Decisión de Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Agrario Primero de Primera Instancia
PonenteLuis E Castillo
ProcedimientoTítulo Supletorio

Sol: 1078/lore

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, doce (12) de Agosto de dos mil catorce (2014)

204° y 155°

-I-

DE LAS PARTES

SOLICITANTE: O.J.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.167.801, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.E.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.688.307, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.173 y con domicilio en el Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia.

-II-

ANTECEDENTES

Se recibió la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO en fecha 01 de Agosto de 2014, presentado junto con sus recaudos tales como: Título de Adjudicación de Tierra Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, debidamente expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra de fecha 06 de junio de 2014, C.d.R. emanada por el C.C. de la Parroquia Potreritos, Sector Tres Portones, de fecha 21 de julio de 2014, Plano Topográfico emanado del Ministerio del Poder Popular para la agricultura y Tierra y Carta de Productor emitida por el C.C. de la Parroquia Potreritos, Sector Tres Portones, de fecha 21 de julio de 2014.

En fecha primero (01) de agosto de 2014, por auto de este Tribunal se le dió entrada a la presente solicitud, se fijó para el día ocho (08) de agosto del 2014, para llevar a efecto la Inspección Judicial del Fundo LA SORPRESITA.

En fecha ocho (08) de Agosto de dos mil catorce (2014), se llevó a efecto la Inspección Judicial al Fundo LA SORPRESITA.

En fecha once (11) de agosto del dos mil catorce (2014), mediante diligencia el ciudadano O.S.R. asistido por la abogada M.E.S.P., solicitó se fije fecha y hora para oir la declaración de los ciudadanos O.R.C. y B.J.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-119.060 y V-18.281.125 respectivamente. Igualmente solicitaron una vez dictada la resolución, se ordene expedir por secretaría las copias certificadas de la totalidad de la resolución signada bajo el No. 1078, nomenclatura de éste Tribunal y ordene la devolución de los documentos originales. En esa misma fecha se fijó para oir la declaración de los ciudadanos O.R.C. y B.J.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-119.060 y V-18.281.125 respectivamente.-

En fecha once (11) de agosto del dos mil catorce (2014), se oyó las testimoniales de los ciudadanos para oir las testimoniales de los ciudadanos O.R.C. y B.J.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-119.060 y V-18.281.125 respectivamente.

-III-

MOTIVACIÓN

Estando la presente solicitud para decidir, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles

.

Por otra parte, señala el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes_asuntos: OMISSIS…

15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria

. (negrita y Cursiva del tribunal).

Como primer punto, resulta necesario establecer la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agraria para conocer y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, las solicitudes de Títulos Supletorios en base a bienhechurías y al respecto señala la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha dieciséis (16) de Julio de 2009, Exp. Nº AA10-L-

2007-000127, lo siguiente:

…ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido ‘en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de ‘(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’ (artículo 208 eiusdem)’ (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso H.L.C.). Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 197, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de ‘todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario ‘debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental’ (artículo 196 eiusdem)

.

De manera que, la competencia de los Tribunales Agrarios está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones. Esto conlleva al tribunal que debe regular la competencia a efectuar un análisis del objeto de la pretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la jurisdicción especial agraria son similares a las que pueden ventilarse en la jurisdicción civil ordinaria: pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos, etc.

En el caso de autos, se observa, ha solicitado la expedición de un título supletorio de propiedad sobre un inmueble en el cual existen: “una serie de edificaciones: una vivienda principal con estructura de concreto armado, paredes de bloques frisados, pisos de cemento pulido, techo de acerolit con estructura de hierro con cielo raso y puertas y ventanas de hierro, instalaciones eléctricas empotradas, instalaciones sanitarias empotradas conectadas a su pozo séptico, dos cuartos y la cocina; dos pozos perforados para la extracción de agua potable, dotados con sus respectivas bombas; una vaquera con pisos de cemento rustico, techos de zinc y estructura de hierro, cerrada con pilares y cintas de hierro con su comedero, dos bebederos internos y una manga de vacunación con su embarcadero y romana; un tanque para almacenamiento de agua potable; un galpón tipo taller para almacenar alimentos, repuestos y demás enseres de labranza; una vivienda para obrero con estructura de concreto armado, paredes de bloques, pisos de cemento pulido, techo de acerolit, con ventanas y puertas de hierro, cocina e instalaciones sanitarias empotradas y conectadas a pozo séptico; cuatro tanques bebederos de aproximadamente tres mil (3000 Lts) cada uno; tres lagunas artificiales para la cría de peces, construidas a maquinas; un comedero sin techo para la alimentación de animales; un tanque para almacenar cebada; un corral para chivos, construido de techo de zinc y pilares de madera, cercado de alambre de púas y estantillos de madera; una becerrera; una cochinera; cercas perimetrales de cuatro hilos de alambre de púas con estantillos de madera cada dos metros y madrinas de madera cada veinte (20) metros; cercas internas de alambre de púas, cercadas de cuatro hilos de alambre de púas con estantillos de madera cada dos metros; caminos de tierra construidos con maquinaria”. Por lo tanto, cualquier decisión en este caso puede incidir sobre la continuidad o interrupción de la actividad agropecuaria que pueda realizarse en dicho predio; por lo que, a juicio de esta Sala, el caso bajo examen se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales agrarios.

En cuanto a la jurisdicción voluntaria tenemos que el Dr. RENGEL-ROMBERG, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil dice:

“…Según la concepción que se acoge en el artículo 895 del nuevo Código: “El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Código;” definición esta que destaca dos de los rasgos mas característicos de la jurisdicción voluntaria: su finalidad constitutiva y la naturaleza propiamente jurídica de la actividad que realiza el juez. Pues si bien en ella no existe un conflicto de intereses, o litigio, en el sentido de pretensiones contrapuestas entre partes interesadas, en cambio, el juez esta llamado a examinar una situación de hecho concreta y a tomar ciertas resoluciones en intereses de la persona respecto de la cual va a surtir efectos la providencia del juez, pero siempre en conformidad con las disposiciones de la ley y del código…”.

Establecido esto, pasa el Tribunal a analizar si están llenos los requisitos de ley correspondientes:

De las pruebas documentales consignadas por el solicitante:

- Titulo de adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 23344171814RAT0186746, de fecha 06 de junio de 2014, autenticado según hoja de seguridad Nros. 610145, 610146 y 610147, quedando asentado bajo el N° 8, folios 17, 18 y 19, Tomo 3020, de los libros de Autenticaciones llevado por la unidad de Memoria documental del Instituto Nacional de Tierras, presentado en su forma original.

- Carta de Residencia emanada del C.C.L.T.P., parroquia Potreritos del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, de fecha 21 de julio de 2014.

- Copia Certificada de Plano topográfico del Fundo LA SORPRESITA, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Oficina Regional de Tierras Z.N., Coordenadas UTM, DATUM REGVEN, HUSO 19, Equipo: Navegador GPS, Magullan Serial 080558.

- Carta de Productor emanada del C.C.L.T.P., parroquia Potreritos del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, de fecha 21 de julio de 2014.

- C.d.P.A., emanado de la Agropecuaria ATENCIO-ORDOÑEZ C.A, de fecha 21 de julio de 2014.

Ahora bien vistas las referidas Pruebas este Tribunal las admite por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinentes, y en consecuencia se le otorga todo su valor probatorio en el proceso ya que aporta elementos de convicción de que el ciudadano O.S.R. antes identificado viene poseyendo el fundo “LA SORPRESITA”, desplegando una actividad agropecuaria.-

De la Inspección Judicial practicada por este Tribunal en fecha 31 de julio del 2014, se determinó: Que el Tribunal se constituyó en el fundo agropecuario denominado “LA SORPRESITA”, ubicado en el sector Tres Portones, de la Parroquia Potreritos, en Jurisdicción del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, totalmente cercadas de alambre con púas y estantillos de madera y parcialmente cultivado de pastos artificiales con sistema de riego, comprendido en los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que son o fueron propiedad del Fundo San Francisco; SUR: Con terrenos que son o fueron propiedad del Fundo San Andrés; ESTE: Con terrenos que son o fueron propiedad del Fundo La R.d.C.; y OESTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de la Sociedad Mercantil Agropecuaria La Sorpresa C.A, el cual posee una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y OCHO HECTÁREAS CON MIL CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (188 HAS con 1170 Mts²), de terrenos baldíos; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno ocupado por Fundo san Francisco; SUR: terreno que son o fueron propiedad del Fundo San Andrés; ESTE: con terrenos que son o fueron la R.d.C. y OESTE: con terrenos que son o fueron propiedad de la sociedad mercantil Agropecuaria La Sorpresa C.A. Igualmente el Tribunal con el asesoramiento del experto designado y juramentado deja constancia que observó la existencia de unas bienhechurías y mejoras con las siguientes características: el fundo “LA SORPRESITA”: una (01) vivienda principal de aproximadamente ciento noventa y cinco (195 Mts²) metros cuadrados, con estructura de concreto armado, paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de acerolit con estructura de hierro, cielo raso, puertas y ventanas de hierro, instalaciones eléctricas empotradas, dos (02) instalaciones sanitarias empotradas, forradas las salas de baño completamente de cerámica y conectadas a su pozo séptico, dos cuartos y la cocina, un (01) galpón tipo taller de aproximadamente trescientos cuarenta y dos metros cuadrados (342 Mts²), construida con estructura de hierro y láminas de acerolit, pisos de cemento pulido, cuatro (04) depósitos para alimentos, repuestos y demás enseres de labranza, una (01) vivienda para obreros, con estructura de concreto armado, paredes de bloques frisados, pisos de cemento pulido, techo de acerolit, con ventanas y puertas de hierro, cocina e instalaciones sanitarias empotradas y conectadas a pozo séptico, un (01) tanque para almacenar cebada de aproximadamente veinticinco (25 Mts²) metros cuadrados, un comedero para la alimentación de animales, una (01) cochinera de aproximadamente ochenta metros cuadrados (80 Mts²); un (01) tractor marca Internacional CASE, Modelo G85, un (01) tractor marca NewHolland S100 modelo 7630, una (01) rastra, una (01) rotativa, un (01) rolo, una (01) bomba de tres (03) HP, una (01) fumigadora con tanque para capacidad de ochocientos (800 litros), una (01) cortadora de pasto con su motor, dos (02) carretas de hierro de un eje, una (01) romana con capacidad para mil quinientos kilogramos (1500 Kg.), una (01) niveladora; seguidamente este despacho judicial procede a dejar constancia con la asistencia del práctico designado de los siguientes recursos hídricos presentes en el fundo que a continuación ser determinan: cuatro (04) tanques bebederos de aproximadamente tres mil (3000 Lts) cada uno, tres lagunas artificiales para la cría de peces (cachama), tubería PBC. El fundo “LA SORPRESITA”, antes descrito, se deja constancia con la asistencia de práctico designado un inventario de los animales que allí se encuentra: setenta y dos (72) vacas de ordeño, setenta y dos (72) becerros, veintidós (22) vacas escoteras, diez (10) novillas, treinta y cinco (35) mautas, diez (10) mautos (para un total de: doscientos veintiún (221) de ganado), doce (12) ovejos, ocho (08) chivos, seis (06) caballos. El Fundo se encuentra dividido en ciento dos (102) potreros de diferentes dimensiones, sembrado de pasto alemán, cada potrero tiene sistema de riego. El Fundo “LA SORPRESITA”, tiene una producción de cuatrocientos cincuenta (450 Lts) de leche por día, su producción se centra en la cría de ganado vacuno mestizo de un sólo propósito (leche). En El fundo Agropecuario “LA SORPRESITA”, existen: Un (01) encargado, cuatro (04) ordeñadores, un (01) maquinista, un (01) campero, una (01) cocinera, para un total de ocho (08) trabajadores.

En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos O.R. y B.G., titulares de las cédulas identidad No. V-119.060 y V-18.281.125 respectivamente, las cuales están plasmadas en autos y mediante acta levantada, este Juzgador en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades referidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos explicaron el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso que nos ocupa, no es otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar, Título Supletorio de Dominio a favor del ciudadano O.S.R., sobre las bienhechurías y mejoras descrita en la solicitud y así lo hará este Juzgador en el dispositivo de la presente decisión. ASÍ SE ESTABLECE.-

IV

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes trascritos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la le Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Titulo Supletorio formulada por el ciudadano O.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.167.801, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, por cumplir con las pruebas, en consecuencia DECRETA: ÚNICO: TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO a favor del ciudadano O.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.167.801, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, sobre las bienhechurías antes mencionadas y descritas, dentro del fundo “LA SORPRESITA” ubicado en el sector Tres Portones, de la Parroquia Potreritos, en Jurisdicción del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de VEINTIOCHO HECTAREAS CON SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (28 Has 6.275 mts2), de terrenos baldíos; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que son o fueron propiedad del Fundo San Francisco; SUR: Con terrenos que son o fueron propiedad del Fundo San Andrés; ESTE: Con terrenos que son o fueron propiedad del Fundo La R.d.C.; y OESTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de la Sociedad Mercantil Agropecuaria La Sorpresa C.A; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno ocupado por Fundo san Francisco; SUR: terreno que son o fueron propiedad del Fundo San Andrés; ESTE: con terrenos que son o fueron la R.d.C. y OESTE: con terrenos que son o fueron propiedad de la sociedad mercantil Agropecuaria La Sorpresa C.A, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas, instándose al beneficiario a acogerse a los mecanismos de participación y regularización establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.

PÚBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Articulo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil Catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

Mgs. L.E.C. SOTO. LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. DANIMAR MOLERO ANDRADE

En la misma fecha, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (2:05 pm), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. DANIMAR MOLERO ANDRADE

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