Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteOdette Margarita Graffe Ramos
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 22 de Marzo de 2006

195º y 146º

ASUNTOPRINCIPAL: KP01-P-2004-000759

JUEZ: Abg. O.M.G.R.

ESCABINOS: Deyne M.P. y W.C.

SECRETARIA: Abg. L.I.

FISCAL QUINTA: Abg. N.M.C.

DEFENSA PRIVADA: Abg. P.T.

Abg. P.R.

ACUSADOS: L.A.S.M.

DELITOS: Homicidio Calificado; Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes de delitos

VÍCTIMA: Gin A.C.A. (Occiso)

Procede este Tribunal Mixto a publicar fuera del lapso de ley, en virtud que se requería la comparecencia de los ciudadanos escabinos aunado que el Tribunal de Juicio, se encontraba celebrando juicios continuados y Fundamentación de otras sentencias con detenidos, situación ésta que puede ser corroborada en el libro diario y en el Sistema Juris 2000; la presente sentencia condenatoria se realizó bajo el Procedimiento Ordinario la cual se dicto fallo dispositivo el día 20-12-2005, en la cual se encontró culpable por decisión Unanime del Tribunal Mixto al acusado: L.A.S.M., en el delito de Homicidio Calificado por motivos futiles e innobles ,previsto en el artículo 408 del Código Penal Venezolano e inocente en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Aprovechamiento de cosas provenientes de delitos, previsto en el artículo 278 del Código Penal Derogado.

CAPITULO I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIA DE LA AUDIENCIA Y DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA

SECCIÓN I

SOTO M.L.A.: Venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, 24 años de edad, fecha de nacimiento 07-12-80, hijo de Torres Segundo Soto y B.M., domiciliado en el Barrio El Tostao I calle El Palomar Quinta Sanare, Barquisimeto Estado Lara.

SECCION II

HECHO DEBATIDO

El hecho debatido en juicio fue la responsabilidad del acusado L.A.S.M., por los hechos ocurridos el día 13 de abril del año 2004, los ciudadanos A.A.T.M. y Gin A.C.A., se encontraban en la Tasca F.d.L., ubicada en la avenida F.J., adyacente al Obelisco, frente al restaurante La Coquera, y sostuvieron un intercambio de palabras con dos ciudadanos desconocidos que se encontraban en el lugar y entre los que se hallaba el ciudadano L.A.S.M.. Momentos mas tardes, los ciudadanos A.A.T.M. y Gin A.C.A., se trasladaron al restaurante La Coquera, situado en frente de la Tasca F.d.L., donde coincidieron con los sujetos con los que protagonizaron la discusión en la referida Tasca, procediendo el ciudadano L.A.S.M., a golpearlo en varias partes del cuerpo y utilizando un pico de botella, le propinó varias heridas en diferentes partes del cuerpo.

El Fiscal Quinto del Ministerio Público, representada durante el juicio por la profesional Abg. N.C., quien ratifico los escritos de acusación en contra del acusado de auto en los delitos de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 408 ordinal 1° y 278 del Código Penal en contra del acusado L.A.S.M., solicitado el enjuiciamiento del acusado de auto.

En ese mismo acto se le dio el derecho de palabra al Defensor Dr. P.R., quien expuso los alegatos de la defensa en lo que respecta al ciudadano L.S..

Seguidamente el Tribunal impuso al acusado L.S.M.d. lo previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó al Tribunal su voluntad de no declarar manifestando que lo hace luego. Suspendiéndose el Juicio para el día 13 de Octubre del 2005 a las 2:00 p.m.

Siendo el día 13 de Octubre del 2005, continua el debate Oral y Público, en la presente causa encontrándose presente todas las partes en el proceso y se apertura la recepción de pruebas, se recibe declaración del experto I.R.C., titular de la cédula de identidad N° 7.491.622, actuando en su carácter de medico patólogo, a quien se le exhibe a experticia por el realizado (Protocolo Autopsia) quien reconoció en su contenido y firma y a continuación da una explicación técnica de la experticia por el realizada. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al Experto: " Esta lesión por sí mismo era capaz de producir la muerte porque es un órgano vital, el hígado al producirse una ruptura hay lesiones de los vasos que traen perdida importante de sangre"; " Una persona con una herida como esta puede morir, por si misma es una herida mortal, hay lesiones de hígado y de diagrama"; "La herida N° 5 es la que produce la hemorragia interna"; " La causa de la muerte fue hemorragia interna por herida punzo penetrante"; " No necesariamente el ser hemofílico no desencadeno la muerte, por si sola la herida es mortal"; Interroga la Defensa: " La herida quirúrgica se hace para ver cual fue la complicación con la que ingreso el paciente, hay unas en el cuello que le hacen para meter cualquier fluido al paciente"; " La herida N° 5 causa el daño al hígado y diafragma, es una herida mortal"; " La herida tenía como 3 o 4 centímetros de profundidad no se dejo constancia en el protocolo de autopsia"; " La herida penetrante es que entra al tórax"; " Al romper el diafragma se pasa a los otros órganos"; " Esa herida de 8 centímetros causa la lesión del diafragma y el hígado"; " La herida puso ser causado con cualquier objeto insidioso"; " La herida por si sola puede causar la muerte"; " En una persona sana la perdida de sangre es una cuestión de minutos"; " Habían arterias rotas, el hígado es como un árbol lleno de arterias"; " La arteria hepática tiene muchas ramas"; "Las disecciones no quedaron plasmadas en el protocolo de autopsia". Interroga el Tribunal: "Una laceración es una lesión donde hay una interrupción de la continuidad de un tejido, se caracteriza porque las bordos son irregulares, sangrantes.

De esta deposición se infiere los motivos y causas por las cuales feneció la víctima, siendo ella la hemorragia interna por herida punzo penetrante, no teniendo lugar a dudas quienes aquí juzgan de que la muerte de la victima fue de forma violenta como consecuencia de haber recibido su humanidad varias heridas, entre ellas una punzo penetrante que fue la herida letal de su vida.

Se recibió declaración de la ciudadana Linde Bell A.G., actuando en su condición de Director del Hospital Central A.M.P. quien expuso: Recibimos una solicitud de un informe médico, de un resumen, de las intervenciones del paciente ciudadano Altuves Contreras Gin Alberto, se respondió en fecha 28-06-04, la solicitud que se nos hizo. Interroga la Fiscal: " El ingresa a las 4:30 a.m., al servicio de emergencia general, se le hace una historia…."; "Se llama al equipo quirúrgico de guardia quien hace la historia"; " Paciente de 24 años, quien recibe herida por botella …acudió al Centro y se ingresa…."; "Cuando el presente egresa se marca la causa del egreso si es por muerte la autopsia es obligatoria"; " Los diagnósticos definitivos son la autopsia y el informe del patólogo"; "No aparece la hora de la muerte pero la nota anterior es a las 9:30 a.m. del día 14"; " A las 12:00 m hay una nota que dice trasladar a la morgue, en las ordenes médicas"; " A este paciente se le hizo intervenciones"; "Tenía 1500 cc de sangre en la cavidad toráxica"; "Cuando nos llegan pacientes con aliente etílico, se cumple con el interrogatorio, hasta que se confirma"; "Herido en el tórax"; " No aparece si se hizo el examen para comprobar si era o no hemofílico, no hay examen confirmatorio del examen"; " Ese paciente fue intervenido quirúrgicamente, muere en terapia intensiva"; "La causa de muerte del paciente, según diagnostico clínico final, fue el trauma toraxcoabdominal por arma blanca, hemotórax derecho, acidosis respiratoria, insuficiencia respiratoria hipocepmica". Interroga la Defensa: "La muerte aparentemente fue por la herida"; " El ingresa con esas heridas y hacen una exploración para saber que heridas presentas"; " Rafiaron es coser y dejan gasas allí (parking), para retirarlo cuando deja de sangrar"; " El pasa a terapia por las malas condiciones en que estaba"; " En la tarde del día 13 el paciente de descompensa y es llevado a pabellón"; " La Lesión esta catalogada como moderado grado 2"; "La hemofilia es hereditaria..."; "Se le pide plasma 8, a las 11 de la mañana"; " A las 5 piden sangre entre 5 y 6 de la tarde le colocan la sangre"; " Los médico fueron Di Gregori, Carolla, Angulo (Residente de Anestesia); Escalante; Medina; Moreno, Hurtado y P.C., Jefe del Equipo de Guardia; Quiroz. Interroga la Juez: " Factor 8 es el tratamiento que se le colocan a los pacientes hemofílicos"; " La hemofilia le puede acelerar la muerte si recibe heridas"; " Si la persona no es hemofílica por las heridas si pudo haber muerto"; "No aparece que se le haya practicado una prueba para comprobar si era hemofílico"; " Hay servicio de hematología, la Jefe es la Dra. Escarra".

Esta deposición dimana otro fragmento del motivo de la muerte de la víctima, cuando señala que la causa de la muerte de la misma fue según diagnostico clínico final, el trauma toraxcoabdominal por arma blanca, hemotórax derecho, acidosis respiratoria, insuficiencia respiratoria hipocepmica", testimonio este que adminiculado con el anterior, específicamente el del patólogo cohesionan entre si inequívocamente las razones por las cuales falleció la víctima, es decir muerte violenta ocasionada por arma cortante o blanca.

Se recibió declaraciones de la ciudadana Neys R.N.L., técnico en Registro y Estadística 4, Jefe del Departamento de Registro y Estadística del Hospital Centra A.M.P., quien expone: Yo soy Jefe del Departamento de Registro y Estadísticas del HCAMP, somos custodio de las historias clínicas, somos los responsables de todo lo que allí queda plasmado. Se codifica, si el paciente esta vivo y viene a consulta se saca; nosotros llevamos las estadísticas. El informe clínico sale de la historia, el médico la firma. Esta la f.W.Y. y el Dr. Núñez, Sub Director. No interroga la Fiscal y la Defensa. Interroga el Tribunal, la testigo contestó a las preguntas formuladas. La historia clínica es el expediente que la Dra. trajo. Si el paciente ha ingresado anteriormente se le va a anexando al expediente.

Este testimonio valorado por el tribunal emerge, que el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de -x-x-x-x-x-x-x, en ningún momento fue tratado ante ese nosocomio por el tratamiento de alguna enfermedad pre existente.

Se recibió declaraciones de la ciudadana Mercied N.G.A., testigo presencial de los hechos quien expone: Yo estaba en un negocio en una Tasca, llegaron los señores presentes, ellos se fueron, volvieron, tuvieron una pelea en el negocio, afuera siguieron, paso una patrulla, lo soltaron a las dos cuadras, nosotros nos fuimos a otro sitio y allí llegaron ellos. El muchacho le dio con la correa y el pico de botella, el le metió puñaladas, yo me quite la correa y le di. Creo que le metió mas de 27 puñaladas. Interroga la Fiscal: " Yo ví todo"; " Yo trabajaba en la Tasca"; " Estábamos yo y Dayana, sentadas en la Tasca F.d.L., nos invitan unos tragos, Leonardo y el Pollo"; "Ellos se fueron porque uno de ellos tenían que llevar unas medicinas"; " Ellos regresaron, Leonardo y El Pollo y ya nosotros estábamos sentadas con Gin y Anderson"; " Nos salimos hacia fuera le meten un golpe a Anderson, uno de ellos, Gin estaba tratando de evitar que pelearon, paso una Patrulla y se llevaron a Leonardo y al Pollo y a las dos cuadras los bajan"; " Nos fuimos a comprar arepas, Gin, Marisol, Anderson y yo"; " En otro libre llegan Leonardo y el Pollo, nosotros nos salimos de la arepera y Leonardo se viene por detrás a Gin le quita la botella y la rompe con el suelo, y le daba con la botella y la correa"; " Yo le di con la correa a Leonardo porque el también me tiró a mi y me dijo que asi se batía el chocolate en su barrio"; " Gin quería quitárselo pero no podía, el tenía dos botellas en las manos, el no hizo nada para defenderse"; " Le corto por aquí y señalo las partes"; " No me explico porque paso esto, no se porque lo mató"; " Gin era cliente del negocio el otro lo conocí esa noche"; " Motivos no habían para llegar a eso"; " Gin no lo provocó"; " No se quien le dio a Anderson, Gin trataba de no tener problemas me imagino que por ser policía, el era pacífico "; "Ellos llegaron en el transporte que nos hace transporte a nosotras"; " Yo me saco la correa para defenderlo porque nadie lo hacía, el pollo le dijo que no lo hiciera". Interroga la Defensa: "La Tasca queda en 20 con 38"; " Me tome unos tragos con Leonardo y el Pollo, eran como las 10:30 de la noche, estábamos Dayana y yo "; " Ellos se fueron a llevar unas medicinas"; " Ellos se fueron y llegaron Gin y Anderson, quienes eran clientes del establecimiento, llegaron a los 20 minutos que ellos se fueron"; " Ellos llegan y se molestan porque estábamos ocupadas"; "Salimos como a las 2 de la mañana"; " Se entran a golpes afuera Anderson y el Pollo, nosotros estábamos pendientes de buscar un libre"; " En eso llega una Patrulla se lo llevan a ellos a Leonardo y al Pollo, a Anderson no se lo llevan"; " Nosotros fuimos a comprar unas arepas y cigarrillos, nos fuimos Gin, Marisol, Anderson y yo "; " Nos fuimos a comer a la Coquera, allí llegó Leonardo, fue algo coincidencial"; "La Coquera queda después del Obelisco se llama Arepera Los Crepúsculos y le dicen la Coquera"; " Leonardo arremete contra Gin después que lo detienen"; " El Sr. del libre dio la vuelta y los vió a ellos, el Sr. le ofrece llevarlos, allí iba Dayana"; "No los ví que lo soltaron en la 40"; " Nosotros compramos 4 cervezas, arepas y cigarrillos, se vino él apurado le saco las botellas de la mano, las quebró con el piso y lo agredió lo apuñaló con las botellas"; "Llegamos al Hospital a las 3 de la mañana, lo metemos a emergencia, el dio sus datos, el estaba consciente, dio sus nombres, lo dejaron allí solo, yo me metí y le dije a la enfermera y le dije que lo atendieran, a las 7 lo atienden y a las 6 o 7 de la noche del martes 13 lo operan"; " Yo cuando fui a llevarle unas sabanas a las 9 o 10 de las mañana el día 14 ya se había muerto"; Seguidamente, impone al Acusado del precepto constitucional, Interroga el Tribunal: " A Leonardo y al Pollo no los conocía"; " Gin y Anderson, eran clientes del negocio"; " Los padres de Leonardo se acerco al negocio para ofrecerme dinero para que dejara las cosas así, fue un hermano de Leonardo, primero dijo que era primo pero resulta que era hermano".

De lo manifestado por esta testigo, brota que, ciertamente el ciudadano acusado fue la persona que le propició a la víctima una gran cantidad de heridas cortantes y punzo penetrantes, la noche del día 13 de Abril del 2004, en el sitio del suceso, específicamente en el sector denominado La coquera, alegato este que contrastado con los anteriores, se infiere que sin lugar a dudas las causas de la muerte de la víctima fue consecuencia de heridas cortante y punzo penetrante ocasionadas en la humanidad de la víctima, y que le fueron esgrimidas por el acusado.

Siendo el día 24 de Octubre del 2005, se recibe declaraciones del Testigo A.J.G.S., quien expone: Nosotros estábamos investigando el asesinando del funcionario Gin Altuve, que ocurrió en la Coquera, en el elevado del Obelisco, fui comisionado para investigar el caso, llegamos a la Coquera, el 17 de abril en una Comisión por el Barrio El Tostado, notamos a un sujeto que sale en veloz carrera al ver la Comisión, le damos alcance, hace para llevarse la mano a la cintura, es allí que lo alcanzamos y dice que el no quería matar al policía que estaba cegado por los efectos del alcohol, allí llegaron la madre y la esposa del mismo. Yo le hago la revisión corporal, le consigo un revolver, empavonado con cacha de madera. El nos dijo lo del funcionario, que no lo quiso matar, que estaba cegado, nos facilitaron la ropa de L.S., la que cargaba al momento de arremeter contra el Funcionario. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al testigo : " El 17-04-04, practicamos el procedimiento"; " Habían dos personas que iban pasando por el sitio, están en el acta y le solicitamos la colaboración"; " Ellos nos prestaron la colaboración, fueron testigos del procedimiento"; " El arma le fue encontrada en la cintura, esa arma estaba solicitada"; " yo era el Comandante de la Comisión, el Distinguido Parada, el Cabo E.S., éramos como 5 funcionarios"; " Ese procedimiento fue en el Tostado"; " Los familiares legaron posterior al procedimiento"; "Ellas nos hicieron entrega de la ropa que el cargaba el día que fue muerto el Funcionario". Interroga la Defensa: " Nosotros recibimos instrucciones superiores para esa Comisión por que la Fiscalía lo ordeno"; " No vi el oficio de la Fiscalía, nos dieron la orden, el Coronel nos dijo que ya había hablado con la Fiscal"; " El Comisario D.A. me dio instrucciones, a él a su vez se las dio el Coronel J.A.R.F., Jefe de las Fuerzas Armadas Policiales, las instrucciones eran hacer investigaciones en la muerte del funcionario Altuve"; " Me imagino que el CICPC, debía avocarse, pero no tengo conocimiento de ello"; " En las entrevistas una de las muchachas dijo que el vivía por esos lados, porque el era asiduo a ese lugar"; " Ellos tuvieron un encontronazo allí en el bar, fue lo que me dijeron, y una Comisión allí intervino"; " El Barrio el Tostado, en la calle principal, sector la Palomera, se observo la presencia de el y sale en veloz carrera"; " Casi al frente a la casa de el es que le damos captura, yo le hago la revisión corporal, eso fue casi al frente de la casa de él"; " La mama y la esposa fue quien nos da la ropa"; " Nosotros colectamos la evidencia, porque el manifiesta que el no quería matar al funcionario y allí llegan los familiares y es que le pedimos la ropa, eso es normal, yo colecto esas evidencias y se las hago llegar a la Fiscalía"; " Hicimos la cadena de custodia y se mando al CICPC para que le practicaran las experticias"; " El arma de fuego se la saco de la cintura al hacer la revisión corporal, yo la saque con la mano"; " el arma fue enviada al CICPC en una bolsa de papel, yo fui el que manipule el arma al momento de quitársela"; " No se desconozco si se hizo activación de huellas"; " no recuerdo a que Comisaría estaba adscrito el funcionario occiso"; Interroga el Tribunal: " No conocía al Funcionario que murió"; " " Yo andaba con la Comisión, ellos y los testigos presenciaron el procedimiento"; " Yo le quite el arma al L.S., esta allí sentado y señala al Acusado"; "El mantenía algo sentimental con una de esas muchachas del Bar"; " Cuando el sale en veloz carrera no sabíamos que el era el que le quito la vida al funcionario, fue el quien nos dijo"; "Estaban los testigos cuando el dijo eso, ellos venían pasando por el sector y le pedimos la colaboración"; " Si el no toma esa aptitud no nos hubiese llamado la atención"; "La ropa la entregaron voluntariamente"; " La señora que tiene la mano en la boca estaba allí y señala a una persona del publico"; " Una trabajadora es la que nos informa que el tuvo que ver con la muerte del funcionario"; " EL Arma era de la Policía, porque tenía las inscripciones de las Fuerzas Armadas Policiales Lara y estaba requerida por el CICPC".

Con este relato se obtiene las circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre las detención del acusado, asi como el hallazgo en su poder de un arma de fuego, y la colección de la vestimenta que cargaba el acusado el día de los acontecimiento en que faleciera la víctima.

Se recibe declaraciones de la ciudadana M.C.G., titular de la cédula de identidad N° 9615.401, testigo presencial de los hechos, quien expone: Esa noche allá en la Tasca, llegaron los ciudadanos Leonardo y el Pollo, estaban tomando allí con las muchachas que trabajan allí, tomaron y bailaron, luego llegó el funcionario Gin y otro, ellos esperaron que los muchachos se fueran y se sentaron con las muchachas, luego Leonardo y el Pollo regresaron y tuvo unas palabras allí con Gin, supe que se agarraron a puños y golpearon a Anderson, una patrulla se llevo a Leonardo, allí se quedó Gin y Anderson. Luego nos dijeron que nos fuéramos que Leonardo y el Pollo ya venían de regreso. Agarramos un libre y nos fuimos mi compañera, Gin, Anderson y yo; Fuimos a un sitio que se llama la Coquera, nosotros llegamos allí y ellos también llegaron allí; Gin se bajo y pidió cervezas, cigarros y arepas. El le llegó por detrás a Gin y le quito las botellas, Gin no se defendió. El le cayó a Gin a correazos estaba como loco, el pollo le decía que lo dejara quieto, nosotros llevamos a Gin al Hospital. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga a la Testigo: " Allí estaba Leonardo y el Pollo primero, ellos estaban con unas compañeras, bebieron, bailaron y se fueron"; " Luego llegó Gin y Anderson y se sentó en una mesa aparte a esperar a las muchachas que estaban con ellos"; " Cuando ellos llegan otra vez, el Pollo llegan a la mesa y tuvieron unas palabras, pelearon el Pollo con Anderson, se los llevaron pero lo soltaron a las dos cuadras, nos dijeron los porteros"; " Nosotros en vista que ellos venían otra vez, para evitar agarramos el libre, Anderson, Nakary, Gin y yo"; " Ese día el libre dio muchas vueltas, y llegamos a la Coquera"; " Llegamos y nos dimos cuenta que ellos estaban llegando con el señor que nos hace el transporte"; " Nathaly y yo nos dimos cuenta que ellos estaban allí"; " Yo ví cuando Gin estaba de espalda y llegó el y le quito las 4 cervezas por detrás, las reventó las botellas y se armo con la correa, le metía correazos y le daba con la botella, el Pollo no quiso pelear, el no oía, yo me quito la correa que cargo y se la doy a mi compañera y ella le dio, el le decía te voy a enseñar como se bate el chocolate"; " Nosotros llevamos a Gin al hospital"; Interroga la Defensa: " Eso fue un día domingo para lunes"; " Yo trabajo en la Tasca F.d.L."; " Allí estábamos trabajando como 6 mujeres"; " Ellos llegan como a las 10 de la noche, no recuerdo a que hora se fueron, ellos se sentaron con Dayana y Nathali"; " Cuando el Pollo tiene el inconveniente con Anderson el negocio estaba abierto"; " Yo cuando salgo ya ellos ya habían peleado, a mi me lo dijeron que habían peleado el Pollo y Anderson"; " AL Pollo y a Anderson se los llevan detenidos, porque paso una Unidad y como Gin era funcionario se llevaron detenidos a el Pollo y a él, no se llevaron a Anderson"; " Rolando era el Sr. del Trabajo"; " Nosotros nos quedamos con Gin y Anderson"; " Anderson tenía la cara ensangrentada"; " Cuando estábamos allí pasa el gordo y le dice a Gin y Anderson que se vayan porque ellos venían de vuelta"; " El Gordo se llevó a Dayana y a Yorleys"; " Nosotros estábamos esperando el regreso del carro y el gordo llega otra vez, da la vuelta y dice váyanse que Leonardo y el Pollo vienen e regreso"; " Esa noche le tocaba irse primero a ellas"; " Rolando se regresa y da la vuelta por el negocio y es alli cuando le dice a los muchachos que se vayan que ellos vienen de regreso"; " El se va con las muchachas y en el camino se encuentran a Leonardo y al Pollo y se los lleva"; "" El negocio se cerró a las 2 de la mañana"; "A Gin lo llevamos al Hospital como a las 2 y media o 3 de la madrugada"; " El estaba botando demasiada sangre"; "Estuvimos allí con él toda la madrugada, el día lunes el martes cuando lo operaron, nos quedamos Nathaly y yo"; " Nathaly se fue porque tenía que trabajar el martes en la tarde, ella se fue y yo me quede porque era mi día libre"; Interroga el Tribunal: " No se porque fue la pelea"; " Esa noche era la primera vez que yo veía a Leonardo y al Pollo"; " Nathaly se fue del Hospital el martes porque tenía que trabajar el martes, ella se fue y yo me quede"; " Cuando dicen que lo iban a operar yo la llame a ella"; " Ese día nos fuimos en la noche, al día siguiente le fui a llevar ropa y me dijeron que tenía 5 minutos que había muerto"; " El negocio cerró ese día a las 2 de la mañana"; " El día que lo operaron nos fuimos a las 11 de la noche"

Se recibe declaraciones de la ciudadana D.R.r.P., titular de la cédula de identidad N° 13.661.716, testigo en el presente caso, quien expuso: Ese día estábamos en negocio, estábamos Leonardo y el Pollo, ellos se fueron, y nos sentamos con Gin y Anderson, luego llegó el Pollo y Leonardo otra vez, tuvieron una pelea allí. Ellos iban diciendo que se las iban a pagar. Ellos se fueron pasaron la calle y se fueron. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga a la Testigo: " Yo laboraba en la Tasca"; " Primero llego Leonardo y el Amigo, nos sentamos con ellos Nathaly y yo"; " Estábamos tomando, ellos no cargaban casi plata y ellos se fueron, y nosotros nos sentamos Gin y Anderson, luego regresan Leonardo y el Pollo y se sientan en el rincón, luego empezamos a bailar con ellos y bailamos con los 4"; " Hubo un pase de palabras entre Anderson y el Pollo, Gin calmó la pelea"; " Hasta que cerraron el negocio ellos estuvieron alli"; " Yo no vi pero ellos pelearon"; " La Patrulla estaba allí cuando salí, y me dijeron que habían peleado, me dicen que hubo una pelea entre Gin, Anderson el Pollo y Leonardo, a el Pollo y Leonardo se lo llevan presos"; " Cuando nos vamos en el transporte ibamos, Yorley, Darlyn y El Perrero"; " Recogemos a Yorley y al Perrero y el Rolando dice que se vayan porque por allí vienen los muchachos"; " Nosotros le preguntamos porque habían peleado, ellos dicen que van al Tostao, ellos dicen que quieren cervezas el gordo se pasa y luego se devuelve a la Coquera"; " Ellos en el carro del Gordo iban diciendo que se lo iban a pagar que se los iban a volver a conseguir"; " El Pollo se baja del carro, y sale llamándolo a él, no ví cuando le quito las botellas, pero si vi cuando las reventó con el piso, y le dio a Gin, el Pollo le decía que asi no, el no hacia caso estaba como loco". Interroga la Defensa: "Para mi eso fue de lunes para martes"; " El negocio cierra de 12:30 a 1 de la madrugada"; " Las que trabajamos allí nos quedamos contando"; "Todas estábamos en el negocio, sacando cuenta, eso dura como 20 minutos"; " El Portero Gregorio y el perrero presenciaron la pelea, no se si las muchachas vieron la pelea, yo no ví la pelea, creo que Nathaly si vió la pelea"; " En el Transporte íbamos, Yorley, el Perrero y .."; " A dos cuadras del negocio, vimos a Leonardo y al Pollo y pasmos buscando por la Tasca y el gordo le dijo a los muchachos"; "El Pollo lee dice a Leonardo, Leo, Leo, ellos dos le llegan a Gin, el Pollo se le cuadra a Gin pero llegó este con las botellas"; " Nathaly y Marisol recogen a Gin y se lo llevan y ellos dos cruzan las calles y se pierden"; Interroga el Tribunal: " La Familia de el llegó a mi casa ofreciéndome plata para que no lo reconociéramos"; " Fue una tía de el a mi casa, yo se lo dije a la Fiscal, me dijo que ella podían ayudarme que yo tenía un niño pequeño"; "Yo ví a Nathaly antier".

Siendo el día 26 de Octubre del 2005, se recibió declaración de la ciudadana Acosta N.Y., titular de la cédula de identidad N° 19.828.067, quien expuso: Yo no ví nada de lo que paso dentro del negocio, yo me monte en el transporte cuando el gordo fue. Nosotros le decimos al transporte, gordo párate allí para ver porque soltaron a los muchachos, le preguntamos y le decimos que para donde van, ellos dicen que para el Tostado y le digo que vamos por la misma vía, pero ellos dicen que se devuelvan que olvidaron unos remedios, ellos decían que eso no se quedaría así. Ellos dicen que quieren cerveza, se baja Gin a comprar una cerveza y el Pollo le dice Leo aquí esta la culebra vamos a matarla, el Leonardo agarro las botellas y las rompió contra el piso le salieron mas puyas y le dio, el Pollo le dijo a Gin vamos a pelear de caballeros, pero Leonardo le dio con la botella le dijimos que se quedara quieto y siguió después se fueron cruzando la calle. Interroga la Fiscal: " Yo trabajaba en la Tasca"; " Yo cuando me estaba montando en el carro que es el transporte, dicen las muchachas que ellos pelearon, desde allí se veía que los soltaron"; " Fue de lunes para martes"; " Los días de semana cierran a la 1"; " Yo me entero que ellos habían peleado, ellos contra los otros"; "Gin era cliente del negocio"; " Dayana, el del Transporte y otro, comentan que ellos habían peleado y los soltaron"; " Nosotros dijimos vamos a ver porque los soltaron"; " Ellos dicen que van al Tostao y yo le digo al gordo que los lleve"; "Nos devolvemos a buscar unas medicinas de ellos, no la consiguieron y dicen nos robaron, esto no lo van a pagar"; " Cuando vamos por el Tamunangue ellos dicen al gordo que se devuelva para comprar cerveza"; " Cuando llegamos allí, le dice el Pollo a Leo mira allí esta, y viene Gin con las cervezas en las manos, Leonardo se las quita y las revienta contra el suelo y le empezó a dar con ellas"; " El Pollo iba a pelear de caballero"; " Gin no hacía nada, el solo se defendía"; " Nathali y Marisol se llevaron a Gin". Interroga la Defensa: " Eso fue el lunes para amanecer para martes"; " Yo no ví nada en la Tasca porque yo estaba en la Barra"; " Yo me monto en el transporte cuando el da la vuelta que viene de buscar al perrero"; " El Pollo le dice al chofer que se devuelva a vuelva a buscar unas medicinas en la 38 con 20"; " A la Coquera llegamos casi igual"; " No se que los muchachos no sabían que ellos también iban para allá"; " Primero iba a pelear el Pollo con Gin, pero el Leonardo, le cayó con las puñaladas, el lo apuñalo con una botella"; Interroga el Tribunal: " No se el nombre del Pollo"; " El gordo es Rolando, el Sr. del Transporte, no se donde ubicarlo"

Se le recibió declaraciones del Ciudadano Tarazona M.A.A., titular de la cédula de identidad N° 15.424.668, quien expone: Yo era amigo de Gin, en ese momento el llegó a mi casa, fuimos a una Tasca a tomarnos unos tragos, teníamos cierto tiempo de estar allí, estábamos bebiendo, estaban las muchachas, ellos se van del establecimiento, nos quedamos con las muchachas y nos quedamos los 4 en la mesa, a la hora u hora y media llegan los muchachos y tuvimos unas palabras, ellos sacaron a bailar a una de las muchachas y yo me puse bravo, luego me dice en el oído muchas gracias cabrón, luego sacan a bailar otra vez a otra muchacha, y me vuelve a decir gracia marico yo le reclame porque me moleste. Gin me dijo que no podíamos discutir en la Tasca y que esas eran mujeres de Bar. Cuando cierran el negocio salimos y a mi me caen a golpes, yo estaba tomado, Gin siempre intervenía. yo me fui a la otra esquina yo estaba botando sangre por la nariz, pasa una unidad y gin habla con los funcionarios, Gin me va a buscar y le digo que me siento mareado. Allí dicen que nos vamos a comer unas arepas y unas cervezas. En ese instante viene el Sr. del transporte y dice que se vayan que allí vienen los muchachos. Agarramos un libre y fuimos después de muchas vueltas a la Coquera, yo estaba muy mareado, yo no me baje del carro, Gin venía todo golpeado, sangrando, lo llevamos al Hospital. Yo no tuve conocimiento de lo demás. Interroga la Fiscal: " El problema fue entre mi persona y el Pollo"; " Fue por una de las muchachas"; " El Pollo me dijo en el oído gracias marico, gracias cabrón, cada vez que bailaba con las muchachas, yo me moleste y le dije sus cosas también, Gin trata e evitar problemas dentro de la Tasca"; " Salgo de la Tasca y me recibe el Pollo con un golpe, ellos estaban afuera"; " Yo caigo en la acera, a mi me golpea el Pollo"; " Gin interviene otra vez, para que no me sigan golpeando y también el Portero"; " Gin empezó a hablar con ellos para que no me golpearan"; " No se que decía Gin a ellos, porque yo estaba golpeado y sangrando por la nariz"; " Yo ví la Unidad , la detuvo Gin y se puso a hablar con los agentes, no oí lo que hablaron, ví que los dos agentes montan al Pollo y a Leonardo en la Unidad"; " Estaban dos muchachas Nathali y Marisol con nosotros"; " Gin dice que buscaría un libre para comprar arepas y cervezas, en eso viene el Sr. del transporte y nos dice allí vienen los chamos, caminamos unas cuadras y agarramos un libre dimos unas vueltas y llegamos a la Coquera, llegamos Gin, las muchachas y yo"; " Se bajan in y Nathali, en la Coquera, al rato se oyen botellas, yo no me percate de lo que pasaba, estaba dentro del libre como a 50 metros"; " Yo escuche botellas gritos pero no sabía quien era, cuando me iba a bajar viene Marisol con Gin y Nataly lo traían todo golpeado"; " Marisol no me dice nada al principio, yo estaba ebrio"; " Eso fue un lunes"; " Fuimos al Hospital con Gin, a mi no me dejaron entrar"; " Ellas si entraron, las muchachas". Interroga la Defensa " Yo tuve un problema dentro de la Tasca con el Pollo"; " Gin no tuvo problemas con mas nadie ni en la Tasca, ni afuera, ni en la Coquera"; " Gin detiene la Unidad"; " Gin era funcionario"; " Lo montan por la riña que teníamos, solo se llevan al Pollo y a Leonardo"; " No me dí cuenta si los esposaron"; " Cuando llegamos a la Coquera no me percate que ellos llegaron allí, estaba tomado pero consiente, escuche las botellas y los grito pero no me percate que era el"; " Las muchachas me dijeron a mi que fueron los muchachos que estaban en la Tasca"; " Yo no he recibido amenazas de muerte de parte de Leonardo o el Pollo"; " Yo amanecí allí en e hospital"; " Ellas estaban allí también"; " Vino la PTJ y nos llevó a la Delegación, nos llevaron a mi y a Marisol"; "Nathali se fue antes que llegara la PTJ"; " Eso sería como a las 7 y media a 8 de la mañana"; " Yo regrese al hospital como a la 1 de la tarde, Marisol se vino conmigo y Nathali estaba allí"; " Gin fallece el miércoles como a las 10 y media a once de la mañana"; Interroga el Tribunal: " Ellos no se conocían, era la primera vez que yo iba a esa Tasca"; " Nosotros llegamos sin saber que ellos estaban allí"; " Gin no se si en la Tasca se identificó"; " Yo conocía a Gin como 3 meses"; " Gin no portaba armamento".

Se recibió declaraciones del ciudadano J.C.S.M., titular de la Cédula de Identidad N°: 10.780.660, actuando en su condición de funcionario de las Fuerzas Armadas Policiales, quien expuso: Nos encontrábamos realizando averiguación sobre la muerte del funcionario Gin Altuve, en el Tostado visualizamos a un sujeto el salió corriendo y el trato de sacar algo de la cintura, lo revisó el Inspector A.G. y le consiguió un revolver, le dijimos que estaba denitdo por el revolver y el nos dijo que el no lo había querido hacer que no había querido matarlo luego apareció una señora blanca quien dijo ser su esposa ella nos facilito la ropa que el cargaba el día de los hechos. Interroga la Fiscal:" No recuerdo bien la fecha"; " La aprehensión fue cerca la casa de el, en el Tostado"; " Lo aprehendemos porque al ver a la Unidad sala corriendo"; " Los que andábamos estábamos adscrito a Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales"; " Se hizo el procedimiento en presencia de dos testigos"; " La persona que detuvimos quedó identificada como L.S."; "Al sitio llegó una señora, la identificamos pero no recuerdo el nombre, pero ella dijo que era la esposa"; " La señora dijo que ella sabía lo que había pasado"; " El dijo yo no quise matar a ese policía y le preguntamos a que policía había matado el y dijo al de la Coquera y eso era lo que nosotros andábamos investigando"; " El Arma la ví en la división, no vi cuando se la quitaron porque yo estaba resguardando el sitio"; "Había otros funcionarios, no vi pero el Funcionario dijo que se encontró un Arma"; Interroga la Defensa: " Nosotros investigamos quien había dado muerte al funcionario Altuve, la Investigación la llevaba el CICPC"; " El Comisario Ascanio dio la orden de que investigáramos, en ese momento era Jefe de Investigaciones Penales"; " Fuimos al sitio porque de las investigaciones supimos que los sujetos vivían en el Tostado"; " La Unidad no tenía identificación y no tenía placa, era blanca"; " El ve a la Unidad y sale corriendo"; " El iba a ingresar a una residencia cuando salió corriendo a una residencia que no era de el"; " No ví cuando le incautaron el Arma, pero el Inspector Gil dijo que consiguió el Arma, no vi de donde se la quitaron"; Interroga el Tribunal: " Llegamos al sitio y buscamos a los testigos allí"; " No ingresamos al inmueble, la ropa la entregó una dama que dijo que era la esposa, esa persona estaba sola, no había otra persona"

Se recibe declaraciones del ciudadano H.d.J.O., titular de la cédula de identidad N° 9.620.607, quien expone: Ese día era lunes a la hora de cierre como a un cuarto para la 1 a.m., el dueño me dice hazme el favor y ciérrame la S.M., están los dos ciudadanos adentro, el efectivo y otro muchacho andaban ebrio, les digo que se retiren y en ese momento se forma la pelea, yo procedí a desapartarlos y ellos volvían a pelear, llegó un patrulla y la Patrulla se los lleva, luego el transporte se fue con las mujeres. Interroga la Fiscal: " Eso fue lunes para martes, a la hora del cierre fue a un cuarto para la una"; "El lío no se porque se formó"; " La pelea era de dos para dos, el amigo del policía nadaba demasiado rascado"; " Allí estaban el policía el acompañante y los otros dos"; " El Policía habló con la Unidad Policial, hablo un rato allí y los montaron allí"; " Yo solo escuche que el muchacho le dijo yo soy policía"; " En la Patrulla meten al ciudadano y señala al Acusado y al otro"; " Cuando se va la Patrulla el Policía me dice que estaba golpeado en la cara, le dije que se fueran a su casa porque andaban borracho"; " Llegó el Transporte que esperaba a las mujeres, se va el transporte y regresa, en eso llega el transporte con los dos chamos que se llevó la Unidad"; " Los otros el Policía y el otro y las mujeres se fueren en un taxi y no supe mas nada después"; " Yo solo desaparte en la pelea, peleaba el ciudadano, señala al Acusado, el se enfrenta al Policía, señala al Acusado, el policía estaba en el suelo y los dos les estaban dando golpes y patadas, yo los desaparte y luego vuelven, luego le dieron golpes al que andaba con el policía, el otro que andaba con el me dio un golpe y yo le di también y en eso llegó la Policía"; Interroga la Defensa: " No se porque fue la pelea"; " En el negocio quedaban el policía, el amigo, ellos, las mujeres y el dueño"; " Yo les dije, caballeros salgan y ellos salen tranquilos"; "Luego sale el policía y el otro"; " El que andaba con el policía estaba muy tomado"; " Cuando salí estaba el, señala al caballero, peleando con el policía"; " La Unidad venía por la 38, la Unidad la detengo yo para que se acabara el problema"; " El policía habla con el"; " Eran 3 funcionarios en esa Unidad"; " No se que hablaban el Policía con los policías de la Unidad"; " El otro que andaba con el Policía estaba tirado en la acera, estaba muy borracho, yo les digo que se vayan que estaban muy heridos"; " Ellos se fueron en un taxi con las mujeres"; " Cuando salí estaban discutiendo el y el policía y el amigo le estaba dándole patadas al amigo del policía, luego se agarran el policía y el, señala al acusado, y se dan golpes, el policía también lo golpea a él, y señala al Acusado"; " Antes de eso pasa la Unidad y llama al dueño, yo les digo que la pelea fue a afuera"; " Luego el transporte se devuelve y viene con ellos, se devolvieron porque iban a buscar unas medicinas que habían guardado en un medidor". No Interroga el Tribunal.

Se recibe declaraciones del ciudadano R.T.T., titular de la cédula de identidad N° 7.436.360, quien expone: Yo trabaja haciendo transporte haciendo transporte a las muchachas y a los encargados, llegue a la Tasca y vi una Patrulla y oí los cuentos, salude al dueño, salieron las muchachas y nos fuimos, subiendo por la 20, una chama me dice párate que allí están los chamos, los soltaron me dijeron. Yo les digo vamonos, ella me dicen no da la vuelta que ellos nos brindaron, doy la vuelta y ellos se montan porque iban por el mismo sitio, cuando íbamos por el Tamunangue ellos me dicen que nos paráramos, llegamos allí y entro al baño y allí escucho algo de unas botellas y salgo y veo al policía peleando con otro chamo, el policía se defendía normal a mano limpio y llegó el policía y le dijo a el chamo, que soltara la botella y levantó las manos y allí fue cuando le clavo la botella, las muchachas decían vamos al hospital y el, el policía, decía que no que no era nada y hasta que lo convencieron y se lo llevaron. Interroga la Fiscal: " Yo solo vi a la Patrulla arrancando de allí"; " La Patrulla se llevó solo a dos personas"; " El Policía se quedó en la esquina de la Tasca"; " Los Chamos que se llevó la Patrulla, los ví cuando íbamos en el carro, pensé que sinverguenzura si los acaban de detener"; " Ellos dijeron, que le dijeron a los policías que eran deportistas"; " Ellos insistieron que nos paráramos en la Coquera, para comprar algo allí, cuando llegamos allí se bajo un solo chamo y el otro se quedo echando cuento con las muchachas, allí voy al baño y salgo rápido y escucho unas botellas, salgo y veo al chamo rompiendo unas botellas y señala al acusado, y el pelo largo estaba peleando con el policía. el policía estaba peleando a mano limpia con el amigo de el y señala al acusado y llega el, señala al acusado, con las botellas, y el policía le decía pelea caballero y levanto las manos y en eso le dio las puñaladas, le dio mas de 3 veces, el policía se quedo indefenso, yo no me metí porque yo nos los conocía"; " El amigo le decía a él (Acusado), que dejara eso"; Las muchachas que andaban con ellos fue quien los separó"; " yo solo le ví una sola herida que le brotaba mucha sangre pero no creía que era algo para morir". Interroga la Defensa: " Cuando llegó a la Tasca, allí estaba conocido el Portero, no recuerdo quien más", " Esa Tasca esta en la 38 con 20"; " La Chama señala a el caballero y a otro, las que iban en el taxi, y dicen que me parara porque ellos las habían brindado y eran buenas gente"; "Me devuelvo y las muchachas le dicen que tiene que pagar el taxi ellos dicen que si porque no es fácil que los lleven al Tostado"; "Yo doy la vuelta pero no recuerdo que le haya dicho algo a alguien en la Tasca de los muchachos, no recuerdo"; " El policía que peleaba con el amigo de el, le llevaba ventaja"; " El reacciona, creo porque el ve que le estaban dando al amigo y le llevaba ventaja"; " El se le fue con los dos picos de botella en las manos al Policía"; " No vi que las muchachas golpearan a nadie solo trataban de separarlos". Interroga el Tribunal: "Solo escuche los cuentos allí, hablaban de un tal Gin"; " Los lunes yo llegue a la Tasca como a las 10 a 11".

El día 9 de Noviembre del 2005, se procedió a incorporar por lectura las pruebas documentales que guardan relación con el Homicidio calificado suscrito en el escrito de acusación de la Dra. N.C., se inicia incorporando las correspondientes al Delito de Porte de Arma de Fuego y posteriormente se incorporan las ofrecidas respecto al delito de homicidio, las cuales son Acta Policial suscrita por Inspector A.G., L.S., J.P., J.M. y J.S.. Experticia de Reconocimiento Mecánico y Diseño del Arma incautada. Las tres actas Investigación a que hace referencia el escrito de Acusación en la sesión Medios de Pruebas, folio reverso 266 y 267 de la pieza 1 del Asunto, Protocolo de Autopsia, Resumen Clínico, y Acta Policial de fecha 14-04-04.

DOCUMENTALES

Se ofrecen como medios de Pruebas para demostrar la culpabilidad y responsabilidad penal del ciudadano L.A.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.728.598, y residenciado en el Barrio El Tostao I, sector El Palomar, Quinta Sanare, casa de color azul, Barquisimeto, Estado Lara, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, el cual se le imputa, con el objeto de que sean incorporadas al debate oral, tales pruebas fueron suscrito por la Dra. N.C.F.Q.d.M.P.:

PRIMERO

Acta de investigación inserta al folio 1 de actas, suscrita el día 13 de Abril del año 2004, por los agentes J.C.M. y J.B., adscritos a la Sub Delegación San J.d.C.d.I.C.p. y Criminalísticas del Estado Lara, en la que hacen constar que al trasladarse al Hospital Central A.M.P. de esta ciudad con el fin de verificar los ingresos de personas lesionadas, fueron informados sobre el ingreso del ciudadano Gin A.C.A., presentando herida por pico de botella en el rostro, región toráxico posterior y cabeza, así mismo, sostuvieron entrevistas con los ciudadanos A.A.T.M. y M.C.G., quienes aportaron información con respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

SEGUNDO

Acta de investigación que riela al folio 10 y suscrita en fecha 14 de abril del año 2004, por los Agentes Orangel R.G.P. y R.P., adscritos a la Sub Delegación San J.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas del Estado Lara, en la que dejan constancia sobre su traslado a la Morgue H.D., del Hospital Central A.M.P. de esta ciudad con el fin de practicar Necrodactilia y Reconocimiento al cadáver del ciudadano quien en vida respondía al nombre de Gin A.C.A.. Así mismo, dejan expresa constancia de las siguientes heridas observadas al cadáver in comento: Hematoma en la región orbitaria izquierda, herida lineal de forma irregular en región facial izquierda, herida lineal en forma irregular en la Región mamaria derecha, herida lineal en forma irregular y hematoma en región mamario izquierdo, herida de forma lineal desde la región epigástrica hasta la región mesogástrica, herida lineal de forma irregular en región hipocondríaca derecha, herida lineal de forma irregular en región infraescapular derecha, herida lineal de forma irregular en región palmar de las mano derecha; herida que se encontraban suturadas.

TERCERO

Acta de investigación Penal inserta al folio 44 de autos, suscrita el día 18 de Abril del año 2004, por la Agente J.C., adscrita a la Sub Delegación San J.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas del Estado Lara, en la que hacen constar que recibió procedimiento relativo a la aprehensión del ciudadano L.A.S.M., y que éste manifestaba a gritos que no quería matar a ese policía.

CUARTO

Protocolo de Autopsia N° 9700-152-317-04, inserto al folio 29 de la presente causa y practicada por el Dr. Y.R.C.N., Médico Anatomopatologo Forense de la Medicatura Forense de Barquisimeto, Estado Lara, al cadáver del ciudadano quien en vida respondía al nombre de GIN A.C.A., en el que hace constar entre otras cosas, que la causa de su muerte se debió a Hemorragia Interna, Herida con objeto punzo, cortante penetrante en región Torazo Abdominal.

QUINTO

Resumen Clinico, suscrito en fecha 28-06-04, por el Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud y el Médico Director del Hospital Central A.M.P. de esta ciudad, donde dejan constancia de las heridas que presenta el ciudadano GIN A.C.A., y las intervenciones quirúrgicas que le fueron practicadas.

SEXTO

Acta Policial suscrita en fecha 14 de abril del año 2004, por el Sub Inspector A.G., el cabo 2do. L.S. y los Distinguidos J.P., J.M. y J.S., adscritos a la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde además de hacer constar el ingreso del interfecto al Hospital Central A.M.P. de esta ciudad, indican haber sostenido entrevista con los ciudadanos MERCEID GRATEROL ALVARADO, M.C.G. Y A.A.T.M., en relación a tales hechos.

PRUEBAS DOCUMENTALES QUE GUARDAN RELACIÓN CON EL PORTE DE ARMA SUSCRITO POR EL FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO.

Acta policial por los funcionarios sub Insp. A.G., Cabo Segundo L.S., Dtgdo J.L.P., Dtgdo. J.M. y Dtgdo. J.S. adscritos a la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara en donde expresaron las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

Experticia de Reconocimiento Mecánico y de Diseño practicado al Arma de Fuego tipo calibre 38mm, Marca Taurus, Pavón negro, cañon largo, cacha de madera serial tambor 0535 y TH826743 con la inscripción Policial Edo. Lara contentivo en el tambor de dos cartuchos calibre 38 mm sin percutir del cual no poseía documentación alguna motivo por el cual fue detenido por una comisión policial. Posteriormente esta Fiscalía ordeno la practica de experticia de reconocimiento a la referida arma de fuego ante el CICPC logrando tener conocimiento de que la misma se encontraba solicitada por el expediente N° G-466.862, por la Sub Delegación del Estado Lara por el delito de Robo.

Siendo el día 16 de Noviembre del 2005, se recibió declaración de la Experto A.S.F.P., quien se le exhibe la experticia por ella realizada reconociéndola en su contenido y firma y expone en que consiste la misma. Interroga la Fiscal:" El arma estaba solicitada por el delito de robo, creo"; " Era un arma orgánica de las Fuerzas Armadas Policiales"; Interroga la Defensa: " No hubo reactivación de huellas dactilares porque no compete a mi área"; Interroga el Tribunal:" El Arma orgánica es la que pertenece a algún cuerpo policial esta era de las Fuerzas Armadas Policiales".

Se recibio declaraciones del experto Orangel R.G.P., Cédula de Identidad N°: 16.868.759, a quien se le exhibe la experticia (Reconocimiento de Cadáver), por el realizada reconociéndola en su contenido y firma y expone en que consiste la misma. Interroga la Fiscal:" La inspección del Cadáver se hizo en la morgue del Hospital Central A.M.P."; " Ese día estábamos de guardia ese día, se nos informó del hecho y este guardaba relación con un caso que se llevaba"; " Tenía varias heridas cortante ya saturadas, eran como 5 o 6 heridas"; Interroga la Defensa:" No recuerdo quien nos notifica sobre el fallecimiento de esta persona"; " No interrogamos a ninguna personas o médicos, solo nos entrevistamos con el mozo de la morgue, nos dijo que un ciudadano había fallecido";" No recuerdo el lugar las heridas"; Interroga el Tribunal: " Soy Agente de investigación del CICPC";" Entre mis funciones esta recabar evidencias de interés criminalistico"; " El ayudante de morgue nos dijo que el occiso guardaba relación con un caso que se investigaba y figuraba como agraviado en una causa"; " No recuerdo si estaba algún familiar allí cuando fuimos"; " No hablamos con el Médico forense o de Guardia"; "tenía como 5 heridas, en la cara en el pecho, no recuerdo con exactitud"; " Tengo 3 años en el CICPC"; " Yo tenía conocimiento que el cadáver era de un policía"

Se recibio declaración del experto R.A.P.F., titular de la cédula de identidad N° 14.426.642, quien se le exhibe la experticia (Reconocimiento de Cadáver), por el realizada reconociéndola en su contenido y firma y expone en que consiste la misma. Interroga la Fiscal: " Se hace la observación del cadáver, se mide, tenía muchas lesiones múltiples, tenia mas de dos heridas, en forma lineal"; " Tenían sutura, ya le habían realizado la autopsia"; " Un funcionario del Hospital, se comunica con la Subdelegación e informa sobre el hecho, nos comisionó el Jefe de Guardia y nos trasladamos a practicar la necrodactilia"; "Nos dijeron que era un funcionario que había entrado en la noche"; " Yo fui con el Funcionario Orangel"; Interroga La Defensa: " Yo tenía para esa fecha 4 meses en la Institución"; " El que nos permite el acceso a la Morgue es el encargado"; "Se plasman las características del cadáver en forma general, la estatura era de 1.85 mts"; "Luego de las características generales vamos a las particulares"; " Se deja constancia de las heridas, de la forma, de los bordes"; " Yo he realizado varios reconocimientos de cadáver"; " Es difícil distinguir una herida quirúrgica de una e otro tipo"; " No nos entrevistamos con nadie allí, eso corresponde a los de Investigación"; " Mi labor se limitó a hacer el reconocimiento del cadáver"; Interroga el Tribunal: " Ese día habían varios cadáveres"; "El reconocimiento se anexa al expediente que ya estaba abierto".

Se recibió declaraciones del Funcionario Policial J.G.M., titular de la cédula de identidad N° 6.894.761, quien expuso El día 17-04-04, fuimos comisionado por el Comisario D.A., para trasladarnos al oste de la ciudad a los fines de localizarla residencia de unos ciudadanos que le habían dado muerte a un funcionario. Fuimos al Tostado, porque ya habíamos realizado entrevistas a personas que el Leo y el otro vivían los ciudadanos. En el sector vemos a un ciudadano que sale corriendo, le dimos voz de alto, se llevó la mano a la cintura, se le encontró un revolver en la cintura, el manifiesta que el no quiso matar al policía, el arma que se le quito estaba solicitada y pertenecía a la Fuerzas Armadas Policiales. Llegó una muchacha y dijo que era su esposa, le solicitamos que nos entregara la ropa que el portaba el día de los hechos y ella no las entregó. Interroga la Fiscal: " La Comisión no las dio el Comisario D.A., que es nuestro Jefe inmediato"; " Ese día salimos 5 funcionarios al mando de A.G., íbamos de civil"; " Nos trasladamos en un Jeep, era una unidad blanca era la 726, por fuera no esta identificada"; "Un Jeep blanco sin placas ya la gente sabe que es la autoridad"; " Vimos al ciudadano, cuando ve a la Unidad el se va hacía el norte, se le da la voz de alto"; " A el se le da la voz de alto, porque el sale huyendo cuando nos ve"; " A el lo aprehende el Inspector Gil y le quita el arma"; "Yo vi cuando le quitan el arma, yo estaba cerca en el Jeep"; " " Era un arma de fuego, tipo revolver"; " Eran dos testigos del sexo masculino"; " Identificamos a los testigos". Interroga la Defensa: " Las entrevistas se hicieron en la Tasca"; " A nosotros se nos comisiono para hacer la investigación"; " El Fiscal le ordeno al Coronel y este a su vez a nuestro jefe inmediato Ascanio, que investigáramos"; " Teníamos retratos hablados por los testigos"; " El arma se la incautan en la pretina del pantalón, la incauta A.G."; " No se si todos los funcionarios vieron cuando le incautaron el arma"; " La señora se identificó como la esposa vivía en la misma cuadra, nunca fuimos a la casa"; "Ella nos entregó la ropa y tenían unas manchas color rojizo"; "El arma se incauta y se embala y se remite a la Fiscalía"; " Esa arma pertenecía a las Fuerzas Armadas Policiales, se la habían robado a un Funcionario de Quibor"; " Los testigos eran del sector creo"; "Ninguno de los funcionarios acompañamos a la esposa del ciudadano a la casa"; Interroga el Tribunal: " No se coloca en el acta la dirección los testigos porque después son objeto de amenazas"; " La esposa era como de 24 a 26 años"; " El cuando lo agarramos, nos dijo que el no lo quería matar"; " Nosotros fuimos a buscar a un muchacho que se llamaba Leo"; " El se detiene por el arma de fuego y el posteriormente dice que el no quería matar al policía"; "La ropa la entrega la esposa"; "Cuando no hay testigos se deja constancia en el acta"; " La idea es desarmarlo, quitarle el arma, para seguridad de nosotros y terceros"; " Fuimos a la casa del Pollo, hablamos con una hermana de el, nos dijo que el se había ido porque tuvo un problema, ella aporto de los datos filiatorios".

Se recibió declaraciones del Funcionario J.L.P.L., titular de la cédula de identidad N° 9.541.395, El día 13-04-04, fuimos comisionado por la superioridad, porque un compañero había sido asesinado. Contactamos al ciudadano que andaba con el Funcionario ese día y unos ciudadanos que trabajaban en un Bar. Se hizo la inspección en el sitio del suceso, se entrevistaron a las personas en la Coquero lugar donde ocurrieron los hechos. Nos dijeron que eran unos ciudadanos que se llamaban Leo y el Pollo. Fuimos al Tostao, en sector la Palomera, avistamos al ciudadano quien al ver a la Unidad salió en veloz carrera y le dimos la voz de alto y se le incautó un arma. El ciudadano empezó a gritar que el no quería matar al funcionario. Allí se presentó una señora quien dijo que era su esposa, y dijo que el le había dicho que tuvo un problema. Le pedimos la ropa que el cargaba el día de los hechos y nos las entregó. Los testigos eran unos que pasaran por allí. Interroga la Fiscal: "Los testigos que eran muchos nos dijeron que vivían en el Tostao, una vez en el sector, avistamos al ciudadano, que al ver a la Patrulla, salió en veloz carrera, y en presencia de testigos le incautamos el arma"; " Le dimos la voz de alto y nos identificamos como policías"; " La Unidad no recuerdo si estaba identificada, creo que decía DIM"; " El primero que lo aborda es el funcionario Gil y es quien le quita el arma"; " Cuando venimos que el ciudadano sale corriendo, somos 5 funcionarios, uno lo aborda y otro ve a los testigos y le dice sobre el procedimiento, y en presencia de los testigos se le quita el arma"; " En la unidad machito se montan todos juntos a el (Acusado) y los testigos"; " Ella, la esposa nos dijo que el le había dicho que había estado en ese problema, ella llegó sola, ella nos dio la ropa que el cargaba el día de los hechos porque se la solicitamos"; "Era una muchacha joven de 24 años y firmaba Colmenárez"; interroga la Defensa:" A nosotros nos giró instrucciones el Coronel y el Comisario Ascanio, para que realizáramos las diligencias urgentes y necesarias en relación al caso"; " El funcionario fallece en la mañana de ese mismo día"; "Hicimos las diligencias, entrevistamos a una persona que andaba con el, nos dijo como fue herido, como sucedió el hecho"; " En el hospital nos entrevistamos con unas damas que nos dijeron como se produjeron los hechos"; " El médico nos dijo que eran unas heridas muy profundas y no se salvaba, eso no los dijo el médico de emergencias"; " Todos los testigos se llevaron al Despacho de la División, se declaró a todos, porteros, empleadas, chofer"; " La Investigación de este tipo de casos le corresponde al CICPC"; "Nosotros hicimos diligencias necesarias, nos trasladamos al sitio de los hechos en el Bar, luego al sitio de los hechos y luego al Hospital"; "Nos entregan toda la ropa del funcionario, colectamos la ropa del funcionario, no las entrega la persona que andaba con el funcionario"; " Se la enviamos a la Fiscalía, esta nos entrega el oficio y luego la llevamos al CICPC"; " Declaramos a todos los testigos, una de ella es Dayana que tenía amores con el agresor"; En este estado la fiscal se opone a una interrogante de la Defensa, respecto a la pregunta que otras diligencias necesarias y urgente hicieron porque el testigo solo se ofreció respecto al delito de porte ilícito y no del homicidio. El Defensor manifiesta que no son preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes como lo señala el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, son preguntas sobre la misma declaración del testigo. La Juez declara sin lugar la objeción de la Fiscal en virtud que el testigo tiene conocimiento de los hechos. Continua el interrogatorio de la Defensa: " En la Coquera no se recolecto ninguna evidencia, solo entrevistas"; " Allí nos dijeron que el Funcionario fue agredido por el ciudadano de nombre Leo que fue el que le produjo las heridas al funcionario"; "Ese día andábamos de civil, cargábamos armas largas"; " A él lo detenemos porque sale corriendo"; " En presencia de los testigos se le incauta el arma"; " Éramos 5 funcionarios"; " Esa arma se lee mostró a los testigos"; " Yo vi el arma"; " Los testigos iban pasando por ese lugar, en la entrevista están las direcciones"; "Esa señora llegó al sitio, nos dijo que era la esposa de el, vivía como a 5 casos del sitio"; " La señora nos dijo que el le había dicho de eso, porque cuando ella llego, el estaba diciendo que no lo quería matar, ella nos entregó la ropa que el cargaba el día del hecho y tenía unas manchas de sangre y se remitió al Laboratorio". Interroga el Tribunal y el testigo contestó a la pregunta formulada.

Siendo el día 18 de Noviembre del 2005, se recibió declaraciones del funcionario L.E.S.C., quien expuso: el 13 de abril del 2004 estaba en una Comisión que en el Barrio El tostado le incauto un arma a un ciudadano y se detuvo. Interroga la Fiscal:" No recuerdo el nombre de la persona que aprehendimos"; " Yo era el conductor de la Unidad Policial"; "Era un Jeep machito de color blanco"; "Los Jeep blancos los cargan las autoridades por eso presumo que el corrió"; "Todos andábamos de civil, cargábamos chalecos antibalas que se identifica con el logo de la policía y gorras"; " El Sub inspector A.G. decomisa y aprehende al ciudadano"; " Yo vi cuando le quitan el arma"; " Se presentó una ciudadana que manifestó que era la esposa del ciudadano, ella llegó hasta el sitio"; " Yo no mantuve conversación con ella"; " La señora salió gritando de una vivienda gritando que no lo fueran a hacer nada"; Interroga la Defensa: " Eso fue el 13-04-04"; " Fuimos al Tostado, realizábamos un recorrido, porque según manifestaron testigos los sujetos que mantuvieron un altercado con un policía vía por allí"; "El Funcionario G.A. fue asesinado en una arepera"; "El comisario Ascanio ordenó la investigación, imagino que a el se lo ordenó el Coronel"; "La persona se detiene por un arma de fuego, yo ví cuando se las incautaron, era un revolver 38 color negro, tenía una inscripción que decía policía de Lara"; " La viviendo estaba cerca del lugar de la aprehensión, yo vi cuando le señora salió de la vivienda"; No Interroga el Tribunal.

En ese estado la Juez informa a los presentes que de conformidad con el artículo 359 y 413 del Código Orgánico Procesal Penal, y este Tribunal Mixto para decidir en la presente causa, acuerda hacer comparecer a los medicos que atendieron a la víctima cuando ingreso al Centro del Hospital A.M.P.. El Ministerio Público manifiesta que igualmente con fundamento en el citado artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesta que fue una situación que no fue probada, no es una nueva prueba y considera que no son necesarias la comparecencia de estas personas. La Defensa manifiesta que debe aplicarse la tutela judicial efectiva, que el fin de proceso es la búsqueda de la verdad, entre otras cosas. El Tribunal manifiesta a las partes que notificar a estas personas es una decisión del tribunal y considerar que su declaración es importante par emitir el veredicto y en consecuencia se acuerda notificar a los médicos adscrito al Hospital que prestaron sus servicios al ingreso del hoy occiso Medicos Dr. P.C.; (Jefe del Equipo Medico). Dr. Escalante, Dr. Medina, Dr. Moreno, Dr. Hurtado, Dra. M.Q. de cuidados intensivos y C.A. residente de emergencia.

Ese mismo día la Fiscal Quinto del Ministerio Público solicita se oiga a la víctima madre de Gin Altuve quien se traslado nuevamente de Panamá, donde trabaja, en virtud que hoy en el día de las conclusiones y cierre del debate y donde tendía la oportunidad de hacer su exposición se le cede el derecho de palabra a la defensa quien manifiesta el Código Orgánico Procesal Penal, es claro en establecer en que momento la víctima debe declarar y por eso considera que debe seguirse ese orden, no obstante se el Tribunal decide oírla no se opone. La Juez manifiesta que evidentemente para hoy estaba planteado el cierre del debate, no obstante visto las circunstancias que se presentó acuerda oír a la víctima, en virtud que se ha trasladado desde la ciudad de Panamá, en consecuencia se le de el derecho de palabra a la víctima N.d.S.C.P., titular de la cédula de identidad N° 8.078.455, madre del occiso quien expuso: entre otras cosas, lo siguiente: Para el día del acto conclusivo no estaré aquí, trabajo fuera de Venezuela. Quiero expresar mi opinión, mi sentir como madre, se esta manejando el hecho de que Gin era hemofílico, Gin no era hemofílico, mi padre si era hemofílico se le hicieron exámenes, a Gin se le saco una muela cuando era pequeño y sangro mas de lo normal. Si Gin hubiese sido hemofílico yo jamás hubiera permitido que entrara a la Escuela de Policía porque era un peligro para su vida. Mi hijo no era hemofílico. El médico que vino aquí, dijo que la herida mas grave le afecto el hígado y el riñón. No fueron las únicas heridas, fueron muchas heridas. Solicito se pidan los exámenes que le practicaron a Gin cuando entro a la Escuela de Policías. El asesino a mi hijo. Mi hijo no tuvo la oportunidad de conocer a su hijo. Yo pido justicia, que este asesinato se califique como debe.

En este estado la Fiscal conforme al artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea la ampliación de la Acusación en cuanto a la calificación jurídica y agrega la agravante del Articulo 77 numeral 4° del Código Penal venezolano vigente, por considerar que los hechos fueron causados con ensañamiento causando mas daño del necesario para cuasar la muerte de la víctima, hecho evidenciado claramente en el protocolo de autopsia que cursa en autos y el cual hace referencia a 12 heridas la mayoría de ellas en zonas nobles del cuerpo humano. La Defensa manifiesta que es jurisprudencia reiterada inclusive de la extinta Corte Suprema de Justicia y del TSJ, que el homicidio calificado ya esta agravado en la norma sustantiva penal, por lo que es improcedente agregar agravantes que ya están previstas en el Código Penal venezolano vigente para fecha en el artículo 408. Creo que la fiscal está en un error jurídico, se esta agravando algo que ya esta agravado, solicito que la fiscal fundamente su planteamiento en el sentido que se pueda ejercer una mejor defensa. La Fiscal, en vista de la declaración de la madre de la victima, solicita se soliciten esos exámenes a la Policía, igualmente la Defensa esta de acuerdo con esa petición. La Juez acuerda solicitar al Departamento de Personal de las Fuerzas Armadas Policiales, que se sirva enviar con carácter de urgencia copia certificada del examen médico general y todos lo exámenes médicos practicados al Funcionario Gin Altuve Contreras (Fallecido) al ingresar a la Escuela de Policía del Edo Lara. La Fiscal, fundamenta su ampliación, es una agravante genérica sobre el delito de homicidio calificado que no agravado, y cuya calificantes eran los motivos fútiles e innobles, pero no se pude perder de vista que se aumento deliberadamente el mal necesario para causar la muerte, como se dijo anteriormente. Acogiéndome al derecho del artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, se amplia la Calificación Jurídica, y se insta al Tribunal a que de conformidad con el artículo 351 tercer aparte, ejusdem, de acogerse a la ampliación, se imponga a la Defensa y al imputado de los hechos a los fines de la preparación de la Defensa. El defensor manifiesta que hay una diferencia entre agravantes y calificantes y explica en que consisten. El artículo 408 del Código Penal venezolano, ya esta agravado. El mismo Ministerio Público, dice que lo hace para subsanar un error. La ampliación es para cuando hay elementos nuevos, y el protocolo de autopsia existe desde hace tiempo allí, no se puede usar ese articulo para hacer una ampliación de la acusación, no es un hecho nuevo, no hay una circunstancia nueva, para ampliar la acusación, esto no es para corregir omisiones, si el Tribunal acoge esa ampliación.

Siendo el día 28 de Noviembre del 2005, se le toma declaración a la testigo M.E.Q.V.; cédula de identidad N° 9.210.910, médico Intensivista quien expuso: Nosotros llegamos a la Unidad a las 8 y media, quien maneja al paciente en guardia es la Dra. M.I.D., ella esta haciendo la rehabilitación cardio pulmonar y fallece de 20 a 25 minutos después a la reanimación cardío pulmonar. Ella nos refería que el paciente ingreso a las 9 de la noche inestable hemodinámicamente, procedente de pabellón, en la operación presentó dos paros respiratorios, se mantiene inestable esa noche, recibiendo plasma fresco congelado, crioprecipitado, y concentrado globular. Aun asi el paciente permanece inestable durante las horas que estuvo en terapia y fallece en horas de las mañana cuando nosotros llegamos, eso lo se porque lo dijo la doctora. Describía ser hemofílico pero era un reporte aportado por un familiar, eso es todo. Interroga la Fiscal: " Mi especialización es medicina interna con experiencia de 5 años"; " Ella lo describió verbalmente, lo hace como antecedente personal, la Dra. Díaz"; "Show Hipobolemico paciente desangrado"; "Las lesiones que tenía el paciente produjo el show"; La Defensa Interroga, previo a esto solicita se le exhiba a la médico el resumen clínico del ciudadano occiso Altuve Contreras J.A., que riela al folio 264, en relación al mismo señala, entre otras cosas, Hemotórax derechos es sangre en el tórax. Explica los términos sentados en el resumen. "Cuando llega un paciente en esas condiciones se exploran a ver si hay un sangrado interno, puede ser exploraciones radiológicas, etc"; " Se le asegura una vía central, se le practica si es necesario una tomografía si es necesario"; " Si se determina que hay un daño hepático se pasa a pabellón, de inmediato ese es el procedimiento a seguir"; " El hospital Central cuenta con todos esos equipos para practicar esos exámenes"; " Si se determina que el paciente tiene un daño hepático se debe explorar e ir a intervención quirúrgica"; Interroga el Tribunal: " Yo recibí al paciente en paro"; " Al paciente le hicieron una radiografía de tórax y ecosonograma abdominal, eso me lo refirió la Dra."; "El paciente hizo paro en pabellón"; " Las lesiones sufridas por el paciente afecto el hígado y era mortal".

Siendo el día 5 de Diciembre del 2005, se le recibe declaraciones del testigo R.E.A.P. cédula de identidad N° 7.760.490, Jefe del Servicio de Hematología del Hospital Central A.M.P. y Coordinador de la Asociación de Hemofílico del Edo. Lara a quien se le impuso el motivo de su comparecencia encontrándose la Historia Clínica de la víctima y expuso: Yo pregunte a Caracas y el Sr. Gin Altuve no esta registrado como hemofílico. El Hematólogo se atiende luego que ha sido tratado. Interroga la Fiscal: "No existe historia de Gin Altuve como Hemofílico"; "La hemofilia se hereda, con carácter dominante para los varones"; "Si el papa es hemofílico las hijas serán las portadoras y los hijos serán sanos"; "En el caso del hijo nace en la segunda generación"; "El hemofílico se ven obligado a consultar al hospital porque es muy costoso el tratamiento y el estado costea el tratamiento"; "Gin Altuve, no estaba registrado, según la información que recibí de Caracas"; Interroga la Defensa: " Es posible que una persona no este registrada a nivel de Caracas"; " Un paciente con herida en el hígado en principio no requiere de mis servicios, porque en la emergencia hay médicos especialistas y saben manejar médicos con hemorragia"; " Si el paciente manifiesta ser hemofílico, el médico debe pedir plasma y bio precipitado"; " Como médico hematólogo, tenemos varias funciones, somos médicos de referencias"; " El laboratorio es que establece los tiempos de coagulación"; " En el informe se observa que hay un TPT alargado, lo cual no quiere decir que hay un problema de coagulación"; "Se observa en el informe que le colocaron plasma, precipitado"; No interroga el Tribunal.

Se le toma declaración al Dr. L.R.H.C., titular de la cédula de identidad N° 11.598.930, quien expuso: Ese paciente ya estaba en el Hospital cuando ya ingresamos a las 7 de la mañana, tenía penetrante con arma blanca. De entrada se valoró al paciente y se hizo la historia. El paciente tenía 4 horas de evolución cuando yo lo vi. Tenía herida con arma de una botella. El refirió se hemofílico. El paciente venía con aliento etílico. El manifestó que no había recibido transfusión de sangre. Se le ingreso a la unidad de observación, se le practicaron varios exámenes. El estaba hemodinámicamente estable. Se le hicieron varias placas en el Tórax, no tenía aire ni sangre. Había una lesión de viseras. Se le hizo una tomografía porque el paciente estaba estable. Interroga la Fiscal: " Cuando el ingresa el tiene una herida cortante"; "Se le hizo una tomografía en horas de la mañana"; " El paciente estaba estable cuando yo lo vi a las 7 de la mañana, cuando ingrese"; " Se le pidió plasma fresco, factor 8 y el concentrado, pero el factor no se le aplico"; " El paciente no tenía tarjeta, que hiciera referencia a que tenía hemofilia"; Interroga la Defensa: " Yo el 13 de abril a las 7 de la mañana, recibo al paciente en mi guardia, tenía nota de ingreso a las 4 y 30 de la mañana"; " Al paciente se le hace controles seriados", " A las 10:49 se le hizo la primera hematología"; " Se le practico tomografía al paciente", " La tomografía arroja ausencia de liquido y no hay lesión hepática"; " La prueba puede sugerir que hay lesión"; " El Examen del TAC, a las 11 dice que no hay lesión de viveras"; " A las 7:30 a.m., hay una radiografía que dice que hay sospechas de lesión hepática eso fue el 13 de abril y pide se realice TAC abdominal"; " Aquí la urgencia es hacer una tomografía porque el paciente esta estable sino se hace un Eco"; " Es sospecha y el paciente esta estable y se puede proceder en esos tiempos"; " En el Hospital hay muchos pacientes y como el paciente estaba estable ese era el procedimiento a seguir"; " El paciente tuvo una baja de hemoglobina, estaba perdiendo sangre y se llevó al Pabellón"; " El paciente fue monitoreado en el transcurso del día se le hizo un solo TAC"; " El lavado peritoneal no se hace cuando esta estable porque lo puedo infectar"; " No se hizo el Eco". Interroga el Tribunal: " Tenía una lesión en el hígado"; " Yo hable con el paciente, me dijo que era de Mérida, que era policía"; " El área del hígado que fue lesionada es determinante"; " Yo no estuve sobre el acto operatorio"; " Las radiografías se le hacen cada 4 ó 6 horas"; " La primera hemoglobina fue a las 10:30 de la mañana, hay una como a las 8 que tiene 11 de hemoglobina, después de las 3 la tenía en 5 "; " Los pacientes jóvenes pueden manejar bien esta baja de hemoglobina"; " Lo operaron a las 8:20 de la noche"; " Clínicamente un paciente con sangre en el pulmón puede tener problema de respiración"; " El perdió aproximadamente 2 litros de sangre, por lo que se ve aquí"; " En la mañana no se ingreso para operarlo sino para observarlo"

Se le toma declaración a la Medico Residente M.I.D.P., cédula de identidad N° 7.987.401, quien expuso: Ese día estaba de guardia, esa noche y el cirujano o me presenta el caso, me dice que tenía un paciente en condiciones críticas y decidí ingresarlo, estaba en malas condiciones inestables ya venía entubado, le solicito concentrado, durante toda la noche estuvo inestable, se le dio reanimación y el paciente a las 9:30 a.m. del día 13 de abril, muere. Interroga la Fiscal: " Ya lo habían intervenido y como estaba en condiciones criticas necesitaba ingresar a cuidados intensivos o sea la UCI"; " Le dieron dos paros en la intervención, me lo refieren los de Pabellón"; " El cirujano me dijo que había presentado lesiones hepáticas y en el diafragma"; "Tenía lesiones a nivel de hígado y diafragma"; " El estuve inestable toda la noche, tuvo un paro, se trato de reanimarlo pero no se pudo"; " Se produce por falta de sangre"; " Se le suministro plasma fresco congelado, Unidades de Concentrado, Bio Concentrado". Interroga la Defensa: "Yo soy médico residente de postgrado en la USI"; " El médico cirujano vino a pedir el ingreso a la Unidad del paciente"; " Mi trabajo es atender a todos los pacientes que ingresan a la Unidad"; Interroga el Tribunal.

Se le toma declaración a la medico Residente de Cirugía Dr. P.A.M.A., cédula de identidad N° 11.787.064, quien expuso: Este paciente ingreso en nuestra guardia, al paciente lo conocí por referencia, no lo maneje como tal. Estuvo distribuido en otro grupo de trabajo, yo no entre a Pabellón. La Fiscal, la Defensa y el Tribunal no interroga.

Se le toma declaración al Médico Especialista en Cirugía Dr. P.C.R. quien expuso: Este paciente, somos cirujanos tratante, cada 10 días hacemos guardia. Este señor presento lesiones por arma blanca. El paciente presentó inestabilidad hemodinámica, se cambia el criterio se decide pasarlo a paciente quirúrgico. Se le hizo un paquin a la zona hepático. Este paciente no toleró completar el procedimiento. Le dio un paro cardiorespiratorio, este paciente tenia un trastorno de base, de coagulación que pudo haber favorecido el final de este. Interroga la Fiscal: " Yo soy el adjunto la máxima autoridad, yo estuve y presencie la operación"; " Ese paciente llegó en la madrugada y duro bien hemodinámicamente estable, lo que dio tiempo para hacer estudios y pensar"; " Fue un paciente que se puso inestable, cambió su status"; " Un paciente que tenga una lesión los status pueden cambiar"; " Hay falsos negativos que el interprete del estudió no los ve"; " Nosotros revaluamos al paciente"; " Los pacientes son observado de acuerdo el resultado de los exámenes"; " Fue revaluado y se observo que su estado había cambiado"; " Se constata cuando se opera, que había sangre libre en cavidad";" Las lesiones se clasificaban de no graves"; " El criterio de una lesión grave no depende si se muere o no"; " La causa de la muerte es show hipobolemico"; " El manifestó muy levemente los signos de hemorragia"; " Este paciente se vigilo mas de lo común que se revisa en el Hospital"; " Eso del trastorno de base de determino con el interrogatorio al paciente"; " Este paciente tenía lesiones grado 2 y 3 "; " No es usual que lesiones menores de hígado lleve a la muerte al paciente, no es normal"; " Este paciente fue empaquetado, el paciente no coagulaba, se le hizo un tratamiento para lesiones mas graves"; " La lesión que recibió era capaz de causar la muerte, cualquier lesión en un órgano vital puede causar la muerte"; Interroga la Defensa: " El manejo inicial es el que dice el Manual, a todo paciente se le atiende de acuerdo a este manual"; " Se evalúa la cavidad toráxico"; " Este paciente es evaluado por un equipo"; " El paking se uso porque el paciente no coagulaba como queríamos"; "Este paciente no coagulo". Interroga el Tribunal: " Contraste son simples o contrastado, hay estudios que necesitan el contraste para determinar lesiones pequeñas"; " El espacio de Morrison es un espacio entre el Páncreas y el Hígado, si alguien tiene líquido en cavidad esta allí", "La Hemofilia, hay una residente que lo señala, el debió decírselo y el no coagulaba bien"; " Se considera hemorragia grave cuando se pierde el 30% de la bolemía"; " La respuesta de cada organismo es distintas"; " Las lesiones eran menores, estaban dentro de esas escalas.

Siendo el día 16 de Diciembre del 2005, se deja constancia que no compareció la Dra. Tizziani Carolla Zaccari; el Miniserio Público solicita se desiste de la declaración de ese experto.

Se le dio el derecho de palabra al acusado L.A.S.M., quien impuesto del precepto Constitucional en su artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, manifiesta su deseo en declarar voluntariamente y expuso: Yo estaba el día lunes en mi casa estaba de descanso, salí un momento al centro y me consigo con un amigo y le digo que me acompañe, después fuimos a cenar compartimos unos tragos, luego llegamos a f.d.L. y estuvimos un rato luego íbamos al banco y compramos dos cervezas decidimos entrar al sitio y en eso voy al baño y unas personas se pusieron a discutir y yo los calme; después ellos pagaron su cuenta primero y después salimos, cuando salgo ví que estaban peleando con mi amigo yo me metí y pelie con ellos, después el vigilante llamo a la policía y dijo que nosotros los queríamos robar, después en la policía me dijeron que le diera 30 mil para que me fuera y se los di, después agarre un libre y después voy al sitio y veo que mi amigo estaba peleando otra vez y le estaba dando con una correa, yo partí una botella y el se me vino en sima, y yo me defendí, luego el sábado llega la policía a mi casa y me lleva y no me dicen por que después me dicen en la comandancia que yo estaba metido en el homicidio de un funcionario, me metieron porte ilícito y me dijeron que era un azote de barrio, yo fui a Uribana fue por un porte ilícito, es todo; seguidamente la Fiscal pasa a interrogar a lo que en acusado responderá f.d.L. fui a comprar 2 cervezas y había un persona que se metió con mi amigo que era el acompañante del occiso; vi cuando salí que estaba peleando el funcionario el acompañante y mi amigo, peleando a golpe; yo me metí en la pelea, después llego una patrulla que la tasca lo paro, el portero, se identifico como funcionario y nos metieron a la patrulla a mi y a mi compañero, no escuche lo que el funcionario le dijo al de la patrulla, después nos dejaron en la 42; nos revisaron y nos dejaron ir, después nos fuimos a la P.L., nos montamos en el libre con tres personas eran unas muchachas, una pelo negro y no recuerdo sus características, ellas venían ya en el libre, después íbamos hacia donde vivo y vimos que estaba abierto y fui a tomar agua y a orinar, saliendo del baño veo que estaba otra vez estaba peleando con mi amigo y el policía mi compañero se llama Miguel; cuando veo que estaba peleando con el funcionario con una correa y yo parto una botella, yo me meto para pelear y se me vino con la correa, fueron cuestión de segundo no duro ni 10 segundo cuando yo le di, nos separamos por que se metió la gente; después me retire del sitio con mi compañero; las personas que nos separaron no las conozco; no se por que no lo separaron antes, es todo, seguidamente responde a la defensa: el taxi se detuvo solo e iban unas muchachas, yo me fui del lugar después en un libre. Responde a las preguntas formuladas por la Juez, hubo una discusión en la caja, no se por que, el policía se levanta y yo hable personalmente con el y le dije que tranquilizará a su amigo y el me dijo que estaba muy rascao, primera vez que iba; no conocía a las jóvenes, después ya llegue al sitio, y salgo del baño ví que estaban peleando, empecé a discutir con el y en lo que se me viene con la correa yo partí la botella, no se cuantas puñaladas de di, no creo que tantas como se dice, en ese momento fue entre el occiso y yo, yo dije vamos a pelear como caballero, ya en eso yo sabía que era policía, es mas alto que yo, responde al escabinos: después de la pelea no hubo mas palabras cada quien se fue por su lado; seguidamente responde a la Juez; no hubo ningún testigo cuando llegaron a mi casa, yo estaba acostado dormido, calculo que llegaron a eso de 9 y media; no tenia ningún grado de amistad con las muchachas; cuando la policía me detuvo la primera vez ellos me reseñaron.

Siendo el día 20 de Diciembre del 2005, la Juez hace un resumen de lo acontecido en las Audiencia pasada. En ese estado la defensa solicita de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al cambio de calificación que ha apreciado que ha surgido una calificación jurídica que no ha sido considerada por la Fiscalía y el Tribunal y es respecto al Delito de Homicidio Preterintencional Concausal, previsto en el artículo 412 único aparte del Código Penal venezolano vigente a la fecha de los hechos, a los fines que el Tribunal considere el cambio de calificación jurídica, solicitud que se hace en base a lo declarado por el Dr. P.C. y la declaración del acusado, donde dice que nunca tuvo la intención de causar la muerte, había una concausa como era la situación de homifílico de la víctima, no hubo motivos fútiles e innobles, sino que fue una pelea consentida, ambos decidieron enfrentarse, hubo intención de ambas partes de reñir. La Fiscal expone que el artículo citado 350 del Código Orgánico Procesal Penal, dice que terminada la recepción de pruebas y esta concluyo el viernes, la Fiscal no lo hizo porque considero que no era necesario. La Defensa manifiesta que no estuvo ese día en la Audiencia. No obstante el Código dice que después de terminada la recepción de prueba y antes de la conclusiones por lo que considero que estamos dentro del lapso. La Juez le comunica a las partes que decidirá sobre esta incidencia con los escabinos, ahora se escuchara las conclusiones y al final el Tribunal se pronunciará sobre la incidencia. Este Tribunal se pronuncia sobre la incidencia y en tal sentido expone: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa, toda vez que el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, es muy claro donde hace mención “ a todo evento, esta advertencia deberá ser hecha por el Juez presidente inmediatamente después de terminada la recepción de las pruebas, si ante no lo hubiera hecho ninguna de las partes lo que significa que al folio 870, pieza N° 4, esta reflejado la terminación de la recepción de las pruebas. Igualmente el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la regulación del proceso y la propia Constitución en el artículo 49 numeral 1° hace mención sobre el debido proceso y el derecho a la defensa, lo que considera el Tribunal Mixto que el cambio de calificación jurídica no se advirtió en la oportunidad procesal en virtud de las pruebas que fueron evacuadas en el proceso penal y así de decide.

Acto seguido de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede el derecho de palabra Expone la Fiscal sus conclusiones: habiendo presenciado los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía de los cuales hiciera uso la Defensa en virtud de la comunidad de la prueba, en cuanto a los delitos de Porte ilicito de Arma de Fuego y el aprovechamiento de cosas provenientes del delito, los funcionarios cayeron en contradicciones. Los funcionarios no fueron contestes en sus declaraciones, no dieron explicaciones a los hechos, quedo una duda en cuanto a como ocurrió la detención, surge la duda. Buscamos la verdad de los hechos, en cuanto a los testigos, considero que fuimos burlados, porque estos testigos han sido testigo en muchos procedimiento, uno de ello es de los testigos ha sido testigo en mucho procedimiento, uno de ello es de los testigo de oficio. Ante la duda esta representación como parte de buena fe debe pedir que el acusado sea Absuelto de los delitos de porte ilícito de arma de fuego y aprovechamiento de cosas provenientes del delio. En cuanto al delito de Homicidio calificado, quedó demostrado la muerte de la víctima. Los testigos presenciales de los hechos refirieron como el acusado lesiono una y otra vez a la víctima. Los testigos presenciales refieren que fue el acusado quien lo atacó. La víctima en sus manos tenía heridas que refiere que trato de defenderse. La víctima siempre quiso evitar la pelea incluso levanta las manos y dice “así no, como caballeros”. Y la pregunta es por que el acusado remete contra la víctima, si la pelea era entre Anderson y el Pollo. Gin Contreras siempre quiso evitar la pelea y resulto muerto. Por o la calificación de la Fiscalía, por motivos fútiles. El mismo compañero del Acusado, refieren los testigos dicen que le decía al acusado así no. Se ve la aptitud depravada del acusado, el poco respecto por la vida, la forma conciente como ejecuto el acto. Hubo dolo e intencionalidad, en cometer el hecho. Hubo intención de causar la muerte. La naturaleza del medio empleado, un pico de botella, el objetivo del golpe, la zonas comprometidas, fueron zonas nobles del cuerpo, donde están las viseras donde cualquier lesión puede ser mortal. Hubo mas daño del necesario para producir la muerte. El medico forense dijo que las lesiones eran de varias magnitudes, una de ella de grado 5 en la zona hepática. En efecto la intención era causa la muerte, había ese ánimo en el acusado. A continuación se le cede la palabra al Defensor quien expone sus conclusiones: Escuchamos desde el inicio al final, 26 declaraciones, la Fiscal le imputa a mi defendido homicidio calificado, artículo 408 del Código Penal venezolano vigente a la fecha de los hechos. Delito que se imputa por las heridas sufridas por la víctima. Los hechos ocurrieron en un sitio denominado la Coquera porque sabían que Gin estaba allí, eso es lo que da a entender el Ministerio Público, no podemos ser radicales, hay otras figuras en las cuales se podía encuadrar. Existe en el Código Penal venezolano, el Homicidio Preterintencional, que una persona le quiere causar un daño a otra y le causa la muerte. Gin llegó bien al Hospital. El no quería ir al Hospital lo convencieron, lo llevaron como a las 3 y lo atienden a las 4, le practicaron el tratamiento, estaba bien hemodinamicamente al principio. Luego entra en show lo operan se agrava y luego muere. Esas son cosas que se deben analizar, hay una hemofilia persistente, eso lo dijeron los médicos, La lesión era grado 3, una lesión leve, Gin duró un día y medio para morir. Desde que ingreso Gin Altuve dijo que era hemofílico, y no lo trataron como tal cuando ingreso, sino luego. A la Salida de la Tasca hubo una riña. Uno tiene que ser justo y no radical. La pena que pide el Ministerio Público, es injusto, las personas si cometen un delito debe pagar por el delito. Pero la víctima muere por la mala atención medica. Ese medico residente en cirugía, se pregunta la Defensa, tenía conocimiento de las lesiones hepáticas. Si la persona entra en Show hipobolemico debe ser sometido a reanimación y eso no lo escuche en la historia clinica. En las lesión show bolémico para ingresarlo a pabellón. Existieron dos causas, una desconocida para Leonardo, la hemofilia, concausa preexistente, y otra una concausa sobrevenida, que es la negligencia médica que debe ser investigada por el Ministerio Público. Eso es ser objetivo, no se puede ser radical. Si la defensa no investiga que los testigos del porte eran de oficio, estuviéramos aquí hablando del delito de porte ilicito de arma. Hay contradicciones en las declaraciones de las muchachas, el portero y el chofer. Leonardo se va al baño y Gin Altuve, dice R.T., tenía dominado al amigo de Leonardo. Y Leonardo trata de impedirlo y el se le va encima. El tamaño de la víctima era de 1.85 de estatura. Para determinar la intencionalidad se pregunta quien provoco la pelea, fue premeditado encontrarse en la Coquera, quien agredió ilegítimamente, la intención de Leonardo fue lesionar no causar la muerte.Leonardo vio a su amigo dominado, sometido por una persona de 1.85 mts, si Leonardo hubiese querido darle muerte a la víctima lo hubiese hecho en la Tasca. No hay Homicidio Calificado, la Fiscalía no lo demostró, no lo mato sobre seguro, o porque le dio la gana, lo hizo por defenderse, fue una riña. Leonardo es una persona que no tiene antecedentes, que tiene un trabajo del cual esta suspendido por el caso y si no lo han botado debe ser que tiene que ser bueno. Se merece la rebaja de la pena, una pena justa. Solicito de mantenerse la calificación se le considere la atenuante y se rebaje esta en las dos terceras partes y se le aplique la pena minima del artículo407 del Código Penal venezolano vigente a la fecha de los hechos. Pido que mi defendido, se le imponga la pena de 5 años por la comisión del delito calificado en riña, en base al artículo 74 ordinal 4 del Código Penal venezolano vigente y que se le aplique en su limite mínimo la pena del referido delito.

El Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de manera unánime emite el siguiente pronunciamiento. El Tribunal considera que de acuerdo a las pruebas aportadas por el Ministerio Público en relación al delito de Porte Ilícito de Arma de fuego previsto en el artículo 278 del Código Penal no fue demostrado en auto que efectivamente el arma de fuego hubiese sido portada por el acusado: solamente se trajo a esta sala de Juicio la Declaración de los funcionarios. L.S., J.L.P., J.M. y J.S. y la declaración del experto S.F., aunando a unas supuestas declaraciones de unos testigos de nombres; G.P.P. y G.C. quienes son testigos presenciales en el delito de Porte Ilicito en esta sala de audiencia de acuerdo a la información del Sistema Juris que son testigos respectivos en distintos procedimientos de la Policía del Estado, lo que considera quien aquí decide absolver al ciudadano L.s. por este delito efectivamente en la Acusación Fiscal folio 360 al 364 en ningún momento aparece reflejado esa situación jurídica imputable a L.S., el Tribunal llega a decidir sobre el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito queda absuelto por decisión unánime. Se acuerda la apertura de la investigación de los testigos y funcionarios actuantes en lo que respecta al falso testimonio, remitiéndose copia certificado previsto en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal considera el Tribunal Mixto, calificación esta que ha sido solicitada por la defensa tanto en la fase de control como en la de juicio, ciertamente durante el debate quedo demostrada la muerte del ciudadano: Gin Altuve, pero vamos hacer una serie de análisis lo que conlleve a tomar esta decisión; en principio fue decisión del Tribunal Mixto la incorporación como prueba de los médicos tratantes a los fines de aclarar al Tribunal porque motivo el ciudadano G.A. entro con signos vitales, caminando y posteriormente fallece. 2.- El Tribunal de oficio solicita la comparecencia de un medico calificado el Doctor A.H. adscrito a la división de Hepatología y Hemofílicos del Hospital Central A.M.P., a los fines de que informe una serie de circunstancias que conlleve a dictaminar si la víctima efectivamente era Hemofílico. La Defensa como buen actor en el proceso no busco la forma como desvirtuar si efectivamente el ciudadano Gin Altuve era hemofílico, solamente nos conformamos con el dicho del ciudadano Gin Altuve al ingreso en decir; quien alegue debe probar. La conducta del acusado hizo la causa fulminante, para causar la muerte de Gin Altuve. El motivo fútil se comprueba, la acción del imputado no se justifica el motivo que conllevaron a esta sentenciadora que no se justifico el motivo que conllevaron al acusado de auto a cometer la acción, razón por la cual se condena a cumplir la pena de prisión de 19 años y 6 meses, tomando en consideración 6 meses por no tener antecedentes penales mas las accesorias de Ley, manteniéndose la privación de Libertad, la Juez Presidente expuso a las partes y público, sintéticamente los fundamentos de hechos y de derecho que motivaron la decisión.

CAPITULO II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

SECCION I

COMPROBACIÓN DEL CUERPO DE LOS HECHOS PUNIBLES Y DE CULPABILIDAD DEL ACUSADO L.S.M.

Durante el debate nunca hubo duda por parte del Ministerio Público no fue discutido por la defensa no desvirtuada por el propio acusado la existencia del delito de Homicidio Calificado, contra la humanidad del ciudadano gin Altuve, de manera tal que lo que se pretende determinar en la comprobación de la responsabilidad penal, de quien le causo la muerte al ciudadano mencionado.

El día de Abril del 2004 los ciudadanos A.A.T., Gin A.C.A., se encontraban en la Tasca F.d.L., ubicada en la Avenida F.J., adyacente al Obelisco frente al Restaurant la Coquera y sostuvieron un intercambio de palabra con dos ciudadanos desconocidos en principio quienes se encontraban en el lugar y entre los que se hallaba el ciudadano L.A.S.M., momentos mas tarde los ciudadanos A.A.T. y Gin A.C.A., se trasladaron al restaurat La Coquera, situado en frente de la Tasca F.d.L., donde coincidieron con los sujetos con los que protagonizaron la discusión en la referida Tasca; procediendo el ciudadano L.A.S.M., al golpearlo en varias partes del Cuerpo y utilizando un pico de botella, le proporciono varias heridas en diferentes partes del cuerpo, quien a su vez fue trasladado al Hospital Central A.M.P. y posteriormente hubo el derecho del ciudadano Gin Altuve.

Tales hechos quedaron evidenciados en el debate oral con las declaraciones de los ciudadanos:

Mercied N.G.A.: quien expuso Yo estaba en un negocio en una tasca, llegaron los señores presentes, ellos se fueron, volvieron tuvieron una pelea afuera del negocio siguieron, paso una patrulla lo soltaron a las dos cuadras, nosotros nos fuimos a otro sitio y allí llegaron ellos. El muchacho le dio con la correa y el pico de botella, el le metió puñaladas. A pregunta formulada por el Ministerio Público contesto: nos salimos hacia fuera le menten un golpe a Anderson uno de ellos Gin estaba tratando de evitar que pelearan, paso una patrulla y se llevaron a Leonardo y al Pollo y a dos cuadras los bajan. Nos fuimos a comprar una arepas Gin, Marisol, Anderson y yo. En otro libre llegan Leonardo y el pollo, nosotros nos salimos de la arepera y Leonardo se viene por detrás a Gin le quite la botella y le rompe con el suelo y le daba con la botella y la correa. Yo le di con la correa a Leonardo porque el también me tiró a mi y me dijo que así se batía el Chocolate en su barrio. Gin quería quitárselo de encima pero no podía, el tenia dos botellas en la manos, el no hizo nada para defenderse… no se porque lo mato…; motivos no habían para llegar a eso. Gin no lo provocó Gin trataba de no tener problemas me imagino que por ser policía era pacifico.

D.R.R.P. quien expuso: Ese día estábamos en negocio, estábamos Leonardo y el Pollo, ellos se fueron, y nos sentamos con Gin y Anderson, luego llegó el Pollo y Leonardo otra vez, tuvieron una pelea allí. Ellos iban diciendo que se las iban a pagar. Ellos se fueron pasaron la calle y se fueron. A pregunta formulada por el Ministerio Público contesto: " Primero llego Leonardo y el Amigo, nos sentamos con ellos Nathaly y yo"; " Estábamos tomando, ellos no cargaban casi plata y ellos se fueron, y nosotros nos sentamos Gin y Anderson, luego regresan Leonardo y el Pollo y se sientan en el rincón, luego empezamos a bailar con ellos y bailamos con los 4"; " Hubo un pase de palabras entre Anderson y el Pollo, Gin calmó la pelea"; " Hasta que cerraron el negocio ellos estuvieron alli"; " Yo no vi pero ellos pelearon"; " La Patrulla estaba allí cuando salí, y me dijeron que habían peleado, me dicen que hubo una pelea entre Gin, Anderson el Pollo y Leonardo, a el Pollo y Leonardo se lo llevan presos"; " Cuando nos vamos en el transporte ibamos, Yorley, Darlyn y El Perrero"; " Recogemos a Yorley y al Perrero y el Rolando dice que se vayan porque por allí vienen los muchachos"; " Nosotros le preguntamos porque habían peleado, ellos dicen que van al Tostao, ellos dicen que quieren cervezas el gordo se pasa y luego se devuelve a la Coquera"; " Ellos en el carro del Gordo iban diciendo que se lo iban a pagar que se los iban a volver a conseguir"; " El Pollo se baja del carro, y sale llamándolo a él, no ví cuando le quito las botellas, pero si vi cuando las reventó con el piso, y le dio a Gin, el Pollo le decía que asi no, el no hacia caso estaba como loco".

Acosta N.Y., quien expuso: Yo no vi nada de lo que paso dentro del negocio, yo me monte en el transporte cuando el gordo fue. Nosotros le decimos al transporte, gordo parate allí para ver porque soltaron a los muchachos, le preguntamos y le decimos que para donde van, ellos dicen que para el Tostado y le digo que vamos por la misma vía, pero ellos dicen que se devuelvan que olvidaron unos remedios, ellos decían que eso no se quedaría así. ellos dicen que quieren cerveza, se baja Gin a comprar una cerveza y el Pollo le dice Leo aquí esta la culebra vamos a matarla, el Leonardo agarro las botellas y las rompió contra el piso le salieron mas puyas y le dio, el Pollo le dijo a Gin vamos a pelear de caballeros, pero Leonardo le dio con la botella le dijimos que se quedara quieto y siguió después se fueron cruzando la calle.

Tarazona M.A.A. quien expuso: Yo era amigo de Gin, en ese momento el llegó a mi casa, fuimos a una Tasca a tomarnos unos tragos, teníamos cierto tiempo de estar allí, estábamos bebiendo, estaban las muchachas, ellos se van del establecimiento, nos quedamos con las muchachas y nos quedamos los 4 en la mesa, a la hora u hora y media llegan los muchachos y tuvimos unas palabras, ellos sacaron a bailar a una de las muchachas y yo me puse bravo, luego me dice en el oído muchas gracias cabron, luego sacan a bailar otra vez a otra muchacha, y me vuelve a decir gracia marico yo le reclame porque me moleste. Gin me dijo que no podíamos discutir en la Tasca y que esas eran mujeres de Bar. Cuando cierran el negocio salimos y a mi me caen a golpes, yo estaba tomado, Gin siempre intervenía. yo me fui a la otra esquina yo estaba botando sangre por la nariz, pasa una unidad y gin habla con los funcionarios, Gin me va a buscar y le digo que me siento mareado. Allí dicen que nos vamos a comer unas arepas y unas cervezas. En ese instante viene el Sr. del transporte y dice que se vayan que allí vienen los muchachos. Agarramos un libre y fuimos después de muchas vueltas a la Coquera, yo estaba muy mareado, yo no me baje del carro, Gin venía todo golpeado, sangrando, lo llevamos al Hospital. Yo no tuve conocimiento de lo demás. Interroga la Fiscal: " El problema fue entre mi persona y el Pollo"; " Fue por una de las muchachas"; " El Pollo me dijo en el oído gracias marico, gracias cabrón, cada vez que bailaba con las muchachas, yo me moleste y le dije sus cosas también, Gin trata e evitar problemas dentro de la Tasca"; " Salgo de la Tasca y me recibe el Pollo con un golpe, ellos estaban afuera"; " Yo caigo en la acera, a mi me golpea el Pollo"; " Gin interviene otra vez, para que no me sigan golpeando y también el Portero"; " Gin empezó a hablar con ellos para que no me golpearan"; " No se que decía Gin a ellos, porque yo estaba golpeado y sangrando por la nariz"; " Yo ví la Unidad , la detuvo Gin y se puso a hablar con los agentes, no oí lo que hablaron, ví que los dos agentes montan al Pollo y a Leonardo en la Unidad"; " Estaban dos muchachas Nathali y Marisol con nosotros"; " Gin dice que buscaría un libre para comprar arepas y cervezas, en eso viene el Sr. del transporte y nos dice allí vienen los chamos, caminamos unas cuadras y agarramos un libre dimos unas vueltas y llegamos a la Coquera, llegamos Gin, las muchachas y yo"; " Se bajan in y Nathali, en la Coquera, al rato se oyen botellas, yo no me percate de lo que pasaba, estaba dentro del libre como a 50 metros"; " Yo escuche botellas gritos pero no sabía quien era, cuando me iba a bajar viene Marisol con Gin y Nataly lo traían todo golpeado"; " Marisol no me dice nada al principio, yo estaba ebrio"; " Eso fue un lunes"; " Fuimos al Hospital con Gin, a mi no me dejaron entrar"; " Ellas si entraron, las muchachas".

M.C.G. quien expone: Esa noche allá en la Tasca, llegaron los ciudadanos Leonardo y el Pollo, estaban tomando allí con las muchachas que trabajan allí, tomaron y bailaron, luego llegó el funcionario Gin y otro, ellos esperaron que los muchachos se fueran y se sentaron con las muchachas, luego Leonardo y el Pollo regresaron y tuvo unas palabras allí con Gin, supe que se agarraron a puños y golpearon a Anderson, una patrulla se llevo a Leonardo, allí se quedó Gin y Anderson. Luego nos dijeron que nos fuéramos que Leonardo y el Pollo ya venían de regreso. Agarramos un libre y nos fuimos mi compañera, Gin, Anderson y yo; Fuimos a un sitio que se llama la Coquera, nosotros llegamos allí y ellos también llegaron allí; Gin se bajo y pidió cervezas, cigarros y arepas. El le llegó por detrás a Gin y le quito las botellas, Gin no se defendió. El le cayó a Gin a correazos estaba como loco, el pollo le decía que lo dejara quieto, nosotros llevamos a Gin al Hospital.

H.d.J.O. quien expone: Ese día era lunes a la hora de cierre como a un cuarto para la 1 a.m., el dueño me dice hazme el favor y ciérrame la S.M., están los dos ciudadanos adentro, el efectivo y otro muchacho andaban ebrio, les digo que se retiren y en ese momento se forma la pelea, yo procedí a desapartarlos y ellos volvían a pelear, llegó un patrulla y la Patrulla se los lleva, luego el transporte se fue con las mujeres.

R.T.T. quien expone: Yo trabaja haciendo transporte haciendo transporte a las muchachas y a los encargados, llegue a la Tasca y vi una Patrulla y oí los cuentos, salude al dueño, salieron las muchachas y nos fuimos, subiendo por la 20, una chama me dice parate que allí están los chamos, los soltaron me dijeron. Yo les digo vamonos, ella me dicen no da la vuelta que ellos nos brindaron, doy la vuelta y ellos se montan porque iban por el mismo sitio, cuando íbamos por el Tamunangue ellos me dicen que nos paráramos, llegamos allí y entro al baño y allí escucho algo de unas botellas y salgo y veo al policía peleando con otro chamo, el policía se defendía normal a mano limpio y llegó el policía y le dijo a el chamo, que soltara la botella y levantó las manos y allí fue cuando le clavo la botella, las muchachas decían vamos al hospital y el, el policía, decía que no que no era nada y hasta que lo convencieron y se lo llevaron.

Quedo demostrado mediante la declaración del Dr. I.R.C.N., medico forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Lara, al examinar el cadáver y autopsia se constato:

  1. - Una herida quirúrgica, reciente suturada de 30 cms de longitud situado en región abdominal para laparotomía.

  2. - Venopuntura en muñeca y región cervical.

  3. - Una herida reciente, suturada tipo punzón-cortante borde netos, en forma de L invertida situada entre la región pectoral y externa del lado derecho que mide 15 cm.

  4. - Dos heridas suturadas recientes, tipo punzón cortante borde netos, situados en región pectoral del lado izquierdo, la mayor mide 9 cm de longitud y la menor mide 3 cm de longitud.

  5. - Una herida tipo punzón-cortante, reciente suturada de 8 cm de longitud borde irregular, situada entre el octavo a décimo espacio, intercostal del lado derecho, con línea axilar media del lado derecho.

  6. - Una herida tipo punzón-cortante reciente suturada de 2 cm de longitud a 4 cm por arriba de la herida por arriba de la herida descrita en el numero cinco.

  7. - Tres heridas tipo cortante, reciente suturadas de 3 cm y 2 cm respectivamente situada en hemitorax posterior del lado derecho.

  8. - Dos heridas tipo cortante, suturada de 2cm cada una , situada en surco nasogeniano del lado izquierdo.

  9. - Una herida tipo cortante de 2cm de longitud, situado en la palma derecha.

  10. - Hematomas en parpado superior del lado izquierdo.

  11. - Excoriaciones múltiples recientes longitudinales situada en rostro, región toráxico y en ambos brazos.

Enfermedad principal, causa de muerte:

Hemorragia Interna: Herida con objeto punzo-cortante penetrante en región toraco-abdominal.

Con la declaración de la Medico M.E.Q.V., medico Intensivista quien expuso: Nosotros llegamos a la Unidad a las 8 y media, quien maneja al paciente en guardia es la Dra. M.I.D., ella esta haciendo la rehabilitación cardio pulmonar y fallece de 20 a 25 minutos después a la reanimación cardío pulmonar. Ella nos refería que el paciente ingreso a las 9 de la noche inestable hemodinámicamente, procedente de pabellón, en la operación presentó dos paros respiratorios, se mantiene inestable esa noche, recibiendo plasma fresco congelado, crioprecipitado, y concentrado globular. Aun asi el paciente permanece inestable durante las horas que estuvo en terapia y fallece en horas de las mañana cuando nosotros llegamos, eso lo se porque lo dijo la doctora. Describía ser hemofílico pero era un reporte aportado por un familiar, eso es todo. Interroga la Fiscal: " Mi especialización es medicina interna con experiencia de 5 años"; " Ella lo describió verbalmente, lo hace como antecedente personal, la Dra. Díaz"; "Show Hipobolemico paciente desangrado"; "Las lesiones que tenía el paciente produjo el show"; La Defensa Interroga, previo a esto solicita se le exhiba a la médico el resumen clínico del ciudadano occiso Altuve Contreras J.A., que riela al folio 264, en relación al mismo señala, entre otras cosas, Hemotórax derechos es sangre en el tórax. Explica los términos sentados en el resumen. "Cuando llega un paciente en esas condiciones se exploran a ver si hay un sangrado interno, puede ser exploraciones radiológicas, etc"; " Se le asegura una vía central, se le practica si es necesario una tomografía si es necesario"; " Si se determina que hay un daño hepático se pasa a pabellón, de inmediato ese es el procedimiento a seguir"; " El hospital Central cuenta con todos esos equipos para practicar esos exámenes"; " Si se determina que el paciente tiene un daño hepático se debe explorar e ir a intervención quirúrgica"; Interroga el Tribunal: " Yo recibí al paciente en paro"; " Al paciente le hicieron una radiografía de tórax y ecosonograma abdominal, eso me lo refirió la Dra."; "El paciente hizo paro en pabellón"; " Las lesiones sufridas por el paciente afecto el hígado y era mortal".

Con la Declaración del Medico R.E.A.P.J.d.S.d.H.H.C.A.M.P. quien expone: Yo pregunte a Caracas y el Sr. Gin Altuve no esta registrado como hemofílico. El Hematólogo se atiende luego que ha sido tratado. Interroga la Fiscal: "No existe historia de Gin Altuve como Hemofílico"; "La hemofilia se hereda, con carácter dominante para los varones"; "Si el papa es hemofílico las hijas serán las portadoras y los hijos serán sanos"; "En el caso del hijo nace en la segunda generación"; "El hemofílico se ven obligado a consultar al hospital porque es muy costoso el tratamiento y el estado costea el tratamiento"; "Gin Altuve, no estaba registrado, según la información que recibí de Caracas"; Interroga la Defensa: " Es posible que una persona no este registrada a nivel de Caracas"; " Un paciente con herida en el hígado en principio no requiere de mis servicios, porque en la emergencia hay médicos especialistas y saben manejar médicos con hemorragia"; " Si el paciente manifiesta ser hemofílico, el médico debe pedir plasma y bio precipitado"; " Como médico hematólogo, tenemos varias funciones, somos médicos de referencias"; " El laboratorio es que establece los tiempos de coagulación"; " En el informe se observa que hay un TPT alargado, lo cual no quiere decir que hay un problema de coagulación"; "Se observa en el informe que le colocaron plasma, precipitado"; No interroga el Tribunal.

Con la declaración del Dr. L.R.H.C. quien expone: Ese paciente ya estaba en el Hospital cuando ya ingresamos a las 7 de la mañana, tenía penetrante con arma blanca. De entrada se valoró al paciente y se hizo la historia. El paciente tenía 4 horas de evolución cuando yo lo vi. Tenía herida con arma de una botella. El refirió se hemofílico. El paciente venía con aliento etílico. El manifestó que no había recibido transfusión de sangre. Se le ingreso a la unidad de observación, se le practicaron varios exámenes. El estaba hemodinámicamente estable. Se le hicieron varias placas en el Tórax, no tenía aire ni sangre. Había una lesión de viseras. Se le hizo una tomografía porque el paciente estaba estable. Interroga la Fiscal: " Cuando el ingresa el tiene una herida cortante"; "Se le hizo una tomografía en horas de la mañana"; " El paciente estaba estable cuando yo lo vi a las 7 de la mañana, cuando ingrese"; " Se le pidió plasma fresco, factor 8 y el concentrado, pero el factor no se le aplico"; " El paciente no tenía tarjeta, que hiciera referencia a que tenía hemofilia"; Interroga la Defensa: " Yo el 13 de abril a las 7 de la mañana, recibo al paciente en mi guardia, tenía nota de ingreso a las 4 y 30 de la mañana"; " Al paciente se le hace controles seriados", " A las 10:49 se le hizo la primera hematología"; " Se le practico tomografía al paciente", " La tomografía arroja ausencia de liquido y no hay lesión hepática"; " La prueba puede sugerir que hay lesión"; " El Examen del TAC, a las 11 dice que no hay lesión de viveras"; " A las 7:30 a.m., hay una radiografía que dice que hay sospechas de lesión hepática eso fue el 13 de abril y pide se realice TAC abdominal"; " Aquí la urgencia es hacer una tomografía porque el paciente esta estable sino se hace un Eco"; " Es sospecha y el paciente esta estable y se puede proceder en esos tiempos"; " En el Hospital hay muchos pacientes y como el paciente estaba estable ese era el procedimiento a seguir"; " El paciente tuvo una baja de hemoglobina, estaba perdiendo sangre y se llevó al Pabellón"; " El paciente fue monitoreado en el transcurso del día se le hizo un solo TAC"; " El lavado peritoneal no se hace cuando esta estable porque lo puedo infectar"; " No se hizo el Eco". Interroga el Tribunal: " Tenía una lesión en el hígado"; " Yo hable con el paciente, me dijo que era de Mérida, que era policía"; " El área del hígado que fue lesionada es determinante"; " Yo no estuve sobre el acto operatorio"; " Las radiografías se le hacen cada 4 ó 6 horas"; " La primera hemoglobina fue a las 10:30 de la mañana, hay una como a las 8 que tiene 11 de hemoglobina, después de las 3 la tenía en 5 "; " Los pacientes jóvenes pueden manejar bien esta baja de hemoglobina"; " Lo operaron a las 8:20 de la noche"; " Clínicamente un paciente con sangre en el pulmón puede tener problema de respiración"; " El perdió aproximadamente 2 litros de sangre, por lo que se ve aquí"; " En la mañana no se ingreso para operarlo sino para observarlo".

Con la declaración del Dr. M.I.D.P.M.R.d.T.I. quien expone Ese día estaba de guardia, esa noche y el cirujano o me presenta el caso, me dice que tenía un paciente en condiciones críticas y decidí ingresarlo, estaba en malas condiciones inestables ya venía entubado, le solicito concentrado, durante toda la noche estuvo inestable, se le dio reanimación y el paciente a las 9:30 a.m. del día 13 de abril, muere. Interroga la Fiscal: " Ya lo habían intervenido y como estaba en condiciones criticas necesitaba ingresar a cuidados intensivos o sea la UCI"; " Le dieron dos paros en la intervención, me lo refieren los de Pabellón"; " El cirujano me dijo que había presentado lesiones hepáticas y en el diafragma"; "Tenía lesiones a nivel de hígado y diafragma"; " El estuve inestable toda la noche, tuvo un paro, se trato de reanimarlo pero no se pudo"; " Se produce por falta de sangre"; " Se le suministro plasma fresco congelado, Unidades de Concentrado, Bio Concentrado". Interroga la Defensa: "Yo soy médico residente de postgrado en la USI"; " El médico cirujano vino a pedir el ingreso a la Unidad del paciente"; " Mi trabajo es atender a todos los pacientes que ingresan a la Unidad".

Con la declaración del Dr. P.G.C.R.M. especialista en Cirugía, expuso: Este paciente, somos cirujanos tratante, cada 10 días hacemos guardia. Este señor presento lesiones por arma blanca. El paciente presentó inestabilidad hemodinámica, se cambia el criterio se decide pasarlo a paciente quirúrgico. Se le hizo un paquin a la zona hepático. Este paciente no toleró completar el procedimiento. Le dio un paro cardiorespiratorio, este paciente tenia un trastorno de base, de coagulación que pudo haber favorecido el final de este. Interroga la Fiscal: " Yo soy el adjunto la máxima autoridad, yo estuve y presencie la operación"; " Ese paciente llegó en la madrugada y duro bien hemodinámicamente estable, lo que dio tiempo para hacer estudios y pensar"; " Fue un paciente que se puso inestable, cambió su status"; " Un paciente que tenga una lesión los status pueden cambiar"; " Hay falsos negativos que el interprete del estudió no los ve"; " Nosotros revaluamos al paciente"; " Los pacientes son observado de acuerdo el resultado de los exámenes"; " Fue revaluado y se observo que su estado había cambiado"; " Se constata cuando se opera, que había sangre libre en cavidad";" Las lesiones se clasificaban de no graves"; " El criterio de una lesión grave no depende si se muere o no"; " La causa de la muerte es show hipobolemico"; " El manifestó muy levemente los signos de hemorragia"; " Este paciente se vigilo mas de lo común que se revisa en el Hospital"; " Eso del trastorno de base de determino con el interrogatorio al paciente"; " Este paciente tenía lesiones grado 2 y 3 "; " No es usual que lesiones menores de hígado lleve a la muerte al paciente, no es normal"; " Este paciente fue empaquetado, el paciente no coagulaba, se le hizo un tratamiento para lesiones mas graves"; " La lesión que recibió era capaz de causar la muerte, cualquier lesión en un órgano vital puede causar la muerte"; Interroga la Defensa: " El manejo inicial es el que dice el Manual, a todo paciente se le atiende de acuerdo a este manual"; " Se evalúa la cavidad toráxico"; " Este paciente es evaluado por un equipo"; " El paking se uso porque el paciente no coagulaba como queríamos"; "Este paciente no coagulo". Interroga el Tribunal: " Contraste son simples o contrastado, hay estudios que necesitan el contraste para determinar lesiones pequeñas"; " El espacio de Morrison es un espacio entre el Páncreas y el Hígado, si alguien tiene líquido en cavidad esta allí", "La Hemofilia, hay una residente que lo señala, el debió decírselo y el no coagulaba bien"; " Se considera hemorragia grave cuando se pierde el 30% de la bolemía"; " La respuesta de cada organismo es distintas"; " Las lesiones eran menores, estaban dentro de esas escalas.

Con la declaración de L.B.A.G., Director del Hospital Central A.M.P. expuso: Recibimos una solicitud de un informe médico, de un resumen, de las intervenciones del paciente ciudadano Altuves Contreras Gin Alberto, se respondió en fecha 28-06-04, la solicitud que se nos hizo. Interroga la Fiscal: " El ingresa a las 4:30 a.m., al servicio de emergencia general, se le hace una historia…."; "Se llama al equipo quirúrgico de guardia quien hace la historia"; " Paciente de 24 años, quien recibe herida por botella …acudió al Centro y se ingresa…."; "Cuando el presente egresa se marca la causa del egreso si es por muerte la autopsia es obligatoria"; " Los diagnósticos definitivos son la autopsia y el informe del patólogo"; "No aparece la hora de la muerte pero la nota anterior es a las 9:30 a.m. del día 14"; " A las 12:00 m hay una nota que dice trasladar a la morgue, en las ordenes médicas"; " A este paciente se le hizo intervenciones"; "Tenía 1500 cc de sangre en la cavidad toráxica"; "Cuando nos llegan pacientes con aliente etílico, se cumple con el interrogatorio, hasta que se confirma"; "Herido en el tórax"; " No aparece si se hizo el examen para comprobar si era o no hemofílico, no hay examen confirmatorio del examen"; " Ese paciente fue intervenido quirúrgicamente, muere en terapia intensiva"; "La causa de muerte del paciente, según diagnostico clínico final, fue el trauma toraxcoabdominal por arma blanca, hemotórax derecho, acidosis respiratoria, insuficiencia respiratoria hipocepmica". Interroga la Defensa: "La muerte aparentemente fue por la herida"; " El ingresa con esas heridas y hacen una exploración para saber que heridas presentas"; " Rafiaron es coser y dejan gasas allí (parking), para retirarlo cuando deja de sangrar"; " El pasa a terapia por las malas condiciones en que estaba"; " En la tarde del día 13 el paciente de descompensa y es llevado a pabellón"; " La Lesión esta catalogada como moderado grado 2"; "La hemofilia es hereditaria..."; "Se le pide plasma 8, a las 11 de la mañana"; " A las 5 piden sangre entre 5 y 6 de la tarde le colocan la sangre"; " Los médico fueron Di Gregori, Carolla, Angulo (Residente de Anestesia); Escalante; Medina; Moreno, Hurtado y P.C., Jefe del Equipo de Guardia; Quiroz. Interroga la Juez: " Factor 8 es el tratamiento que se le colocan a los pacientes hemofílicos"; " La hemofilia le puede acelerar la muerte si recibe heridas"; " Si la persona no es hemofílica por las heridas si pudo haber muerto"; "No aparece que se le haya practicado una prueba para comprobar si era hemofílico"; " Hay servicio de hematología, la Jefe es la Dra. Escarra".

Con la Declaración de la Funcionaria Neys R.N.L., actuando en su condición de Jefe del Departamento de Registro y Estadisticas del Hospital Central A.M.P. quien expuso: Yo soy Jefe del Departamento de Registro y Estadísticas del HCAMP, somos custodio de las historias clínicas, somos los responsables de todo lo que allí queda plasmado. Se codifica, si el paciente esta vivo y viene a consulta se saca; nosotros llevamos las estadísticas. El informe clínico sale de la historia, el médico la firma. Esta la f.W.Y. y el Dr. Núñez, Sub Director. No interroga la Fiscal y la Defensa. Interroga el Tribunal, la testigo contestó a las preguntas formuladas. La historia clínica es el expediente que la Dra. trajo. Si el paciente ha ingresado anteriormente se le va a anexando al expediente.

Asimismo y mediante la incorporación por su lectura de los siguientes Pruebas Documentales se Determinó el hecho punible consistente en el Homicidio del ciudadano Gin Altuve:

• Protocolo de Autopsia N° 9700-152-317-04, inserto al folio 29 de la presente causa practicado por I.R.C.N., Médico Anetomopatologo Forense practicado al cadáver de Gin A.C.A., en el que hace constar entre otras cosas, que la Muerte se debió a Hemorragia Interna, herida con objeto punzón-cortante penetrante en Región Torazo Abdominal.

• Resumen Clínico suscrito en fecha 28-06-04 por el Jefe del Departamento de Registro y Estadística de Salud y el Medico Director del Hospital Central A.M.P., donde se deja constancia de las heridas que presenta el ciudadano Gin A.C. y las intervenciones quirúrgicas que le fueron practicadas.

• En lo que respecta al Cuerpo del delito de Porte ilicito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, el Ministerio Público en Representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en escrito de acusación de fecha 28 de Abril del 2004.

Funcionarios actuantes Sub-inspector A.G. quien expuso: Nosotros estábamos investigando el asesinando del funcionario Gin Altuve, que ocurrió el la Coquera, en el elevado del Obelisco, fui comisionado para investigar el caso, llegamos a la Coquera, el 17 de abril en una Comisión por el Barrio El Tostado, notamos a un sujeto que sale en veloz carrera al ver la Comisión, le damos alcance, hace para llevarse la mano a la cintura, es allí que lo alcanzamos y dice que el no quería matar al policía que estaba cegado por los efectos del alcohol, allí llegaron la madre y la esposa del mismo. Yo le hago la revisión corporal, le consigo un revolver, empavonado con cacha de madera. El nos dijo lo del funcionario, que no lo quiso matar, que estaba cegado, nos facilitaron la ropa de L.S., la que cargaba al momento de arremeter contra el Funcionario. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al testigo : " El 17-04-04, practicamos el procedimiento"; " Habían dos personas que iban pasando por el sitio, están en el acta y le solicitamos la colaboración"; " Ellos nos prestaron la colaboración, fueron testigos del procedimiento"; " El arma le fue encontrada en la cintura, esa arma estaba solicitada"; " yo era el Comandante de la Comisión, el Distinguido Parada, el Cabo E.S., éramos como 5 funcionarios"; " Ese procedimiento fue en el Tostado"; " Los familiares legaron posterior al procedimiento"; "Ellas nos hicieron entrega de la ropa que el cargaba el día que fue muerto el Funcionario". Interroga la Defensa: " Nosotros recibimos instrucciones superiores para esa Comisión por que la Fiscalía lo ordeno"; " No vi el oficio de la Fiscalía, nos dieron la orden, el Coronel nos dijo que ya había hablado con la Fiscal"; " El Comisario D.A. me dio instrucciones, a él a su vez se las dio el Coronel J.A.R.F., Jefe de las Fuerzas Armadas Policiales, las instrucciones eran hacer investigaciones en la muerte del funcionario Altuve"; " Me imagino que el CICPC, debía avocarse, pero no tengo conocimiento de ello"; " En las entrevistas una de las muchachas dijo que el vivía por esos lados, porque el era asiduo a ese lugar"; " Ellos tuvieron un encontronazo allí en el bar, fue lo que me dijeron, y una Comisión allí intervino"; " El Barrio el Tostado, en la calle principal, sector la Palomera, se observo la presencia de el y sale en veloz carrera"; " Casi al frente a la casa de el es que le damos captura, yo le hago la revisión corporal, eso fue casi al frente de la casa de él"; " La mama y la esposa fue quien nos da la ropa"; " Nosotros colectamos la evidencia, porque el manifiesta que el no quería matar al funcionario y allí llegan los familiares y es que le pedimos la ropa, eso es normal, yo colecto esas evidencias y se las hago llegar a la Fiscalía"; " Hicimos la cadena de custodia y se mando al CICPC para que le practicaran las experticias"; " El arma de fuego se la saco de la cintura al hacer la revisión corporal, yo la saque con la mano"; " el arma fue enviada al CICPC en una bolsa de papel, yo fui el que manipule el arma al momento de quitársela"; " No se desconozco si se hizo activación de huellas"; " no recuerdo a que Comisaría estaba adscrito el funcionario occiso"; Interroga el Tribunal: " No conocía al Funcionario que murió"; " " Yo andaba con la Comisión, ellos y los testigos presenciaron el procedimiento"; " Yo le quite el arma al L.S., esta allí sentado y señala al Acusado"; "El mantenía algo sentimental con una de esas muchachas del Bar"; " Cuando el sale en veloz carrera no sabíamos que el era el que le quito la vida al funcionario, fue el quien nos dijo"; "Estaban los testigos cuando el dijo eso, ellos venían pasando por el sector y le pedimos la colaboración"; " Si el no toma esa aptitud no nos hubiese llamado la atención"; "La ropa la entregaron voluntariamente"; " La señora que tiene la mano en la boca estaba allí y señala a una persona del publico"; " Una trabajadora es la que nos informa que el tuvo que ver con la muerte del funcionario"; " EL Arma era de la Policía, porque tenía las inscripciones de las Fuerzas Armadas Policiales Lara y estaba requerida por el CICPC".

Cabo Segundo L.S.: el 13 de abril del 2004 estaba en una Comisión que en el Barrio El tostado le incauto un arma a un ciudadano y se detuvo. Interroga la Fiscal:" No recuerdo el nombre de la persona que aprehendimos"; " Yo era el conductor de la Unidad Policial"; "Era un Jeep machito de color blanco"; "Los Jeep blancos los cargan las autoridades por eso presumo que el corrió"; "Todos andábamos de civil, cargábamos chalecos antibalas que se identifica con el logo de la policía y gorras"; " El Sub inspector A.G. decomisa y aprehende al ciudadano"; " Yo vi cuando le quitan el arma"; " Se presentó una ciudadana que manifestó que era la esposa del ciudadano, ella llegó hasta el sitio"; " Yo no mantuve conversación con ella"; " La señora salió gritando de una vivienda gritando que no lo fueran a hacer nada"; Interroga la Defensa: " Eso fue el 13-04-04"; " Fuimos al Tostado, realizábamos un recorrido, porque según manifestaron testigos los sujetos que mantuvieron un altercado con un policía vía por allí"; "El Funcionario G.A. fue asesinado en una arepera"; "El comisario Ascanio ordenó la investigación, imagino que a el se lo ordenó el Coronel"; "La persona se detiene por un arma de fuego, yo ví cuando se las incautaron, era un revolver 38 color negro, tenía una inscripción que decía policía de Lara"; " La viviendo estaba cerca del lugar de la aprehensión, yo vi cuando le señora salió de la vivienda"; No Interroga el Tribunal.

Distinguido J.L.P. quien expone El día 13-04-04, fuimos comisionado por la superioridad, porque un compañero había sido asesinado. Contactamos al ciudadano que andaba con el Funcionario ese día y unos ciudadanos que trabajaban en un Bar. Se hizo la inspección en el sitio del suceso, se entrevistaron a las personas en la Coquero lugar donde ocurrieron los hechos. Nos dijeron que eran unos ciudadanos que se llamaban Leo y el Pollo. Fuimos al Tostao, en sector la Palomera, avistamos al ciudadano quien al ver a la Unidad salió en veloz carrera y le dimos la voz de alto y se le incautó un arma. El ciudadano empezó a gritar que el no quería matar al funcionario. Allí se presentó una señora quien dijo que era su esposa, y dijo que el le había dicho que tuvo un problema. Le pedimos la ropa que el cargaba el día de los hechos y nos las entregó. Los testigos eran unos que pasaran por allí. Interroga la Fiscal: "Los testigos que eran muchos nos dijeron que vivían en el Tostao, una vez en el sector, avistamos al ciudadano, que al ver a la Patrulla, salió en veloz carrera, y en presencia de testigos le incautamos el arma"; " Le dimos la voz de alto y nos identificamos como policías"; " La Unidad no recuerdo si estaba identificada, creo que decía DIM"; " El primero que lo aborda es el funcionario Gil y es quien le quita el arma"; " Cuando venimos que el ciudadano sale corriendo, somos 5 funcionarios, uno lo aborda y otro ve a los testigos y le dice sobre el procedimiento, y en presencia de los testigos se le quita el arma"; " En la unidad machito se montan todos juntos a el (Acusado) y los testigos"; " Ella, la esposa nos dijo que el le había dicho que había estado en ese problema, ella llegó sola, ella nos dio la ropa que el cargaba el día de los hechos porque se la solicitamos"; "Era una muchacha joven de 24 años y firmaba Colmenárez"; interroga la Defensa:" A nosotros nos giró instrucciones el Coronel y el Comisario Ascanio, para que realizáramos las diligencias urgentes y necesarias en relación al caso"; " El funcionario fallece en la mañana de ese mismo día"; "Hicimos las diligencias, entrevistamos a una persona que andaba con el, nos dijo como fue herido, como sucedió el hecho"; " En el hospital nos entrevistamos con unas damas que nos dijeron como se produjeron los hechos"; " El médico nos dijo que eran unas heridas muy profundas y no se salvaba, eso no los dijo el médico de emergencias"; " Todos los testigos se llevaron al Despacho de la División, se declaró a todos, porteros, empleadas, chofer"; " La Investigación de este tipo de casos le corresponde al CICPC"; "Nosotros hicimos diligencias necesarias, nos trasladamos al sitio de los hechos en el Bar, luego al sitio de los hechos y luego al Hospital"; "Nos entregan toda la ropa del funcionario, colectamos la ropa del funcionario, no las entrega la persona que andaba con el funcionario"; " Se la enviamos a la Fiscalía, esta nos entrega el oficio y luego la llevamos al CICPC"; " Declaramos a todos los testigos, una de ella es Dayana que tenía amores con el agresor"; En este estado la fiscal se opone a una interrogante de la Defensa, respecto a la pregunta que otras diligencias necesarias y urgente hicieron porque el testigo solo se ofreció respecto al delito de porte ilícito y no del homicidio. El Defensor manifiesta que no son preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes como lo señala el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, son preguntas sobre la misma declaración del testigo. La Juez declara sin lugar la objeción de la Fiscal en virtud que el testigo tiene conocimiento de los hechos. Continua el interrogatorio de la Defensa: " En la Coquera no se recolecto ninguna evidencia, solo entrevistas"; " Allí nos dijeron que el Funcionario fue agredido por el ciudadano de nombre Leo que fue el que le produjo las heridas al funcionario"; "Ese día andábamos de civil, cargábamos armas largas"; " A él lo detenemos porque sale corriendo"; " En presencia de los testigos se le incauta el arma"; " Éramos 5 funcionarios"; " Esa arma se lee mostró a los testigos"; " Yo vi el arma"; " Los testigos iban pasando por ese lugar, en la entrevista están las direcciones"; "Esa señora llegó al sitio, nos dijo que era la esposa de el, vivía como a 5 casos del sitio"; " La señora nos dijo que el le había dicho de eso, porque cuando ella llego, el estaba diciendo que no lo quería matar, ella nos entregó la ropa que el cargaba el día del hecho y tenía unas manchas de sangre y se remitió al Laboratorio". Interroga el Tribunal y el testigo contestó a la pregunta formulada.

Distinguido J.M. quien expone: día 17-04-04, fuimos comisionado por el Comisario D.A., para trasladarnos al oste de la ciudad a los fines de localizarla residencia de unos ciudadanos que le habían dado muerte a un funcionario. Fuimos al Tostado, porque ya habíamos realizado entrevistas a personas que el Leo y el otro vivían los ciudadanos. En el sector vemos a un ciudadano que sale corriendo, le dimos voz de alto, se llevó la mano a la cintura, se le encontró un revolver en la cintura, el manifiesta que el no quiso matar al policía, el arma que se le quito estaba solicitada y pertenecía a la Fuerzas Armadas Policiales. Llegó una muchacha y dijo que era su esposa, le solicitamos que nos entregara la ropa que el portaba el día de los hechos y ella no las entregó. Interroga la Fiscal: " La Comisión no las dio el Comisario D.A., que es nuestro Jefe inmediato"; " Ese día salimos 5 funcionarios al mando de A.G., íbamos de civil"; " Nos trasladamos en un Jeep, era una unidad blanca era la 726, por fuera no esta identificada"; "Un Jeep blanco sin placas ya la gente sabe que es la autoridad"; " Vimos al ciudadano, cuando ve a la Unidad el se va hacía el norte, se le da la voz de alto"; " A el se le da la voz de alto, porque el sale huyendo cuando nos ve"; " A el lo aprehende el Inspector Gil y le quita el arma"; "Yo vi cuando le quitan el arma, yo estaba cerca en el Jeep"; " " Era un arma de fuego, tipo revolver"; " Eran dos testigos del sexo masculino"; " Identificamos a los testigos". Interroga la Defensa: " Las entrevistas se hicieron en la Tasca"; " A nosotros se nos comisiono para hacer la investigación"; " El Fiscal le ordeno al Coronel y este a su vez a nuestro jefe inmediato Ascanio, que investigáramos"; " Teníamos retratos hablados por los testigos"; " El arma se la incautan en la pretina del pantalón, la incauta A.G."; " No se si todos los funcionarios vieron cuando le incautaron el arma"; " La señora se identificó como la esposa vivía en la misma cuadra, nunca fuimos a la casa"; "Ella nos entregó la ropa y tenían unas manchas color rojizo"; "El arma se incauta y se embala y se remite a la Fiscalía"; " Esa arma pertenecía a las Fuerzas Armadas Policiales, se la habían robado a un Funcionario de Quibor"; " Los testigos eran del sector creo"; "Ninguno de los funcionarios acompañamos a la esposa del ciudadano a la casa"; Interroga el Tribunal: " No se coloca en el acta la dirección los testigos porque después son objeto de amenazas"; " La esposa era como de 24 a 26 años"; " El cuando lo agarramos, nos dijo que el no lo quería matar"; " Nosotros fuimos a buscar a un muchacho que se llamaba Leo"; " El se detiene por el arma de fuego y el posteriormente dice que el no quería matar al policía"; "La ropa la entrega la esposa"; "Cuando no hay testigos se deja constancia en el acta"; " La idea es desarmarlo, quitarle el arma, para seguridad de nosotros y terceros"; " Fuimos a la casa del Pollo, hablamos con una hermana de el, nos dijo que el se había ido porque tuvo un problema, ella aporto de los datos filiatorios".

Distinguido J.S. quien expone: Nos encontrábamos realizando averiguación sobre la muerte del funcionario Gin Altuve, en el Tostado visualizamos a un sujeto el salió corriendo y el trato de sacar algo de la cintura, lo revisó el Inspector A.G. y le consiguió un revolver, le dijimos que estaba denitdo por el revolver y el nos dijo que el no lo había querido hacer que no había querido matarlo luego apareció una señora blanca quien dijo ser su esposa ella nos facilito la ropa que el cargaba el día de los hechos. Interroga la Fiscal:" No recuerdo bien la fecha"; " La aprehensión fue cerca la casa de el, en el Tostado"; " Lo aprehendemos porque al ver a la Unidad sala corriendo"; " Los que andábamos estábamos adscrito a Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales"; " Se hizo el procedimiento en presencia de dos testigos"; " La persona que detuvimos quedó identificada como L.S."; "Al sitio llegó una señora, la identificamos pero no recuerdo el nombre, pero ella dijo que era la esposa"; " La señora dijo que ella sabía lo que había pasado"; " El dijo yo no quise matar a ese policía y le preguntamos a que policía había matado el y dijo al de la Coquera y eso era lo que nosotros andábamos investigando"; " El Arma la ví en la división, no vi cuando se la quitaron porque yo estaba resguardando el sitio"; "Había otros funcionarios, no vi pero el Funcionario dijo que se encontró un Arma"; Interroga la Defensa: " Nosotros investigamos quien había dado muerte al funcionario Altuve, la Investigación la llevaba el CICPC"; " El Comisario Ascanio dio la orden de que investigáramos, en ese momento era Jefe de Investigaciones Penales"; " Fuimos al sitio porque de las investigaciones supimos que los sujetos vivían en el Tostado"; " La Unidad no tenía identificación y no tenía placa, era blanca"; " El ve a la Unidad y sale corriendo"; " El iba a ingresar a una residencia cuando salió corriendo a una residencia que no era de el"; " No ví cuando le incautaron el Arma, pero el Inspector Gil dijo que consiguió el Arma, no vi de donde se la quitaron"; Interroga el Tribunal: " Llegamos al sitio y buscamos a los testigos allí"; " No ingresamos al inmueble, la ropa la entregó una dama que dijo que era la esposa, esa persona estaba sola, no había otra persona"

Mediante la incorporación por su lectura del resultado de la experticia y comparación balística N° 9700-127-B-0400-04 de fecha 21 de Abril del 2004, practicada por la Experto A.S.F. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a un Revolver, Fuego tipo calibre 38mm, Marca Taurus, Pavón negro, cañón largo, cacha de madera serial tambor 0535 y TH826743. Peritación al lado derecho de la caja de los mecanismos. El Escudo de Arma de la República Bolivariana de Venezuela en bajo relieve. Asimismo en a parte superior del lado derecho se lee inscripción Policia Estado Lara. El Arma se encuentra solicitado en el expediente N° G-466-862, de fecha 22-07-03, por la sub delegación, experticia esta ratificada por la experto A.S.F. en la Sala de Juicio Oral y Público.

En relación a dictaminar responsabilidades penales en relación al delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 278 el Tribunal Colegiado es de criterio que los elementos presentados por el Ministerio Público no son suficientes para acreditar responsabilidad Penal al acusado de auto, toda vez que los funcionarios policiales durante el debate manifestaron que hicieron la revisión corporal del acusado en presencia de dos testigos, los ciudadanos G.P.P. y G.C., se pudo constatar que los mencionados ciudadanos aparecen reflejados en el Sistema Juris como testigos de oficios en distintos procedimientos practicados por la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, aunado al hecho que en tales procedimientos señalan direcciones distintas en el presente caso nunca comparecieron al debate oral y público, siendo infructuosa su ubicación. Lo que llame la atención a este Juzgadora de la coincidencia del Arma de Fuego que supuestamente se le incauto al acusado L.S.M. fuese de un funcionario policial adscrito a la Policía del Estado Lara , institución este a lo cual pertenecía el occiso, razón por la cual en nombre del Tribunal Mixto consideramos que el Arte del proceso no es esencialmente otra cosa que el arte de administrar la pruebas los testigos son los ojos y orador de la justicia… J.B.T. de las pruebas judiciales, en atención a esta idea se observan contradicciones entre los sujetos de pruebas, aportados por el Ministerio Público para probar su pretensión en contra de estos ciudadanos que conllevan a quien decide a decretar una Sentencia Absolutoria en lo que respecta el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 278 del Código Penal.

En cuanto a la culpabilidad del acusado L.S.M., en la comisión del delito de Homicidio calificado, previsto en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal por el hecho cometido en perjuicio del occiso Gin Altuve, considera este tribunal que la misma se demostró a través de:

• Con la declaración de la ciudadana M.N.G.A., M.C.G., D.R.R., Acosta N.Y., Tarazona M.A., y R.T. testigos presénciales de los hechos ocurridos en la madrugada del dia 13 de Abril del 2004 ; en el sitio denominando la coquera cuando L.S.A. de auto se viene por detrás de Gin Altuve le quita la botella y le corta. Igualmente los testigos fueron constante en decir en sus disposiciones que el occiso Gin Altuve se lo quería quitar de encima y fue imposible en virtud que este tenia dos botellas que había partido y el ciudadano Gin Altuve no pudo hacer nada para defenderse. Igualmente dentro de las declaraciones de estos testigos fueron constante en hacer mención sobre la primera pelea que hubo en la tasca y al llegar a la Coquera Leonardo manifiesta aquí en donde vamos a matar la culebra y otro expresión del acusado de auto fue para el momento en que le causaba las lesiones al ciudadano Gin Altuve que así se batía el chocolate en su Barrio. Lo que trajo como consecuencia de las puñaladas causada a Gin Altuve y específicamente le lesión sufrida en la zona hepática.

• Con la declaración rendida por los médicos tratantes para el día en que prestaron sus servicios en el Hospital Central A.M.P. las cuales fueron incorporados al Tribunal como nueva prueba y esto fue con la finalidad de descartar mala praxis medicas al momento en que el hoy occiso ingreso al Centro Asistencial nos encontramos con las disposiciones de:

La Directora del Hospital Central A.M.P.D.. L.B.A.G. y de la Jefe del Departamento de Registro y Estadisticas del Hospital Central A.M.P.N.R.N.L. quienes fueron conteste de la historia medica del occiso Gin Altuve sobre la intervención del acusado al ingreso al Centro Asistencial dando fe que el paciente murió en terapia intensiva según diagnostico clínico final.

Con la declaración de la Medico Intensivista Dra. M.E.Q.V. y M.I.D.P.M.R.d.T.I. fueron constes en decir que el paciente se encontraba en condiciones criticas y que por eso que decidieron ingresarlo a la Unidad de cuidados intensivos igualmente manifestaron que el paciente tenia lesiones a nivel de hígado y diafragma el paciente presento Shock Hipobolemico en virtud que estaba desangrado y que las lesiones que sufrió el paciente fue lo que produjo el Shock.

Con la declaración del Medico Residente L.R.H.C. quien manifiesta: que el paciente estaba hemodinamicamente estable se le hicieron varias placas en el Tórax, no tenía aire ni sangre. Había una lesión de viceras. Igualmente manifiesta que el paciente tenía una baja de hemoglobina. En la disposición se hace mención que el lavado peritoneal no se hace cuando un paciente esta estable, porque lo puedo infectar. A pregunta formulada contesto: En el area del higado que fue lesionado es determinante

Con la deposición del Dr. P.G.C.R.M. especialista en cirugía manifiesta que el paciente presentó inestabilidad hemodinamicamente producto de la perdida de sangre y fue el motivo por el cual decidieron cambiar el criterio y lo pasaron a pabellón.

Con la deposición del Medico R.E.A.P.J.d.S.d.H.d.H.C.A.M.P. y Coordinador de la Asociación de Hemofílicos del Estado Lara, se descarte la posibilidad que el occiso Gin altuve era hemofílico y deja expresa constancia que el tratamiento para los hemofílicos es muy costoso y el estado cancela este tratamiento, no existe historia de Gin Altuve como Hemofílico. Otorgándole Pleno Valor a las presentes declaraciones de los médicos tratantes, donde se descarto mala praxis o la hemofilia

La declaración rendida por el Medico P.A.M.A., es desestimada por este Tribunal en virtud que no aporte nada para la investigación dado que fue muy conteste en decir que el paciente lo conoció por referencia.

No compareció la Medico Tizziani Carrola Zaccari, a lo que todas las partes desistimos de la declaración , dado que la misma se excuso.

Con la declaración del ciudadano H.d.J.O.; el Tribunal le otorga un valor parcial, en virtud de que si bien es cierto que este ciudadano hace mención a la pelea que hubo en primer momento en la tasca, este Testigo no hizo acto de presencia para el momento en que ocurrieron los hechos en el sector de la coquera, donde resultó lesionado el ciudadano Gin Altuve a consecuencia de las puñaladas realizadas por el acusado L.S..

El Tribunal otorga el carácter de plena prueba a los siguientes documentales ofrecidas por el Ministerio Público en lo atinente a la culpabilidad del acusado: L.S.M..

Acta de reconocimiento de cadáver de fecha 14 de abril del 2004, suscritos por los funcionarios R.P. y Orangel González, donde se deja constancia que. “…sobre una camilla metálica tipo fija, yase el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino desprovisto de la vestimenta de forma decúbito dorsal, con sus extremidades superiores e inferiores extendidas, presentando las siguientes características, piel color m.c., tipo lozana, estatura 1.85 cm de largo, contextura fuerte, cabello corto color negro, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos medianos de color negro, labios gruesos y boca grande, bigotes escasos … quienes realizan una revisión externa observándose que presenta, una herida facial izquierda, una herida lineal de forma irregular en la región mamaria derecha, mamaria izquierda, en la región epigástrica hasta la región mesogástrica, una herida lineal en forma irregular en la región hipo cardiaca derecha, una herida lineal de forma irregular en la región inferior capular derecha, una herida de forma irregular en la región palmar de la mano derecha, quienes comparecieron al debate oral y público ratificando el contenido y firma de tal documento y al ser sometido a los principios de oralidad, inmediación, concentración y contradicción de la prueba, se determina mediante probanzas de naturaleza técnica, la existencia del cuerpo material del delito constituido por la muerte de una persona por los cuales allí señalados, lo cual permite escuchar la situación del hecho ocurrido el día 13-04-2004 a la 1:00 a.m. horas de la madrugada en el sector denominado la coquera .Ratificadas en la sala de juicios

Protocolo de Autopsia N° 9700152317-04 de fecha 15 de Diciembre del 2004; suscrito por el Dr. I.R.C.N., quien constató el número de lesiones sufridas por el occiso y la conclusión del médico fue a consecuencia de Hemorragia Interna, herida con objeto punzo cortante penetrante en región torácica abdominal, ratificadas en la sala de juicio.

Se desechan como documentales las siguientes pruebas por cuanto las mismas no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO

ACTA DE INVESTIGACIONES inserta al folio 1 de actas, suscrita el día 13 de abril del año 2004, por los agentes J.C.M. y J.B., adscritos a la SUB DELEGACIÓN SAN JUAN DEL CUERPO DE INESVTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA, en la que hacen constar que la trasladarse al Hospital Central A.M.P. de esta ciudad con el fin de verificar los ingresos de personales lesionadas, fueron informados sobre el ingreso del ciudadano GIN A.C.A., presentando herida por pico de botella en el rostro, región toráxica posterior y cabeza, asi mismo, sostuvieron entrevistas con los ciudadanos A.A.T.M. y M.C.G., quienes aportaron información con respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

SEGUNDO

ACTA DE INVESTIGACIONES que riela al folio 10 y suscrita en fecha 14 de abril del año 2004 por los Agentes ORANGEL R.G.P. y R.P., adscritos a la SUB DELEGACIÓN SAN J.D.C.D.I.C., PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DEL ESTADO LARA, en que dejan constancia sobre su traslado a la Morgue H.D., del Hospital Central A.M.P. de esta ciudad con el fin de practicar Necrodactilia y Reconocimiento al cadáver del ciudadano quien en vida respondía al nombre de GIN A.C.A.. Asi mismo, deja expresa constancia de las siguientes heridas observadas al cadáver in comento: Hematoma en la región orbitaria izquierda, herida lineal de forma irregular en región facial izquierda, herida lineal en forma irregular en la región mamaria derecha, herida lineal en forma irregular y hematoma en región mamaria izquierda, herida de formar lineal desde la región epigástrica hasta la región mesográstrica, herida lineal de forma irregular en región hipocondríca derecha, herida lineal de forma irregular en región infraescapular derecha, herida lineal de forma irregular en región palmar de la mano derecha; heridas que se encontraban suturadas.

TERCERO

ACTA DE INVESTIGACIONES PENAL inserta al folio 44 de autos, suscrita el día 18 de abril del año 2004 por la Agente Y.C., adscrita a la SUB DELEGACIÓN SAN J.D.C.D.I.C., PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DEL ESTADO LARA, en la que hacen constar que recibió procedimiento relativo a la aprehensión del ciudadano L.A.S.M. y que éste manifestaba a gritos que no quería matar a ese policía.

CUARTO

Acta Policial suscrita en fecha 14 de abril del año 2004, por el Sub Inspector A.G., el cabo 2do. L.S. y los Distinguidos J.P., J.M. y J.S., adscritos a la DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA, donde además de hacer constar el ingreso del interfecto al Hospital Central A.M.P. de esta ciudad, indican haber sostenido entrevista con los ciudadanos MERCEID GRATEROL ALVARADO, M.C.G. y A.A.T.M., en relación a tales hechos.

Ahora bien, en lo que respecta a la culpabilidad del acusado en relación al arma de fuego y al delito de apropiación de cosas provenientes del delito, considera esta Juzgadora que los elementos aportados por el Ministerio Público no fueron suficientes para establecer responsabilidad alguna, toda vez que hubo contradicción en los testigos en lo que respecta a la forma como le incautaron el arma, aunado a que los funcionarios A.G., J.L.P.L., J.G.M., adscritos a la División de Antecedentes Penales de la Policía del Estado, comisionados por la superioridad de la Policía del Estado a los fines de que ubicaran a la persona que le causa la muerte a un funcionario policial, situación ésta que no se encontraba a la orden de la División de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pero por tratarse de un funcionario de ese Cuerpo tomaron esa decisión de ubicar mucha coincidencia que la supuesta arma incautada a L.S. pertenecia a un funcionario policial de esa misma institución, tal y como dejo constancia en la experticia de Balística practicada en fecha 9700-127-B-0400-04 de fecha 21 de Abril del 2004, la cual estaba solicitada en fecha 22-07-2003, ante la Delegación Lara , por la Comisión del delito de Robo Genérico Expediente No. G-466-862. motivo por el cual también le imputa el Ministerio Público, el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, lo que igualmente hacen mención de 2 testigos presenciales de nombres G.P.P. y G.C. que nunca comparecieron a la sala de juicio y son testigos oficiales asuntos donde aparece en otros asunto , tal y como se corroboro en el Sistema Juris,por los motivos anteriormente expuesto considera esta Juzgadora que no existen elementos que acrediten estos delitos al acusado L.S.M. por la cual se absuelve de los delitos de Porte Ilícito y Apropiación de Cosas Provenientes de delito, previstos en el artículo 278 y 172 del Código Penal. Y asi se decide.

Punto previo sobre la solicitud de la defensa en lo que respecta al artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 16 de diciembre del 2005, el Tribunal dio por terminado la recepción de las pruebas, como hace referencia el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, en ese acto no compareció el Dr. P.T., sin el otro abogado defensor Dr, P.R., fijándose el Juicio para la conclusión y dispositiva el día 20 de diciembre del 2005, en esa oportunidad el abogado defensor, representado por el abogado P.T., solicitó de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al cambio de calificación sugirió que en el presente asunto ha surgido un cambio de calificación jurídica que no ha sido considerada por la Fiscalía y el Tribunal en lo que respecta al delito de Homicidio Preterintencional con causal, previsto en el artículo 412 único aparte del Código Penal Venezolano, alegando la defensa que nunca hubo la intención de causar la muerte, había una causa como es la situación de hemofilia de la víctima, no hubo motivos fútiles e innobles, sino que fue una pelea con sentido. (Subrayado del tribunal)

Sobre ese particular el Tribunal en esa oportunidad declaró sin lugar la solicitud en virtud que la etapa de la promoción de pruebas había concluido y el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que esa advertencia deberá ser efectuada por la Juez Presidente inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas si antes no lo hubiere hecho. “El Tribunal Mixto cuando se acordó de oficio la comparecencia a la sala de juicio de los Médicos Tratantes del p.G.A., quiso dictaminar si efectivamente hubo mala praxis médica en no haber intervenido quirúrgicamente al occiso al momento de ingreso y descartar la posibilidad de la hemofilia toda vez que en la historia clínica aparece esa mención fue por lo dicho del propio Gin Altuve, al momento de su ingreso. Considerando en nombre del Tribunal Colegiado que se cumplieron los requisitos de ley que en esa oportunidad se pudo haber considerado durante el debate en lo atinente al Homicidio Preterintencional con Causal”. Por lo que a la culminación del debate se llegó a la conclusión que estábamos en presencia de un Homicidio Calificado, previsto en el artículo 408 ordinal 1° del Código penal.

En relación a la legítima defensa, se considera con los elementos y las deposiciones de todos los testigos presenciales, que una vez mas se evidencia que el acusado de autos al momento de cometer el hecho punible que se le imputa en lo que respecta al Homicidio Calificado, realizó mas de una acción dirigida a terminar con la vida del ciudadano Gin Altuve, como ya se asentó, la víctima recibió varias puñaladas en órganos vitales, como fue el hígado, desvirtuándose toda posibilidad de que las lesiones sufridas por el occiso le trancaron el curso de la vida, debiendo tener presente de que el hecho en que la víctima entró por sus propios medios (caminando) al Centro Asistencial A.M.P., el día en que ocurrieron los hechos y haber manifestado al momento del ingreso de sufrir de hemofilia, esta situación llamó mucho la atención al Tribunal Colegiado y específicamente a una de los escabinos ciudadano Deyne M.P., por ser de profesión médico que el Tribunal de oficio ordenó como nueva prueba, la comparecencia al estrado de todos los galenos que ejercieron sus funciones con la atención inmediata al ciudadano Gin Altuve, en el Hospital Central A.M.P., en esa oportunidad la intención del Tribunal Mixto fue que se descartase la posibilidad de alguna mala praxis o no haber sido atendido en su oportunidad, situación esta que no fue así, porque la propia declaración de los galenos R.E.A.P., Jefe del Servicio de Hematología del Hospital Central A.M.P. y Coordinador de la Asociación de Hemofílico del Estado Lara. El médico presentó historia clínica y expuso que el había preguntado a Caracas (Asociación de Hemofílica a Nivel Nacional donde se lleva un registro de esta enfermedad) y el señor Gin Altuve no esta registrado como hemofílico. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público. La hemofilia se hereda con carácter dominante para lo varones.

Igualmente manifestó: El hemofílico se ve obligado a consultar al Hospital por que es muy costoso el tratamiento y el estado costea el tratamiento”.

Bueno es precisar, que la legítima defensa debe entenderse que es aquella reacción necesaria contra una agresión ilegítima, actual o inminente, al menos no provocada suficientemente, por la persona que invoca esta causa es eximente de responsabilidad penal. es necesario a su vez señalar que la agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho, constituya una agresión que no tenga fundamento jurídico, es decir contraria a derecho, que la actualidad se refiere a que exista aquí y ahora, es decir, que ya se ha iniciado y que además que la inminencia significa que si bien la acción no ha iniciado, todavía es a punto de realizarse. Con lo que respecta a la necesidad del medio empleado para impedir o repeler la acción, debe existir proporcionalidad entre la agresión legítima y la reacción defensiva. Por su parte la falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia, es necesario que a su vez señalan que la agresión legítima y la reacción defensiva por su parte le falta de provocación entre la agresión legítima y la reacción defensiva. Por su parte la falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia, es necesario que no exista en absoluto provocación o habiéndola, esta debe ser suficiente como para impedir la legítima defensa al tratar de encuadrar esta eximente de responsabilidad penal en la conducta antijurídica del ciudadano L.S.M., la legítima defensa no existió, ni el homicidio con causal, tal y como consta en el cúmulo probatorio llevado al contradictorio del Juicio Oral y Público, el acusado de autos al detener la agresión legítima, que a criterio de este Tribunal nunca existió como tampoco existió la intención de lesionar mas no causarle la muerte al ciudadano Gin Altuve e igualmente no existió la hemofilia como una circunstancia ajena.

SECCION III

Hechos y Circunstancias que Califican el Tipo Penal

Motivos Fútiles e Innobles

A los fines de subsumir la conducta de L.S.M., en el tipo de Homicidio Calificado, por motivos fútiles e innobles por el cual acusó el Ministerio Público, bueno es precisar, que este tipo penal es denominado por el Código Penal de 1926 como “Homicidio con brutal ferocidad”. Sin embargo a partir de la reforma parcial de la Ley Sustantiva en el año 1964 y los siguientes hasta la presente, este delito es conocido como Homicidio por Motivos Fútiles o innobles, previstos en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal, por lo que procede este Administrador Colegiado de Justicia a determinar las circunstancias que califican el tipo penal.

En este orden de ideas, observa quien aquí decide la intención del legislador al establecer la necesidad de proteger la vida humana como el objeto jurídico de la tutela penal, lo que, quienes dolosamente causen la muerte a una persona y sean imputables deben ser sancionado luego de ser determinada su responsabilidad en ella.

En el caso que motiva la atención de este Juzgador, se determinó los siguientes elementos constitutivos del hecho punible, como lo son: a) la destrucción de una vida humana como fue la de Gin Altuve. b) El animus necandi o intención de matarlo de parte del acusado L.S.M., c) El deceso de Gin Altuve fue el resultado exclusivamente de la acción de L.S.M., d) La relación de causalidad entre la conducta positiva asumida por L.S.M., en romper una botella y causarles tantas lesiones al occiso, advirtiéndole este que la pelea fuese como caballeros y no solamente eso el medio empleado por Gin Altuve, en lo que respecta a su defensa como fue agredir a Leonardo con una correa. Repeliendo el acusado el ataque con un pico de botella, lo cual se entiende con la siguiente premisa: “Si quitas la causa conducta de L.S.M. y desaparece el resultado muerte de Gin Altuve, el acusado es causa, si por el contrario, si quitar la causa L.S.M. y no desaparece el resultado muerte de Gin Altuve, el acusado no sería la causa, e) El deceso de Gin Altuve, se produjo por motivos innobles al ser asesinado de una forma ferozmente en desprecio de lo mas elemental sentimiento de humanidad. De tal suerte que a lo largo del juicio se demostró que la discusión que hubo en un primer momento en la tasca en principio entre Anderson y el pollo, mas no con Gin Altuve, no era para que hubiese traído estos resultados en otro lugar bajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, por la conducta asumida por L.S.M., al agredir irresponsablemente y sin causa justificada alguna contra la humanidad de quien en vida respondiera al nombre de Gin Altuve.

El motivo innoble, lo estimó esta instancia al analizar la conducta del agresor, pues, esta mató a su víctima con desprecio a los mas elementos sentimiento de humanidad, al actuar sobre seguro al propiciarle al occiso Gin Altuve, la múltiple herida con una botella en zonas de cuerpos tan esenciales como fue Herida penetrante en la Region Torazo Abdominal durante el debate la defensa quizo alegar que la víctima padecía de Hemofilia, situación esta que el Tribunal tuvo que descartar con la declaración de los médicos tratantes, quienes siempre fueron contestes, que esa información le fue suministrada por el propio Gin Altuve, al momento de ingresar al Hospital. Durante el debate compareció el Médico A.P.R.E., quien es el Representante de la Asociación de Hemofílicos en el Estado Lara, quien desvirtúo esta información y que a su vez a nivel nacional, tampoco se encuentra registrado el nombre del occiso. Aunado a esto la madre del occiso, fue muy lógica en su declaración: “Si mi hijo hubiese sido hemofílico, jamás hubiera entrado a la escuela de policía”.

Considerando quien aquí decide que los motivos de la muerte del occiso Gin Altuve, fue a consecuencia de todas las heridas producidas tal y como lo señala el protocolo de autopsia (folio 29 y vto pieza 1) ocasionada por la conducta desplegada del acusado de autos.

El motivo innoble lo estimó, esta instancia al a.l.t. de los testigos presencias M.G.A., D.R.R.P.; experticia y documentales recibidas en el contradictorio e incluso con las nuevas pruebas que el Tribunal de oficio realizó, con la comparecencia de todos los médicos tratantes, quienes demostraron al Tribunal colegiado que el occiso al momento de ser ingresado si fue atendido con todos los derechos que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como es el derecho a la salud y a la vida, este Juzgador Colegiado, tiene la firme convicción y un criterio cierto e inequívoco por ser clara y precisas las pruebas ofrecidas y aportadas por las partes, que en la noche del día 13-04-2004, el acusado L.S.M., agredió sin piedad, ni contemplación alguna y de manera irresponsable contra la humanidad del occiso Gin Altuve, ocasionándole brutalmente la muerte, estableciendo asi se esta manera el nexo causal entre las acciones y el resultado de éste, no comprobándose ni legítima defensa, ni la presencia de algún otro calificativo de Homicidio, razón por la cual y conforme a las máximas de experiencia, reglas lógicas y conocimientos científicos, obligan a esta instancia a ratificar judicialmente su condición de culpable, por el delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 4087 ordinal 1° del Código Penal.

SECCION IV

De la Penalidad

El acusado L.S.M., fue encontrado culpable de la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal.

La conducta asumida por el acusado de autos, es castigado con penas comprendidas entre dos límites, de quince (15) a veinticinco (25) años de presidio, por motivos fútiles e innobles.

De conformidad con el artículo 37 del Código Penal, debe tomarse en cuenta el termino medio que se obtiene sumando el límite mínimo, mas el límite máximo es decir veinte (20) años de presidio.

Ahora bien, el acusado de autos, no posee antecedentes penales debe tomarse en cuenta la atenuante genérico del ordinal 4 del artículo 74 del Código Penal, vista la buena conducta predelictual, rebajándose seis (6) meses. Por lo que el Tribunal Segundo de Juicio del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, condena al ciudadano L.S.M., plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de Diecinueva (19) años y seis (6) meses de presidio, que en definitiva es la pena a cumplir. Asi se declara.

Aunado a la pena antes mencionada, debe imponerse las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, relativas a la interdicción civil, durante el tiempo de la pena, inhabilitación política, mientras dure la pena y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termina, dichas accesorias de ley deben interpretarse de la siguientes manera:

  1. - La interdicción civil durante el tiempo de la pena.

  2. - La inhabilitación política mientras dure la pena.

  3. - La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.

Por ser una sentencia definitiva, pero no firme que supera los cinco (5) años de condena, se mantiene en fase de juicio, la privación judicial de libertad del acusado; asi finalmente se declara.

CAPITULO III

DECISION

En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio, nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Se encuentra Culpable al ciudadano L.S.M., venezolano, mayor de edad, hijo de T.S.S. y B.M., titular de la cédula de identidad N° 15278598, domiciliado en el Barrio El Tostao I, calle El Palomar, Quinta Sanare, Estado Lara, fecha de nacimiento 07-12-1980, por lo que se CONDENA a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, tipificadas en el artículo 408 ordinal 1° y 13 del Código Penal.

SEGUNDO

Se absuelve al ciudadano L.S.M., de los delitos de Porte Ilícito de Arma y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en los artículos 278 y 472 del Código Penal..

TERCERO

Se le impone las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, a saber:

1) La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

3) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena desde que esta termine.

CUARTO

Se mantiene la Privación Judicial del ciudadano L.S.M., en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana.

QUINTO

En relación al arma de fuego que guarda relación con las actuaciones en el presente asunto, se pone a la orden de la Policia del Estado, en virtud de que la misma pertenece a esa Institución y se encuentra en

Publíquese, regístrese y notifíquese.

La Juez de Juicio N° 2

La Secretaria

Abg. Odette Graffe Ramos

Escabino Titular I Escabino Titular II

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