Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 1 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePedro Alcides Colmenares
ProcedimientoOrden De Allanamiento

San A.d.T., 1 de Abril de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000497

ASUNTO : SP11-P-2005-000497

ORDEN DE ALLANAMIENTO

El Suscrito JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, Abogado P.A.C.C., de conformidad con la solicitud presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogado C.J.U.C., en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 210, 211 del Código Orgánico Procesal Penal, autoriza y en consecuencia emite la presente Orden de Allanamiento, ha practicarse en el siguiente inmueble: JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U., Ubicado en la población de R.E.T., a los efectos de ser recabados Libro Diario llevado por ese Tribunal, correspondiente al mes de Abril del año dos mil dos (2002); igualmente, sellos que son llevados por el referido despacho: 1.- Uno (01) donde reza República Bolivariana de Venezuela y 2.- República de Venezuela, según investigación llevada por el señalado despacho fiscal signada con el N° 20F8-1368-02 y relacionada con el caso N° G-075.726 (Investigación de la sub. Delegación de Rubio. Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por uno de los delitos Contra Los Poderes Públicos. Dicha Visita Domiciliaria, será practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio (CICPC), al mando del Comisario V.M.R., Jefe de la señalada Sub. Delegación.

La presente orden tendrá una duración máxima de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha de emisión En San A.d.T., viernes ocho (08) de Abril de 2005., a la dos y cuarenta (2:40) horas de la tarde

EN CONSECUENCIA, SE LE HACE SABER AL INQUILINO, POSEEDOR, ENCARGADO, RESIDENTE O EN SU DEFECTO A OTRA PERSONA QUE SE ENCUENTRE EN EL INTERIOR DEL INMUEBLE UBICADO EN: EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U., R.E.T., que de CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN LOS ARTÍCULOS 210, 211 Y 212 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL ESTE RESOLVIÓ AUTORIZAR EL ALLANAMIENTO, INSPECCION Y REGISTRO DE ESOS INMUEBLES O RECINTOS HABITADOS.

Será practicada la diligencia en lo posible con dos (02) testigos hábiles, preferiblemente vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía, con el bien entendido que los funcionarios o efectivos actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio (CICPC), al mando del Comisario V.M.R., Jefe de la señalada Sub. delegación., deberán previamente identificarse con sus respectivas credenciales y presentar esta autorización, evitando malos tratos y excesos para con las personas y bienes existentes en el referido inmueble, observándose todas y cada una de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que lo asista, levantando el acta bajo las formalidades de ley.

El motivo del allanamiento se ordena a los efectos de ser recabados Libro Diario llevado por ese Tribunal, correspondiente al mes de Abril del año dos mil dos (2002); igualmente, sellos que son llevados por el referido despacho: 1.- Uno (01) donde reza República Bolivariana de Venezuela y 2.- República de Venezuela, según investigación llevada por el señalado despacho fiscal signada con el N° 20F8-1368-02 y relacionada con el caso N° G-075.726 (Investigación de la sub. Delegación de Rubio. Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por uno de los delitos Contra Los Poderes Públicos.

La autorización va sin enmienda, se expide por un lapso de duración máximo de siete (07) días contados a partir de la presente fecha, contados a partir de la presente fecha siendo las dos y cuarenta (2:40) horas de la tarde hasta el día viernes ocho (08) de Abril de 2005, a la dos y cuarenta (2:40) horas de la tarde, para la practica de la misma y deberá notificarse a quien habite en el lugar o se encuentre en él, entregándole una copia de la presente orden, procediendo de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendo copias de las resultas a este Juzgado y originales a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en un lapso no mayor de siete días.

En caso de resistencia del notificado o de no responder alguien, se hará uso de la fuerza para entrar, al terminar el registro, si el lugar está vacío, se cuidará que quede cerrado y, de no ser posible, se asegurará que otras personas no ingresen, hasta lograrlo, debiendo constar en el acta respectiva que se levante a efecto de dejar constancia de la diligencia de investigación y captura.

De conformidad con el artículo 203 del Código Orgánico Procesal Penal, el funcionario que practique la inspección podrá ordenar que durante la diligencia no se ausenten las personas que se encuentren en el lugar o que comparezca cualquier otra.

ABG. P.A.C.C.

JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03

PACC/*Lucy.

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