Decisión nº 10.810-07 de Tribunal Vigésimo Séptimo de Control de Caracas, de 22 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Vigésimo Séptimo de Control
PonenteTairi Mendez
ProcedimientoSin Lugar Revision De Medida Cautelar Solicita Por

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL VIGESIMO SEPTIMODE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL

Caracas, 22 de Noviembre de 2007

196° y 147°

Corresponde a este Tribunal de Control decidir sobre la solicitud presentada por la Defensa Pública Octogésima (80°) DRA. A.K. A, Defensora del ciudadano. M.B.J.G., en la causa signada con el N° 10.810-07 de la nomenclatura de este Tribunal, la misma deja asentado lo siguiente:

En fecha 10.10.07, el ciudadano M.B.J.G., fue trasladado ante el Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a su cargo expediente 10.810-07, en audiencia de solicitud de Calificación de Detención de Flagrancia, a requerimiento de la Fiscalia 60° del Ministerio Publico , quien manifestó en dicha audiencia que la presente investigación se continuara por la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicito se decretara la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3ro y 8vo del Código Orgánico Procesal penal, al prenombrado ciudadano, precalificando el hecho punible presuntamente cometido como Robo Genérico en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal.

En dicho acto, el ciudadano Juez de Control decidió continuar la averiguación por el procedimiento ordinario y decretar la medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al articulo 256 ordinales 3ro y 8vo de nuestra Ley Adjetiva Penal, acogiendo la precalificación que hiciera la Vindicta Publica

Posteriormente, el presente expediente es remitido a la Fiscalia del Ministerio Publico solicitante de la medida.

Seguidamente y en fecha 08.10.07, la suscrita Defensora de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal solicito la revisión de la medida que mantiene detenido a mi Representado a las ordenes de este Juzgado, por cuanto el mismo no cuenta con los medios económicos suficientes para la continuación de la fianza exigida por este Tribunal.

De seguidas y en fecha 14.11.07, se recibió por ante este Despacho a mi cargo, Boleta de notificación que en fecha 06.11.07, este tribunal dicto decisión mediante la cual se acordó mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad fijada en la audiencia de calificación de flagrancia, al ciudadano M.B.J.G.

Ahora bien como quiera que en el presente caso, como se expreso anteriormente, fue decretada la medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a los artículos 3ero y 8vo de la articulo 256 al ciudadano M.B.J.G., no es menos cierto que con dicha medida se le ha privado de su libertad, surtiendo los mismos efectos, que se le hubiese decretado Medida Judicial Preventiva de Libertad, en relación a ello debe destacar la defensa, lo siguiente; El Articulo 250 de la Ley Adjetiva Penal, en su segundo aparte, establece… Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes de la decisión judicial (Resaltado de la Defensa).

Cabe destacar por la defensa, que hasta los actuales momentos, la representante Fiscal del Ministerio Publico, no ha presentado el respectivo escrito conclusivo, en la causa que nos ocupa.

Es por lo que fue vencido como fue el plazo, a tenor de lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que establece “ del examen y revisión de las medidas cautelares, el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente..” resaltado de la defensa y fundamentándome en las garantías de presunción de inocencia y afirmación de la libertad, contenidas en los artículos 8 y 9 ejsudem, que sostiene tanto el derecho a que toda persona se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme y que las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto alas medidas de de privación o restricción de la libertad, tienen carácter excepcional y que solo deberán ser interpretadas restrictivamente, siendo su aplicación en todo caso proporcional a la pena que el hecho punible presuntamente cometido merezca es por lo que solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez de Control el examen y revisión de dicha medida que mantiene privada de su libertad al ciudadano M.B.J.G..

De igual forma invocamos a favor de mi defendido, lo que establece el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “…el debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales administrativas, y en consecuencia… 2da)” toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario:… 3ero toda persona tiene derecho a ser oida en cualquier clase del proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un Tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad… 8vo) Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particularidad de exigir la responsabilidad personal del Magistrado o Magistrada; juez o Jueza y del Estado y de actuar con estos o estas,”

En consecuencia, y fundamenta en la disposición Constitucional expresas antes aludida, asi como en las disposiciones establecidas en la Ley Adjetiva Penal, es por lo que solicito formalmente SE SIRVA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE PESA SOBRE MI REPRESENTADO y en su lugar acuerde L.P., en virtud de lo antes mencionado.

En este sentido, observa esta Juzgadora, que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del acusado, tal como lo establece los artículos 8 del Código Orgánico Procesal Penal que estatuye que : “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”, Actualmente contenida en el Ordinal 2° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta garantía tiene su origen en la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de la revolución Francesa así mismo se incluye en pactos internacionales suscritos por Venezuela los cuales son derechos positivos vigentes, tal como la declaración universal de los derechos humanos de las Naciones Unidas, Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San J.d.C.R.) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos donde reconoce que todo hombre se le presume inocente hasta que haya sido declarado culpable en sentencia definitivamente firme. Esta garantía determina el estado procesal del imputado durante la investigación y el enjuiciamiento, impidiendo darle un tratamiento como de culpable que le prive sus derechos civiles o políticos y de un juicio justo. Artículo 9 del Código orgánico Procesal Penal, Afirmación de la libertad establece que “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcionada la pena o medida de seguridad que puede ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.” Actualmente contenido en el Ordinal 1° del Artículo 44 Eiusdem. Con ello se refuerza el principio de la libertad personal como regla general, al atribuirle carácter excepcional a la prisión preventiva. Así mismo se establece que las disposiciones que autorizan la Privación Preventiva de Libertad deben ser interpretadas restrictivamente para que su aplicación sea proporcional a la pena que seria impuesta. Por lo tanto el Juzgamiento en este nuevo P.P. será fundamentalmente bajo un régimen de libertad y solo la privación preventiva de la libertad podrá aplicarse como una medida extrema y excepcional y ello cuando se considere que hay peligro de fuga y obstaculización del proceso, en tal sentido el Artículo 243 del Código orgánico Procesal Penal establece el estado de libertad, preceptuando que toda persona a quien se le impute participación de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en el mismo texto legal por lo tanto la privación de libertad solo procederá cuando las demás medidas cautelares sustitutivas sean insuficientes para asegurar la finalidad del proceso. Y siendo que los Jueces de esta fase preparatoria, por imperativo de la ley y del derecho, debemos dar una interpretación restrictiva en todo lo concerniente a la Privación de Libertad, velando por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto, de las facultades procesales y la buena fe, de acuerdo al contenido del artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndonos, igualmente controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la citada Normativa Adjetiva Penal y en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, conforme lo expresa el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Control Judicial a los Jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidas en este Código, en la Constitución de la República, tratados, Convenios y acuerdos Internacionales suscritos por la Republica.

E igualmente se evidencia en Nuestro Código Orgánico Procesal Penal, establece en su articulado las diversas formas de proceder en la comisión de hechos delictivos, encomendándole de dicha tarea a los órganos de la policía de investigaciones, claro está, siempre subordinados a las ordenes o los lineamientos del Ministerio Público.

Así tenemos, que todos los administrados tienen derechos de toda índole, postulados fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y diversos Pactos suscritos por la República con rango Constitucional, entre ellos, el Pacto de San J.d.C.R., Declaración Universal de los derechos humanos, y diversos textos de orden legal entre otros. En lo que respecta a estos principios, se asegura a los sujetos de derechos y obligaciones el que se respeten sus garantías, por lo que en materia penal debe ceñirse el Juez de Instancia en resguardarlos, así pues, la n.C. establece diversos principios reguladores del p.p., entre los que vale enunciar el de estado de libertad, artículo 44 Constitucional, Debido Proceso 49 y presunción inocencia artículo 8 Orgánico, concatenado con el artículo 8 ordinal 2º del Pacto de San J.d.C.R., de rango Constitucional como se señaló precedentemente artículo 23 de nuestra Carta Magna.

En este orden de ideas, devienen estas bases al estado de derecho, principio y fin de una sociedad civilizada, ya que su estricto cumplimiento permite una verdadera justicia y por ende, las garantías de un sistema que actúa en beneficio del colectivo. Todos estos umbrales reguladores traen consigo, excepciones, que si bien minorizan de forma temporal los tan aludidos postulados, lo hacen previo cumplimiento de una serie de elementos de forma concurrente y necesaria.

Y en vista que no cursa en actas basamento alguno que pudiera cambiar las circunstancias que dieron origen a lo fijado por este Juzgado al momento de decidir sobre la Medida Acordada, ya que solo existe la diligencia y escrito presentado por la defensa al momento de trasladarse al organismo policial a visitar al imputado ya tantas veces mencionado, quien verbalmente le indico que no tenia como presentar la fianza exigida por este Despacho.

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal en atribución plena de sus funciones en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley MANTIENE EL MONTO DE TREINTA (30)UNIDADES TRIBUTARIAS fijadas por este Tribunal en fecha 10-10-2007 al imputado M.B.J.G., titular de la Cédula de Identidad No 17.862.409 por considerarla necesaria de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 256 Ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, Bajo la Presentación de dos (2) Fiadores que deben la cantidad de Treinta (30) Unidades Tributarias; presentación de constancia de buena conducta emitida por la jefatura Civil del lugar donde Residen, Presentación Periódica cada ocho (8) días por ante el Tribunal u oficina de Presentación de Imputados, recibo de pago de Nomina del salario Devengado, dos últimos meses, a la fecha en que se emite este Pronunciamiento. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que confiere la Ley , emite el siguiente pronunciamiento: MANTIENE EL MONTO DE TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS al imputado M.B.J.G., titular de la Cédula de Identidad No 17.862.409, por considerarla necesaria de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 256 Ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, Bajo la Presentación de dos (2) Fiadores que deben la cantidad de Treinta (30) Unidades Tributarias; presentación de constancia de buena conducta emitida por la jefatura Civil del lugar donde Residen, Presentación Periódica cada ocho (8) días por ante el Tribunal u oficina de Presentación de Imputados, recibo de pago de Nomina del salario Devengado, dos últimos meses, a la fecha en que se emite este Pronunciamiento.

Publíquese, Diarícese, Déjese copia y notifíquese a la Representación Fiscal, a la Defensa y Librese traslado al imputado a los fines de imponerlo de la presente decisión.

LA JUEZA

DRA. TAYRY E.M.

LA SECRETARIA

ABG. ETEL POLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA

ABG. ETEL POLO

Exp. 27C-10.810-07

TEM.D’ daall

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE CONTROL VIGÉSIMO SÉPTIMO

DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de Noviembre De 2007

196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER; Al Fiscal 60° del Ministerio Publico del Area Metropolitana de Caracas, Dra. M.P.B.A. que este Tribunal por Decisión de esta misma fecha Dicto decisión en la cual Mantiene las Treinta Unidades Tributarias, fijadas en la audiencia para oír al Imputado, en la cual se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado M.B.J.G., causa signada bajo el N° 10.810-07, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455 en relación con el articulo 80 Segundo Aparte ambos del Código Penal Vigente. Todo ello en virtud de la solicitud de revisión de la Medida solicitada por la Defensa Pública 80°

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ,

DRA. TAYRY E.M.

Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido notificado (a).

FECHA:______________HORA:________FIRMA:________________

DIRECCION PROCESAL:

Exp. 27C-10810-07

TEM.D’ daall

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE CONTROL VIGÉSIMO SÉPTIMO

DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de Noviembre De 2007

196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER; Al Defensora Publica 80° Penal DRA. A.K. A. que este Tribunal por Decisión de esta misma fecha Dicto decisión en la cual Mantiene las Treinta Unidades Tributarias, fijadas en la audiencia para oír al Imputado, en la cual se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado M.B.J.G., causa signada bajo el N° 10.810-07, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455 en relación con el articulo 80 Segundo Aparte ambos del Código Penal Vigente. Todo ello en virtud de la solicitud de revisión de la Medida solicitada por usted.

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ,

DRA. TAYRY E.M.

Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido notificado (a).

FECHA:______________HORA:________FIRMA:________________

DIRECCION PROCESAL:

Exp. 27C-10.810-07

TEM.D’ daall

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE CONTROL VIGÉSIMO SÉPTIMO

DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de Noviembre De 2007

196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER; Al S.T.C.T. , EN SU CARÁCTER DE VICTIMA, que este Tribunal por Decisión de esta misma fecha Dicto decisión en la cual Mantiene las Treinta Unidades Tributarias, fijadas en la audiencia para oír al Imputado, en la cual se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado M.B.J.G., causa signada bajo el N° 10.810-07, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455 en relación con el articulo 80 Segundo Aparte ambos del Código Penal Vigente. Todo ello en virtud de la solicitud de revisión de la Medida solicitada por la defensa del imputado.

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ,

DRA. TAYRY E.M.

Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido notificado (a).

FECHA:______________HORA:________FIRMA:________________

DIRECCION PROCESAL: SE COLOCA A LAS PUERTAS DEL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 181 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL YA QUE CARECE DE DIRECCION PROCESAL.

Exp. 27C-10.810-07

TEM.D’ daall

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