Decisión de Tribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 20 de Junio de 2007

Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorTribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteRuth Pernia
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de junio de 2007

197º y 148º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-004920

PARTE ACTORA: A.R.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° 3.884.735.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: O.A.S. y otros, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.184.

PARTE DEMANDADA: Cisapi 2000, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: L.A.R., R.D.Q. F y otros, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 13.688 y 90.711 respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, miércoles veinte (20) de junio de 2007, siendo las 12:00 m., día y hora fijados para la continuación de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06 de junio de 2007, a los fines de manifestar al tribunal los términos del acuerdo señalado en esa oportunidad, comparecen ante el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, los abogados en ejercicio O.A.S., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°103.184, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano A.R.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.884.735, parte actora en el presente procedimiento y la abogada L.A.R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 13.688, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil Cisapi 2000, C.A., carácter éste que se evidencia del Instrumento Poder, el cual cursa a los autos del expediente. Seguidamente, este Tribunal, visto que las partes han llegado a un acuerdo, en virtud de la conciliación y mediación efectuada por este Tribunal, la cual arrojó un resultado positivo, se pasa a dejar establecido el acuerdo convenido por las partes, en los términos siguientes:

PRIMERO

La empresa deja constancia que en virtud de que la relación que mantuvieron las partes desde el 02 de febrero de 1995 al 31 de Enero de 1999, se realizaba a través de la firma mercantil SERVICIOS VARGAS, C.A., de la cual era accionista el demandante, consideró que durante este lapso de tiempo no existía relación laboral con el actor, sino por el contrario una relación de naturaleza mercantil; sin embargo, en virtud de la demanda de autos y a los fines de evitar mayores litigios, con vista a la mediación efectuada por la ciudadana Juez, se conviene en los términos de la presente transacción, por lo que ambas partes reconocen que el ciudadano A.V., prestó servicios en la empresa Cisapi 2000, C.A., desde el 02 de febrero de 1.995 hasta el 09 de noviembre de 2005, fecha esta donde decidió ponerle fin a la relación laboral, mediante carta de renuncia, presentada a la empresa. Igualmente, se reconoce que el ciudadano A.R.V., no prestó el preaviso de ley.

SEGUNDO

Las partes reconocen que el último salario promedio diario devengado por el ciudadano A.R.V., fue de Bolívares 41.099,20.

TERCERO

Ambas partes reconocen, que el salario devengado por el ciudadano A.R.V., era un salario promedio mensual, ello motivado a que le era cancelado mediante un pago fijo mensual y un porcentaje de comisiones sobre ventas realizadas. En tal razón, las partes mediante revisión exhaustiva de las comisiones correspondientes a todos los años y meses, coincidieron en los montos a los fines de determinar las indemnizaciones correspondientes a la terminación del contrato de trabajo, de la siguiente manera:

  1. - Antigüedad y Compensación por Transferencia, de conformidad con lo establecido en los literales “a” y “b” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo para un monto total de Bs. 1.463.121,00.

  2. - Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 71 del Reglamento de la Ley ejusdem, correspondiente al período del 19-06-1997 al 09-11-2005, la cantidad total de Bs. 19.580.629,12.

  3. - Vacaciones y Bono Vacacional correspondientes a los períodos: 1995/1996, 1996/1997, 1997/1998, 1998/1999, 1999/2000 y las fraccionadas del período del 02-02-2005 al 09-11-2005, la cantidad total de Bs. 10.634.418,00.

  4. - Utilidades y Utilidades Fraccionadas correspondientes al período 2005, la cantidad total de: Bs. 3.293.681,91.

  5. - Intereses sobre Prestaciones Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad total de Bs. 10.576.364,36.

  6. - Intereses sobre las Indemnizaciones de Antigüedad y Compensación Por Transferencia: De conformidad con lo establecido en el artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad total de Bs. 2.801.785,61. Los conceptos aquí señalados comprenden un monto total de Bs. 48.350.000,00.

Igualmente el trabajador accionante, reconoce expresamente que se le deben deducir, los siguientes conceptos y montos: ÚNICO: Por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales: Bs. 18.350.000,00.

Por consiguiente, el monto total a cancelar al ciudadano A.R.V., por los conceptos derivados de la terminación del Contrato de Trabajo, arroja un monto total de BOLÍVARES TREINTA MILLONES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 30.000.000,00).

CUARTO

De acuerdo con los conceptos y montos especificados anteriormente, la sumatoria de los mismos, da un monto total a cancelar por parte de la empresa Cisapi 2000, C.A., al demandante R.A.V., de la cantidad de BOLÍVARES TREINTA MILLONES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 30.000.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones derivados de la terminación de la Relación Laboral, así como cualquier indemnización proveniente o consecuente de la relación laboral que existió entre las partes y que fue objeto de la demanda transada mediante la presente Acta, suma esta que la demandada se compromete a pagar y el demandante acepta que será cancelada en las siguientes oportunidades: 1.- Un primer pago de BOLÍVARES DIEZ MILLONES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 10.000.000,00), el día de hoy miércoles 20 de junio de 2.007, el cual se realiza a través de Cheque de Gerencia No Endosable N° 09575084, girado contra el Banco Corp Banca, C.A., de fecha 19 de junio de 2.007, a la orden de A.R.V.. 2.- Un segundo pago de BOLÍVARES CINCO MILLONES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 5.000.000,00), el día viernes 20 de julio de 2.007, el cual se realizará a través de Cheque a nombre de A.R.V.; 3.- Un tercer pago de BOLÍVARES CINCO MILLONES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 5.000.000,00), el día lunes 20 de agosto de 2.007, el cual se realizará a través de Cheque a nombre de A.R.V.; 4.- Un cuarto pago de BOLÍVARES CINCO MILLONES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 5.000.000,00), el día jueves 20 de septiembre de 2.007, el cual se realizará a través de Cheque a nombre de A.R.V.; 5.- Un quinto y último pago de BOLÍVARES CINCO MILLONES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 5.000.000,00), el día viernes 19 de octubre de 2.007, el cual se realizará a través de Cheque a nombre de A.R.V..

QUINTO

Ambas partes convienen que los pagos se efectúen en horas hábiles de despacho, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) ubicada en la Planta Baja del Edificio Centro Financiero Latino, sede de estos Tribunales Laborales, debiendo dejar constancia ambas partes mediante diligencia, de la consignación y su retiro; para el caso de que se realicen los pagos fuera de la sede de los tribunales, nos comprometemos a consignar ante esta sede, la copia del cheque como recibido por parte del accionante.

SEXTO

La demandada conviene y reconoce que la falta de pago de una o cualesquiera de las cuotas, el monto restante se considerará de plazo vencido y el trabajador podrá exigir el pago inmediato de la cantidad adeudada para esa fecha.

SÉPTIMO

A.R.V., declara que en consideración de la cantidad pactada en virtud del presente arreglo transaccional, por este medio, libera a Cisapi 2000, C.A., y a las compañías relacionadas, así como a sus respectivos funcionarios, directores, representantes, accionistas, administradores, trabajadores, apoderados, asesores, clientes, proveedores, sucesores y predecesores o causahabientes, en nombre propio y en nombre y representación de SERVICIOS VARGAS C.A., de todos y cada uno de los derechos y acciones, individuales o difusos, que tenga o pueda tener directa o indirectamente contra ellos, derivado de su relación laboral, o de cualquier otro carácter que A.R.V., haya podido tener o tenga, sean dichos derechos y acciones de naturaleza laboral, civil, mercantil o de cualquier otra índole, incluyendo, sin que implique limitación, daños de cualquier naturaleza, incluyendo reconvenciones, contra demandas, contra querellas, acuerdos de terceros, demandas, deudas, cantidades de dinero, cuentas, letras, contratos, convenios, promesas, pérdidas, demandas, costos, gastos, obligaciones, defensas, demandas por compensación o sentencia, independientemente de su clase o naturaleza e independientemente de que surjan de la ley, el derecho consuetudinario, contratos, hechos ilícitos, reglamentos, violaciones de la ley o por cualquier otra causa, sin importar la jurisdicción y/o que sean conocidas o desconocidas, se sospeche o no de ellas, líquidas o no, directas o indirectas, contingentes o de otra forma, conforme a la ley o la equidad, por cualquier asunto o cosa realizada, omitida u admitida, conforme a la legislación Nacional, o cualquier otra legislación de cualquier otro país, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercer contra Cisapi 2000, C.A., y/o las compañías relacionadas, en relación con los servicios prestados, con su terminación o con cualquier otro asunto, o relacionadas con o relativas a contribuciones y/o indemnizaciones y por daños y perjuicios de cualquier índole, incluyendo pero sin estar limitado a reclamos por intereses por condena de daños y perjuicios de cualquier naturaleza, lucro cesante, daños indirectos o consecuenciales, daños impuestos con carácter punitivo o ejemplar, honorarios profesionales de abogados, asesores financieros o contables u expertos de cualquier naturaleza, costas procesales, gastos, y cualesquiera otros gastos, daños o perjuicios resultantes u originados bajo la relación de trabajo o como consecuencia del litigio que hoy se da por terminado, o por cualquier otra causa o motivo.

OCTAVO

A.R.V., asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a Cisapi 2000, C.A., y/o las compañías relacionadas sucesoras y/o cesionarias y/o causahabientes por cualquier titulo, por lo conceptos mencionados en este documento o en su demanda, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, indemnización por antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso contempladas en el artículo 125 de la LOT; y los intereses que se acumulan sobre cualesquiera de los conceptos anteriores por todos los años de servicios prestados a Cisapi 2000, C.A., y/o las compañías relacionadas sucesoras y/o cesionarias y/o causahabientes por cualquier titulo; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; vacaciones; permisos o licencias remuneradas; pagos por instalación o establecimiento; remuneraciones; bonos anuales; ingresos fijos; ingresos variables; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales, bonos y varios gastos de manutención por el de costo de la vida, celular, laptop, tarjeta de estacionamiento y la incidencia de estos beneficios en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios caídos; gastos de transporte, comida y/u hospedaje; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; pagos por transporte; viáticos; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; seguro; reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución de patronos, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que A.R.V. prestó a Cisapi 2000, C.A. y/o pudo haber prestado a las compañías relacionadas sucesoras y/o cesionarias y/o causahabientes por cualquier titulo y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento.

NOVENO

A.R.V., reconoce que ha sido empleado por Cisapi 2000, C.A., y/o las compañías relacionadas, sucesoras y/o cesionarias y/o causahabientes por cualquier titulo, para desempeñar un cargo de confianza, incluyendo, sin que implique limitación, su último cargo de Supervisor de Ventas y Cobranzas, y que debido a su cargo o cargos, ha tenido información privilegiada confidencial sobre Cisapi 2000, C.A., y/o las compañías relacionadas, sucesoras y/o cesionarias y/o causahabientes por cualquier titulo que éstas no hayan dado a conocer al público. En particular, pero sin que de manera alguna implique una limitación para la aplicación de esta disposición, que A.R.V., tiene o puede haber tenido acceso a información privilegiada y confidencial relacionada con las adquisiciones, desposeimientos, empresas conjuntas y arreglos similares, negocios y/o intercambios pasados y futuros y demás actividades comerciales relativas a la producción, comercialización, intercambio, derechos de regalía, u otras participaciones en bienes similares de Cisapi 2000, C.A., y/o las compañías relacionadas sucesoras y/o cesionarias y/o causahabientes por cualquier título. Esta información incluye, pero no está limitada a aspectos como los planes de negocios, evaluación de estrategias, cualquier información presentada a diversos equipos y grupos de liderazgo estratégico, información confidencial suministrada a Cisapi 2000, C.A., y/o las compañías relacionadas por un tercero en contemplación de cualquier arreglo comercial, información competitiva desarrollada por Cisapi 2000, C.A., y/o las compañías relacionadas, relación de costos, conocimiento de proveedores nacionales y extranjeros, conocimiento de precios y márgenes de ganancias, valuaciones de activos, datos para cuantificar o valuar las reservas o activos, e informes y análisis financieros. A.R.V., por lo tanto, conviene en mantener dicha información con carácter de confidencialidad, independientemente de que dicha información sea documentaria, electrónica, encriptada por computadora o formatos de programas de computación, e independientemente de que esté en un formato no documentario, incluyendo comunicación verbal, y conviene, además, en no revelar dicha información a ninguna persona, empresa, institución o grupo económico dedicado a la misma actividad comercial, ramo similar o conexo con la actividad desarrollada por Cisapi 2000, C.A., y/o las compañías relacionadas o la relacionada con el suministro de materia prima para la industria alimenticia y/o procesadora de alimentos. En caso de que Cisapi 2000, C.A., y/o las compañías relacionadas tuvieren conocimiento de que A.R.V. a revelado alguna información relativa a la aquí especificada, tendrá derecho a ejercer las acciones que correspondieren.

DÉCIMO

Ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por las actuaciones de la demanda ni por la presente transacción, por cuanto cada parte asumirá los gastos por concepto de Honorarios o costas en que hayan podido incurrir, con ocasión al presente Juicio.

En razón de lo anteriormente expuesto, ambas partes solicitamos muy respetuosamente a este Juzgado, que de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley ejusdem y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de por concluido el presente procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGUE EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Así mismo solicitamos nos sea expedidas un juego de copias certificadas del presente acuerdo y del auto que Homologue la misma a cada una de las partes, y que se nos devuelvan las pruebas presentadas en la oportunidad correspondiente. El Tribunal con vista al acuerdo llegado por las partes y en consideración a que este no vulnera derechos de orden público, acuerda su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en los Artículos 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como también acuerda la entrega a las partes de los escritos de pruebas presentados con los recaudos que los acompañan, dejando constancia las partes en este mismo acto que los reciben. Se ordena la incorporación a los autos de la copia fotostática del Cheque entregado en este acto y recibido por la apoderada del trabajador accionante. En cuanto a la solicitud de dar por concluido el juicio y el consiguiente archivo del expediente, esto se acordara una vez que conste en autos todos y cada uno de los pagos acordados en la presente transacción. Es todo, terminó y firman.

La Juez

Abog. Ruth Pernia Pellicer

La Secretaria

Apoderada de la Parte Actora

Apoderado de la Parte Demandada

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