Decisión nº 666 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No. 45.343

El día veintiséis (26) de abril de 2013, fue interpuesta la presente demanda de Cobro de Bolívares, por el profesional del derecho G.I., con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 183.571, actuando en representación de la sociedad mercantil c.a. de Seguros La Occidental, inscrita en el Registro de Comercio que llevó la secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Décima Séptima Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha seis (6) de noviembre de 1956, anotado bajo el n° 53, Tomo 1, en contra de la sociedad mercantil Venezolana de Laboratorios Químicos, c.a. (Venlabca), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diez (10) de Mayo de 2006, inserta bajo el n° 5, tomo 40-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, posteriormente domiciliada en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, según se estableció en el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui, en fecha veintidós (22) de marzo de 2011, bajo el n° 1, Tomo 7-A, y, de los ciudadanos J.E.F.V., P.E.C.d.F. y J.E.F.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.876.095, 5.040.129 y 10.414.367, respectivamente.

Admitida el diez (10) de Mayo de 2013, el Tribunal ordenó la citación de la empresa demandada en la persona de uno cualquiera de los ciudadanos A.d.J.A.V. o S.C.P. de Hernández, titulares de las cédulas de identidad números 2.881.161 y 4.422.216, respectivamente, en sus caracteres de accionista Principal y Presidenta, así como al resto de los mencionados demandados, a fin de que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de la citación del último cualquiera de ellos, más diez (10) días continuos que se les concedió como término de distancia.

Sin que en actas constare la citación personal de los codemandados, ocurrió ante este Órgano Jurisdiccional la profesional del derecho M.P.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 81.654, actuando con el carácter de apoderada actora, estampando diligencia mediante la cual recurrió a los anormales modos de terminación del proceso, contemplados en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil, específicamente al “desistimiento”, al indicar:

(…) De conformidad con la representación judicial de la cual estoy investida, DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, RESERVANDOME EL EJERCICIO POSTERIOR DE LA ACCIÓN que sigue la sociedad mercantil C.A. Seguros La Occidental en contra de la sociedad mercantil Venezolana de Laboratorios Químicos c.A (Venlabca) y sus fiadores (…) a los efectos y con estricta sujeción al poder que me acredita como apoderado, adjunto comunicación suscrita por el ciudadano J.O.G. (…) en la cual me autoriza amplia y suficientemente para estos efectos. En este sentido, y visto el desistimiento del procedimiento, solicito respetuosamente a este oficio jurisdiccional sean devueltos los documentos originales que corren insertos en el expediente (…)

Observa el Tribunal que en el referido acto la apoderada actora se encuentra facultada para desistir, formalidad exigida por la ley a los efectos de la procedencia en derecho en cuanto a la homologación, según instrumento poder conferido ante la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veinte (20) de Junio de 2012, inserto bajo el No.26, Tomo103. Asimismo, consta en actas una autorización emitida por la Dirección Ejecutiva de c.a. de Seguros La Occidental, en la que se faculta a la referida abogada, a realizar las gestiones pertinentes para formular el desistimiento en el presente juicio. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Asimismo, se observa en la diligencia en cuestión, que la parte solicitó a este Tribunal la devolución de los documentos originales, a lo cual se provee de conformidad, en consecuencia se insta a consignar los fotostatos correspondientes, previa certificación de los mismos en actas. Se declara terminado el presente procedimiento, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente y su remisión a la oficina del archivo judicial.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Suplente,

(Fdo)

Dra. M.E.Q.

La Secretaria,

(Fdo)

Abg. M.H.C.

En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria (Fdo). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. M.H.C., hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 45.343. LO CERTIFICO, en Maracaibo a los diecinueve ( ) días del mes de Noviembre de 2013.

La Secretaria,

Abg. M.H.C..

ELUN/az

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