Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Marzo de 2010
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2010 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito |
Ponente | Jesús Gutierrez |
Procedimiento | Amparo Constitucional |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-O-2010-000069
Vista la Acción de A.C., intentada por la sociedad mercantil OCEAN LINK OFFSHORE III AS, empresa constituida conforme a la legislación y estatutos del R. deN., con domicilio en Klingenberggt 7A, 0121 Oslo, Noruega, a través de sus apoderados judiciales, abogados, J.C.G. y R.R.B.U., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.795 y 49.220, respectivamente, en contra del acto administrativo contenido en el oficio identificado bajo el alfanumérico SNAT/INA/GAPG/AAJ/2009-8313, dictado en fecha 26/11/09, elaborado y suscrito por el ciudadano S.M.H.M., en su carácter de Gerente de la Aduana Principal de Guanta-Puerto la Cruz del S.E.N.I.A.T, y a los fines de su admisión, el Tribunal observa:
De la lectura del escrito libelar, se observa que la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil OCEAN LINK OFFSHORE III AS, es contra un acto administrativo dictado en fecha 26/11/09, por el ciudadano S.M.H.M., en su carácter de Gerente de la Aduana Principal de Guanta-Puerto la Cruz del S.E.N.I.A.T, contenido en el oficio identificado bajo el alfanumérico SNAT/INA/GAPG/AAJ/2009-8313; ahora bien, el artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece que la Jurisdicción Contencioso Administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, y a los demás Tribunales que determine la Ley, que los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, son los competentes para anular los actos administrativos, generales o individuales; ahora bien la Jurisdicción Contencioso Administrativa se encuentra conformada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, las C.C.A. y los Tribunales Superiores Contenciosos Administrativos y Contenciosos Tributarios.
Con el asunto puesto bajo estudio de este sentenciador, pretende el presunto agraviado anular un acto administrativo dictado por el Gerente de la Aduana Principal de Guanta-Puerto la Cruz, y que según lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el competente para conocer de este amparo, es el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, y no este Tribunal, considerando en consecuencia, que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es Incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional, en consecuencia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento de la misma, al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones junto con oficio.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. J.S.G.D.
La Secretaria
Abg. M.M.R.