Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 12 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteHector Emiro Castillo Gonzalez
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 12 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000067

ASUNTO : SP11-P-2010-000067

RESOLUCIÓN SOBRE SUSPENSIÓN CONDICIONAL

Vista en el día 11 de Febrero de 2010, en Audiencia de Juicio Oral y Público, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número: SP11-P-2010-000067, seguida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, contra de el ciudadano: PENILLA V.J., de nacionalidad Colombiana, natural de Calí, Departamento del Valle, República de Colombia, nacido en fecha 19 de Septiembre de 1954, de 55 años de edad, hijo de A.J.P. (f) y de A.M.V. (f), titular de la cedula de ciudadanía Colombiana N° 16.583.114, soltero, de profesión u oficio Técnico en natación, residenciado en la carrera 10, No. 1-24, al lado de una fabrica de blue jeans, Aguas calientes, teléfono 0276-187.39.74 y 0414-722.50.11, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P.. Donde el imputado estuvo asistido por su Defensora Privada Abg. M.H.V., presente el Fiscal Octavo del Ministerio Publico, Abg. C.J.U.C.; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

Consta en actuaciones presentadas por la representante de la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público, Acta Policial en la que se lee que: Siendo las 04:30 de la tarde del día 09 de enero de 2010, encontrándose los funcionarios actuantes en labores de patrullaje, cuando avistaron un vehículo clase camioneta, solicitaron al conductor que redujera la velocidad y se aparcara al margen derecho de la vía, pudieron observar dos ciudadanos de sexo masculino a quienes solicitaron su documento de identificación, haciendo entrega de dos cédulas de identidad venezolanas, la primera cédula del conductor del vehículo y la segunda a nombre de PENILLA V.J., pudiendo percatarse que la misma presenta sus sistemas de seguridad y soportes de impresión falsos, seguidamente consultaron el número de cédula ante el sistema SIIPOL obteniendo como resultado que registra ante el sistema CICPC-SAIME, a nombre de la ciudadana C.A.A.A., seguidamente le solicitaron información al ciudadano de donde había obtenido la cédula de identidad informando el mismo que la obtuvo en un operativo en un módulo de onidex en la ciudad de Maracaibo. Seguidamente fue informado del motivo de su detención, le fueron leídos sus derechos.

CAPITULO II

ALEGATOS DE LAS PARTES

En la ciudad de San A.d.T., a los 11 días del mes de Febrero de 2010, en la sala número uno de la Extensión Judicial Penal de San A.d.T., con libre acceso a la misma por parte del publico, a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la causa penal No. SP11-P-2010-000067, en contra del Imputado PENILLA V.J., de nacionalidad Colombiana, natural de Calí, Departamento del Valle, República de Colombia, nacido en fecha 19 de Septiembre de 1954, de 55 años de edad, hijo de A.J.P. (f) y de A.M.V. (f), titular de la cedula de ciudadanía Colombiana N° 16.583.114, soltero, de profesión u oficio Técnico en natación, residenciado en la carrera 10, No. 1-24, al lado de una fabrica de blue jeans, Aguas calientes, teléfono 0276-187.39.74 y 0414-722.50.11, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P..

Debidamente constituido el Tribunal de Juicio No. 1, conformado por el ciudadano Juez Abg. H.E.C.G., la Secretaria Abg. N.S.G. y el Alguacil de Sala. De seguidas el ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que en sala se encuentra presente, el Fiscal Octavo del Ministerio Publico, Abg. C.J.U.C., el imputado de autos, y su Defensora Privada Abg. M.H.V..

Seguidamente se declara abierto el acto, informando a la audiencia sobre la finalidad del mismo, así mismo reitera a las partes y al público presente las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate.

A continuación, El Ministerio Público hace uso del derecho palabra presentando sus alegatos de apertura, en los mismos el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el imputado PENILLA V.J. por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P., hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación; Así mismo, solicita al Tribunal que la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos sean admitidos a fin de enjuiciar al imputado; finalmente el Ministerio Público, solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena.

A continuación el Tribunal cede el Derecho de palabra a la Defensora del imputado Abg. M.H.V., quien alegó: “Ciudadano Juez, por cuanto mi defendido me ha manifestado su voluntad de acogerse a la alternativa Suspensión Condicional del Proceso, solicito que una vez admitida la acusación se le otorgue el derecho de palabra al mismo, es todo”

Seguidamente el ciudadano Juez, visto que la presente causa se tramita por PROCEDIMIENTO ABREVIADO, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como es USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P., admitiendo de igual forma la totalidad de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estos: TESTIMONIALES: 1) Agente N.C., funcionario actuante en el procedimiento objeto de la presente causa, sonde resulto detenido el acusado de autos, 2) Agente M.V., funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, actuante en el procedimiento objeto de la presente causa, sonde resulto detenido el acusado de autos, 3) Experto A.S., quien suscribe Experticia de Autenticidad o falsedad No. 9700-062-019, de fecha 09-01-2010, 4) Experto N.C., quien suscribe Experticia de Autenticidad o falsedad No. 9700-062-019, de fecha 09-01-2010. DOCUMENTALES: 1) Experticia de Autenticidad o falsedad No. 9700-062-019, de fecha 09-01-2010, realizada a la cédula de identidad No. V-26.893.496, concluyendo los expertos, entre otras cosas: “…corresponden a documentos FALSOS Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAÍS”. Y Así se decide.

El Tribunal seguidamente, impone al ahora acusado PENILLA V.J.d. precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5 en concordancia con el artículo el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de la medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo procedente en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, así como el procedimiento especial de Admisión de hechos, o la Apertura a Juicio Oral y Público; manifestando el mismo querer declarar, y en forma libre de juramento y coacción manifestó: “Ciudadano Juez admito los hechos y pido que se me conceda la suspensión condicional del proceso, es todo”.

Acto seguido la defensora privada Abg. M.H.V., expuso: “Ciudadano Juez oída la declaración de mi defendido, en la cual solicita la suspensión condicional del proceso, previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea acordada la misma, por ser procedente, finalmente solicito copia certificada del acta, es todo.”

Seguidamente el Juez le solicita al Ministerio Público que emita opinión a las solicitudes del acusado y de la Defensa, y este expuso: “Ciudadano Juez esta Representación Fiscal no se opone la suspensión condicional del proceso, solicitada por el acusado y su defensora, es todo”.

El Tribunal oídas a las partes, considera procedente la solicitud de la ciudadana defensora y de su defendido por consiguiente acuerda la alternativa solicitada, no habiendo lugar al debate contradictorio. Seguidamente, pasa a dictar la dispositiva y de forma oral los fundamentos de hecho y de derecho en que fundamenta la decisión, quedando así debidamente notificadas las partes, reservándose la publicación del integro de la misma dentro del lapso de ley.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el ciudadano PENILLA V.J..

De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgador considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan al ciudadano PENILLA V.J., ya identificado, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P., y así se decide.

-b-

De los medios de prueba del Ministerio Público

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado admite la totalidad de medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal.

TESTIMONIALES:

1) Agente N.C., funcionario actuante en el procedimiento objeto de la presente causa, sonde resulto detenido el acusado de autos,

2) Agente M.V., funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, actuante en el procedimiento objeto de la presente causa, sonde resulto detenido el acusado de autos,

3) Experto A.S., quien suscribe Experticia de Autenticidad o falsedad No. 9700-062-019, de fecha 09-01-2010,

4) Experto N.C., quien suscribe Experticia de Autenticidad o falsedad No. 9700-062-019, de fecha 09-01-2010.

DOCUMENTALES:

1) Experticia de Autenticidad o falsedad No. 9700-062-019, de fecha 09-01-2010, realizada a la cédula de identidad No. V-26.893.496, concluyendo los expertos, entre otras cosas: “…corresponden a documentos FALSOS Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAÍS”.

-c-

De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensora, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

Como consta en el contenido de esta acta, el acusado PENILLA V.J., ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P., no excede en su límite máximo de cuatro años, como lo dispone el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, en segundo lugar, su defensor se adhirió a tal pedimento, el acusado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público manifestó estar conforme con el pedimento del acusado, además de aceptar como oferta las disculpas ofrecidas por el acusado, por ello, llevan al criterio de este juzgador a la convicción que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 Ejusdem, se establece un Régimen de Prueba de LAPSO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada noventa (90) días por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) Donar tres (03) mercados al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución de haber cumplido con la obligación; c) No incurrir en nuevos hechos punibles; d) Someterse a todos los actos del proceso; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 6 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Presentes el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra PENILLA V.J., de nacionalidad Colombiana, natural de Calí, Departamento del Valle, República de Colombia, nacido en fecha 19 de Septiembre de 1954, de 55 años de edad, hijo de A.J.P. (f) y de A.M.V. (f), titular de la cedula de ciudadanía Colombiana N° 16.583.114, soltero, de profesión u oficio Técnico en natación, residenciado en la carrera 10, No. 1-24, al lado de una fabrica de blue jeans, Aguas calientes, teléfono 0276-187.39.74 y 0414-722.50.11, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P., de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado PENILLA V.J., plenamente identificado en autos, por la Comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Orgánica de Identificación, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada noventa (90) días por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) Donar tres (03) mercados al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución de haber cumplido con la obligación; c) No incurrir en nuevos hechos punibles; d) Someterse a todos los actos del proceso; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 6 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado se le hace saber al acusado, que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si el mismo incurre en la comisión de otro hecho delictivo, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.-

ABG. H.E.C.G.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

SECRETARIA (O)

SP11-P-2010-000067

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