Decisión nº PJ0072014000030 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Enero de 2014

Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoDivorcio Contencioso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 31 de enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-001172

PARTE DEMANDANTE: C.O.B.F., venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.927.156.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.M.P., inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro. 89.136.

PARTE DEMANDADA: YANELLYS M.R.L.., venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.838.095

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No presentó apoderado judicial alguno en la presente causa.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

I

Se dio inicio al presente proceso mediante escrito de libelo de demanda recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por el actor C.O.B.F., debidamente asistido por el abogado A.M.P., ambos antes identificados. Consecuentemente en fecha 22 de octubre de 2013, este Juzgado admitió la demanda por el procedimiento especial de divorcio contencioso contra la ciudadana YANELLYS RIVERO LINAREZ.

El día 28 de octubre del mismo año, el abogado A.M.P., apoderado judicial de la parte actora, consignó los fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa. Siendo ésta librada en fecha 29 de noviembre de 2013.

Consta de autos que el día 17 de enero del corriente año, mediante escrito presentado por el actor, actuando en su propio nombre, desistió del procedimiento.

II

Ahora bien, en virtud del desistimiento plasmado por el actor, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el mismo; a tal efecto se señala lo siguiente:

Los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, disponen:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Ahora bien, el Profesor A.R.R., en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:

…En nuestro derecho, el desistimiento de la pretensión tiene los caracteres siguientes: 1) Puede realizarse en cualquier estado del juicio, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza de tal. Debe entenderse que la Ley, al referirse al estado del juicio, incluye implícitamente también el grado o instancia en que se encuentre, mientras no haya concluido; lo que autoriza a sostener que por la función autocompositiva que tiene el desistimiento, él puede realizarse incluso en casación, aunque ésta no sea una instancia, sino un recurso extraordinario, pero que suspende la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia. 2) El desistimiento debe referirse a la pretensión en su totalidad, porque de renuncia de un punto o capítulo de la demanda, que no extingue el proceso y hace necesaria una decisión de mérito sobre las demás cuestiones abandonadas. Por ello se exige que para desistir de la demanda y convenir en ella, debe tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. 3) Debe hacerse constar en el proceso en forma expresa y categórica y no deducirse por interpretaciones de hecho…. 5) El desistimiento es irrevocable y, por tanto, no tiene apelación, desde luego que aparece inútil reconsiderar lo que no es revocable, aparte de que no produce al demandado gravamen irreparable. 6) Requiere homologación del Juez, sin la cual no se extingue el proceso, ni produce efectos de cosa juzgada el desistimiento. Si bien el desistimiento es irrevocable aun antes de la declaratoria del Tribunal (homologación), ello sólo quiere decir que el legislador no ha querido dejar a la parte el derecho de retractarse, mas no que el proceso se extinga por efecto del mero desistimiento, pues este efecto sólo se produce cuando el Tribunal lo da por consumado y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada...

.

Así mismo mediante sentencia, dictada en la Sala Política Administrativa, de fecha 18-07-1996, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. J.C.D.T., expediente N° 12.517, S.N° 0490, O.P.T. 1996 N° 7, página 288, se dejó asentado lo siguiente:

…Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento, en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…

.

Aplicando al caso que nos ocupa los criterios indicados, y por cuanto el actor, actuando en su propio nombre, desiste del presente procedimiento, este Tribunal considera que el pedimento en cuestión se encuentra ajustado a derecho y, en consecuencia, procede a impartir la HOMOLOGACION respectiva. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, ni ser su objeto materia de la cual no se pueda disponer con todos los efectos de ley y ASI SE DECIDE.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento planteado en este estado del proceso en el juicio intentado por el ciudadano C.B.F. contra de la ciudadana YANELLYS M.R..

PUBLIQUESE y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 31 de enero de 2014. 203º y 154º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:28 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2013-001172

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR