Decisión nº 1E-800-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteNahyr Violeta Hidalgo de Taquiva
ProcedimientoAudiencia Especial

En el día de hoy, Treinta (30) de Noviembre del año Dos Mil Nueve, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye este Tribunal a fin de celebrar Audiencia Especial, a los fines de verificar el cumplimiento de las sanciones por parte de la Adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Seguidamente la Jueza insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes el Defensor Privado DR. I.L., el Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. J.H. y la Adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; la ciudadana Jueza, NAYR H.d.T., expone el motivo de la audiencia, especificándose la necesidad de realizar e imponer nuevo computo de la sanción por el incumplimiento por parte de la Adolescente respecto de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que fuere impuesta de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “d” en concordancia con el Articulo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, pues de las visitas a los centros, realizadas por este Tribunal se evidencio que la adolescente dejo de asistir al asilo de anciano, lugar asignado para su cumplimiento, sin motivo aparente. evidenciándose que solo ha cumplido dos (02) meses de Servicios a la Comunidad por lo que resta por cumplir Cuatro (04) meses, información esta que consta en acta de visita realizada al Asilo de Ancianos de esta Ciudad, en fecha 09-10-2009, que corre inserta al folio Doscientos Sesenta y Tres (263) del expediente contentivo de la presente causa. En consecuencia debe reiniciar la misma el día 07 de Diciembre de 2.009 y culminando en fecha 07 de Abril 2.010, asistiendo una (01) vez a la semana, por Ocho (08) horas semanales, durante Cuatro (04) meses, en el Ambulatorio L.R.P., ubicado en el Barrio L.H.. Así mismos se le indico que solo por causas graves debidamente justificadas, podrá dejar de asistir al Centro de L.A. como al Ambulatorio L.R.P.. En cuanto a la sanción de L.A., ha venido cumpliendo cabalmente durante cuatro (04) meses, faltándole por cumplir un (01) Año, ocho (08) Meses. Seguidamente la ciudadana Jueza cede el derecho de palabra a la Adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien expuso: “Deje de asistir porque la directora me dijo que no regresara porque hubo un problemita por eso estoy conforme que me cambien el lugar para cumplir con la sanción de Servicios a la Comunidad. Es Todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado DR. I.L., quien Manifestó: “estar de acuerdo con la decisión del Tribunal, es todo”. En este acto le fue cedido el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, DR. J.H., quien en uso del mismo Manifestó: “Estar de acuerdo con la decisión del Tribunal, es todo”.

I

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ACUERDA: UNICO: IMPONER DEL NUEVO COMPUTO de Ejecución de las sanciones impuestas a la Adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD se inicia 07 de Diciembre de 2.009 y se culmina 07 de Abril de 2.010 a cumplirse en el Centro Ambulatorio L.R.P., ubicado en el Barrio L.H. y la sanción de de L.A. se mantiene el mismo computo. Todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Ejecútese. Ofíciese lo conducente. Remítase Cómputo de Ejecución de la sanción al Director del Centro Ambulatorio L.R.P.. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA,

NAYR H.D.T..

EL FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO

J.H..

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal del Estado Apure

Tribunal en Funciones de Ejecución

Sección de Adolescentes

San F.d.A., 30 de Diciembre de 2009.

198° y 149°

CAUSA N° 1E-800-09

NUEVO COMPUTO DE EJECUCION DE SANCIÓN

De conformidad con el articulo 482 del código orgánico Procesal penal norma supletoria de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente según a lo pautado en al Articulo 537 de la Ley Especial. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de responsabilidad Penal del Adolescente del circuito judicial Penal del Estado Apure, acuerda practicar nuevo computo de ejecución de la sanción, instruida contra la Sancionada Iuris Adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, mediante la cual se le impuso las Sanciones de L.A., por el lapso de DOS (2) años, previstas en los artículo 620 literales “d” en concordancia con lo establecido en el Artículos 626 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “c” en concordancia con el Articulo 625 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, las mismas fueron impuestas el 03 de Febrero del 2.009.

Imponiéndosele a la sancionada el deber de seguir presentándose ante la unidad de Formación Integral, a cargo de la Prof. Yhajaira Maldonado, quién es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de l.a.. Así mismo la Adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, debe reiniciar el cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad, presentándose una (01) vez a la semana, por Ocho (08) horas semanales, durante Cuatro (04) meses, en el Ambulatorio L.R.P., ubicado en el Barrio L.H. de esta ciudad.

FECHA DE REINICIO DE LA SANCION L.A.: 17 de Agosto de 2009.

FECHA EN QUE CUMPLE LA SANCION DE L.A.: 17 de Julio de 2.010.

FECHA DE REINICIO DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD: 07 de Diciembre de 2009.

FECHA EN QUE CUMPLE LA SANCION SERVICIOS A LA COMUNIDAD: 07 de Abril 2.010.

EN SAN F.D.A., Treinta (30) DIAS DEL MES DE Diciembre DE 2009.

La Jueza,

NAYR H.D.T.

LA SECRETARIA

ELKE EGLIDE MAYAUDON G.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ELKE EGLIDE MAYAUDON G.

CAUSA Nº 1E-800-09

NHDT/eemg.

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