Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas 24 de Mayo de 2013

201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2011-0001304

PARTE DEMANDANTE: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29 de Noviembre de 2002, bajo los Nº 79 y 80, Tomo 51-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: J.E.E. y O.M.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 65.548 y 86.504, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: A.J.S.U., quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.719.862.

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: I.J.M.M., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.479.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA: Interlocutoria (Pronunciamiento sobre oposición a las pruebas)

-I-

Visto el escrito de oposición, presentado en fecha 21 de Mayo de 2012, por el abogado J.E.E., arriba identificado, el Tribunal observa:

-II-

De la oposición presentada por la representación judicial de la parte demandante:

En relación al escrito de oposición presentado por la parte demandante, a las pruebas promovidas por la demandada, en su escrito de fecha 08 de Abril de 2013, este Tribunal, hace saber a la parte opositora:

Al respecto de la oposición a la prueba documental, no le es dado al Juez, la facultad de a.e.e.e.d.p., una prueba documental, promovida por cualquiera de las partes, ya que de hacerlo estaría emitiendo pronunciamiento sobre el fondo de lo debatido, incurriendo en una de las causales de inhibición o recusación, establecida en nuestro ordenamiento jurídico, por ello en esta etapa del proceso, solo puede analizarse de las pruebas aportadas a los autos, sobre su ilegalidad o no, en este sentido se desecha la oposición realizada por la parte actora en contra de dicha prueba. –

En cuanto a la oposición a la prueba de informes, este Juzgado observa que la misma se encuentra prevista en nuestro ordenamiento jurídico como medio probatorio por lo que procede a desechar la oposición planteada por la parte actora en contra de dicha prueba. Y así se decide.-

-III-

Por los planteamientos antes expuestos, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición formulada por el abogado el abogado J.E.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 65.548.

Regístrese, publíquese y en su oportunidad, déjese la copia certificada a la cual hace especial referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 24 días del mes de mayo de 2013.- Años 203° y 154°.

LA JUEZ,

DRA. B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

ABG. J.V..

BDSJ/JV

Asunto: AP11-V-2011-001304

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas 24 de Mayo de 2013

201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2011-0001304

PARTE DEMANDANTE: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29 de Noviembre de 2002, bajo los Nº 79 y 80, Tomo 51-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: J.E.E. y O.M.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 65.548 y 86.504, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: A.J.S.U., quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.719.862.

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: I.J.M.M., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.479.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA: Interlocutoria (Admisión de Pruebas)

-I-

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, en primer lugar por la abogada I.J.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.479, actuando en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, y en segundo lugar por el abogado J.E.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 65.548, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, el Tribunal observa:

-II-

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

En lo que respecta a la prueba promovida en el mencionado escrito, relativo a los documentos marcados con las letras “A” y “B”, consignado por la defensora judicial de la parte demandada al momento de contestar a la demanda, este Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.-

En cuanto a la promoción de informes, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva. Consiguientemente se ordena oficiar a la siguiente institución:

• DIRECTOR DE LA UNIDAD DE DACTILOSCOPIA Y ARCHIVO CENTRAL, DEPARTAMENTO FILIATORIOS SAIME, a fin de que informe a este Juzgado a la mayor brevedad posible sobre lo solicitado en el particular “segundo” del escrito de promoción de pruebas presentado por la defensora judicial de la parte demandada. A tal efecto se ordena expedir por secretaría copia certificada del escrito de pruebas de la parte demandada y del presente auto de admisión de pruebas, para que sean remitidas junto al oficio en cuestión, a objeto de proceder a la evacuación de dicha prueba.-.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

En lo que respecta a la prueba promovida en el mencionado escrito, relativo al merito favorable de los autos, específicamente al documento marcado con la letra “B”, consignado por la parte actora al momento de interponer la presente acción, este Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.-

LA JUEZ,

DRA. B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

ABG. J.V..

BDSJ/JV

Asunto: AP11-V-2011-001304

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