Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 2 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteFrancis Liscano
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dos (02) de abril del año dos mil trece (2013)

202° y 154°

ASUNTO: AP21-L-2011-006175.-

PARTE ACTORA: O.H.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 4.221.591.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.V., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) con el número: 92.832.-

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS METALICAS Y CERCAS AMERICA, C.A. Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 03 de marzo del año 1966, bajo el N° 10, tomo 14-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: O.R., abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), con el número: 23.305.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 25 de marzo del año 2013, por el ciudadano O.H.L., titular de la cedula de identidad número 4.221.591, asistido de su apoderado judicial ciudadano A.V. abogado inscrito en el IPSA N° 92.832, asimismo por el ciudadano O.R. abogado inscrito en el IPSA con el N° 23.305, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada Industrias Metálicas y Cercas América, C.A., mediante el cual celebran un acuerdo transaccional y solicitan a esta Juzgadora su homologación, este Tribunal pasa a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a lo solicitado a observar lo siguiente:

De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales inició el 08 de diciembre del año 2011, mediante la demanda interpuesta por el ciudadano O.H. contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS METÁLICAS Y CERCAS AMÉRICAS, C.A., antes identificadas. De la demanda la conoció en fase de sustanciación el Tribunal Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien da por recibida la demanda el 12 de diciembre del 2011, luego el 13 de diciembre del 2011 admite la presente demanda y ordena la notificación de la demandada. Realizado el proceso de notificación se remite el presente expediente al sorteo de las audiencias preliminares. Realizado el mismo le correspondió conocer en fase de mediación al Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien lo da por recibido el 27 de febrero del 2012, pasando en esa misma fecha a dar inicio a la audiencia preliminar la cual se prolongo en varias oportunidades; el día 27 de julio del 2012 se da por concluida la audiencia preliminar ordenándose remitir el presente expediente a los Tribunales de Juicio. Luego de realizado el proceso de insaculación de las causas le correspondió conocer de la presente demanda a este Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio, quien la da por recibida el 02 de octubre del año 2012, luego mediante auto de fecha 10 de octubre del año 2012, el Tribunal se pronuncia con respecto a las pruebas promovidas por las partes y fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 22 de noviembre del año 2012. Luego mediante auto de fecha 21 de noviembre del año 2012, se reprograma la celebración de la audiencia oral de juicio debido a la solicitud presentada por las partes, quedando pautada la misma para el día 30 de enero del año 2013. El 30 de enero del año 2013 este Juzgado vista lo solicitado por las partes reprograma nuevamente la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, la cual quedo pautada para el día 26 de marzo del 2013.

Ahora bien, visto que el 25 de marzo del año 2013, ambas partes consignaron acuerdo transaccional este Juzgado pasa a revisar si se cumple con los requisitos para su posterior homologación (en caso que se considere cumplido los requisitos) para lo cual resulta importante hacer los siguientes señalamientos:

La transacción es una institución jurídica prevista por el legislador para precaver un juicio o para poner fin al que se hubiese incoado. La transacción, esta prevista, en términos generales, en el artículo 1.713 del Código Civil que señala lo siguiente:

La transacción es un contrato bilateral por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

.

Al respecto el tratadista A.R.-Romberg señala que la transacción es equivalente a la sentencia, ella es por su naturaleza, una norma o mandato jurídico individual y concreto, con fuerza de ley (Art.1.150 C.C.) y de cosa juzgada entre las partes (Art. 1.718 C.C. y Art.255 C.P.C.) y por su función autocompositiva, es declaratoria de derecho, cuando las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto de la litis (consensu in idem), o constitutiva de derechos, si las recíprocas concesiones constituyen, modifican o extinguen una relación diversa de aquella que era objeto de la litis.

La transacción en el Código de Procedimiento Civil prevé en los artículos 255 y 256 lo siguiente:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada."

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución."

Por otra parte en la materia laboral, se establecen ciertas limitaciones a dicho transacción, a los fines de darle mayor protección a los trabajadores, en tal sentido se observa en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

El artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su numeral 2 señala lo siguiente:

Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Por otra parte el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece lo siguiente:

En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y trabajadoras.

Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizaran que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Asimismo el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con respecto a la transacción laboral, señala en su artículo 10 y 11 lo siguiente:

Artículo 10: Transacción laboral:

De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.

Artículo 11: Efectos de la transacción laboral

La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.

Expuesto lo anterior pasa esta Juzgadora a verificar el cumplimiento de los requisitos para la validez de la transacción:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10º y 11º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, evidencia esta Juzgadora que la transacción presentada por ambas partes señalan específicamente en su cláusula tercera y cuarta lo siguiente:

…TERCERA: A pesar de lo anterior, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ambas partes convienen que la materialización de la relación que existió entre LA EMPRESA y EL DEMANDANTE fue de eminente naturaleza mercantil, habida cuenta que nunca existió subordinación, ni EL DEMANDANTE tenía sometimiento a ningún horario de trabajo, siendo la relación que unió alas partes hoy en conflicto, meramente de índole mercantil; no obstante ello, y por cuanto LA EMPRESA, adeuda a EL DEMANDANTE la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00), por concepto de diferencia de comisiones causadas con ocasión de vinculo mercantil que los uniera, ofrece pagar la cantidad de la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00), por concepto de diferencia de comisiones causadas con ocasión de vinculo mercantil que los uniera, pagaderos de la siguiente manera: 1) En este acto, la cantidad de Bs. 140.000,00; mediante cheque emitido por la demandada INDUSTRIAS Y CERCAS AMERICAS, C.A., Código de Cuenta Corriente, No 0134-0371-67-3711014216, distinguido con el N°. 14102610, de fecha 22 de marzo de 2013, girado contra el Banco Banesco, cuya copia se anexa marcado con la letra “B”. 2) El 25 de abril de 2013, la cantidad de Bs. 140.000,00, o en su defecto el primer (1er) día hábil siguiente.

Expresamente las partes convienen que en la mencionada cantidad de Bolívares DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00), un monto único transaccional, quedando entendido expresamente por las partes, que cualquier diferencia que pueda existir anterior, actual o posteriormente al presente acuerdo de más o de menos, queda comprometida dentro del pago convenido en el mismo.

CUARTA: Las partes dejan constancia de aceptar la personería y representación que ambas tienen en el presente acto y dejan establecido que, con el presente convenio EL DEMANDANTE, declara recibir a su entera satisfacción y de plena conformidad, el monto convenido y declara expresamente que no tiene nada que reclamar a LA DEMANDADA, ni a sus representantes por ningún concepto derivado de su relación mercantil, y declara que acepta no haber mantenido ningún vínculo laboral con LA EMPRESA y libera expresamente a LA DEMANDADA, y expresamente a todas y cada una de las sociedades mercantiles relacionadas con la misma, de toda responsabilidad por pago de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales y de todo pago de dinero o derecho causado por la relación laboral habida; y por ende EL DEMANDANTE desiste formalmente toda acción judicial y/o administrativa de carácter laboral, civil, mercantil, penal y cualquiera otra en contra de LA DEMANDADA, sus representantes y empresas relacionadas e indemnizaciones sociales y otros conceptos que le correspondieron. En consecuencia LA DEMANDADA se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudieran tener EL DEMANDANTE con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA DEMANDADA. (…)

De igual forma observa esta Juzgadora del acuerdo en su cláusula quinta lo siguiente:

…QUNITA: En razón de lo que antecede las partes convenimos en que, además de los conceptos arriba señalados, formen parte de esta transacción cualquier otro concepto legal o contractualmente pudiese a EL DEMANDANTE corresponderle, y acordamos igualmente en otorgarle a esta transacción el valor de COSA JUZGADA, en conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (…)

Visto lo anterior esta Sentenciadora observa que en el acuerdo se especificaron los conceptos transados a cancelar por la empresa al trabajador, siendo el monto acordado por los mismos el total de Bs. 280.000,00; el cual será pagadero por la empresa demandada en dos partes la primera es con la presentación del acuerdo transaccional y la segunda se fijo para el día 25 de abril del 2013 en donde se le entregara un cheque por la suma de Bs. 140.000,00. De igual forma observa esta Juzgadora que cursa al folio 78 de la pieza número dos (2) del expediente, copia simple cheque N° 14102610 del 22 de marzo del 2013 librado en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL, donde figura como beneficiario de la suma de Bs. 140.000,000, el ciudadano O.H..

Ahora bien, encuentra esta Juzgadora en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que el contrato transaccional mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el acuerdo transaccional es suscrito por el ciudadano O.H., parte actora, debidamente asistido por su apoderado judicial, de igual forma lo suscribe el apoderado judicial de la parte demandada O.R.; también se observa que los abogados actuantes se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como consta en los documentos poderes que cursan en el folio 37 y en el folio 57 ambos de la pieza número uno (1) del expediente, por lo tanto encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, con relación al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, en tal sentido se tiene cumplido todos los requisitos. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuestos, a fin de que la misma surta los efectos de cosa juzgada. Se deja constancia que una vez conste en autos el pago de total de la suma acordada en el presente acuerdo transacción se ordenara el cierre y archivo del presente expediente. Así se decide.

LA JUEZ,

Abg. F.L.

EL SECRETARIO,

Abg. C.M.

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