Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 10 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteMercedes Coronado
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, diez (10) de Mayo de 2011

200° y 152°

ASUNTO: DP11-L-2009-000988

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: ODALYS YALIX CASTILLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No V- 16.977.307, de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.A.B., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63. 732.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS AVICOLA C.A. (SERAVICA), Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 11 de Octubre de 1984, bajo el Nro. 10, Tomo 135-B.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.13.758

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

ACTA

En el día de hoy diez (10) de Mayo de 2011, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado de Juicio, los ciudadanos L.A.B., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63. 732, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y A.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.13.758, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado por las partes en la audiencia de juicio de fecha 28 de abril del 2011, en la cual a los fines de poner fin al litigio la parte demandada ofreció la cantidad de Bs. 130.000,00 pagaderos en una semana, ofrecimiento que fue aceptado por la parte actora, por lo cual en este acto la parte demandada a través de su apoderado judicial hace entrega de dos cheques identificados cada uno de la siguiente manera: cheque Nro. 21610865, de fecha 04 de mayo de 2011, cuenta Nro. 01910067712167001222, girado contra el banco nacional de crédito por un monto de Bs. 100.000,00 a nombre de la ciudadana O.C., y cheque Nro. 17610864, de fecha 04 de mayo de 2011, cuenta Nro. 910067712167001222, girado contra el banco nacional de crédito por un monto de Bs. 30.000,00 a nombre de la ciudadana O.C., de los cuales se anexan a la presente acta copia fotostática de los mismos. En consecuencia, el apoderado judicial de la parte actora declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos recibidos en este acto. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que del acuerdo contenido en la presente Acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIADE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

LA JUEZA,

Abg. M.D.C. ROJAS

APODERADO DE LA PARTE ACTORA.,

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.,

LA SECRETARÍA,

Abg. JOCELYN ARTEAGA

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