Decisión nº 189-2009-D de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoAdopcion

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,

MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO

JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

199º Y 150º

SENTENCIA Nº 189-2009-D

SOLICITANTE: O.L.U.G.

ABOGADO ASISTENTE: E.U.G.

MOTIVO: ADOPCION

EXPEDIENTE Nº 09805

El día siete de abril de dos mil nueve (07/04/2009), se recibió previa distribución por el Tribunal de turno SOLICITUD DE ADOPCION , presentada en fecha veintiuno de abril de dos mil nueve (21/04/2009) por el ciudadano O.L.U.G., venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad número V-5.087.208, de profesión Ingeniero Mecánico y domiciliado en el Parcelamiento Miranda, Sector “G”, Calle Porlamar, Quinta “Carmen Mercedes”, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio E.U.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.988, escrito contentivo de solicitud para ADOPTAR en forma PLENA, LEGAL Y EXPRESA a la ciudadana O.I.A.B., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.804.043 y de este domicilio.

I

Manifiesta el solicitante que:” En fecha veinticuatro (24) de octubre del año 1996 y por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, contraje matrimonio con la ciudadana Y.C.B., titular de la cédula de identidad número V-8.523.944, quien es venezolana y de este domicilio, con quien he convivido de hecho y como pareja desde aproximadamente mediados del año 1991, …quien es madre de la adulta O.I.A.B.,… plenamente identificada en autos…”

Que la mencionada adulta O.I.A.B., es hija de su cónyuge y que siempre ha vivido con su madre y con su persona desde su unión sentimental hace más de 17 años, en el hogar que establecieron en el Parcelamiento Miranda, Sector “G”, Calle Porlamar, Quinta “Carmen Mercedes”, de esta ciudad de Cumaná, integrando y formando parte de la familia desde que tenía un (01) año de edad, siendo siempre reconocida y tratada como un miembro de ella por el resto de los integrantes , sus dos hermanos, por su madre biológica, quien es su cónyuge y por su persona, que ha sido su verdadero padre y con quien los une lazos de entendimiento y mantienen una relación armónica, paternal y filial.

Que manifiesta expresamente su voluntad de adoptar a la ciudadana O.I.A.B., plenamente identificada y ésta así mismo, manifiesta su total aceptación y consentimiento en ser adoptada por su persona, que ha sido su padre de hecho, porque la ha criado como su hija y así ella lo siente, ya que su padre biológico después de separado de su cónyuge la ciudadana Y.C.B., identificada plenamente en los autos más nunca se supo de él y nunca cumplió con sus deberes como padre, asumiendo ellos toda la responsabilidad como pareja y hogar armonioso que son.

Que de la unión matrimonial que tiene con su esposa, procrearon dos (02) hijos de nombres: I.M.D.V. y O.L..

A la solicitud en referencia y hecha la petición de que se abriera el correspondiente procedimiento de la acción plena, presentó: 1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio contraído por el solicitante y su cónyuge ciudadana Y.C.B., 2) Copias certificadas de las actas de nacimientos de los adolescentes hijos del adoptante y su cónyuge I.M.D.V. y O.L., 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana O.I..

El día seis de mayo de dos mil nueve (06/05/2009), se admitió la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, con la finalidad de que formulará las observaciones que considerará pertinentes en un término de diez (10) días de Despacho, así como también de las ciudadanas Y.C.B. y O.I.A.B., a los fines de que manifestarán en el mismo lapso su consentimiento en relación a la presente solicitud, se libraron boletas de notificación.

A los folios del 11 al 18 rielan cartas de los consentimientos de adopción de las ciudadanas Y.C.B. y O.I.A.B. y copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano O.L.U.G..

Notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público, compareció y manifestó que esa representación fiscal no hizo oposición a la presente solicitud.

II

Ahora bien, luego de haber realizado un recuento de las actuaciones ocurridas en el presente expediente, de seguidas pasa esta Juzgadora a fundamentar y resolver el caso de marras.

La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en fecha 04 de abril de 2000, resolvió, en virtud de la entrada en vigencia de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le atribuyó a los Juzgados Ordinarios de Primera Instancia en lo Civil, la competencia para conocer los asuntos relativos al derecho de familia, estado civil y capacidad de las personas cuando los interesados involucrados sean mayores de edad o adultos.

La Sentencia Nº RC-00160 de fecha 10-03-2004, que sostiene el siguiente criterio de la Sala de Casación Civil con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez contiene en este sentido “el artículo 684 de la LOPNA, dispone la derogatoria de Adopción; sin embargo la misma debe interpretarse como “parcial”, en cuanto a las disposiciones legales que afecten a los niños y adolescentes, quedando aún vigente lo previsto en la ley respecto a la adopción de adultos”.

Por lo que se deduce con facilidad que el caso bajo estudio se trata de una adopción de adulto, paro lo cual este Tribunal es competente, por aplicación de la Ley de Adopción vigente en cuanto se refiere a las personas mayores de edad. ASI SE ESTABLECE.-

Habiéndose declarado competente este Tribunal solo resta emitir pronunciamiento al fondo del asunto.

La Ley de Adopción en su artículo 7 consagra lo siguiente:

Sólo se permitirá la adopción plena de mayor de edad cuando existan relaciones de parentesco o cuando la persona por adoptar hubiere estado integrada, desde su minoridad, al hogar del adoptante o cuando se trate de adoptar al hijo del otro cónyuge

.

Análisis de los documentos fundamentales anexos a la presente Solicitud de Adopción veamos:

Documento marcado “A”, que riela al folio tres (03) el cual consiste en Acta de Matrimonio celebrado el 24 de Octubre de mil novecientos noventa y seis, por los contrayentes Ciudadanos O.L.U.G., titular de la cédula de identidad número V-5.087.208 y la ciudadana Y.C.B.P., titular de la cédula de identidad número V-8.523.944, por lo que queda demostrado el vínculo matrimonial entre OCTACIO L.U. y Y.C.B.P., siendo esta última madre de la persona a adoptar. Por lo que este Tribunal le otorga todo el valor y fuerza probatoria. ASI SE ESTABLECE.-

Documentos Actas de Nacimiento marcadas “B” y “C”, que rielan a los folios cuatro (04) y cinco (05) de este expediente, de los ciudadanos I.M.D.V. y O.L., a los que este Tribunal les otorga todo el valor y fuerza probatoria por que con ellos se demuestra que son hijos habidos de la relación entre los ciudadanos O.L.U.G. y Y.C.B.P., y reconocidos dentro del matrimonio tal y como consta de acta de matrimonio ya valorada.

Documento de Acta de Nacimiento marcado “D”, que riela al folio seis (06) de la Ciudadana O.Y., con la que se demuestra que es mayor de edad, a la cual se le otorga todo el valor y la fuerza probatoria. ASI SE ESTABLECE

Riela al folio catorce (14) de fecha 20-05-09 , documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto Ordaz del Municipio Caroní del Estado Bolívar, bajo el Nº 51, Tomo 81, marcado con la letra “F”, contentivo de la declaración de consentimiento de la ciudadana Y.C.B., titular de la cédula de identidad número V-8.523.944, para que su cónyuge formalice la solicitud de Adopción Plena de su hija O.I.A.B., titular de la cédula de identidad número V-20.804.043 y así consciente que su hija ya identificada sea adoptada por su cónyuge. Este Tribunal le otorga todo el valor y la fuerza probatoria .ASI SE DECIDE:-

Riela al folio dieciséis (16) de fecha 20-05-09 , documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto Ordaz del Municipio Caroní del Estado Bolívar, bajo el Nº 52, Tomo 81, marcado con la letra “G”, contentivo de la declaración de consentimiento de la ciudadana O.I.A.B., titular de la cédula de identidad número V-20.804.043, al ciudadano O.L.U.G., para que formalice la solicitud de su adopción plena y consciente ser adoptada por el prenombrado ciudadano. Este Tribunal le otorga todo el valor y la fuerza probatoria .ASI SE DECIDE:-

Riela al folio dieciocho (18), documento marcado con la letra “H”, contentivo del Acta de Nacimiento del ciudadano O.L.U.G., .al cual este Tribunal le otorga todo el valor y la fuerza probatoria .ASI SE ESTABLECE:-

De las pruebas anteriormente valoradas es sencillo concretar que del análisis del Acta de matrimonio y de las Actas de Nacimiento tanto del solicitante como de la posible adoptada, se demuestra que el solicitante está casado con la madre de la ciudadana O.I.A.B., deduciéndose que para la fecha en que celebraron o contrajeron matrimonio, la ciudadana Y.C.B., antes identificada había procreado una hija que es la ciudadana O.I.A.B. posible adoptada en el caso que nos ocupa, habido de su unión con el ciudadano A.J.A.B., titular de la cédula de identidad número V-4. 349.612.

Siendo así, solo queda a esta Jurisdiscente, luego de analizados como han sido todos los documentos y dichos del solicitante, su cónyuge y posible adoptado, quienes en forma acertada dan su consentimiento a la solicitud de adopción, y quien suscribe el presente fallo fundamenta su valoración de conformidad con los artículos 1.357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, considerando que han quedado plenamente demostrados y comprobados los hechos invocados en la solicitud bajo estudio y de igual forma cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 5, 7, 16 y 23 de la Ley de Adopción, parta acceder y otorgar la adopción peticionada que beneficiará a la ciudadana O.I.A.B. quien ha convivido con el solicitante desde más de diecisiete (17) años desde que tenía un (01) año de edad hasta la presente fecha siendo siempre reconocida y tratada como un miembro de la familia, por el resto de los integrantes, sus dos hermanos, su madre biológica, quien es su cónyuge y por el solicitante que ha sido su verdadero padre y con quien les une lazos de entendimiento y una relación armónica, paterna y filial, en el cual se ha desarrollado y ha crecido integralmente como ser humano. ASI SE ESTABLECE.-

Siendo así solo resta a esta Juzgadora, declarar procedente la presente solicitud y así deberá ser declarado en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.-

III

En consecuencia, en virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la ADOPCION PLENA INDIVIDUAL solicitada por el ciudadano O.L.U.G., a favor de la ciudadana O.I.A.B., quien a partir del registro de la presente sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, llevará por nombres y apellidos O.I.U.B.d. conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Adopción, gozando así de los derechos y beneficios que la Ley consagra a su favor. SEGUNDO: Se ordena expedir copia certificada del presente Decreto y remitir a través de oficio, al Registrador Principal del Estado Bolívar, a los fines de que proceda a levantar una nueva Partida de Nacimiento en los Libros correspondientes, cuyo texto será el ordinariamente utilizado y en ella no se hará mención alguna del procedimiento de Adopción, ni al vínculo del adoptado con su padre consanguíneo todo ello conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Adopción.-TERCERO: De igual forma se ordena expedir copia certificada del presente Decreto y remitir a través de oficio, al Director del Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, donde se encuentra inserta la partida de Nacimiento del Adoptado a fin de que se estampen al margen de la partida únicamente las palabras “ADOPCION PLENA”.

La presente decisión se dicta con fundamento en los artículos 5, 7,16 y 23 de la Ley de Adopción.

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Notifíquese la presente decisión a su representante y a la adoptada por haber sido publicada la misma fuera del lapso de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil nueve (14/10/2009).Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

JUEZA

DRA. I.B.D.A.

SECRETARIO SUPLENTE

ABOG. B.R.R.M.

NOTA: En esta misma fecha (14/10/2009) siendo las tres y media de la tarde (3:30 p.m.) previo el cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la anterior Sentencia.

SECRETARIO SUPLENTE

ABOG. B.R.R.M.

SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA FAMILIA

EXP. 09805

IBDEA/apdem.-

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