Decisión nº PJ0022015000029 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 15 de Abril de 2015

Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDanilo Chirino
ProcedimientoIndemnizaciones Por Infortunio Laboral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón

S.A.d.C., quince de abril de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: IP21-L-2011-000234

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano O.N., venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad No 4.107.371.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados A.J. ANTEQUERA LUGO, y A.P.D. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos., 103.204 y 62.018 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE).inscrita por ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 20, tomo 33-A del 27 de octubre de 1958, quien se mencionara como CADAFE o patrono, la cual forma parte en la actualidad de la Corporación Eléctrica Nacional (COORPOELEC)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados I.R., ROSELYN GARCIAS NAVAS, NOREYMA J.M.O. y otros inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 91.879, 89.768, 77.124 respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Indemnizaciones por infortunio laboral y Daño Moral.

I)

Visto los escritos de promoción de pruebas presentador por el abg. A.A.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.204, actuando en condición de Apoderado Judicial del ciudadano: O.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 4.107.371, por una parte; y por la otra parte el abogado Y.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 91.879, obrando en representación de la empresa CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC) inscrita por ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 20, tomo 33-A del 27 de octubre de 1958, quien se mencionara como CADAFE o patrono, la cual forma parte en la actualidad de la Corporación Eléctrica Nacional (COORPOELEC), estando en la oportunidad, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:

II) PRUEBAS.

II.1) PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

DE LAS DOCUMENTALES:

1) Constante de catorce (14) folios útiles, copias certificadas, de fecha 17-08-2011, del expediente FAL-21-IE-07-0453 instruido por el Instituto Nacional de Prevención en copia certificada de fecha 16-06-2009, del expediente Nº FAL-21-IE-07-0453, instruido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Anexada marcada con la letra “A”, (inserta desde el Folio 144 al 157).

2) Constante de tres (03) folios útiles, “Informe Pericial calculo de indemnización por Discapacidad Parcial Permanente para el Trabajo Habitual. Diresat Falcón, de fecha 18-08-2011, el cual fue emitido por Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón en virtud de lo establecido en el articulo 9 del reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo (inserta desde el Folio 160 al 162).

3) Constante de un (01) folio útil, Copia Simple de Certificado de Incapacidad Nº 283-2007, de fecha 13-04-2007, emitida por la comisión Regional para la evaluación de invalidez del estado Falcón (inserta en el Folio 159).

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, de conformidad con el artículo 77, 78 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Públicos, Privados, y Públicos administrativos, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA PSICOLOGICA:

Para que se examine el estado psicológico y emocional de la parte actora ciudadano: O.N., venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No V -4.107.371, por cuanto el infortunio laboral a influido directamente en la personalidad.

Se admite en cuanto ha lugar en Derecho, la experticia promovida por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  1. -) Para la práctica de esta experticia se ordena oficiar al Hospital Universitario Dr. A.V.G., Área de S.M. y Psiquiatría, ubicado en la Av. El Tenis, de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los fines de que se sirva designar médico del sector público, e indique lugar y fecha que deberá asistir el paciente referido con el objeto de efectuarle la experticia ordenada por este tribunal. 2.) Se apercibe al solicitante de la prueba de experticia, que una vez que conste en el expediente el lugar y la fecha de la consulta en la entidad hospitalaria antes citada, deberá comparecer el demandante a la misma, so pena de quedar desistida la prueba de experticia. Así se decide.

    En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:

    En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar:

    A la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), ubicada en la prolongación Girardot con calle B.V., urbanización S.I., Quinta INPSAEL, punto Fijo, municipio Carirubana del Estado Falcón, Telf.: 0269 2466268-2470371-9251282-9251285, en la cual indique:

    1) Si a través del expediente Nº FAL-21-IE-07-0453, contentivo de la investigación de Enfermedad Ocupacional perteneciente al ciudadano: O.N., venezolano, mayor y titular de la cedula de identidad Nº 4.107.371, se puede determinar que el grado de disminución parcial y definitiva del referido ciudadano es mayor del veinticinco por ciento (25%) y menor del sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física o intelectual para su profesión u oficio habitual. 2) Si a través del expediente Nº FAL-21-IE-07-0453, contentivo de la Investigación de enfermedad Ocupacional perteneciente al ciudadano: O.N., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.107.371, se puede constatar que la empresa CADAFE violento las normas de seguridad e Higiene Laboral y , de ser así, indique cuales fueron esas irregularidades.

    Este Tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.

    EXHIBICION DE DOCUMENTOS:

    Se le insta a COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), inscrita por ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 20, tomo 33-A del 27 de octubre de 1958, quien se mencionara como CADAFE o patrono, la cual forma parte en la actualidad de la Corporación Eléctrica Nacional (COORPOELEC), a que exhiba la siguiente documentación:

    1) Nomina o recibo de pago de salario mensual correspondiente al mes de enero de dos mil siete (2007) y debidamente suscrito por el ciudadano O.N., venezolano mayor de edad, y titular de la cédula de identidad 4.107.371. Dicho documento contiene que el salario básico y el salario normal mensual pagado al actor en el referido mes fue la cantidad de 1.776.626,68 Bs. y 4.027.904,86, respectivamente ante la vigencia del Decreto con Rango, Valor y fuerza de la Ley de reconvención Monetaria.

    2) Nomina o recibo de pago de salario mensual correspondiente al mes de febrero de dos mil siete (2007) y debidamente suscrito por el ciudadano O.N., venezolano mayor de edad, y titular de la cédula de identidad 4.107.371. Dicho documento contiene que el salario básico y el salario normal mensual pagado al actor en el referido mes fue la cantidad de 1.776.626,68 Bs. y 6.001.282,38, respectivamente ante la vigencia del decreto con rango, Valor y fuerza de la Ley de reconvención Monetaria.

    3) Nomina o recibo de pago de salario mensual correspondiente al mes de marzo de dos mil siete (2007) y debidamente suscrito por el ciudadano O.N., venezolano mayor de edad, y titular de la cédula de identidad 4.107.371. Dicho documento contiene que el salario básico y el salario normal mensual pagado al actor en el referido mes fue la cantidad de 1.776.626,68 Bs. y 6.778.826,19 Bs. respectivamente ante la vigencia del decreto con rango, Valor y fuerza de la Ley de reconvención Monetaria.

    4) Nomina o recibo de pago de salario mensual correspondiente al mes de abril de dos mil siete (2007) y debidamente suscrito por el ciudadano O.N., venezolano mayor de edad, y titular de la cedula de identidad 4.107.371. Dicho documento contiene que el salario básico y el salario normal mensual pagado al actor en el referido mes fue la cantidad de 1.776.626,68 Bs. y 7.083.187,21 Bs. respectivamente ante la vigencia del decreto con rango, Valor y fuerza de la Ley de reconvención Monetaria.

    5) Nomina o recibo de pago de salario mensual correspondiente al mes de mayo de dos mil siete (2007) y debidamente suscrito por el ciudadano O.N., venezolano mayor de edad, y titular de la cedula de identidad 4.107.371. Dicho documento contiene que el salario básico y el salario normal mensual pagado al actor en el referido mes fue la cantidad de 1.776.626,68 Bs. y 5.439.969,33 Bs. respectivamente ante la vigencia del decreto con rango, Valor y fuerza de la Ley de reconvención Monetaria

    6) Nomina o recibo de pago de salario mensual correspondiente al mes de junio de dos mil siete (2007) y debidamente suscrito por el ciudadano O.N., venezolano mayor de edad, y titular de la cedula de identidad 4.107.371. Dicho documento contiene que el salario básico y el salario normal mensual pagado al actor en el referido mes fue la cantidad de 1.776.626,68 Bs. y 4.027.904,86 Bs. respectivamente ante la vigencia del decreto con rango, Valor y fuerza de la Ley de reconvención Monetaria.

    7) Nomina o recibo de pago de salario mensual correspondiente al mes de julio de dos mil siete (2007) y debidamente suscrito por el ciudadano O.N., venezolano mayor de edad, y titular de la cedula de identidad 4.107.371. Dicho documento contiene que el salario básico y el salario normal mensual pagado al actor en el referido mes fue la cantidad de 1.776.626,68 Bs. y 6.001.282,38 Bs. respectivamente ante la vigencia del decreto con rango, Valor y fuerza de la Ley de reconvención Monetaria

    8) Nomina o recibo de pago de salario mensual correspondiente al mes de agosto de dos mil siete (2007) y debidamente suscrito por el ciudadano O.N., venezolano mayor de edad, y titular de la cedula de identidad 4.107.371. Dicho documento contiene que el salario básico y el salario normal mensual pagado al actor en el referido mes fue la cantidad de 1.776.626,68 Bs. y 5.439.969,33 Bs. respectivamente ante la vigencia del decreto con rango, Valor y fuerza de la Ley de reconvención Monetaria.

    9) Nomina o recibo de pago de salario mensual correspondiente al mes de septiembre de dos mil siete (2007) y debidamente suscrito por el ciudadano O.N., venezolano mayor de edad, y titular de la cedula de identidad 4.107.371. Dicho documento contiene que el salario básico y el salario normal mensual pagado al actor en el referido mes fue la cantidad de 1.776.626,68 Bs. y 4.027.904,86 Bs. respectivamente ante la vigencia del decreto con rango, Valor y fuerza de la Ley de reconvención Monetaria.

    10) Nomina o recibo de pago de salario mensual correspondiente al mes de octubre de dos mil siete (2007) y debidamente suscrito por el ciudadano O.N., venezolano mayor de edad, y titular de la cedula de identidad 4.107.371. Dicho documento contiene que el salario básico y el salario normal mensual pagado al actor en el referido mes fue la cantidad de 1.776.626,68 Bs. y 6.778.826,19 Bs. respectivamente ante la vigencia del decreto con rango, Valor y fuerza de la Ley de reconvención Monetaria

    DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

    En este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos P.F., A.C.S., E.M., F.H., H.J.P.B., HONORIO CONTRERAS, JESSEE GONZALEZ, J.G., J.A.G., GOEORGE DONQUIS PEREZ, A.J.O., R.Z., R.F., W.A.T., W.V., W.M.M., Y.M.M., y F.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.296.251, 7.489.838, 3.863.641, 5.291.664, 4.108.945, 9.517.273, 9.512.729, 7.568.657, 3.393.159, 3.614.799, 4.642.356, 5.444.534, 4.640.047, 7.498.632, 7.570.971, 5.298.927, 9.442.552, y 7.494.814; de este domicilio. Así se decide.

    Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, se admiten de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente.

    II.2) PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:

    1) En cuatro folios útiles, planillas de autorización y control de implementos y equipos de trabajo de seguridad de fecha 10-08-2000, 20-01-2000, 25-03-2002 y 3-12-2005 entregados por mi representada al trabajador O.N. en su oportunidad, entre otros tantos para el mejor desempeño de su labor, todo en resguardo de la salud, higiene y seguridad del trabajador. (Inserta desde el folio 172 al folio 175).

    2) En tres folios útiles, carta de notificación de riesgo del trabajador O.N. de fecha 18-06-2007. (Inserta desde el folio 176 al 178).

    3) En dos folios útiles, copia de la certificación de participación del trabajador O.N., a curso de mediación indirecta de energía en baja y alta tensión, del 04-11-1996 al 08-11-1996 y del 29-05-1998. (Inserta desde el folio 179 al folio 180).

    4) En un folio útil, copia de certificado de asistencia del trabajador O.N. al curso básico de medición de energía eléctrica de fecha 26-06-1998. (Inserta en el folio 181)

    5) En un folio útil, copia de certificado de asistencia del trabajador O.N. al taller de equipos de prueba Multi Amp Bidddle Megger en fecha 15 y 16/09/2000 (Inserta en el folio 182).

    6) En un folio útil, copia de certificado de participación del trabajador O.N. a curso de “Modelo para un cambio de actitud en a atención y trato al suscritor” de fecha 23-02-1990. (Inserta en el folio 183).

    7) En un folio útil, copia de certificado de asistencia del trabajador O.N. a taller de herramientas para el control de proceso y análisis de problema en fecha 25,26 y 27 /10/1993 (Inserta en el folio 183).

    El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean, Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    DE LA PRUEBA DE INFORMES:

    Este tribunal ordena oficiar:

  2. - A la Gerencia de Seguridad y Prevención de CADAFE, ubicada en la Prolongación de la Avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, Edificio Sede CADAFE, S.A.d.C.d.e.F. para que indique a este tribunal si el trabajador O.N., se le realizo notificación de riesgo, si recibió talleres, cursos de adiestramiento, capacitación, se le realizo notificación de riesgo si se hizo de su conocimiento, y se le suministro lo concerniente a la descripción del cargo, todo de acuerdo a la naturaleza del cargo ejercido. De la misma manera se informe de la realización y/o existencia de los programas de Seguridad y de los programas de Higiene, Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo por parte de CADAFE, en cumplimiento de lo establecido e LOPCYMAT para la fecha en la que el trabajador se encontraba prestando servicio (años 2006-2007), igualmente indique si fue conformado el comité de Seguridad y quienes son los Delegados.

  3. - Al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), ubicado en la calle Bolivia entre calles Comercio y arismendi edificio BANVENEZ PB. Local 4 punto fijo Estado Falcón, acerca de la certificación de Discapacidad total y Permanente, otorgada al trabajador O.N.F., titular de la cedula de identidad Nº 4.107.371, en fecha 27 de noviembre de 2007, oficio Nº 0102-2007 y remita copia certificada de la misma.

  4. - A la Gerencia de Gestión Humana de CADAFE, ahora CORPOELEC, ubicada en la prolongación de la avenida Manaure, diagonal al cuerpo de Bomberos, edificio sede CADAFE, S.A.d.C., Estado Falcón, indicando cual fue el salario normal mensual y el salario integral devengado por el ciudadano O.N. en el mes inmediatamente anterior laborado.

    Este Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libren los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    INSPECCION JUDICIAL:

    Solicita se sirva trasladar y constituir, para la practica de la inspección judicial, en la Gerencia de Seguridad y Prevención de CADAFE, ubicada en la prolongación de la Avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, Edificio Sede Cadafe, S.A.d.C., donde se deje constancia de la existencia de: Talleres de Emergencias, Cursos de Capacitación y/o Charlas; Cursos de Capacitación y/o charlas, talleres y/o adiestramiento, Notificaciones de Riesgos, Dotación de Uniformes e implementos de Trabajo, Normas y/o Procedimientos de obligatorio cumplimiento que se le dan o hacen del conocimiento de los trabajadores de acuerdo a la naturaleza del cargo desempeñado, que tenga relación con el trabajador O.N. y que mi representada realizo en cumplimiento de la LOPCYMAT, así como la fecha del mismo. Así también se deje constancia de la existencia de: Programa de Higienes, Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente del trabajo. Programas de Seguridad. Que se realizaron en Cadafe para los años 2006 y 2007, así como la fecha de los mismos, todo ello para evidenciar el cumplimiento de mi representada de su obligación como patrono. De igual manera, se deje constancia de la existencia de los Comités de Seguridad y de quienes son sus delegados.

    Ahora bien, observa este sentenciador que los particulares promovidos en dicho medio probatorio, guardan idéntica similitud con los particulares referidos a la prueba de informe promovida por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, Capitulo II numeral 1., del referido escrito, la cual fue previamente admitida por este tribunal y va dirigida a la misma Gerencia de Seguridad y Prevención de CADAFE ubicada en la Prolongación Avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, edificio sede CADAFE, de esta Ciudad de S.A.d.C.E.F., por lo que considera quien aquí decide, inoficioso admitir y evacuar la referida inspección judicial, toda vez que los referidos particulares en ella indicados, podrán ser recabados a través de la prueba de informe, en consecuencia se niega su admisión, por inoficioso. Y así se decide.

    DE LAS TESTIMONIALES:

    En este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación la ciudadana: GLENYS DEL C.L., identificada con la cedula de identidad No 7.496.212, domiciliada en el callejón Domino, residencia D.N. # 2, de esta ciudad de Coro, Estado Falcón.

    Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente.

    III) DISPOSITIVA

    Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado A.A.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.204, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano: O.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.107.371; SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado Y.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 91.879, obrando en representación de la empresa CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC) inscrita por ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 20, tomo 33-A del 27 de octubre de 1958, quien se mencionara como CADAFE o patrono, la cual forma parte en la actualidad de la Corporación Eléctrica Nacional (COORPOELEC), a excepción de la Inspección Judicial, por las razones indicadas en la parte motiva de la presente sentencia de admisión.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ofíciese.

    Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los quince (15) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años, 204 de la Independencia y 156 de la Federación.

    EL JUEZ DE JUICIO

    ABG. D.C.D.

    LA SECRETARIA

    ABG. MARIA J VILLA MORILLO.

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 15 de Abril de 2015. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. S.A.d.C.. Fecha ut-supra

    LA SECRETARIA

    ABG. MARIA J VILLA MORILLO

    Ddch/mjvm

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