Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial

del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, (24) de Marzo de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: EXP. Nº 19985

En fecha 22-01-2.014, fue presentada demanda de DIVORCIO, intentada por el ciudadano C.O.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-756.698, domiciliado en el Callao Municipio El Callao del Estado Bolívar, contra la ciudadana YRAIDA A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.540.856, domiciliada en el Callao Municipio El Callao del Estado Bolívar, previa su distribución correspondió dicha demanda a este Tribunal.-

I

Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.-

También se extingue la instancia:

Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado

(…..)

II

En fecha 28-01-2.014 se admitió la demanda, se ordenó emplazar a la parte demandada y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo.

En fecha 25-02-2.014 el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación dirigida a la Fiscal Séptimo debidamente firmada.

Sin embargo, es evidente que desde la fecha en que se admitió la demanda, es decir, 28-01-2.014 hasta la presente fecha transcurrieron más de treinta (30) días, el cual no consta que la actora en ese lapso haya realizado algún acto capaz de impulsar la citación de la demandada. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.

III

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA en el presente juicio de DIVORCIO y, en consecuencia, una vez que conste en autos la notificación de la parte actora se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte actora.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los (24) días del mes de Marzo de año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. M.O.M..

LA SECRETARIA

ABG. G.F..

NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión. Agregándose al expediente N° 19985.

LA SECRETARIA,

ABG. G.F..

Andreina

Exp Nº 19985

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