Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 28 de Abril de 2011

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteDelmys Gamero
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 28 de Abril de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010061

ASUNTO : NP01-P-2010-010061

Por cuanto en fecha Veintisiete (27) de Abril del año Dos Mil Once, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados A.G.C. Y J.A.A.S., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

A.G.G., natural de San Félix estado Bolívar, Venezolano, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión Obrero, nacido en fecha 03/10/1992, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.864.968, hijo de A.J.G., (v) y de padre desconocido, residenciado en: Sector alto Paramaconi II, Calle 02, Transversal A, Casa N° 25 Maturín Estado Monagas, teléfono 0424-9296570 (De su Progenitora).

J.A.A.S., natural de Cumaná Estado Sucre, Venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión Obrero, nacido en fecha 16/04/1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.620.742, hijo de D.S., (v) y de E.A., (v) residenciado en: Sector Alto Paramaconi II, Calle 02, Transversal A, Casa N° 03 Maturín Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN A LOS ACUSADOS

En fecha 27-11-2010, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana momentos en el cual los ciudadanos O.R.C., vendedor de productos lácteos se encontraba en compañía de DEIBIS JOSE LEZAMA CAMPOS…despachando varias cajas de jugos en los negocios de nombre Bodega El Gocho y Licorería El Junior, ubicados en el Sector 02 del paramaconi Maturín Estado Monagas, cuando se apersonaron tres ciudadanos y mediante uso de armas se fuego fueron sometidos y despojados de la cantidad de cuatro mil (4.000) bolívares, en efectivo y una carretilla con cuatro cajas de jugos lácteos de diferentes sabores, quienes luego se dieron la fuga, luego se apersonó una comisión de la Policía del Estado, quienes en compañía del ciudadano O.R. Campos…procedieron a dar un recorrido por las inmediaciones del sector donde ocurrió el presente hecho, fue cuando lograron avistar a tres ciudadanos quienes se encontraban parado en una casa tipo rancho ubicada en la Calle Valle Encantado rancho S/N, ubicado en el Sector 02 del paramaconi….a su alrededor se encontraba una carrucha y varios envases de cartón de bebidas lácteas procediendo los funcionarios a acercarse y una vez en el sitio el ciudadano O.R.C., los señaló como las personas que lo habían despojado minutos antes de dichos objetos y dinero, donde los mismos al notar la presencia de la comisión emprendieron la huida motivo por el cual los funcionarios realizaron una persecución, quienes lograron la retensión de los mismos..procediendo los funcionarios a realizarle el respectivo revisión corporal encontrándole al adolescente A.G., oculto dentro de la pretina del pantalón un arma de fuego de fabricación casera contenido en su interior de un cartucho calibre 12,..sin percutir, al imputado A.G.C., se le incauto un arma de fuego de fabricación casera…y al ultimo de los ciudadanos J.A.A., se le incautó en uno de los bolsillos del pantalón del lado derecho la cantidad de 530 bolívares en efectivos en billetes de veinte procediendo los funcionarios a la aprehensión de los mismos..

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

De conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Monagas, ABG. J.P.N. en contra de los acusados A.G.C. Y J.A.A.S., por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, para el primero de los mencionados y para el segundo COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83, y el artículo 277 todos del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos OSWALDO CAMPOS Y D.J.L.C., por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admite la calificación jurídica dada a los hechos, por la representación Fiscal.

PRUEBAS ADMITIDAS

Se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidos por la VINDICTA PÚBLICA, por haber sido obtenidas de manera legal y lícita, y son útiles, necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, igualmente este tribunal le cede el derecho de uso tanto a la Defensa Pública como a la defensa Privada de adherirse a las Pruebas ofrecidas por la representación fiscal, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.

Se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en contra de los acusados en su debida oportunidad, así como se mantiene como sitio de reclusión el Internado Judicial de Monagas, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a que se decretara la misma.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público en contra de los acusados A.G.G., natural de San Félix estado Bolívar, Venezolano, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión Obrero, nacido en fecha 03/10/1992, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.864.968, hijo de A.J.G., (v) y de padre desconocido, residenciado en: Sector alto Paramaconi II, Calle 02, Transversal A, Casa N° 25 Maturín Estado Monagas, teléfono 0424-9296570 (De su Progenitora) y J.A.A.S., natural de Cumaná Estado Sucre, Venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión Obrero, nacido en fecha 16/04/1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.620.742, hijo de D.S., (v) y de E.A., (v) residenciado en: Sector Alto Paramaconi II, Calle 02, Transversal A, Casa N° 03 Maturín Estado Monagas, por encontrarse incursos presuntamente en la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, para el primero de los mencionados y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 todos del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos OSWALDO CAMPOS Y D.J.L.C..

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerda las copias simples solicitadas por la defensa Pública y la defensa privada.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez

ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,

ABG. SILVIA RONDON

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