Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteIrlanda Quintero
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 6 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004464

ASUNTO : LP01-P-2007-004464

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR SOLICITUD

DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.G.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°2.812.700, domiciliado en la Urbanización el Reencuentro, calle 18, N° 13-58, sector el Llano Tovar del estado Mérida, asistido por la abogado en ejercicio C.G.C., venezolana, titular de la cedula de identidad N° 10.133.595 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.495, mediante el cual solicita la entrega del vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, MODELO: 4RUNNER, MARCA TOYOTA, SERIAL DEL MOTOR 1GR5480828, SERIAL DE CARROCERIA JTEBU17R578106959, PLACA GADF140, COLOR GRIS, AÑO 2007, USO PARTICULAR. Este Tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP) pasa a decidir con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.

PRIMERO

El vehículo cuya entrega se solicita, fue retenido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hecho ocurrido en lugar y hora impreciso según oficio N° 9700-201-3162 de fecha 25-10-2007 emanado del CICPC delegación Tovar al Fiscal Octavo del Ministerio Publico (F.01), en el cual el agente J.J.B.M., adscrito a la sub delegación de Tovar estado Mérida, deja constancia en acta de Investigación Penal de lo siguiente: “Continuando con las diligencias relacionadas con la retención del vehículo automotor CLASE CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, MODELO: 4RUNNER, MARCA TOYOTA, SERIAL DEL MOTOR 1GR5480828, SERIAL DE CARROCERIA JTEBU17R578106959, PLACA GADF140, COLOR GRIS, AÑO 2007, USO PARTICULAR, el cual presenta seriales alterados …”

SEGUNDO

La Fiscalia Octava del Ministerio Publico mediante resolución que obra al folio 21 de las actuaciones, negó la entrega del vehículo, en virtud de que los seriales de identificación de carrocería y motor del vehículo, según experticia suscrita por los expertos J.L.C. y J.J.B. se encuentran ALTERADOS y el Esticker de identificación del serial de carrocería es FALSO, es decir que el automotor de la investigación adolece de alteraciones sustanciales en sus seriales identificadores y en consecuencia niega hacer entrega del vehículo solicitado.

TERCERO

Al folio 13 (vuelto) corre inserta Experticia de Seriales, de fecha 22-10-2007, suscrito por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, J.L.C. y J.J.B., presentando como conclusiones, entre otras: Que el Sticker de identificación del serial de carrocería JTEBU17R578106959 es FALSO, que el serial de carrocería JTEBU17R578106959 impreso bajo relieve en la cara frontal de la punta de Chasis, lado derecho se encuentra ALTERADO, que el serial del motor 1GR5480828, impreso bajo relieve en el Bolck del mismo lado derecho se encuentra ALTERADO y que además no fue posible obtener la numeración original del serial de carrocería y de motor con la técnica de pulimentación y activación de seriales (Reactivo de Fry) .

CUARTO

Obra al folio 03 de las actuaciones fiscales, documento de Compra Venta por ante la Notaria Publica de Ejido del estado Mérida, a nombre de J.G.M.P., con la descripción del Vehículo: CLASE CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, MODELO: 4RUNNER, MARCA TOYOTA, SERIAL DEL MOTOR 1GR5480828, SERIAL DE CARROCERIA JTEBU17R578106959, PLACA GADF140, COLOR GRIS, AÑO 2007, USO PARTICULAR.

QUINTO

Obra al folio 16 de las actuaciones fiscales la Experticia de Autenticidad y/o falsedad del Certificado de Registro de vehículos y del Certificado de Circulación de vehículo en cuyas conclusiones se describe que: El certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 26896762 es FALSO puesto que no corresponde con los legalmente emitidos por el Servicio de Transporte y T.T.d.M.d.T. y Comunicaciones ahora Ministerio de Infraestructura.

SEXTO

Que de las declaraciones emitidas por el ciudadano J.G.M.P. ante el CICPC delegación Tovar, se desprende que le compró la camioneta a un sujeto que se la ofreció en el negocio de su hijo a un precio inicial por una urgencia económica (enfermedad esposa), el cual le dejó para ese momento un número de teléfono por sí decidía cómprala, días después el aquí solicitante se intereso y lo llamó para verificar si la había vendido, no siendo así, negociaron y el vendedor se la dejaba en la cantidad de ciento diecinueve millones de bolívares, si la negociación se hacia en dinero efectivo y que siendo de esta manera la firmaría su esposa en la Notaria de Ejido dada su enfermedad. Ahora bien, considera esta Juzgadora que de la forma cómo ocurrieron los hechos y en la que finalmente se dio la Compra Venta, no constituyen prueba suficiente para que este tribunal realice la entrega del vehículo solicitado, dado que existe una duda razonable en cuanto a la forma en como se hizo la negociación, pues nadie en uso de su razón, le daría tan elevada cantidad de dinero a un sujeto desconocido, que habría visto una sola vez y de la cual solo tenia un supuesto número telefónico, desconociendo su residencia, oficio u profesión entre otras, aunado a que no se realizó por parte del comparador ninguna diligencia para verificar la procedencia del mismo, dejando un vació en la negociación, puesto que se aprecia de autos que la constancia de revisión de vehículo que presenta el vehículo según experticia que cursa al folio 17, es realizada por un organismo policial de una ciudad distinta a la ciudad de Mérida y a una fecha muy próxima al día de la Venta.

Decisión del Tribunal

Ahora bien este Tribunal de Control Nº 04, pasa a decidir con respecto a la solicitud de entrega de vehículo lo siguiente:

Las diligencias de investigación antes relacionadas dan cuenta de que el vehículo cuya devolución fuera solicitada por el ciudadano J.G.M.P., presenta graves irregularidades en sus seriales de identificación (FALSOS), lo que aunado a la FALSEDAD del Registro del Vehículo Automotor acompañado, impide a este Juzgadora tener certeza de que sea el mismo vehículo al cual se refiere el documento de venta presentado por el solicitante al tribunal, y en su lugar, lleva al Tribunal al convencimiento de que se trata de un vehículo que por tales razones tiene procedencia ilícita.

El Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 20.05.2005, expediente 05-0485, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales, estableció:

omissis… Por otro lado se observa que el Certificado de Registro de Vehículo se encuentra suplantado (falso), -según las experticias realizadas por el Comando Regional N° 03, de la División de Investigaciones Penales del Departamento de Experticia de Vehículos-; en tal sentido; existen dudas sobre la titularidad de la propiedad del vehículo automotor, de manera que mal puede la quejosa pretender que se ordene la entrega material de un vehículo cuya propiedad se encuentra cuestionada, por lo tanto deberá acudir a la jurisdicción civil a los fines de dilucidar el derecho de propiedad del bien reclamado. Así se decide

. (Énfasis añadido).

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DEl VEHÍCULO, cuyas características son las siguientes: CLASE CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, MODELO: 4 RUNNER, MARCA TOYOTA, SERIAL DEL MOTOR 1GR5480828, SERIAL DE CARROCERIA JTEBU17R578106959, PLACA GADF140, COLOR GRIS, AÑO 2007, USO PARTICULAR, presentada por el ciudadano G.A.S.R.. Notifíquese a las partes de la presente decisión, publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. I.Q.

LA SECRETARIA

ABG. _______________________

En fecha_____________se libraron boletas de Notificación N°_____________

Sria.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR