Decisión nº PJ0062010000219 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 9 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoCuratela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, nueve de abril de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000136

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: O.P.J.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.900.367

DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES, de once (11) nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: CURATELA

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVOS DE HECHO

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010), por la ciudadana O.P.J.C., titular de la cédula de identidad Nº V-14.900.367, debidamente asistida por el abogado en ejercicio A.J.S.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 142.653, mediante la cual solicita se nombre como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Milexis L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.170, residenciada en: Sector E.Z., Avenida 21 de Enero, San Carlos, Estado Cojedes; a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo de curadora Ad Hoc de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de once (11) nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá la ciudadana O.P.J.C..

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010), admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 eiusdem, y se fijó audiencia para el día siete (07) de abril de dos mil diez (2010), a los fines de oír a la aspirante a curadora, quien acepto el cargo de curadora Ad-Hoc, quedando debidamente juramentada por este Tribunal, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir.

MOTIVOS DE DERECHO

A este respecto el Código Civil Venezolano, vigente, establece en su artículo 110 textualmente sic…

Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…

.

De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana O.P.J.C., manifestó que en un futuro próximo va a contraer matrimonio y que tiene bajo su potestad a sus hijos SE OMITEN NOMBRES, por lo que esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como curadora Ad-Hoc de los niños a la ciudadana Milexis L.M., y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Designar curadora Ad-Hoc a la ciudadana Milexis L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.368.170, residenciada en: Sector E.Z., Avenida 21 de Enero, San Carlos, Estado Cojedes; a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designada a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de once (11) nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora la ciudadana O.P.J.C., titular de la cédula de identidad Nº V-14.900.367. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales.

Publíquese, Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo Ysea

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000219.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR