Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 22 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000508

ENTREGA DE VEHICULO EN PLENA PROPIEDAD

Consignados como han sido en el presente asunto, los recaudos exigidos a los fines de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de entrega de vehículo formulada por los ciudadanos J.G.M.D.O.M., titular de la cedula de identidad Nº V-11.693.021, Fecha de Nacimiento: 30/09/1970, Edad: 40 años; Lugar de Nacimiento: Carora- Estado Lara, Hijo: Mariadel C.M.d.M.d.O. y Padre: T.A.M.d.O., Profesión u Oficio: Funcionario de la Guardia Nacional, domiciliado en la Urbanización F.T., casa Nº 21, vereda Nº 37, Carora, Estado Lara, Teléfono: 0426-5580648 y R.Y.M.Q., titular de la cedula de identidad Nº V-10.767.148, Fecha de Nacimiento: 20/05/1973, Edad: 28 años; Lugar de Nacimiento: Carora- Estado Lara, Hijo: de Y.Á. y M.R., Profesión u Oficio: Técnico en Refrigeración, domiciliado Calle Lara con Calles Coromoto y Callejón B.C.N.. 20-86, Carora, Estado Lara, Teléfono: 0426-3585143.

En virtud de tales circunstancias este Tribunal fijó audiencia de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el día 17 de Septiembre de 2010, se constituyó el tribunal donde la representación fiscal manifestó: “… en vista que en la presente causa existe la concurrencia de dos solicitantes del vehiculo, este representación remitió la causa a los fines de que este Tribunal observe lo reglamentario para acordar la entrega del mismo. Es Todo. Seguidamente el abogado asistente de la parte solicitante del ciudadano J.G.M.D.O.M., titular de la cedula de identidad Nº V-11.693.021, el abogado J.G.M. I.P.S.A. Nº 52.237, con domicilio procesal Avenida F.d.M. con Calle J.L.A. y Padre Zubillaga l lado de la Oficina de MEW, Carora, manifestó: “Esta defensa solicita que le sea entregada el vehículo a mi representado ofreciendo en este acto el reintegro de la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES, dinero que le entrego la ciudadana R.Y.M.Q. a mi representado, dicho reintegro se hará EN ESTE ACTO por la cantidad antes señalada en su totalidad, como parte del pago de la compra-venta que nunca se perfecciono. Es todo”. Igualmente el abogado A.R., asistente legal de la solicitante de la ciudadana R.Y.M.Q., titular de la cedula de identidad Nº V-10.767.148 quien expuso: “Esta defensa acepta el acuerdo ofrecido por la defensa privada del ciudadano J.G.M.D.O.M. y en este acto recibe la ciudadana R.Y.M.Q. la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES en su totalidad. Asimismo manifiesta esta defensa que no ejerceremos los recursos respectivos por estar conforme con el acuerdo aquí celebrado. Es Todo”. A tal efecto ambos solicitante estar de acuerdo en la exposición de sus representantes realizada en audiencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha de fecha 11-10-09, se inicia la presente investigación, según consta de Acta de Investigación Penal, suscrita Castañeda César, funcionarios adscritos al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio 11, del presente asunto, en la cual dejó constancia que en dicha fecha en fojas de la mañana, dicho funcionario se encontraba de patrullaje de seguridad por el casco central de la ciudad de Carora, específicamente por el sector Trasandino, ubicado por la calle Lara, entre calle Coromoto y Callejón Bolívar observando un vehículo que presenta las siguientes características CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1978, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MHV213120, PLACAS: KBR01U; conducido por la ciudadana R.Y.M.Q., titular de la cedula de identidad Nº V-10.767.148, a quien le fueron solicitados los documentos que amparen la legalidad procedencia y propiedad del vehículo antes descrito, manifestando dicha ciudadana no poseer la documentación requerida, en vista de tal situación, procedieron a trasladar el vehículo, hasta la sede del Comando.

En atención a las circunstancias anteriores el vehículo objeto de la presente causa fue puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien negó la entrega en virtud de la incertidumbre que presenta el vehículo en cuanto a la propiedad del mismo por cuanto constan dos solicitudes y en fecha 26-03-2010 el ciudadano M.E.R.B., titular de la Cedula de Identidad V-22.320.066, con el carácter de mandatario del ciudadano J.G.M.D.O.M., titular de la cedula de identidad Nº V-11.693.021, solicitó a este Tribunal la entrega del vehículo identificado up supra; igualmente 25-03-2010, la ciudadana R.Y.M.Q., titular de la cedula de identidad Nº V-10.767.148, hizo la misma solicitud por el referido vehículo, siendo en fecha 20-04-2010 se recibieron en este Tribunal las actuaciones llevadas por el Ministerio Público.

Remitidas como fueron las actuaciones solicitadas por este Despacho, una vez revisadas las mismas, y las diligencias practicadas por la Fiscalía, las cuales aunadas a las ordenadas practicar por este Despacho conforman el cúmulo de actuaciones sobre la base de las cuales este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento en los términos que a continuación se explanan:

  1. Experticia de Reconocimiento, de fecha 11-12-09, suscrita por SM/2da J.C.P., experto adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, la cual riela al folio 31 del presente asunto, quien al practicar dicha experticia al vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1978, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MHV213120, PLACAS: KBR01U, quien deja constancia, entre otras cosas, de lo siguiente:

    1. El Serial de la placa identificadora VIN se encuentra ORIGINAL

    2. El Serial de la placa identificadora BOSY se encuentra ORIGINAL

    3. El Serial del CHASIS es ORIGINAL

    4. El serial del Motor es MG09353 ORIGINAL.

    Igualmente consta que dicho vehículo no esta solicitado.

  2. Certificado de Registro de Vehículo Nº 25068960, de fecha 31-10-06, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de J.G.M.D.O.M., titular de la cedula de identidad Nº V-11.693.021 el cual señala como características del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1978, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MHV213120, SERIAL DEL MOTOR: MG09353, PLACAS: KBR01U; el cual riela en el folio 62 del presente asunto

  3. Experticia de Autenticidad o Falsedad de fecha 03-11-09, suscrita por SM/2da J.C.P., experto adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, la cual riela al folio 31 del presente asunto, practicada al Certificado de Registro de Vehículo Nº 25068960, de fecha 31-10-06, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de J.G.M.D.O.M., titular de la cedula de identidad Nº V-11.693.021 el cual señala como características del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1978, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MHV213120, SERIAL DEL MOTOR: MG09353, PLACAS: KBR01U, que riela al folio 39, del presente mediante la cual se dejó constancia que el mismo es en cuanto al llenado, claves secretas, papel y al documento que contiene es INDUBITADO (ORIGINAL) es decir, el tipo de papel, llenado, número de autorización y renglones a pie de página, son las emitidas por el Instituto Nacional de T.T..

  4. Actas de Entrevistas rendidas en fecha 09, 10 y 14 de diciembre del año 2009, ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por los ciudadanos M.R.B., titular de la Cedula de Identidad V-22.320.066, R.Y.M.Q., titular de la cedula de identidad Nº V-10.767.148, S.N.C., titular de la cédula de identidad nº 12.574.092 y BENITE BRACHO R.J., titular de la cédula nº 10.773.751, las cuales rielan a los folios 43 al 46 del presente asunto, se evidencia que la ciudadana Marchán Quintero le entregó al ciudadano M.R.B. la cantidad de seis mil bolívares fuerte (Bf. 6000,oo) como parte de pago de un contrato de compra venta cuyo objeto es el vehículo cuyas características fueron señaladas ut supra.

  5. Certificación de Datos de Vehículo remitido a este Tribunal mediante oficio de fecha 17-08-2010 suscrito el primero por el Lic. Jesús Urbina Fernández, Gerente del Registro de T.d.I.N.d.T.T. y recibida por este juzgado en fecha 21-09-2010 que riela en folio 75 del presente asunto; en el cual se desprende que el vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1978, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MHV213120, SERIAL DEL MOTOR: MG09353, PLACAS: KBR01U, registra información como titular el ciudadano J.G.M.D.O.M., titular de la cedula de identidad Nº V-11.693.021

  6. Copia Certificada de Poder Especial, remitido por la Notaría Pública de Quibor al Despacho Fiscal mediante oficio nº: 217-2009 de fecha 02-11-09, anotado en fecha 21-10-09 bajo el nº 66, tomo 54 de los libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, en el cual se deja constancia que el ciudadano J.G.M.D.O.M., titular de la cedula de identidad Nº V-11.693.021, venezolano, mayor de edad, otorga poder especial al ciudadano M.E.R.B., titular de la Cedula de Identidad V-22.320.066, a fin que sostenga y defienda los derechos que posee sobre un vehículo con las siguientes características CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1978, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MHV213120, SERIAL DEL MOTOR: MG09353, PLACAS: KBR01U.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    De las actas procesales ya indicadas ha quedado acreditado que en fecha 07-12-05 fue retenido un vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1978, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MHV213120, PLACAS: KBR01U, el cual fue retenido por cuanto la conductora no poseía los documentos que acreditaran la propiedad de dicho vehículo ni la procedencia del mismo..

    Ahora bien, de la Experticia practicada a sus seriales por el experto del Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, se determinó en las resultas indican que sus seriales se encuentran en estado original, y dicho vehículo no está solicitado.

    Del Certificado de Registro de Vehículo Nº 25068960 ya identificado y cuya autenticidad quedó determinada mediante la Experticia respectiva; queda acreditado que el vehículo solicitado se encuentra registrado ante el organismo competente (parque nacional automotor), con los mismos datos que posee físicamente, y a nombre del ciudadano J.G.M.D.O.M., titular de la cedula de identidad Nº V-11.693.021.

    Esta última circunstancia aunada a la información suministrada por el Certificación de Datos del Vehículo, señalado ut supra, se deja constancia que el ciudadano J.G.M.D.O.M., titular de la cedula de identidad Nº V-11.693.021 es el titular de un vehículo con las siguientes características CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1978, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MHV213120, SERIAL DEL MOTOR: MG09353, PLACAS: KBR01U.

    Así las cosas, y acreditados como han sido lo hechos señalados, y una vez apreciados en forma concatenada, quien decide concluye, que el vehículo solicitado se encuentra registrado en el Registro Nacional de Vehículos que lleva el Instituto Nacional de Transporte y T.T., a nombre de J.G.M.D.O.M., titular de la cedula de identidad Nº V-11.693.021, considerándose éste último como su propietario, y quien a su vez ha formulado la solicitud de entrega del referido vehículo; quedando así comprobada la titularidad y posesión de dicho vehículo a su solicitante.

    Asimismo, a los efectos de resolver la solicitud de entrega de vehículo, se considera que la misma debe proceder, pues en todo caso los seriales que aparecen grabados son originales y concuerdan con los seriales que aparecen tanto el Título de Propiedad del vehículo como en los que aparecen en el registro de vehículos llevado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

    Igualmente en el caso de marras no está demostrado, al menos por el Ministerio Público, que el solicitante esté involucrado en la práctica ilícita a la que se hace referencia la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, aunado al hecho que como se señala en la experticia de reconocimiento legal practicada al mismo, el vehículo descrito, no está solicitado, en consecuencia mal podría inferirse a priori, sobre la base de lo que consta en autos, que el vehículo en reclamación este incurso en algún delito de hurto o robo.

    En este orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dejado sentado, respecto a la entrega de vehículo en el proceso penal que cuando resulte imposible determinar la propiedad del vehículo los Juzgados de Control, favorecerán la condición de poseedor, ello en atención a lo establecido en el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “Respecto a los bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título.”. En consecuencia, quienes acudan ante el Juez de Control a solicitar la devolución de un vehículo deben demostrar prima facie, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. Igualmente afirma dicha Sala, que en los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello una vez comprobada, sin que medie duda alguna la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre un objeto que se reclama en el proceso penal, se deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.

    En tal sentido, se hace necesario mencionar el criterio, que mantiene actualmente el Tribunal de alzada y que de igual manera es acogido por este Tribunal, donde han dejado sentado lo siguiente:

    …se observa que se ha convertido en un verdadero problema social la adquisición de vehículos por parte de personas que en su mayoría pertenecen a los densos sectores populares, … lo que ha representado en los últimos tiempos, para los ciudadanos de escasos recursos económicos, el aumento excesivo o desorbitado en el precio de los vehículos automotores, situándose estos en la imperiosa necesidad de adquirirlos a todo riesgo de segundos y terceros vendedores, siendo humanamente imposible por las razones esgrimidas, obtener un auto nuevo como sería lo deseado, de una agencia automotriz... sobre este aspecto el juzgador debe reflexionar profundamente para emerger del fondo de esa turbulencia social e imprimirle a su oficio la carga humanística necesaria para que cobre sentido la justicia en un autentico estado social de derecho, sólo así y no de otra manera la justicia dejará de ser un sempiterno espejismo de nunca alcanzar.

    …Pues bien una vez sensibilizado este investigador social previo análisis y posterior diagnóstico, creará la norma jurídica para que el juzgador la aplique con equidad y sobre todo con sensibilidad y sentido realmente humanístico, dándole a cada quien lo que por justicia le corresponde

    .

    En otro orden de ideas es necesario destacar que ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que, quienes acudan ante el Juez de Control a solicitar la devolución de un vehículo deben demostrar prima facie, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello una vez comprobada sin que medie duda alguna la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre un objeto que se reclama en el proceso penal, se deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente; siendo el supuesto presentado en este procedimiento, ello en virtud de toda la documentación presentada por los supuestos solicitantes los cuales refieren a uno solo de ellos el ciudadano J.G.M.D.O.M., titular de la cedula de identidad Nº V-11.693.021.

    Del estudio y análisis de la presente causa se ha dejado plasmado, se ha determinado, que el solicitante el ciudadano J.G.M.D.O.M., titular de la cedula de identidad Nº V-11.693.021 representado por el ciudadano M.E.R.B., titular de la Cedula de Identidad V-22.320.066, ha demostrado ser propietario y poseedor pacífico y de buena fe del vehículo que reclama, cuyas características son CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1978, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MHV213120, PLACAS: KBR01U, es por lo que este Tribunal considera procedente la entrega en PLENA PROPIEDAD del vehículo solicitado, y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en las consideraciones que anteceden este Tribunal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Con lugar la solicitud del ciudadano M.E.R.B., titular de la Cedula de Identidad V-22.320.066, en consecuencia, se decreta la ENTREGA EN CALIDAD DE PLENA PROPIEDAD EL VEHÍCULO que presenta las siguientes características CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1978, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MHV213120, SERIAL DEL MOTOR: MG09353, PLACAS: KBR01U, al ciudadano J.G.M.D.O.M., titular de la cedula de identidad Nº V-11.693.021.

SEGUNDO

Hágase efectiva la entrega del referido vehículo, así como de sus documentos originales, dejando copia certificada de los mismos en autos.

TERCERO

Líbrese oficio al encargado o responsable del Estacionamiento Inversiones C.M., de esta ciudad, una vez quede firme la presente decisión, a los fines que ejecute la entrega acordada por este Tribunal.

CUARTO

Una vez definitivamente firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial a los fines legales consiguientes.

La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy, en presencia de todas las partes quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, publíquese y cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho en fecha 22 de Noviembre de 2010.

Juez de Control Nº 11

Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000508

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