a los organismos de seguridad del Estado. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL,

MGS. M.A.P.H.

LA SECRETARIA

ABG .MARÍA JOSÉ GÓMEZ ROJAS.

En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 pm), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.- Asimismo se libró la correspondiente boleta de notificación, y los oficios signados con los números 666-2010, 667-2010, 668-2010, 669-2010, 670-2010, 671-2010, 672-2010, 673-2010.-

LA SECRETARIA

ABG .MARÍA JOSÉ GÓMEZ ROJAS.

MAPH/dm.-

Exp.:839.-

Maracaibo, ocho (08) de diciembre de 2010

  1. y 151°

Oficio Nº 668-2010

CIUDADANO:

COORDINADOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS

SEDE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.

Su despacho.

Reciba ante todo reciba un cordial y ameno saludo de parte del Juzgado que presido, por medio del presente oficio me redirijo a usted, a fin de participarle que este Tribunal en esta misma fecha, decreto lo siguiente:

DISPOSITIVO

En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:

PRIMERO

MEDIDA INNOMINADA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA; sobre las SIETE HECTÁREAS CON DOS CENTIÁREAS (7,2 HAS) de producción y siembra, existentes sobre el lote de terreno denominado La Granja La Criolla; a favor del ciudadano N.M.O.R.; en contra de cualquier acto perturbatorio que este destinado a desmejorar o a arruinar la Cría de Ganado Vacuno, y la siembra se realiza en el fundo anteriormente identificado; sin que esto menoscabe, lo decretado por el TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA; asimismo, se le advierte al beneficiario de esta Medida, que deberá respetar y cumplir con lo ordenado en el Tribunal Penal, en el cual cursa procedimiento en su contra; y de ninguna manera podrá utilizar el presente decreto para tales fines; y limitado a trabajar la tierra, continuar la producción, así como la cosecha de la siembra, en el área establecida, sin acercarse a la vivienda, ni a las ciudadanas, cuya medida a favor se encuentran vigentes.

SEGUNDO

La vigencia de la medida ut supra decretada será de cuatro (04) meses, contados a partir de la publicación del presente fallo y de la notificación de las partes intervinientes en la presente providencia cautelar. ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

Se ordena la Notificación del ciudadano N.M.O.R., antes identificado, sobre el decreto de la presente providencia cautelar. ASÍ SE DECIDE.

CUARTO

Se ordena notificar mediante oficio al TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, sobre el decreto de la presente medida; a los fines de informar lo ordenado por este Juzgado. ASÍ SE DECIDE.

QUINTO

Se Ordena notificar mediante oficio al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, y o cualesquiera de sus apoderados judiciales; para lo cual se ordena comisionar al Juzgado distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas librando el correspondiente despacho con oficio; se ordena notificar a la oficina regional del Instituto Nacional de Tierras, con sede en el Municipio Maracaibo y el Municipio M.d.E.Z., así mismo se ordena notificar a las Fuerzas Armadas Bolivarianas, esto es, Guarnición Militar del Estado Zulia, Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana CORE 3, a la Guardia Nacional con sede en el Municipio M.d.E.Z. y a las Fuerzas Policiales del Estado Zulia ( Policía Regional con sede en el municipio M.d.E.Z. y La policía del Municipio M.d.E.Z.), dicha medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado, Así mismo se Ordena reproducir seis (06) ejemplares del presente decreto cautelar a los efectos de remitirlos con la notificación a los organismos de seguridad del Estado. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman. ASÍ SE DECIDE.

DIOS Y FEDERACIÓN

MGS. M.A.P.H.

Jueza Temporal del Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia

De la Circunscripción Judicial del estado Zulia

Exp.839.-

MAPH/dm.-

Se anexa copia certificada del Decreto de medida.-

Av. 2 El Milagro, sector Valle Frío, Edif. Torre Mara, Sede del Poder Judicial, PP.

Teléfono/fax: 0261-7937029

Maracaibo, ocho (08) de diciembre de 2010

  1. y 151°

Oficio Nº 669-2010

CIUDADANO:

INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS

COORDINADOR DE LA OFICINA SECCIONAL DE LA GUAJIRA

Su despacho.

Reciba ante todo reciba un cordial y ameno saludo de parte del Juzgado que presido, por medio del presente oficio me redirijo a usted, a fin de participarle que este Tribunal en esta misma fecha, decreto lo siguiente:

DISPOSITIVO

En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:

PRIMERO

MEDIDA INNOMINADA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA; sobre las SIETE HECTÁREAS CON DOS CENTIÁREAS (7,2 HAS) de producción y siembra, existentes sobre el lote de terreno denominado La Granja La Criolla; a favor del ciudadano N.M.O.R.; en contra de cualquier acto perturbatorio que este destinado a desmejorar o a arruinar la Cría de Ganado Vacuno, y la siembra se realiza en el fundo anteriormente identificado; sin que esto menoscabe, lo decretado por el TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA; asimismo, se le advierte al beneficiario de esta Medida, que deberá respetar y cumplir con lo ordenado en el Tribunal Penal, en el cual cursa procedimiento en su contra; y de ninguna manera podrá utilizar el presente decreto para tales fines; y limitado a trabajar la tierra, continuar la producción, así como la cosecha de la siembra, en el área establecida, sin acercarse a la vivienda, ni a las ciudadanas, cuya medida a favor se encuentran vigentes.

SEGUNDO

La vigencia de la medida ut supra decretada será de cuatro (04) meses, contados a partir de la publicación del presente fallo y de la notificación de las partes intervinientes en la presente providencia cautelar. ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

Se ordena la Notificación del ciudadano N.M.O.R., antes identificado, sobre el decreto de la presente providencia cautelar. ASÍ SE DECIDE.

CUARTO

Se ordena notificar mediante oficio al TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, sobre el decreto de la presente medida; a los fines de informar lo ordenado por este Juzgado. ASÍ SE DECIDE.

QUINTO

Se Ordena notificar mediante oficio al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, y o cualesquiera de sus apoderados judiciales; para lo cual se ordena comisionar al Juzgado distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas librando el correspondiente despacho con oficio; se ordena notificar a la oficina regional del Instituto Nacional de Tierras, con sede en el Municipio Maracaibo y el Municipio M.d.E.Z., así mismo se ordena notificar a las Fuerzas Armadas Bolivarianas, esto es, Guarnición Militar del Estado Zulia, Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana CORE 3, a la Guardia Nacional con sede en el Municipio M.d.E.Z. y a las Fuerzas Policiales del Estado Zulia ( Policía Regional con sede en el municipio M.d.E.Z. y La policía del Municipio M.d.E.Z.), dicha medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado, Así mismo se Ordena reproducir seis (06) ejemplares del presente decreto cautelar a los efectos de remitirlos con la notificación a los organismos de seguridad del Estado. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman. ASÍ SE DECIDE.

DIOS Y FEDERACIÓN

MGS. M.A.P.H.

Jueza Temporal del Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia

De la Circunscripción Judicial del estado Zulia

Exp.839.-

MAPH/dm.-

Se anexa copia certificada del Decreto de medida.-

Av. 2 El Milagro, sector Valle Frío, Edif. Torre Mara, Sede del Poder Judicial, PP.

Teléfono/fax: 0261-7937029

Maracaibo, ocho (08) de diciembre de 2010

  1. y 151°

Oficio Nº 667-2010

CIUDADANO

COORDINADOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS

SEDE CENTRAL.

SU DESPACHO.

Reciba ante todo reciba un cordial y ameno saludo de parte del Juzgado que presido, por medio del presente oficio me redirijo a usted, a fin de participarle que este Tribunal en esta misma fecha, decreto lo siguiente:

DISPOSITIVO

En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:

PRIMERO

MEDIDA INNOMINADA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA; sobre las SIETE HECTÁREAS CON DOS CENTIÁREAS (7,2 HAS) de producción y siembra, existentes sobre el lote de terreno denominado La Granja La Criolla; a favor del ciudadano N.M.O.R.; en contra de cualquier acto perturbatorio que este destinado a desmejorar o a arruinar la Cría de Ganado Vacuno, y la siembra se realiza en el fundo anteriormente identificado; sin que esto menoscabe, lo decretado por el TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA; asimismo, se le advierte al beneficiario de esta Medida, que deberá respetar y cumplir con lo ordenado en el Tribunal Penal, en el cual cursa procedimiento en su contra; y de ninguna manera podrá utilizar el presente decreto para tales fines; y limitado a trabajar la tierra, continuar la producción, así como la cosecha de la siembra, en el área establecida, sin acercarse a la vivienda, ni a las ciudadanas, cuya medida a favor se encuentran vigentes.

SEGUNDO

La vigencia de la medida ut supra decretada será de cuatro (04) meses, contados a partir de la publicación del presente fallo y de la notificación de las partes intervinientes en la presente providencia cautelar. ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

Se ordena la Notificación del ciudadano N.M.O.R., antes identificado, sobre el decreto de la presente providencia cautelar. ASÍ SE DECIDE.

CUARTO

Se ordena notificar mediante oficio al TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, sobre el decreto de la presente medida; a los fines de informar lo ordenado por este Juzgado. ASÍ SE DECIDE.

QUINTO

Se Ordena notificar mediante oficio al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, y o cualesquiera de sus apoderados judiciales; para lo cual se ordena comisionar al Juzgado distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas librando el correspondiente despacho con oficio; se ordena notificar a la oficina regional del Instituto Nacional de Tierras, con sede en el Municipio Maracaibo y el Municipio M.d.E.Z., así mismo se ordena notificar a las Fuerzas Armadas Bolivarianas, esto es, Guarnición Militar del Estado Zulia, Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana CORE 3, a la Guardia Nacional con sede en el Municipio M.d.E.Z. y a las Fuerzas Policiales del Estado Zulia ( Policía Regional con sede en el municipio M.d.E.Z. y La policía del Municipio M.d.E.Z.), dicha medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado, Así mismo se Ordena reproducir seis (06) ejemplares del presente decreto cautelar a los efectos de remitirlos con la notificación a los organismos de seguridad del Estado. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman. ASÍ SE DECIDE.

DIOS Y FEDERACIÓN

MGS. M.A.P.H.

Jueza Temporal del Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia

De la Circunscripción Judicial del estado Zulia

Exp.839

MAPH/dm.-

Se anexa copia certificada del Decreto de medida.-

Av. 2 El Milagro, sector Valle Frío, Edif. Torre Mara, Sede del Poder Judicial, PP.

Teléfono/fax: 0261-7937029

Maracaibo, ocho (08) de diciembre de 2010

  1. y 151°

Oficio Nº 670-2010

CIUDADANO

COMANDANTE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA

CORE 3

SU DESPACHO.

Reciba ante todo reciba un cordial y ameno saludo de parte del Juzgado que presido, por medio del presente oficio me redirijo a usted, a fin de participarle que este Tribunal en esta misma fecha, decreto lo siguiente:

DISPOSITIVO

En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:

PRIMERO

MEDIDA DE PROTECCIÓN AUTÓNOMA A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, A LA BIODIVERSIDAD Y EL AMBIENTE, a favor de la ciudadana I.S.D.L., antes identificada, sobre el fundo que continuación se identifica: “SANTA MARTA”, ubicado en el caserío San F.d.P., en Jurisdicción de la Parroquia A.C.Á.d.M.S. del estado Zulia, que abarca una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (196 Has. con 4.485 mts2.) y se encuentra alinderado de la siguiente forma: Al NORTE: Hacienda Puerto Alegre; al SUR: Hacienda La Fortuna y Fundo Río Bonito; al ESTE: Fundo Río Bonito y Hacienda La Esperanza; y, al OESTE: Hacienda S.M. y Fundo Río Bonito. En contra de cualquier acto perturbatorio que este destinado a desmejorar o a arruinar la Cría de Ganado Vacuno, y el ordeño de la leche que se realiza en el fundo anteriormente identificados, La producción de leche, la biodiversidad y el ambiente en el fundo ut supra identificado.

SEGUNDO

La vigencia de la medida ut.supra decretada será de un (01) Año, contados a partir de la publicación del presente fallo y de la notificación de las partes intervinientes en la presente providencia cautelar.

TERCERO

Se ordena la Notificación de la ciudadana I.S.D.L., antes identificada, sobre el decreto de la presente providencia cautelar. ASÍ SE DECIDE.

CUARTO

Se Ordena notificar mediante oficio al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, y o cualesquiera de sus apoderados judiciales; para lo cual se ordena comisionar al Juzgado distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas librando el correspondiente despacho con oficio; se ordena notificar a la oficina regional del Instituto Nacional de Tierras, con sede en el Municipio Maracaibo y el Municipio Sucre de Estado Zulia, así mismo se ordena notificar a las Fuerzas Armadas Bolivarianas, esto es, Guarnición Militar del Estado Zulia, Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana CORE 3, a la Guardia Nacional con sede en el Municipio Sucre del Estado Zulia y a las Fuerzas Policiales del Estado Zulia ( Policía Regional con sede en el municipio Sucre del Estado Zulia y La policía del Municipio Sucre del Estado Zulia), dicha medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado, Así mismo se Ordena reproducir cinco (05) ejemplares del presente decreto cautelar a los efectos de remitirlos con la notificación a los organismos de seguridad del Estado. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman. ASÍ SE DECIDE.

QUINTO

El lapso de oposición esta establecido en la sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 9 de mayo de 2006, Sentencia Nro. 962, caso Cervecería Polar Los Cortijos, que ordena la sustanciación de la presente medida, conforme a el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley, conforme a la previsión contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, apercibiéndole que se le garantizará el derecho a la defensa y al debido proceso.

DIOS Y FEDERACIÓN

MGS. M.A.P.H.

Jueza Temporal del Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia

De la Circunscripción Judicial del estado Zulia

Exp.839

MAPH/dm.-

Se anexa copia certificada del Decreto de medida.-

Av. 2 El Milagro, sector Valle Frío, Edif. Torre Mara, Sede del Poder Judicial, PP.

Teléfono/fax: 0261-7937029

Maracaibo, ocho (08) de diciembre de 2010

  1. y 151°

Oficio Nº 673-2010

CIUDADANO

GENERAL DE LA GUARNICIÓN MILITAR DEL ESTADO ZULIA.

SU DESPACHO.

Reciba ante todo reciba un cordial y ameno saludo de parte del Juzgado que presido, por medio del presente oficio me redirijo a usted, a fin de participarle que este Tribunal en esta misma fecha, decreto lo siguiente:

DISPOSITIVO

En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:

PRIMERO

MEDIDA INNOMINADA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA; sobre las SIETE HECTÁREAS CON DOS CENTIÁREAS (7,2 HAS) de producción y siembra, existentes sobre el lote de terreno denominado La Granja La Criolla; a favor del ciudadano N.M.O.R.; en contra de cualquier acto perturbatorio que este destinado a desmejorar o a arruinar la Cría de Ganado Vacuno, y la siembra se realiza en el fundo anteriormente identificado; sin que esto menoscabe, lo decretado por el TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA; asimismo, se le advierte al beneficiario de esta Medida, que deberá respetar y cumplir con lo ordenado en el Tribunal Penal, en el cual cursa procedimiento en su contra; y de ninguna manera podrá utilizar el presente decreto para tales fines; y limitado a trabajar la tierra, continuar la producción, así como la cosecha de la siembra, en el área establecida, sin acercarse a la vivienda, ni a las ciudadanas, cuya medida a favor se encuentran vigentes.

SEGUNDO

La vigencia de la medida ut supra decretada será de cuatro (04) meses, contados a partir de la publicación del presente fallo y de la notificación de las partes intervinientes en la presente providencia cautelar. ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

Se ordena la Notificación del ciudadano N.M.O.R., antes identificado, sobre el decreto de la presente providencia cautelar. ASÍ SE DECIDE.

CUARTO

Se ordena notificar mediante oficio al TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, sobre el decreto de la presente medida; a los fines de informar lo ordenado por este Juzgado. ASÍ SE DECIDE.

QUINTO

Se Ordena notificar mediante oficio al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, y o cualesquiera de sus apoderados judiciales; para lo cual se ordena comisionar al Juzgado distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas librando el correspondiente despacho con oficio; se ordena notificar a la oficina regional del Instituto Nacional de Tierras, con sede en el Municipio Maracaibo y el Municipio M.d.E.Z., así mismo se ordena notificar a las Fuerzas Armadas Bolivarianas, esto es, Guarnición Militar del Estado Zulia, Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana CORE 3, a la Guardia Nacional con sede en el Municipio M.d.E.Z. y a las Fuerzas Policiales del Estado Zulia ( Policía Regional con sede en el municipio M.d.E.Z. y La policía del Municipio M.d.E.Z.), dicha medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado, Así mismo se Ordena reproducir seis (06) ejemplares del presente decreto cautelar a los efectos de remitirlos con la notificación a los organismos de seguridad del Estado. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman. ASÍ SE DECIDE.

DIOS Y FEDERACIÓN

MGS. M.A.P.H.

Jueza Temporal del Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia

De la Circunscripción Judicial del estado Zulia

Exp.839

MAPH/dm.-

Se anexa copia certificada del Decreto de medida.-

Av. 2 El Milagro, sector Valle Frío, Edif. Torre Mara, Sede del Poder Judicial, PP.

Teléfono/fax: 0261-7937029

Maracaibo, ocho (08) de diciembre de 2010

  1. y 151°

Oficio Nº 671-2010

CIUDADANO

COMANDANTE DE LA POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA

CON SEDE EN EL MUNICIPIO MARA.

SU DESPACHO.

Reciba ante todo reciba un cordial y ameno saludo de parte del Juzgado que presido, por medio del presente oficio me redirijo a usted, a fin de participarle que este Tribunal en esta misma fecha, decreto lo siguiente:

DISPOSITIVO

En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:

PRIMERO

MEDIDA INNOMINADA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA; sobre las SIETE HECTÁREAS CON DOS CENTIÁREAS (7,2 HAS) de producción y siembra, existentes sobre el lote de terreno denominado La Granja La Criolla; a favor del ciudadano N.M.O.R.; en contra de cualquier acto perturbatorio que este destinado a desmejorar o a arruinar la Cría de Ganado Vacuno, y la siembra se realiza en el fundo anteriormente identificado; sin que esto menoscabe, lo decretado por el TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA; asimismo, se le advierte al beneficiario de esta Medida, que deberá respetar y cumplir con lo ordenado en el Tribunal Penal, en el cual cursa procedimiento en su contra; y de ninguna manera podrá utilizar el presente decreto para tales fines; y limitado a trabajar la tierra, continuar la producción, así como la cosecha de la siembra, en el área establecida, sin acercarse a la vivienda, ni a las ciudadanas, cuya medida a favor se encuentran vigentes.

SEGUNDO

La vigencia de la medida ut supra decretada será de cuatro (04) meses, contados a partir de la publicación del presente fallo y de la notificación de las partes intervinientes en la presente providencia cautelar. ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

Se ordena la Notificación del ciudadano N.M.O.R., antes identificado, sobre el decreto de la presente providencia cautelar. ASÍ SE DECIDE.

CUARTO

Se ordena notificar mediante oficio al TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, sobre el decreto de la presente medida; a los fines de informar lo ordenado por este Juzgado. ASÍ SE DECIDE.

QUINTO

Se Ordena notificar mediante oficio al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, y o cualesquiera de sus apoderados judiciales; para lo cual se ordena comisionar al Juzgado distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas librando el correspondiente despacho con oficio; se ordena notificar a la oficina regional del Instituto Nacional de Tierras, con sede en el Municipio Maracaibo y el Municipio M.d.E.Z., así mismo se ordena notificar a las Fuerzas Armadas Bolivarianas, esto es, Guarnición Militar del Estado Zulia, Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana CORE 3, a la Guardia Nacional con sede en el Municipio M.d.E.Z. y a las Fuerzas Policiales del Estado Zulia ( Policía Regional con sede en el municipio M.d.E.Z. y La policía del Municipio M.d.E.Z.), dicha medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado, Así mismo se Ordena reproducir seis (06) ejemplares del presente decreto cautelar a los efectos de remitirlos con la notificación a los organismos de seguridad del Estado. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman. ASÍ SE DECIDE.

DIOS Y FEDERACIÓN

MGS. M.A.P.H.

Jueza Temporal del Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia

De la Circunscripción Judicial del estado Zulia

Exp.839

MAPH/dm.-

Se anexa copia certificada del Decreto de medida.-

Av. 2 El Milagro, sector Valle Frío, Edif. Torre Mara, Sede del Poder Judicial, PP.

Teléfono/fax: 0261-7937029

Maracaibo, ocho (08) de diciembre de 2010

  1. y 151°

Oficio Nº 672-2010

CIUDADANO

COMANDANTE DE LA POLICÍA DEL MUNICIPIO M.D.E.Z.

SU DESPACHO.

Reciba ante todo reciba un cordial y ameno saludo de parte del Juzgado que presido, por medio del presente oficio me redirijo a usted, a fin de participarle que este Tribunal en esta misma fecha, decreto lo siguiente:

DISPOSITIVO

En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:

PRIMERO

MEDIDA INNOMINADA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA; sobre las SIETE HECTÁREAS CON DOS CENTIÁREAS (7,2 HAS) de producción y siembra, existentes sobre el lote de terreno denominado La Granja La Criolla; a favor del ciudadano N.M.O.R.; en contra de cualquier acto perturbatorio que este destinado a desmejorar o a arruinar la Cría de Ganado Vacuno, y la siembra se realiza en el fundo anteriormente identificado; sin que esto menoscabe, lo decretado por el TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA; asimismo, se le advierte al beneficiario de esta Medida, que deberá respetar y cumplir con lo ordenado en el Tribunal Penal, en el cual cursa procedimiento en su contra; y de ninguna manera podrá utilizar el presente decreto para tales fines; y limitado a trabajar la tierra, continuar la producción, así como la cosecha de la siembra, en el área establecida, sin acercarse a la vivienda, ni a las ciudadanas, cuya medida a favor se encuentran vigentes.

SEGUNDO

La vigencia de la medida ut supra decretada será de cuatro (04) meses, contados a partir de la publicación del presente fallo y de la notificación de las partes intervinientes en la presente providencia cautelar. ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

Se ordena la Notificación del ciudadano N.M.O.R., antes identificado, sobre el decreto de la presente providencia cautelar. ASÍ SE DECIDE.

CUARTO

Se ordena notificar mediante oficio al TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, sobre el decreto de la presente medida; a los fines de informar lo ordenado por este Juzgado. ASÍ SE DECIDE.

QUINTO

Se Ordena notificar mediante oficio al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, y o cualesquiera de sus apoderados judiciales; para lo cual se ordena comisionar al Juzgado distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas librando el correspondiente despacho con oficio; se ordena notificar a la oficina regional del Instituto Nacional de Tierras, con sede en el Municipio Maracaibo y el Municipio M.d.E.Z., así mismo se ordena notificar a las Fuerzas Armadas Bolivarianas, esto es, Guarnición Militar del Estado Zulia, Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana CORE 3, a la Guardia Nacional con sede en el Municipio M.d.E.Z. y a las Fuerzas Policiales del Estado Zulia ( Policía Regional con sede en el municipio M.d.E.Z. y La policía del Municipio M.d.E.Z.), dicha medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado, Así mismo se Ordena reproducir seis (06) ejemplares del presente decreto cautelar a los efectos de remitirlos con la notificación a los organismos de seguridad del Estado. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman. ASÍ SE DECIDE.

DIOS Y FEDERACIÓN

MGS. M.A.P.H.

Jueza Temporal del Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia

De la Circunscripción Judicial del estado Zulia

Exp.839

MAPH/dm.-

Se anexa copia certificada del Decreto de medida.-

Av. 2 El Milagro, sector Valle Frío, Edif. Torre Mara, Sede del Poder Judicial, PP.

Teléfono/fax: 0261-7937029

Maracaibo, ocho (08) de diciembre de 2010

  1. y 151°

Oficio Nº 666-2010

CIUDADANO

DR. J.L.L.

JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.

SU DESPACHO.

Reciba ante todo reciba un cordial y ameno saludo de parte del Juzgado que presido, por medio del presente oficio me redirijo a usted, a fin de participarle que este Tribunal en esta misma fecha, decreto lo siguiente:

DISPOSITIVO

En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:

PRIMERO

MEDIDA INNOMINADA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA; sobre las SIETE HECTÁREAS CON DOS CENTIÁREAS (7,2 HAS) de producción y siembra, existentes sobre el lote de terreno denominado La Granja La Criolla; a favor del ciudadano N.M.O.R.; en contra de cualquier acto perturbatorio que este destinado a desmejorar o a arruinar la Cría de Ganado Vacuno, y la siembra se realiza en el fundo anteriormente identificado; sin que esto menoscabe, lo decretado por el TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA; asimismo, se le advierte al beneficiario de esta Medida, que deberá respetar y cumplir con lo ordenado en el Tribunal Penal, en el cual cursa procedimiento en su contra; y de ninguna manera podrá utilizar el presente decreto para tales fines; y limitado a trabajar la tierra, continuar la producción, así como la cosecha de la siembra, en el área establecida, sin acercarse a la vivienda, ni a las ciudadanas, cuya medida a favor se encuentran vigentes.

SEGUNDO

La vigencia de la medida ut supra decretada será de cuatro (04) meses, contados a partir de la publicación del presente fallo y de la notificación de las partes intervinientes en la presente providencia cautelar. ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

Se ordena la Notificación del ciudadano N.M.O.R., antes identificado, sobre el decreto de la presente providencia cautelar. ASÍ SE DECIDE.

CUARTO

Se ordena notificar mediante oficio al TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, sobre el decreto de la presente medida; a los fines de informar lo ordenado por este Juzgado. ASÍ SE DECIDE.

QUINTO

Se Ordena notificar mediante oficio al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, y o cualesquiera de sus apoderados judiciales; para lo cual se ordena comisionar al Juzgado distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas librando el correspondiente despacho con oficio; se ordena notificar a la oficina regional del Instituto Nacional de Tierras, con sede en el Municipio Maracaibo y el Municipio M.d.E.Z., así mismo se ordena notificar a las Fuerzas Armadas Bolivarianas, esto es, Guarnición Militar del Estado Zulia, Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana CORE 3, a la Guardia Nacional con sede en el Municipio M.d.E.Z. y a las Fuerzas Policiales del Estado Zulia ( Policía Regional con sede en el municipio M.d.E.Z. y La policía del Municipio M.d.E.Z.), dicha medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado, Así mismo se Ordena reproducir seis (06) ejemplares del presente decreto cautelar a los efectos de remitirlos con la notificación a los organismos de seguridad del Estado. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman. ASÍ SE DECIDE.

DIOS Y FEDERACIÓN

MGS. M.A.P.H.

Jueza Temporal del Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia

De la Circunscripción Judicial del estado Zulia

Exp.839

MAPH/dm.-

Se anexa copia certificada del Decreto de medida.-

Av. 2 El Milagro, sector Valle Frío, Edif. Torre Mara, Sede del Poder Judicial, PP.

Teléfono/fax: 0261-7937029

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