Decisión de Tribunal Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Julio de 2004

Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorTribunal Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteAntonio Rojas
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintitrés de julio de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BH05-L-1999-000003

PARTE ACTORA: O.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.207.186

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: I.T.C. y F.A.D.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 69.271 y 38.820, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AVICULTURA INTEGRADA, S.A. (AVINSA) persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil antes llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de junio de 1.965, bajo el Nº 80, Tomo A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.C.L.F., J.M.P.R., G.M.B.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 32,590, 24.362 y 70.985.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

ÚNICO

Avocado como se encuentra el Tribunal al conocimiento de la presente causa por auto de fecha 5 de noviembre de 2003 y vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo del procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesto por el ciudadano O.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.207.186, en contra de la empresa AVICULTURA INTEGRADA, S.A. (AVINSA), este Juzgador observa: En fecha 16 de octubre del año dos mil tres (2003), el abogado I.T.C. en su carácter de apoderado del accionante, estampó diligencia solicitando el avocamiento de la Juez a la presente causa, en fecha 16 de enero de 2003 el mismo apoderado actor solicitó le fueran expedidas copias certificadas de los folios 76 y 77 de este expediente y en fecha 5 de febrero del mismo año solicitó al suprimido juzgado del trabajo se tomaran las medidas necesarias para el resguardo del presente expediente. De las tres (3) actuaciones procesales antes descritas, sólo la primera de ellas, es decir, la diligencia de fecha 16 de octubre de 2002, solicitando el avocamiento de la nueva Juez, constituye una actuación de impulso procesal, siendo ésta la última que en tal sentido se evidencia de autos que hayan realizado las partes en el presente juicio, el cual se encontraba para ese momento en el lapso de evacuación de pruebas, transcurriendo desde la señalada fecha 16 de octubre del año 2002, en demasía, el tiempo de inactividad que establece nuestra legislación para que opere la Perención de la Instancia. En efecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, deja claramente sentado que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, y siendo que, como se dijo, la causa se encontraba en el lapso de evacuación de pruebas, al momento en que se inicia tal inactividad procesal, a juicio de quien suscribe lo procedente es decretar la Perención de la Instancia, por lo que de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el encabezamiento del artículo 201 y con el artículo 202 de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, éste Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoara el ciudadano O.M. contra la empresa AVICULTURA INTEGRADA, SA. (AVINSA), ambos plenamente identificados en autos. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada. Cúmplase.

EL JUEZ TEMPORAL.

ABOG. A.R.H..

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABOG. M.Y.N..

NOTA. En ésta misma fecha, veintitrés (23) de julio de 2004, siendo las 3:10 p.m.,se publicó la anterior decisión interlocutoria. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABOG. M.Y.N..

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