Decisión nº UL012005000449 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 1 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteAlcy Mayte Viñales
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 14/04/2005, condenó al ciudadano N.A.C.G., titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, mas las penas accesorias contenidas en el artículo 13 ejusdem; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 10/12/2004 hasta la presente fecha (01/08/05), por lo que se infiere que lleva detenido SIETE (7) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES, OCHO (8) DIAS, la cual vence el 09/12/2010 a las 12:00 pm; de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal; por otra parte son penas accesorias la Interdicción Civil durante el tiempo de la condena, la inhabilitación politica mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad. Así mismo, se observa que por cuanto a partir del 04/04/2005 se encuentra suspendida la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal hasta tanto se decida la Inconstitucionalidad o no del referido artículo, en consecuencia se procede a aplicar el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se notifica que el mencionado penado podrá solicitar el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir ¼ partes de la pena (1 año, 6 meses) es decir el 09/06/2006; ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplir una 1/3 parte de la pena (2 años) es decir el 09/12/2006; L.C., al cumplir las 2/3 partes de la pena (4 años) es decir el 09/12/2008; CONFINAMIENTO al cumplir las ¾ partes de la pena (4 años, 6 meses) es decir el 09/06/2009; la mitad de la pena (3 años) vence el 09/12/2007, fecha esta a partir de la cual podrá solicitar redención de la pena por el trabajo y el estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente resolución al penado, al fiscal Octavo del Ministerio Público, al Defensor, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1

ABG. ALCY M.V.

ABG. O.O.

SECRETARIA

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