Decisión nº 1E-733-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 26 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMaría Lucrecia Bustos Parra
ProcedimientoModifica La Sancion De Privacion De Libertad

JUZGADO EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-

194° y 145°

Visto el escrito de solicitud de modificación de la medida de semi libertad, consignado por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual informa al Tribunal que el día 30 del presente mes y año, inicia el programa de complementación del primer semestre académico 2005- II, período 2005 II en la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” (UNELLEZ), en la carrera de Educación mención Castellano y Literatura, para lo cual se encuentra debidamente inscrito conforme consta en copia fotostática de planilla de inscripción de nuevos ingresos cursante al folio 815 de la causa. Visto igualmente el horario de clases consignado en original cursante al folio 824 de la causa, el cual se evidencia la carga académica y el horario de clases, siendo éste último los días viernes de 5:10 p.m. A 6:40 p.m.; los días sábados y domingos desde 7:00 a.m. hasta las 6:40 p.m.; en virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 102 relativo al Derecho a la Educación cuya finalidad es desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de la personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo; en concordancia con lo establecido en los artículos 53, 646, 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho modificar las condiciones para el cumplimiento de la medida de semi libertad ejecutada por éste Tribunal en fecha 28-04-05 por el lapso de un año, en virtud de haber sido declarado responsable de la comisión del delito de Abuso Sexual a Niño previsto en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley especial en referencia; modificando el cumplimiento de la siguiente manera: salida del internado judicial todos los días de la semana (lunes a domingo) a las 6:30 a.m. e ingresando todos los días (lunes a domingo) a las 7:00 p.m., en virtud de que se encuentra laborando en INVERSIONES “LOMAR” C.A.; lo cual comenzará a cumplir a partir del día de 27 de Septiembre del presente año, en consecuencia, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: ÚNICO: Modificar la medida de semilibertad al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos: salida del internado judicial todos los días de la semana (lunes a domingo) a las 6:30 a.m. e ingresando todos los días (lunes a domingo) a las 7:00 p.m. lo cual comenzará a cumplir a partir del día de 27 de Septiembre del presente año. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concordancia con lo establecido en los artículos 53, 646, 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Internado Judicial de San Fernando. Cúmplase.

La Juez

ABOG. MARIA LUCRECIA BUSTOS.

La Secretaria,

ABOG. ROCÍO MUNDARAIN.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria,

ABOG. R.M..

MLBP/nldm.-

Causa Nro. 1E-733-05.-

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