Decisión nº UL012005000629 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 14 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteAlcy Mayte Viñales
ProcedimientoSentencias

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001259

ASUNTO : UP01-P-2005-001259

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial Penal en fecha 17/10/2005, condenó al ciudadano A.V.L.E., de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido el 04/09/1982, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación vendedor, domiciliado en la calle 5 de J.d.F., casa N° 10, Municipio Veroes, Estado Yaracuy y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.388.007, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, mas las penas accesorias contenidas en el artículo 13 ejusdem; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 26/06/2005 hasta la presente fecha (14/11/05), por lo que se infiere que lleva detenido CUATRO (4) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES, NUEVE (9) DIAS, la cual vence el 26/06/2009 a las 2:40 am; de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal; por otra parte son penas accesorias la Interdicción Civil durante el tiempo de la condena, la inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad. Así mismo, se observa que por cuanto a partir del 04/04/2005 se encuentra suspendida la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal hasta tanto se decida la Inconstitucionalidad o no del referido artículo, en consecuencia se procede a aplicar el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se notifica que el mencionado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha. Y penado podrá solicitar el beneficio de

DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir ¼ partes de la pena (1 año), es decir, el 26/06/2006; ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplir una 1/3 parte de la pena (1 año, 4 MESES), es decir, el 26/10/2006; L.C., al cumplir las 2/3 partes de la pena (2 años, 8 meses), es decir el 26/02/2008; CONFINAMIENTO al cumplir las ¾ partes de la pena (3 años), es decir, el 26/06/208; la mitad de la pena (2 años) vence el 26/06/2007, fecha esta a partir de la cual podrá solicitar redención de la pena por el trabajo y el estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente resolución al penado, al fiscal Octavo del Ministerio Público, al Defensor, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

Abg. J.Y.G.

Juez (S) de Ejecución Nº 1

Abg. A.I.

Secretaria

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