Decisión nº 1U-31-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 6 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteWendy Dayana Salazar Pérez
ProcedimientoDiferir Juicio Oral Y Privado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

DEL SISTEMA DE RESPONABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San F.d.A. 06 de Agosto de 2.008.

JUICIO ORAL Y PRIVADO CAUSA 1U-31-06

En el día de hoy, Seis (06) de Agosto de dos mil Ocho, siendo las 10:00 horas de la mañana, se da inicio al acto de JUICIO ORAL Y PRIVADO, de conformidad con el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la causa 1U-31-06 seguida en contra del adolescente ciudadano: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 276 y 277 del Código Penal Venezolano respectivamente, reunidos en la sala de audiencias del Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la Juez DRA. W.D.S., y la ciudadana Secretaria, G.G.G.R.. Seguidamente la Juez solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por ésta que se encuentran presentes en la Sala de Juicio, el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. LANDO AMADO, el imputado: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, conjuntamente con su representante legal ciudadana, M.D.R.I., la defensora pública DRA. C.P.. Seguidamente la ciudadana representante del adolescente iuris solicito el derecho de palabra y cedido como le fue el mismo expuso: “Ciudadana juez quiero manifestar a este tribunal que mi hijo desde que estuvo tres meses recluido en la policía sufrió muchas cosas allí, posterior a ello estuvo un accidente estrellándose contra una pared, eso lo genero según un traumatólogo diferentes traumatismos, y por la conducta que a desplegado desde allí siento que tiene problemas a nivel cerebrar, pues se levanta en las noches gritando con alucinaciones, estamos hablando de lo mas normal y termina hablando de otras cosas e insultándolo a uno sin razón” . Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana defensora la cual expuso: “Visto lo manifestado por la representante legal del adolescente: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, la defensa solicita a este honorable tribunal ordene la practica de un examen psiquiátrico y una vez conste en auto los resultados se realice lo conducente, igualmente la defensa solicita a este despacho que si en la presente causa es necesaria la celebración del juicio oral y privado se realicen las diligencias necesaria a los fines de que comparezcan las victimas y los experto de acuerdo a los dispositivos establecidos en el artículo 184 y 188 del Código Orgánico Procesal Penal dejándose constancia que para el día de hoy la victima estaba debidamente notificada tal como lo refleja el folio (quinientos ocho) 508 de la presente causa razón por la que no se entiende su no comparecencia. Por ultimo con respecto a la testigo promovido por esta defensa ciudadana: M.G.B.D., solicito a este despacho desista de la citación de la misma a los fines de la celeridad procesal, toda vez que la misma según información que aportaron los alguaciles ya no reside en la dirección que inicialmente aporto esta defensa en su escrito y la madre de mi representado desconoce la nueva dirección de la misma” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano fiscal el cual expuso: “Visto que en este acto ha surgido una incidencia que eventualmente podría afectar de manera sustancial el curso de este proceso en atención a la posibilidad de la existencia de una perturbación mental en la persona del joven identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, se solicita se ordene la practica de los exámenes psiquiátricos correspondientes con el objeto de verificar la procedencia o no del dispositivo enmarcado en el artículo 619 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, y una vez que se haya satisfecho tal solicitud se proceda a la fijación de nueva fecha a los efectos de la celebración del debate oral y privado para lo cual y observando la colaboración y los buenos oficios que han de caracterizar al Ministerio Público dentro de cualquier asunto en el cual se encuentre involucrado se solicita copia simple de las boletas de citación que este tribunal haga librar a todos y cada uno de los llamados a rendir declaración a los efectos de la celebración del mencionado debate con el objeto de coadyuvar a su oportuna comparecencia”. Seguidamente la juez le sede el derecho de palabra al adolescente: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, a fin de que exponga como se siente el mismo expuso: “No me siento normal a veces estoy hablando con mi familia y ellos me dicen que estoy hablando mal me da intimo, (rabia), entonces se ponen bravos conmigo comienza a decirme palabras, entonces con el que yo me pueda agarrar me agarro” Por ultimo la ciudadana Juez expuso: “Este Tribunal oída como a sido la exposición de la progenitora del joven adolescente iuris ciudadana: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, en esta sala y escuchada como a sido la exposición de la defensa y respectivamente del Ministerio Público, oída igualmente la manifestación del imputado adolescente: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, en esta misma sala en relación a su estado de salud este tribunal garantizando la disposición contenida en el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, teniendo en cuenta asimismo la disposición establecida en el articulo 587 ejusdem de la ley especial que establece la posibilidad de que el tribunal ordene la practica de exámenes psiquiátricos, físicos, químicos o toxicológicos cuando así lo considere conducente a tener asimismo del dispositivo consagrado en el artículo 619 ejusdem, considera procedente y necesaria la solicitud aquí planteada como consecuencia de ello se ordena oficiar al Departamento de Psiquiatría del Hospital “Pablo Acosta Ortiz” a fin de que se le efectué con la urgencia la debida evaluación psiquiatrita al joven identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, debiendo indicarse en el oficio que al efecto se libre, que deberá remitirse con carácter de urgencia a este tribunal las resultas correspondientes a dicha evaluación en la cual deberá indicarse además de constatarse algún tipo de perturbación, el tipo y grado de afección que la misma genera. Por otra parte una vez conste las resultas del informe señalado ut supra este tribunal procederá de ser lo conducente a la fijación del juicio oral y privado librándose a los efectos las boletas correspondientes, expidiéndosele copia de las mismas al Fiscal del Ministerio Público las cuales deberán ser retiradas por este al tercer día siguiente al auto de fijación, todo ello a los efectos de asegurar la Tutela Judicial efectiva consagrada en Nuestra Carta Magna en su articulo 26. Asimismo se declara con lugar la solicitud de la defensa en relación al desistimiento de la notificación a la testigo M.G.B.D., Es todo. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.-

LA JUEZ

W.D.S.

EL FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. LANDO AMADO

LA DEFENSORA PÚBLICA

DRA. C.P.

Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes

REPRESENTANTE LEGAL DEL IMPUTADO

M.D.R.I.

LA SECRETARIA

G.G.G.R.

CAUSA N° 1M-31-06

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