Decisión nº 1CA-403-04 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 28 de Abril de 2004

Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMaría Lucrecia Bustos Parra
ProcedimientoFijacion De Plazo Al Ministrio Público

En el día de hoy, veintiocho (28) de Abril del año dos mil cuatro (2004), siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal único de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar audiencia oral para decidir los fundamentos de la petición emanada de la Defensa Pública de Adolescentes Abog. J.W.B.R., en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Seguidamente la ciudadana Juez insta a la ciudadana Secretaria del Tribunal, a que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, Abog. I.N., y el Defensor Público de Adolescentes, Abog. R.C.. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “La Defensa ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito consignado por ante este Tribunal el 17-03-04, en el cual se solicitó la imposición de un lapso al Ministerio Público para que emita un Pronunciamiento Conclusivo de la fase de investigación conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, Aprovecha la ocasión para ratificar el escrito interpuesto por el representante de mi defendido en fecha 15-04-04 mediante el cual solicita el cambio de domicilio de las presentaciones periódicas que mi representado ha cumplido cabalmente, mi representado ha manifestado que se ha mudado a Calabozo donde habita en la Urbanización Guamachito, calle 01, casa N° 47-76, Calabozo Edo. Guarico y trabaja en la Agencia de festejos La Económica ubicada en la carrera N° 11 al lado del Hotel Venecia de esa misma ciudad; quiere aportar a este Tribunal el N° de teléfono el cual es: 0246-8713839 y el celular 0414-468-3136 , teléfonos y direcciones donde puede ser ubicado y notificado cuando ha bien tenga el Tribunal, también cursa estudios en la ciudad de Calabozo, consigno original y copia para que sea certificado, se tome en consideración las circunstancia expuesta y en virtud de ello se le alargue el lapso de presentación en la ciudad de Calabozo ante el Circuito Judicial de esa ciudad, en virtud de las circunstancia que ya expuse, es todo.” Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicito un lapso de Cuarenta y cinco (45) días continuos para concluir la investigación la remisión del expediente a la Fiscalía a los efectos legales, y sea declarada con lugar la solicitud de la defensa para no vulnerar los derechos del mismo y por encontrarse residenciado en esa ciudad, es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez expuso: “Oída la intervención de las partes y revisadas como han sido las actas procesales; este Tribunal de Control Nro 01 de Responsabilidad Penal del Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: Fijar un lapso de CUARENTA Y CINCO (45) días continuos al Fiscal Octavo del Ministerio Público, para que emita un pronunciamiento conclusivo de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Remitir el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. TERCERO: Con lugar la solicitud de la defensa de cumplir la Medida Cautelar impuesta por este Tribunal en la Audiencia de presentación ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico extensión Calabozo. CUARTO: Con lugar la solicitud de la defensa de prolongar el lapso de presentación a treinta (30) días, ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico extensión Calabozo. Líbrese lo conducente. Terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez,

Abog. M.L. BUSTOS P.

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