Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 28 de Abril de 2011

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, JUEVES 28 de Abril de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003079

ASUNTO : NP01-P-2009-003079

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada SOLY ROMERO, en su condición de Fiscal UNDECIMA (encargada) del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos E.J.S. Y FRANKNELL LOPEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y este Tribunal observa:

HECHOS

Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 24 de agosto de 2007, siendo aproximadamente las 11:40 horas de la noche, se encontraban en servicio de patrullaje los Funcionarios E.J.S.L. y FRANKNELL LÓPEZ, ambos adscritos a la policía del estado Monagas, cuando se trasladaban por las inmediaciones del sector los Cerritos de Caripito Estado Monagas, cuando se encontraron con la victima A.D.J.M., quien se encontraba accidentado por falta de combustible en un vehiculo tipo moto, cuando se le acerco el inspector E.J.S.L. y FRANKNELL LÓPEZ, quienes le preguntaron a quien le pertenecía la moto, informándole la victima que le pertenecía al funcionario O.A., y fue cuando el funcionario E.J.S.L. le manifestó que la misma podía llegar al comando con la gasolina suministrada y como no tenían la llave lograron encenderla con unos cables, solicitándole a la victima que los acompañara, y este le mostró su credencial al inspector E.J.S.L. informándole que era funcionario de la policía municipal, y el funcionario hizo caso omiso de lo alegado por la victima y sin medir palabras, ordeno que abordara una de las unidades patrulleras y se trasladaron hasta la sub. Comisaría de Caripito con otras personas, por cuanto realizaban labores de operativos, estando la victima en la sub. comisaría en cuestión se volvió a identificar como funcionario y le expresaron que se quedara tranquilo, posteriormente el inspector E.J.S.L., de forma arbitraria lo tomo por el cuello y lo lanzo contra una lámina y este cayó en una cuneta, recordándole la víctima que era funcionario y el inspector E.J.S.L., sin mediar palabras en compañía del inspector FRANKNELL LÓPEZ, lo agredieron con los pies en varias partes de su cuerpo, en reiteradas oportunidades, luego lo arrodillaron y le dieron varias cachetadas y con una escopeta lo golpearon a la altura de los pulmones; lesiones estas que quedaron probadas a través del examen practicado a ala victima ciudadano A.D.J.M., por el medico forense Dr. E.G., quien las clasificó como Lesiones Leves.”.-

PRUEBAS ADMITIDAS

En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Con respecto a las pruebas ofrecidas por la defensa, este Tribunal ADMITE para ser promovidos como TESTIGOS los funcionarios ARZOLAY LEOMAR, R.U. y SARGENTO RAMOS, por ser parte del fundamento fiscal; NO se admite el testimonio de D.D., por cuanto no se encontraba presente, sino que es un testigo referencial. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA MEDIDA

Se acuerda como MEDIDA CAUTELAR a los hoy acusados, PRESENTACIONES OBLIGATORIAS CADA VEZ QUE SEAN LLAMADOS POR CUALQUIER AUTORIDAD, BIEN SEA LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO, o CUALQUIER TRIBUNAL DE ESTE ESTADO, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-

ORDEN DE JUICIO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra de los ciudadanos E.J.S. Y FRANKNELL LOPEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal, pero cambiando la calificación jurídica en cuanto al grado de participación de los acusados, por cuanto la COMPLICIDAD CORRESPECTIVA implica que: “no pueda descubrirse quien causó las lesiones o muerte”, pero en este caso, según la acusación fiscal, las lesiones las causaron los dos acusados, por lo tanto, a ambos les corresponde la autoría de las mismas.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía UNDECIMA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -

La Jueza,

ABG. Y.P.J..-

La Secretaria,

Abg.

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