Decisión nº PJ0302010000088 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDarcy Sanchez
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 12 de abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004792

ASUNTO : UP01-P-2009-004792

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

La Juez de Control N° 3: Abg. D.L.S.N.

La Secretaria: Abg. D.L. F

El Fiscal del Ministerio Público: Abg. J.A.C.

Victima: C.A.M.P.,

Defensa privada: Abg. Kimerlys Gómez, Abg. O.G., Abg. N.L., Abg. Yoxcemi Fonseca, Abg. R.S.

Los acusados: J.G.M.A. y E.J.R.E.

Vista la acusación presentada por los Abogados J.A.C.S. Y J.P.S. actuando en sus condiciones de Fiscal Auxiliares Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en contra de los ciudadanos J.G.M.A. y E.J.R.E., portadores de la Cédula de Identidad Nº V-, 23.815.418 y 18.881818,respectivamente a quien se le imputa la comisión del delito de Extorsión y Robo Agravado de Vehículo Automotor y Robo Agravado, previsto en los artículos 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, art. 5, 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 458 del código penal y para el imputado E.J.R.E., el delito de cómplice necesario en el delito de Extorsión previsto y sancionado en el art. 84 numeral 1ero del código penal en relación con el art. 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión EN PERJUICIO DEL CIUDADANO C.A.M.P., hecho ocurrido en fecha y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal OBSERVA PARA DECEDIR:

ALEGATOS DE LAS PARTES

Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal quien expone: Ratifica el escrito acusatorio de fecha 19/01/2010 en contra de los ciudadanos J.G.M.A. y E.J.R.E., procede a narrar como ocurrieron los hechos en fecha 21/12/09, señala los elementos de convicción contenidos en la acusación, señala el precepto jurídico aplicable para el imputado J.G.M.A. el delito de Extorsión y Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Robo Agravado, previsto en los artículos 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, art. 5, 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y 458 del código penal y para el imputado E.J.R.E., el delito de cómplice necesario en el delito de Extorsión previsto y sancionado en el art. 84 numeral 1ero del código penal en relación con el art. 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ofrece los medios de prueba señalando su necesidad, utilidad, licitud y pertinencia, solicita se admita la acusación y las pruebas, se acuerde el enjuiciamiento de los imputados, se apertura a juicio oral y publico y se mantenga la medida privativa de libertad, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron su imposición.- Acto

Seguido se le otorga la palabra a la victima C.A.M.P. y expone: recalcar lo sucedido ese día, estas personas aquí presentes entraron a la casa y robaron cosas, la camioneta, pidieron dinero y puse la denuncia.-

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado J.G.M.A. y expone: NO DESEO DECLARAR, ME APEGO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.-Seguidamente se le da la palabra al imputado E.J.R.E. y expone: NO DESEO DECLARAR, ME APEGO AL DERECHO CONSTITUCIONAL.-

Posteriormente se le concedió la palabra a la defensa Abg. O.G. y expone: En mi condición de defensora niego rechazo y contradigo la acusación fiscal en relación a la forma como la misma esta desarrollada, la victima manifiesta en las declaraciones en que mi defendido fue la persona que entro a su casa. Igualmente manifiesta que observo a las personas que se bajaron del vehiculo para el momento en que estaban en la comandancia de policía, se esta violentando el art. 230 del copp, lo cual deduce en su ultimo aparte que no se pueden recibir indicaciones alguna que le permitan deducir cuales son las personas a reconocer. Igualmente la folio 16 y 17 del expediente se pude observar de las actas que competen a lso derechos de ambos imputados no se hizo la respectiva participación en lo referente al art. 125 del copp, ya que aparece señalado es el art. 654 de la LOPNNA, en el presente caso no estamos hablando de adolescentes, lo que considero que existe nulidad de la especificada en el art. 196 del copp, lo que conlleva a una nulidad absoluta de los demás actos consecutivos del proceso, en caso tal que lo declarece sin lugar considero que el ministerio publico en lo que respecta a los elementos de imputación numeral 15 folio 67 hace mención de una experticia de autenticidad de fecha 30/12/2000, donde deja constancia que la misma trajo como resultado ser falsa, experticia esta practica a la camioneta modelo jeep objeto de la presente averiguación penal. En presencia de que estaríamos hablando de cómo se acreditaría la procedencia de este vehiculo. En cuanto a la calificación jurídica dada a mi defendido en delito de extorsión tiene que ocurrir varios supuestos, tiene que haber un medio ejecutiva especial (una violencia para aplicar una fuerza física) una amenaza que es la promesa real de un futuro mal dirigido, una simulación de un mandato, orden u autoridad, lo cual difiero de esta calificación jurídica, ya que no se hizo la respectiva averiguación en lo que respecta al cruce de llamadas telefónicas en el lapso prudencial de los 45 días que tenia el ministerio publico al teléfono que le fue retenido a mi defendido. Igualmente la víctima en las varias declaraciones que dio ante los organismos policiales, hace mención que hicieron una ultima llamada telefónica y de la hora que le ciudadano manifestó al folio 13 que fue supuestamente a las 4:30 de la tarde ya mi defendido estaba detenido por el funcionario que sequizo pasar como victimas, persona esta que iba a recoger el dinero, lo que presumo que no fue quien realizo la llamada telefónica, porque el derecho es de lógica. Ya que el se encontraba vía el cementerio. En cuanto al delito de robo agravado y robo de vehiculo podemos observar en la acusación fiscal, difiero del mismo, en los medios de prueba testimóniales en ningún momento aparecen declaraciones dadas por parte de los padres de la víctima y de la hermana. Aunado a eso no aparece ninguna cadena de custodia que pudiera reflejar que a mi defendido le fue incautado el arma de fuego y objeto producto del robo de esa vivienda. Como va una persona a robar y posterior mente esa misma persona va a buscar un dinero de una supuesta extorsión. Por lo anteriormente expuesto y en uso al art. 330 ordinal 1ero del copp considero que la participación de mi defendido fue buscar un dinero encomendado por una tercera persona, no estaríamos en presencia en el delito de extorsión sino en aprovechamiento de cosas provenientes de delito. En cuanto a los otros delitos ya se dijo los argumentos. Es por lo que solcito que tomando en consideración un cambio de calificaron jurídico la no admisibilidad de tipos penales, le sea acordado una medida cautelar de las art. 256 del copp. Solicito se me expida copia de la presente audiencia.- es todo.-

En este este estado se le da la palabra a la defensa Abg. R. salina y expone.: Esta defensa se opone en todas y cada una de sus partes al libelo acusatorio presentado por el ministerio publico así como sus anexos en virtud del criterio de la sala constitucional en relación a las catas que corresponden a la investigación y no al proceso de juicio como tal. Solcito el filtro y control de prueba de actas inoficiosas. Esta defensa en relación a la calificación jurídica solicita de igualmente la revisión de las actuaciones que sustenta la misma en contra de mi defendido en virtud de que el dossier fiscal reposa una serie de datos como lo son la declaración complementaria de la victima. Así como la declaración y documentos que sustenta la actividad laboral de mi patrocinada el cual desconocía en todo momento y la finalidad del traslado de la persona que asistía, es decir simplemente era un moto taxista trasladando a un ciudadano. Invocando el reiterado criterio jurisprudencia en relación a delito de extorsión y secuestro invoco el principio de igualdad, progresividad, art. 272 de la carta magna, art. 244 del copp para determinar la proporcionalidad de los hechos, la calificación jurídica y la medida impuesta. Invoco el principio de la comunidad de la prueba, hago mías las del ministerio publico siempre y cuando me favorezcan, invoco el principio de presunción de inocencia, solicito la revisión de la calificación, la inadmisibilidad de la acusación en estos términos y a todo evento reitero de conformidad art. 20 de la ley especial el órgano jurisdiccional deberá analizar el otorgamiento de la medidas y según el criterio doctrinal permitir al entorno jurídico avanzar y desarrollarse en vez de retroceder al sistema inquisitivo.-

Se le otorga la palabra la ministerio publico y expone: por lo general cuando se habla de una nulidad hay que tener presente cual derecho constitucional fue violado. Al imputado le fue informado de sus derechos constitucionales, los cuales fueron enumerados. Posteriormente los ciudadanos fueron traslados al órgano de ley y fueron informados de sus derechos. No hubo violación de derecho. No existe una violación de derecho ya que la misma fue garantizada con el juez de control, de la defensa de su confianza. Es todo.-

PRIMERO

Examinada la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE la Acusación así como El Acervo Probatorio, cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, una vez oída lo manifestado por el Imputado de no apegarse al Procedimiento Espacial por Admisión de los Hechos establecidas en el articulo 376 de la norma adjetiva penal SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano J.G.M.A., Titular de la Cedula de Identidad, N. V- 23.815.418, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público, por DELITO DE EXTORSIÓN Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO, PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 16 DE LA LEY CONTRA LA EXTORSIÓN Y SECUESTRO, ART. 5, 6 NUMERALES 1, 2 Y 3 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y 458 DEL CÓDIGO PENAL, en perjuicio del C.A.M.P.. Y así se declara.

SEGUNDO

Narra la representación fiscal que los hechos objeto del proceso ocurrieron en fecha En fecha 21 de Diciembre del 2009, siendo aproximadamente las 5:45 horas de la mañana cuando se encontraba en su residencia el ciudadano M.R.C.A. en compañía de sus familiares, la cual esta ubicada en la calle 16 entre carreras 7 y 8-de Yaritagua Estado Yaracuy, los mismos se estaban levantando preparándose para salir a trabajar, cuando de pronto irrumpieron de forma violenta al interior de la residencia tres ciudadanos armados que los sometieron bajo el uso de armas de fuego y bajo amenazas de muerte se dispusieron a revisar todas y cada una de las habitaciones, revolviendo todo logrando despojar de dicha residencia, varias cosas, entre las cuales se pueden nombrar una impresora, un monitor, la camioneta' JEEP WAGONEER, COLOR AZUL, PLACAS UAD768, SERIAL 141401621341, de su papá y un teléfono celular perteneciente a su hermana de nombre M.L.M., al'cual los sujetos le indicaron ai ciudadano M.R.C.A. que se tenían que comunicar con ellos. Es a las 8:00 de la mañana, cuando el ciudadano M.R.C.A. procede a llamar al teléfono que se habían llevado siendo el N° 0416-4528405 y es cuando el sujeto que le atendió le indica que tenia que buscar la cantidad de 10.000 BF, si querían recuperar la camioneta. En virtud a esta situación el ciudadano M.R.C.A. decide colocar la respectiva denuncia y se traslada hasta el Comando de la Guardia Nacional de Yaritagua y de allí los funcionarios lo trasladan hasta el GAES San Felipe, quienes al tener conocimiento de tal situación tramitan ante la Fiscalía Segunda la respectiva ENTREGA CONTROLADA, la cual es acordada por el Juez de Control N° 4 y puesta en marcha, ya que en llamada telefónica que le realizaron a la victima le informan que debía llevar la cantidad de dinero solicitada específicamente hasta las adyacencias del cementerio nuevo, vía tapa la lucha del Municipio Peña!" En función a esto, los funcionarios activan las labores a desempeñar y es a través de este procedimiento que logran darle captura a dos sujetos que se presentaron en el lugar, en un vehículo moto, de donde se baja un ciudadano que quedo identificado como MENESES ARENAS J.G. titular de la C.l. V- 23.815.418 y le solicita le entregue la cantidad de dinero producto de la extorsión este lo toma y se lo coloca en la parte delantera del short, mientras que el segundo ciudadano identificado como ROJAS ESPINOZAJE.J. titular de la C.l. V- 18.881.818 quien abordaba en la moto a escasos metros del lugar. Una vez recibido el dinero son aprehendidos por los funcionarios que ejecutaban la entrega controlada, Meneses establece conversación con las personas que se encontraban en poder del vehículo y estos le indican el lugar donde iba a ser dejado el vehículo, es decir en el sector Tapa la Lucha cerca de la empresa MAXICAL aproximadamente a 500 m de la misma, motivo por el cual la comisión se traslada junto a la victima hasta el lugar indicando y una vez allí reconoció que sí era el vehículo producto de la extorsión. Son entonces detenidos y les fue incautada la moto en que se trasladaban, el dinero producto de la negociación y los objetos que poseían en su poder, para a su vez ser puestos a la orden de esta Representación Fiscal.

TERCERO

Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal observa que de los mismos se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en audiencia su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS las siguientes elementos de convicción y los medios probatorios:

- ACTA DE DENUNCIA S/N de fecha 21/12/09, suscrita por los funcionarios S/2 SUAREZ LUIS y M.C., adscritos al Comando Regional N° 4, Grupo Anti Extorsión y Secuestro Sección San F.E.Y., en la que deja constancia que siendo aproximadamente las 11:23 horas de la mañana compareció ante la sede de ese organismo el ciudadano M.R.C.A., a los fines de manifestar que siendo las 5:45 horas de la mañana sujetos desconocidos irrumpieron de forma violenta unos sujetos entre los cuales a uno los llamaban como niño viejo quienes además de llevarse varias cosas de su pertenencia luego de revisar y revolver todas y cada una de las habitaciones que tiene la residencia se llevaron la camioneta JEEP WAGONEER, COLOR AZUL, PLACAS UAD768, SERIAL 141401621341 de su papa y el teléfono celular de su hermana, al cual le indicaron que debía llamar mas tarde y luego de hacerlo el sujeto que le atendió la llamada le indico que debía conseguir la cantidad de 10.000 BF para poder recuperar la camioneta.

  1. - Boleta de Notificación de fecha 21/12/09, signada con el ASUNTO: UP01-P-2009-004781, suscrita por el Juez de Control N° 4 abog. J.C.T. adscrito al Circuito Judicial Penal de San F.E.Y., en la que deja constancia de haber acordado para el día 21/12/09 a las 2:00 de la tarde ENTREGA CONTROLADA O VIGILADA de dinero y en cuya practica resultaron detenidos en flagrancia los ciudadanos: MENESES ARENAS J.G. y ROJAS E.E.J., por encontrase incursos en el delito de EXTORSIÓN en perjuicio del ciudadano M.R.C.A..

  2. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL S/N DE FECHA 21/12/2009, suscrita por los funcionarios TTE. RAMIREZ MUÑOZ UKLIDES, S/SUPV. ESPINOZA CONTRERAS EDGAR, SM/2 ROBERTO SEGUNDO SEGURA, S/1 H.L., S/2 ANDASORA EVORA RAFAEL, S/2 R.D., S/2 PULIDO BETANCOURT, y S/2 SUAREZ LUIS cta de Entrevista S/N de fecha 06/02/09, adscritos al Comando Regional N° 4, Grupo Anti Extorsión y Secuestro Sección San F.E.Y., en la cual dejan constancia de haberse conformado comisión conjunta con los efectivos militares Adscritos al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía de! Destacamento 45 del Comando Regional N° 4, a los fines de dar cumplimiento de entrega controlada y vigilada emanada por el Juez de Control N° 4 abog. J.C.T. mediante oficio UP01-P-2009-004781. Durante esté procedimiento la victima M.R.C.A. recibió llamada telefónica en donde le indicaban que debía llevar la cantidad de 10.000 BF hasta las adyacencias del cementerio nuevo vía tapa las luchas del Municipio Peña Yaritagua. Unaj/ez preparado el operativo se presentaron en el lugar dos sujetos que se desplazaban en un vehículo moto color rojo, quienes se acercaron al efectivo militar S/" Andadora Rafael solicitándole el dinero exigido a cambio del vehículo, este procedió a realizar la entrega del dinero y fue cuando procedieron a la detención de los mismos. Dichos ciudadanos quedaron identificados como MENESES ARENAS J.G. y ROJAS E.E.J..

  3. Acta de Entrevista S/N de fecha 21/12/09 tomada por el Funcionario S/2 ANDASORA RAFAEL. Adscritos al Comando Regional N° 4, Grupo Anti Extorsión-y~ Secuestro Sección San F.E.Y., al ciudadano GARCIA PERDOMO R.A., titular de la Cedula de Identidad, N. V-17.992.275, su condición de testigo presencial en la cual manifiesta lo siguiente: "El día de hoy aproximadamente a las 5:15 horas de la tarde cuando me encontraba en el Cementerio Nuevo , vía Tapa la Luchas colocándole flores a un amigo fallecido y limpiar su tumba, después de limpiar su tumba, después de terminar de limpiar la tumba me iba para mi casa cuando me encontraba esperando un taxi para que me llevara para mi hogar llego un vehículo blanco taxi en donde se bajo un señor con franela azul y ahí llego al momento una moto con dos jóvenes quienes se acercaron al señor de franela azul quien les entrego algo envuelto en un sobre de color amarillo, en ese momento cuando los jóvenes que estaban en la moto recibe lo que el señor de franela azul les estaba entregando, el señor saco un arma de fuego quien le manifestó que estaban detenidos y que era funcionario de la Guardia Nacional, en ese momento llegaron varios vehículos con personas armadas quienes también se identificaron como funcionarios de la Guardia Nacional, en donde detuvieron a los jóvenes que llegaron en ese momento al lugar de los hechos en la moto ". Es todo.

  4. - Acta de Entrevista S/N de fecha 21/12/09 tomada por el Funcionario S/2 ANDASORA RAFAEL, adscritos al Comando Regional N° 4, Grupo Anti Extorsión y Secuestro Sección San F.E.Y., al ciudadano YEPEZ PEREIRA J.D.C. titular de la C.I. V-22.314.261, venezolano, nacido en fecha 16-07-1983, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en la urb. Tapa La Lucha, vereda 5, casa N° 8, Yaritagua Municipio Peña, Estado Yaracuy, en calidad de testigo presencial, en la cual manifiesta lo siguiente:"EI día de hoy aproximadamente a las 5:00 de la tarde cuando me encontraba camino a mi casa en la moto de mi amigo quien me la presto para hacer diligencias personales, cuando a la altura del cementerio nuevo, vía Tapa la Lucha se me accidento, y comencé a repararla, en ese momento se detuvo un vehículo blanco de taxi en donde se bajo un joven con camisa azul del mismo y luego llego una moto con dos personas a bordo, quienes se acercaron al joven de camisa azul quien les entrego un paquete de color amarillo, en ese momento cuando los ciudadanos que estaban en la moto recibe el paquete, el joven saco una pistola quien ie dijo que estaban arrestados y que era guardia nacional, en ese momento llegaron vahos vehículos con personas quienes se identificaron como funcionarios de la guardia nacional, en donde detuvieron a los ciudadanos que llegaron al lugar de los hechos en la motocicleta ", es todo.

  5. - Acta de Entrevista S/N de fecha 21/12/09 tomada por el Funcionario S/2 ÁNDASORA RAFAEL, adscritos al Comando Regional N° 4, Grupo Anti Extorsión y Secuestro Sección San F.E.Y., al ciudadano MEDINA PERDOMO C.A. titular de la C.I V-7.919.175, en su condición de victima denunciante en la cual manifiesta lo síguiente:"EI día de hoy como a las 4:30 horas de la tarde cuando me encontraba en el Comando de la Guardia Nacional de Yaritagua Estado Yaracuy, recibí la última llamada de los extorsionadores desde el teléfono de mi hermana 0416-4528405, con el cual estaban negociando conmigo a mi teléfono personal 0426-5588461, en donde me manifestaron que le iba a entregar el dinero solicitado a unos jóvenes que llegarían en una motocicleta a las puertas del Cementerio Nuevo vía Tapa la Lucha, rápidamente salieron del comando de la guardia los funcionarios del GAES, conjunto con los'del Comando de Yaritagua con la finalidad de realizar el pago correspondiente para la devolución del vehículo, en donde los funcionarios detuvieron dos ciudadanos, quien uno de ellos yo lo pude reconocer ya que fue el uno de Is que en horas de la mañana llego a la casa de mis padres a robar y se llevaron el vehículo, al mismo tiempo le dicen el apodo de PELÓN". Es todo.

  6. - Registro de Cadena de custodia S/N y S/F, suscrito por el funcionario SUAREZ R.L.A. adscrito al Comando Regional N° 4, Grupo Anti Extorsión y Secuestro Sección San F.E.Y., en la que deja constancia del dinero utilizado para la entrega controlada, el cual consta de cinco (5) billetes de 10.000 BF cuyos seriales son: A 85012791, B 18521482, S 19600243, G 32425008, G 39039912.

  7. - Registro de Cadena de custodia S/N y S/F, suscrito por el funcionario SUAREZ R.L.A. adscrito al Comando Regional N° 4, Grupo Anti Extorsión y Secuestro Sección San F.E.Y., en la que deja constancia de un celular marca Huawet de color dorado con dos teclado amarillo, modelo huwer C 5600 con cámara incorporada el cual se encontraba en poder de uno de los sujetos detenidos durante la entrega controlada.

  8. -Boleta de Notificación de fecha 22/12/09, signada con el ASUNTO: VUB01-P-2009-004792, suscrita por la Juez de Control N° 3 abog. D.L.S. adscrita al Circuito Judicial Penal de San F.E.Y., en la que deja constancia de haber acordado para el día 21/12/09 a las 4:00 de la tarde la Audiencia de Calificación de Flagrancia seguida a los ciudadanos: MENESES ARENAS J.G. y ROJAS E.E.J..

  9. -Acta de Investigación Penal S/N de fecha 22/12/09, suscrita por el DETECTIVE P.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación San F.E.Y., en la que deja constancia que es esta misma fecha comparece ante ese organismo una comisión del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la "Guardia Nacional (GAES), al mando del Sgtó. I HERNANDEZTUIS,"' quien consigna oficio N° 577 de fecha 22-12-09 mediante el cual remiten a los, ciudadanos MENESES ARENAS J.G. y ROJAS E.E.J., quienes fueron detenidos en procedimiento de entrega controlada realizado por ese organismo ya que los mismos extorsionaban al ciudadano MEDINA PERDOMO C.A.. Asi mismo remiten los siguientes vehículos: 1.- MOTO, marca DECARO, tipo PASEO, modelo DC-125, serial de motor 157FMI61012988, serial de chasis LXAPCJKOXEBOO5032. 2.- VEHÍCULO, marca JEEP, placas UAD-768, modelo WAGONEER, año: 1971, color AZUL, serial de carrocería 14104D1621341, los cuales le fueron retenidos a los ciudadanos detenidos así como también un teléfono celular marca HUAVVEI, modelo 5600, con su respectiva batería de color negro y un teléfono celular marca MOTOROLA, modelo V9, color AZUL, con su respectiva batería a fin de que sean sometidos a las respectivas experticias de reconocimiento técnico, también consignan factura de la moto ya descrita y carnet de circulación del vehículo que le fue robado a la victima.

  10. -Inspección Técnica N° 0908 de fecha 22/12/09, suscrita por le. Sanciónanos DETECTIVE P.H. y AGENTE C.C. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación San F.E.Y., en la que deja constancia de haberse trasladado hasta el estacionamiento interno de la Sub Delegación Yaritagua ubicado en la calle 20 entre carreras 8 y 9 de Yaritagua Estado Yaracuy a los fines de realizar la respectiva inspección a VEHÍCULO, marca JEEP, placas UAD-768, modelo WAGONEER, año: 1971, color AZUL serial de carrocería 14104D1621341 y a MOTO, marca DECARO, tipo PASEO, modelo DC-125, serial de motor 157FMI61012988, serial de chasis LXAPCJKOXEBOO5032.

    12- Experticia de reconocimiento Técnico Legal S/N de fecha 22/12/09, suscrita por el DETECTIVE P.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación San F.E.Y. practicada a teléfono celular MOTOROLA BX40, serial L8S814FJSCJLMA y teléfono celular HUAWEI C5600, SERIAL X44CAD1983100993, los cuales se encuentran en regular estado de uso y conservación, los cuales le fueron incautados a los sujetos detenidos identificados como MENESES ARENAS J.G. y ROJAS ESJPINOZA E.J..

    13- Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-176-EXPVA-462 de Techa 22/12/2009, suscrita por el funcionario experto AGENTE DE SEGURIDAD II AGENTE DE SEGURIDAD II A.B., adscrito a C.I.C.P.C. Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy, en la que deja constancia de la experticia practicada a vehículo clase CAMIONETA, marca JEEP, modelo WAGONEER, tipo SPORT WAGON, color AZUL, año 1971, placas UAD-768, uso PARTICULAR, en la cual arrojo que la chapa de carrocería se encuentra DESINCORPORADA. Dicho vehículo fue robado de la residencia del progenitor de la víctima para ser utilizada como medio para extorsionarlo, pues por el rescate de este vehículo los imputados solicitaron la entrega de la cantidad de 10.000 BF.

  11. -Experticia de Reconocimiento Legaíy Avalúo N° 9700-176-EXPVA-463 dé fecha 22/12/2009, suscrita por el funcionario experto AGENTE DE SEGURIDAD II AGENTE DE SEGURIDAD II A.B., adscrito al C.I.C.P.C. Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy, en la que deja constancia de la practica de la respectiva experticia a vehículo clase MOTO, marca DE CARO, modelo DE CARO 150, tipo PASEO, color ROJO, año 2006, placas NO PORTA, uso PARTICULAR, cuyo valor quedo justipreciado en la cantidad de 3.000 BF. Y en donde sus seriales identificativos arrojaron ser-originales.

  12. -Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-244-2556 de fecha 30-H2-2009, suscrita por el funcionario Experto YOSBY PARRA adscrito al C.I.C.P.C. Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy, en la que deja constancia de la practica de la respectiva experticia a Certificado de Registro de Vehículo N° 141401621341-1-1, tramite N° 903341 a nombre del ciudadano MEDINA LISCANO A.D.J., titular de la C.I. V-3.318.173 en el que se describe vehículo clase CAMIONETA, marca JEEP, modelo WAGONEER, tipo SPORT WAGON, color AZUL, año 1971, placas UAD-768, uso PARTICULAR, cuyo resultado arrojo que el respectivo certificado es FALSO.

    16-Acta de Investigación Penal S/N de fecha 02-01-2010, suscrita por el funcionario EVER CONTRERAS MENDOZA, adscrito al Comando REGIONAL N° 4 Grupo Anti Extorsión y Secuestro Guardia Nacional San F.E.Y., en la que deja constancia que por instrucciones del Fiscal Auxiliar Segundo Abog. J.A.C.S. ese organismo procedió a efectuar llamada telefónica a la victima identificado como MEDINA PERDOMO C.A., A los fines de que este compareciera WíeF04-'0»1-2010** a las 2:00 de la tarde hasta la sede de esa unidad a los fines de realizarle una entrevista.

  13. - Acta de Entrevista S/N de fecha 04-01-2010, tomada ante la sede del Comando REGIONAL N° 4 Grupo Anti Extorsión y Secuestro Guardia Nacional San F.E.Y., al ciudadano: MEDINA PERDOMO C.A., titular de la C.l. V-7.919.175, en la que manifestó lo siguiente:" El día 21 de Diciembre de 2009, estaba en el Comando de la Guardia Nacional Bolivaríana de Yaritagua, después que se efectuara el procedimiento llega la comisión del GAES con dos detenidos en el momento cuando fueron bajados del vehículo en el puesto de la Guardia de Yaritagua, yo pude ver claramente a los dos detenidos de los cuales reconocí a uno de ellos que para ese momento estaba vestido con un short negro y una franela morada.". Es todo.

  14. -Acta de Investigación Penal S/N de fecha 02-01-2010, suscrita por el Funcionario COLMENAREZ MORA, adscrito al Comando REGIONAL N° 4 Grupo Anti Extorsión y Secuestro Guardia Nacional San F.E.Y., en la que deja constancia que por instrucciones del Fiscal Auxiliar Segundo Abog. J.A.C.S. ese organismo procedió a efectuar llamada telefónica al ciudadano identificado como GONZÁLEZ. CAÑIZALEZ R.D.J. titular de la C.l. V-16.822.842, a los fines de que este compareciera el día 04-01-2010 a las 8:00 de la mañana hasta h sede de esa unidad a los fines de realizarle una entrevista.

  15. -Acta de Entrevista S/N de fecha 04-01-2010, tomada ante la sede del Tomando REGIONAL N° 4 Grupo Anti Extorsión y Secuestro Guardia Nacional San F.E.Y., al ciudadano: GONZALEZ CAÑIZALEZ R.D.J., titular de la C.l. V-16.822.842, en la que manifestó lo siguiente:" El día 21 de Diciembre de 2009, estaba yo con EFIGENIO, en la parada lugar donde laboramos como moto taxistas en la línea Moto Express, a eso de las 3:30 a 4:00 de la tarde, se acerco un chamo pidiendo una carrera ida y vuelta, pero como Efigenio esta de turno lo llevo, mas tarde como a las 4 o 4:30 horas de la tarde me entere yo después lo que le paso a Efigenio". Es todo.

  16. - Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-244-2568 de fecha 30- 12-2009, suscrita por el funcionario YOSBY PARRA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y.Crimínalísticas Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy, en la que deja constancia de haber practicado la respectiva experticia a C.l. a nombre del ciudadano: MENESES ARENAS J.G.; N°V-2XMF4l^la cual árrojo rAuTENTlCA; CTI á nombre del ciudadano: ROJAS E.E.J., N° V-18.881.818, la cual no pudo ser verificada en virtud a que se trataba de una copia a color, Certificado de Circulación Plastificado a nombre del ciudadano MEDINA LISCANO A.D.J., correspondiente a un vehículo placas UAD768 el cual arrojo ser AUTENTICO, una factura plastificada N° 0052 de la Casa Comercial LUIS SEGUNDO MOTOS C.A. en la cual se describe vehículo MOTO, tipo PASEO, marca DECARO, modelo DC!"%, motor 157FM161012988, serial LXAPCJK0X6B005032, color ROJO, S/P, la cual no pudo ser verificada en virtud a que se trataba de una copia a color y cinco billetes de papel moneda los cuales fueron utilizados para el operativo en la entrega controlada los cuales son AUTÉNTICOS.

    MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS

    DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS:

  17. -S/2 SUAREZ LUIS y M.C., adscritos al Comando Regional 'N° 4, Grupo Anti Extorsión y Secuestro Sección San F.E.Y., necesaria útil y pertinente ya que dejan constancia en ACTA DE DENUNCIA S/N de fecha 21/12/09, que siendo aproximadamente las 11:23 horas de la mañana compareció ante la sede de ese organismo el ciudadano M.R.C.A., quien manifestó que siendo las 5:45 horas de la mañana sujetos desconocidos irrumpieron de forma violenta unos sujetos entre los cuales a uno los llamaban como niño viejo quienes además de llevarse varias cosas de su pertenencia luego de revisar y revolver todas y cada una de las habitaciones que tiene la residencia se llevaron la camioneta JEEP WAGONEER, COLOR AZUL, PLACAS UAD768, SERIAL 141401621341 de su papa y el teléfono celular de su hermana, al cua¡ r?; indicaron que debía llamar mas tarde y luego de hacerlo el sujeto que le atendió la llamada le indico que debía conseguir la cantidad de 10.000 BF para poder recuperar la camioneta.

  18. - TTE. RAMIREZ MUÑOZ UKLIDES, S/SUPV. ESPINOZA CONTRERAS EDGAR, SM/2 ROBERTO SEGUNDO SEGURA, S/1 H.L., S/2 ANDASORA EVORA RAFAEL, S/2 R.D., S/2 PULIDO BETANCOURT, y S/2 SUAREZ LUIS cta de Entrevista S/N de fecha 06/02/09, adscritos al Comando Regional N° 4, Grupo Anti Extorsión y Secuestro Sección San F.E.Y., necesaria útil y pertinente ya que dejan constancia en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL S/N DE FECHA • 21/12/2009, de haberse conformado comisión conjunta con los efectivos militares Adscritos al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento 45 del Comando Regional N° 4, a los fines de dar cumplimiento a la entrega controlada y vigilada por el Juez De Control N 04, abg. J.C.T., mediante oficio UP01-P-2009-004781, Durante este procedimiento la victima M.R.C.A. recibió llamada telefónica en donde le indicaban que debía llevar la cantidad de 10.000 BF hasta las adyacencias del cementerio nuevo vía tapa las luchas del Municipio Peña Yaritagua. Una vez preparado el operativo se presentaron en el lugar dos sujetos que se desplazaban en un vehículo moto color rojo, quienes se acercaron al efectivo militar S/" Andadora Rafael solicitándole el dinero exigido a cambio del vehículo, este procedió a realizar la entrega del dinero y fue cuando procedieron a la detención de los mismos. Dichos ciudadanos quedaron identificados como MENESES ARENAS J.G. v ROJAS E.E.J..

  19. Funcionario SUAREZ R.L.A. adscrito al Comando Regional N° 4, Grupo Anti Extorsión y Secuestro Sección San F.E.Y., necesaria útil y pertinente ya que dejan constancia en Registro de Cadena de custodia S/N y S/F, del dinero utilizado para la entrega controlada, el cual consta de cinco (5) billetes de 10.000 BF cuyos seriales son: A 85012791, B 18521482, B 19600243, G 32425008, G 39039912.

  20. - SUAREZ R.L.A. adscrito al Comando Regional N° 4, Grupo Anti Extorsión y Secuestro Sección San F.E.Y., necesaria útil y pertinente ya que dejan constancia en Registro de Cadena de custodia S/N y S/F, de un celular marca Huawet de color dorado con dos teclados amarillo, modelo huwer C 5600 con cámara incorporada el cual se encontraba en poder de uno de los sujetos detenidos durante la entrega controlada.

  21. - DETECTIVE P.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación San F.E.Y., necesaria útil y pertinente ya que dejan constancia en Acta de Investigación Penal S/N de fecha 22/12/09, que en esta misma fecha comparece ante ese organismo una comisión del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional (GAES), al mando del Sgto. I H.L., quien consigna oficio N° 577 de fecha 22-12-09 mediante el cual remite a los ciudadanos MENESES ARENAS J.G. y ROJAS E.E.J., quienes fueron detenidos en procedimiento de entrega controlada realizado por ese organismo ya que los mismos extorsionaban al ciudadano MEDINA PERDOMO C.A.. Así mismo remiten los siguientes vehículos: 1 MOTO, marca DECARO, tipo paseo, modelo DC-125, SERIAL DE MOTOR 157 FMI61012988, SERIAL DE CHASIS, LXAPCJKOXEBOO5032. 2.- VEHÍCULO, marca JEEP, placas UAD-768, modelo WAGONEER, año: 1971, color AZUL, serial de carrocería 14104D1621341, los cuales le fueron retenidos a los ciudadanos detenidos asi como también un teléfono celular marca HUAWEI, modelo 5600, con su respectiva batería de color negro y un teléfono celular marca MOTOROLA, modelo V9, color AZUL, con su respectiva batería a fin de que sean sometidos a las respectivas experticias de reconocimiento técnico, también consignan factura de la moto ya descrita y carnet de circulación del vehículo que le fue robado a la víctima.

  22. - DETECTIVE P.H. y AGENTE C.C. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación San F.E.Y., necesaria útil y pertinente ya que dejan constancia en Inspección Técnica N° 0908 de fecha 22/12/09, de haberse trasladado hasta el estacionamiento interno de la Sub Delegación Yaritagua ubicado en la calle 20 entre carreras 8 y 9 de Yaritagua Estado Yaracuy a los fines de realizar la respectiva inspección a VEHÍCULO, marca JEEP, placas UAD-768, modelo WAGONEER, año: 1971, color AZUL, seriad de carrocería 14104D1621341 y a MOTO, marca DECARO, tipo PASEO, modelo DC-125, serial de motor 157FMI61012988, serial de chasis LXAPCJKOXEBOO5032.

  23. - AGENTE DE INVESTIGACIONES I C.J.C.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación San F.E.Y., necesaria útil y pertinente ya que dejan constancia de la Experticia de reconocimiento Técnico Legal S/N de fecha 22/12/09, practicada a teléfono celular MOTOROLA BX40, serial L8S814FJSCJLMA y teléfono celular HUAWEI C5600, SERIAL X44CAD1983100993, los cuales se encuentran en regular estado de uso y conservación, - los cuales le fueron incautados a los sujetos detenidos identificados como MENESES ARENAS J.G. y ROJAS E.E.J..

  24. - AGENTE DE SEGURIDAD II AGENTE DE SEGURIDAD II A.B., adscrito al C.I.C.P.C. Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy, necesaria útil y pertinente ya que dejan constancia de la Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-176-EXPVA-462 de fecha 22/12/2009, practicada a vehículo clase CAMIONETA, marca JEEP, modelo WAGONEER, tipo SPORT WAGON, color AZUL, año 1971, placas UAD-768, uso PARTICULAR, en la cual arrojo que la chapa de carrocería se encuentra DESINCORPORADA. Dicho vehículo fue robado de la residencia del progenitor de la victima para ser utilizada como medio para extorsionarlo, pues por el rescate de este vehículo los imputados solicitaron la entrega de la cantidad de 10.000 BF.

  25. - experto AGENTE DE SEGURIDAD II AGENTE DE SEGURIDAD II A.B., adscrito al C.I.C.P.C. Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy, necesaria útil y pertinente ya que dejan constancia de la Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo N° 9700-176-EXPVA-463 de fecha 22/12/2009, practicada a vehículo clase MOTO, marca DE CARO, modelo DE CARO 150, tipo PASEO, color ROJO, año 2006, placas NO PORTA, uso PARTICULAR, cuyo valor quedo justipreciado en la cantidad de 3.000 BF. Y en donde sus seriales ídentificativos arrojaron ser originales. Dicho vehículo fue utilizado por los sujetos detenidos para llegar hasta el lugar acordado con la victima para la entrega del dinero solicitado por estos para que le pudiesen devolver la camioneta marca JEEP, modelo WAGONEER, tipo SPORT WAGON, color AZUL, año 1971, placas UAD-768, uso PARTICULAR que se llevaron de la residencia a la cual irrumpieron de forma violenta.

  26. - Experto YOSBY PARRA adscrito al C.I.C.P.C. Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy, necesaria útil y pertinente ya que dejan constancia de la Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-244-2556 de fecha 30-12-2009, practicada a Certificado de Registro de Vehículo N° 141401621341-1-1, tramite N° 903341 a nombre del ciudadano MEDINA LISCANO A.D.J., titular de la C.l. V-3.318.173 en el que se describe vehículo clase CAMIONETA, marca JEEP, modelo WAGONEER, tipo SPORT WAGON, color AZUL, año 1971, placas UAD-768, uso PARTICULAR, cuyo resultado arrojo que el respectivo certificado es FALSO.

  27. - funcionario EVER CONTRERAS MENDOZA, adscrito al Comando REGIONAL N° 4 Grupo Anti Extorsión y Secuestro Guardia Nacional San F.E.Y., necesaria útil y pertinente ya que dejan constancia en Acta de Investigación Penal S/N de fecha 02-01-2010, que por instrucciones del Fiscal Auxiliar Segundo Abg. J.A.C.S. ese organismo procedió a efectuar llamada telefónica a la victima identificado como MEDINA PERDOMO C.A. a los fines de que este compareciera el día 04-01-2010 a las 2:00 de la tarde hasta la sede de esa unidad a los fines de realizarle una entrevista.

  28. - Funcionario COLMENAREZ MORA, adscrito al Comando REGIONAL N° 4 GRUPO DE ANTI EXTORSION Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL SAN FELIPE, Yaracuy, necesaria útil y pertinente ya que dejan constancia en Acta de Investigación Penal S/N de fecha 02-01-2010, que por instrucciones del Fiscal Auxiliar Segundo Abog. J.A.C.S. ese organismo procedió a efectuar llamada telefónica al ciudadano identificado como GONZALEZ CAÑIZALEZ R.D.J. titular de la C.l. V-16.822.842, a los fines de que este compareciera el día 04-01-2010 a las 8:00 de la mañana hasta la sede de esa unidad a los fines de realizarle una entrevista.

  29. - Funcionario YOSBY PARRA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy, necesaria útil y pertinente ya que dejan constancia de la Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-244-2568 de fecha 30-12-2009, la practicada a los siguientes documentos: C.l. a nombre del ciudadano-MENESES ARENAS J.G., N° V-23.815.418, la cual arrojo se~ AUTENTICA, C.l. a nombre del ciudadano: ROJAS E.E.J., N° V-18.881.818, la cual no pudo ser verificada en virtud a que se trataba de una copia a color, Certificado de Circulación Plastificado a nombre del ciudadano MEDINA LISCANO A.D.J., correspondiente a un vehículo placas UAD768 el cual arrojo ser AUTENTICO, una factura plastificada N° 0052 de la Casa Comercial LUIS SEGUNDO MOTOS C.A. en la cual se describe vehículo MOTO, tipo PASEO, marca DECARO, modelo DC!"%, motor 157FM161012988, serial LXAPCJK0X6B005032, color ROJO, S/P, la cual no pudo ser verificada en virtud a que se trataba de una copia a color y cinco billetes de papel moneda los cuales fueron utilizados para el operativo en la entrega controlada los cuales son AUTÉNTICOS.

    PRUEBAS TESTIMONIALES:

  30. - GARCIA PERDOMO R.A., venezolano, titular de la C.l. V-17.992.275, de 22 años de edad, nacido en fecha 19-05-1987, soltero, dé profesión u oficio vendedor, residenciado en el centro, carrera 7 entre calle 9 y 10, Yaritagua, Municipio Peña Estado Yaracuy, necesario útil y pertinente por cuanto en su condición de testigo presencial manifiesta en Acta de Entrevista S/N de fecha 21/12/09 tomada por el Funcionario S/2 ANDASORA RAFAEL, al Comando REGIONAL N° GRUPO DE ANTI EXTORSION Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL SAN FELIPE, Yaracuy, lo siguiente: "El día de hoy aproximadamente a las 5:15 horas de la tarde cuando me encontraba en el Cementerio Nuevo , vía Tapa la Luchas colocándole flores a un amigo fallecido y limpiar su tumba, después de limpiar su tumba, después de terminar de limpiar la tumba me iba para mi casa cuando me encontraba esperando un taxi para que me llevara para mi hogar llego un vehículo blanco taxi en donde se bajo un señor con franela azul y ahí llego al momento una moto con dos jóvenes quienes se acercaron al señor de franela azul quien les entrego algo envuelto en un sobre de color amarillo, en ese momento cuando los jóvenes que estaban en la moto recibe lo que el señor de franela azul les estaba entregando, el señor saco un arma de fuego quien le manifestó que estaban detenidos y que era funcionario de la Guardia Nacional, en ese momento llegaron varios vehículos con personas armadas quienes también se .identificaron como funcionarios de la Guardia Nacional, en donde detuvieron a los jóvenes que llegaron en ese momento al lugar de los hechos en la moto". Es todo.

  31. - YEPEZ PEREIRA J.D.C. titular de la C I V-22.314.261, venezolano, nacido en fecha 16-07-1983, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en la urb. Tapa La Lucha, vereda 5, casa N° 8, Yaritagua Municipio Peña, Estado Yaracuy, necesario útil y pertinente por cuanto en su condición de testigo presencial manifiesta en Acta de Entrevista S/N de fecha 21/12/09 tomada por el Funcionario S/2 ANDASORA RAFAEL, adscritos al Comando Regional N° 4, Grupo Anti Extorsión y Secuestro Sección San F.E.Y., lo siguiente:"EI día de hoy aproximadamente a las 5:00 de la tarde cuando me encontraba camino a mi casa en la moto de mi amigo quien me la presto para hacer diligencias personales, cuando a la altura del cementerio nuevo, vía Tapa la Lucha se me accidento, y comencé a repararla, en ese momento se detuvo un vehículo blanco de taxi en donde se bajo un joven con camisa azul del mismo y luego llego una moto con dos personas a bordo, quienes se acercaron al joven de camisa azul quien les entrego un paquete de color amarillo, en ese momento cuando los ciudadanos que estaban en la moto recibe el paquete, el joven saco una pistola quien le dijo que estaban arrestados y que era guardia nacional, en ese momento llegaron varios vehículos con personas quienes se identificaron como funcionarios de la guardia nacional, en donde detuvieron a los ciudadanos que llegaron al lugar de los hechos en la motocicleta ", es todo.

  32. - MEDINA PERDOMO C.A. titular de la C.I. V-7.919.175, necesaria, útil y pertinente por cuanto en su condición de victima denunciante deja constancia en acta de entrevista S/N DE FECHA 24/12/09, tomado por el Funcionario S/2 ANDASORA RAFAEL, adscritos al Comando Regional N° 4, Grupo Anti Extorsión y Secuestro Sección San F.E.Y., de lo siguiente:"EI día de hoy como a las 4:30 horas de la tarde cuando me encontraba en el Comando de la Guardia Nacional de Yaritagua Estado Yaracuy, recibí la última llamada de los extorsionadores desde el teléfono de mi hermana 0416-4528405, con el cual estaban negociando conmigo a mi teléfono personal 0426-5588461, en donde me manifestaron que le iba a entregar el dinero solicitado a unos jóvenes que llegarían en una motocicleta a las puertas del Cementerio Nuevo vía Tapa la Lucha, rápidamente salieron del comando de la guardia los funcionarios del GAES, conjunto con los del Comando de Yaritagua con la finalidad de realizar el pago correspondiente para la devolución del vehículo, en donde los funcionarios detuvieron dos ciudadana quien uno de ellos yo lo pude reconocer ya que fue el uno de Ias que en horas de la mañana llego a la casa de mis padres a robar y se llevaron el vehículo, al mismo tiempo le dicen el apodo de PELÓN". Es todo.

  33. - MEDINA PERDOMO C.A., titular de la C.l. V-7 919 175 necesaria, útil y pertinente por cuanto en su condición de victima denunciante deja constancia en Acta de Entrevista S/N de fecha 04-01-2010, tomada ante la sede del Comando REGIONAL N° 4 Grupo Anti Extorsión y Secuestro Guardia Nacional San F.E.Y., lo siguiente:" El día 21 de Diciembre de 2009, estaba en el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Yaritagua, después que se efectuara el procedimiento llega la comisión del GAES con dos detenidos en el momento cuando fueron bajados del vehículo en el puesto de la Guardia de Yaritagua, yo pude ver claramente a los dos detenidos de los cuales reconocí a uno de ellos que para ese momento estaba vestido con un short negro y una franela morada.". Es todo.

  34. - GONZALEZ CAÑIZALEZ R.D.J., titular de la C.l. V-16.822.842, necesaria, útil y pertinente por cuanto en su condición de testigo referencial deja constancia en Acta de Entrevista S/N de fecha 04-01-2010, tomada ante la sede del Comando REGIONAL N° 4 Grupo Anti Extorsión y Secuestro Guardia Nacional San F.E.Y., lo siguiente:" El día 21 de Diciembre de 2009, estaba yo con EFIGENIO, en la parada lugar donde laboramos como moto taxistas en la línea Moto Express, a eso de las 3:30 a 4:00 de la tarde, se acerco un chamo pidiendo una carrera ida y vuelta, pero como Efigenio esta de turno lo llevo, mas tarde como a las 4 o 4:30 horas de la tarde me entere yo después lo que le paso a Efigenio". Es todo.

    DOCUMENTALES:

  35. - ACTA DE DENUNCIA S/N de fecha 21/12/09, suscrita por los funcionarios S/2 SUAREZ LUIS y M.C., adscritos al Comando Regional N° 4, Grupo Anti Extorsión y Secuestro Sección San F.E.Y., necesaria, útil y pertinente por cuanto son los funcionarios que toman la denuncia y dejan constancia que siendo aproximadamente las 11:23 horas de la mañana compareció ante la sede de ese organismo el ciudadano M.R.C.A., a los fines de manifestar que siendo las 5.45 horas de la mañana sujetos desconocidos irrumpieron de forma violenta unos sujetos entre los cuales a uno los llamaban como niño viejo quienes además de llevarse varias cosas de su pertenencia luego de revisar y revolver todas y cada una de las habitaciones que tiene la residencia se llevaron la camioneta JEEP WAGONEER, COLOR AZUL, PLACAS UAD768, SERIAL 141401621341 de su papa y el teléfono celular de su hermana, al cual le indicaron que debía llamar mas tarde y luego de hacerlo el sujeto que le atendió la llamada le indico que debía conseguir la cantidad de 10.000 BF para poder recuperar la camioneta.

  36. - Boleta de Notificación de fecha 21/12/09, signada con el ASUNTO: UP01-P-2009-004781, suscrita por el Juez de Control N° 4 abog. J.C.T. adscrito al Circuito Judicial Penal de San F.E.Y., necesaria, útil y pertinente por cuanto deja constancia de haber acordado para el día 21/12/09 a las 2:00 de la tarde ENTREGA CONTROLADA O VIGILADA de dinero y en cuya practica resultaron detenidos en flagrancia los ciudadanos: MENESES ARENAS J.G. y ROJAS E.E.J., por encontrase incursos en el delito de EXTORSIÓN en perjuicio del ciudadano M.R.C.A.,

  37. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL S/N DE FECHA 21/12/2009, suscrita por los funcionarios TTE. RAMIREZ MUÑOZ UKLIDES, S/SUPV. ESPINOZA CONTRERAS EDGAR, SM/2 ROBERTO SEGUNDO SEGURA, S/1 H.L., S/2 ANDASORA EVORA RAFAEL, S/2 R.D., S/2 PULIDO BETANCOURT, y S/2 SUAREZ LUIS, adscritos al Comando Regional N° 4, Grupo Anti Extorsión y Secuestro Sección San F.E.Y., necesaria, útil y pertinente por cuanto dejan constancia de haberse conformado comisión conjunta con los efectivos militares Adscritos al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento 45 del Comando Regional N° 4, a los fines de dar cumplimiento de entrega controlada y vigilada emanada por el Juez de Control N° 4 abog. J.C.T., mediante oficio UP01-P-2009-004781. Durante este procedimiento la victima M.R.C.A. recibió llamada telefónica en donde le indicaban que debía llevar la cantidad de 10.000 BF hasta las adyacencias del cementerio nuevo vía tapa las luchas del Municipio Peña Yaritagua. Una vez preparado el operativo se presentaron en el lugar dos sujetos que se desplazaban en un vehículo moto color rojo, quienes se acercaron al efectivo militar S/" Andadora Rafael solicitándole el dinero exigido a cambio del vehículo, este procedió a realizar la entrega del dinero y fue cuando procedieron a la detención de los mismos. Dichos ciudadanos quedaron identificados como MENESES ARENAS J.G. y ROJAS E.E.J..

    A.- Registro de Cadena de custodia S/N y S/F, suscrito por el funcionario SUAREZ R.L.A. adscrito al Comando Regional N° 4, Grupo Anti Extorsión y Secuestro Sección San F.E.Y., necesaria, útil y pertinente por cuanto deja constancia del dinero utilizado para la entrega controlada, el cual consta de cinco (5) billetes de 10.000 BF cuyos seriales son A 85012791, B 18521482, B 19600243, G 32425008, G 39039912.

  38. - Registro de Cadena de custodia S/N y S/F, suscrito por el funcionario

    SUAREZ R.L.A. adscrito al Comando Regional N° 4, Grupo Anti Extorsión y Secuestro Sección San F.E.Y., necesaria, útil y pertinente por cuanto deja constancia de un celular marca Huawet de color dorado con dos teclados amarillo, modelo huwer C 5600 con cámara incorporada el cual se encontraba en poder de uno de los sujetos detenidos durante la entrega controlada.

  39. - Boleta de Notificación de fecha 22/12/09, signada con el ASUNTO: UP01-P-2009-004792, suscrita por la Juez de. Control N° 3 abog. D.L.S. adscrita al Circuito Judicial Penal de San F.E.Y., necesaria, útil y pertinente por cuanto deja constancia de haber acordado para el día 21/12/09 a las 4:00 de la tarde !a Audiencia de Calificación de Flagrancia seguida a los ciudadanos: MENESES ARENAS J.G. y ROJAS E.E.J. quienes fueron detenidos tratando de extorsionar al ciudadano MEDINA PERDOMO C.A..

  40. - Acta de Investigación Penal S/N de fecha 22/12/09, suscrita por el DETECTIVE P.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación San F.E.Y., necesaria, útil y pertinente, por cuanto deja constancia que en esta misma fecha comparece ante ese organismo una comisión del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional (GAES), al mando del Sgto. I H.L., quien consigna oficio N° 577 de fecha 22-12-09 mediante el cual remiten a los ciudadanos MENESES ARENAS J.G. y ROJAS E.E.J., quienes fueron detenidos en procedimiento de entrega controlada realizado por ese organismo ya que los mismos extorsionaban al ciudadano MEDINA PERDOMO C.A.. Así mismo remiten los siguientes vehículos: 1.- MOTO, marca DECARO, tipo PASEO, modelo DC-125, serial de motor 157FMI61012988, serial de chasis LXAPCJKOXEBOO5032. 2.- VEHÍCULO, marca JEEP, placas UAD-768, modelo WAGONEER, año: 1971, color AZUL, serial de carrocería 14104D1621341, los cuales le fueron retenidos a los ciudadanos detenidos así como también un teléfono celular marca HUAWEI, modelo 5600, con su respectiva batería de color negro y un teléfono celular marca MOTOROLA, modelo V9, color AZUL, con su respectiva batería a fin de que sean sometidos a las respectivas experticias de reconocimiento técnico, también consignan factura de la moto ya descrita y carnet de circulación del vehículo que le fue robado a la victima.

  41. - Inspección Técnica N° 0908 de fecha 22/12/09, suscrita por los funcionarios DETECTIVE P.H. y AGENTE C.C. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación San F.E.Y., necesaria, útil y pertinente por cuanto deja constancia de haberse trasladado hasta e; estacionamiento interno de la Sub Delegación Yaritagua ubicado en la calle 20 entre carreras 8 y 9 de Yaritagua Estado Yaracuy a los fines de realizar la respectiva inspección a VEHÍCULO, marca JEEP, placas UAD-768, modelo WAGONEER, año: 1971, color AZUL, serial de carrocería 14104D1621341 y a MOTO, marca DECARO, tipo PASEO, modelo DC-125, serial de motor 157FMI61012988, serial de chasis LXAPCJKOXEBOO5032.

  42. - Experticia de reconocimiento Técnico Legal S/N de fecha 22/12/09, suscrita por el DETECTIVE P.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación San F.E.Y., necesaria, útil y pertinente por cuanto deja constancia de la experticia practicada a teléfono celular MOTOROLA BX40, serial .L8S814FJSCJLM y teléfono celular HUAWEI C5600 SERIAL X44CAD1983100993, los cuales se encuentran en regular estado de uso y conservación, los cuales le fueron incautados a los sujetos detenidos identificados como MENESES ARENAS J.G. y ROJAS E.E.J..

  43. Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-176-EXPVA-462 de fecha 22/12/2009, suscrita por el funcionario experto AGENTE DE SEGURIDAD II AGENTE DE SEGURIDAD II A.B., adscrito al C.I.C.P.C. Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy, necesaria, útil y pertinente por cuanto deja constancia de la experticia practicada a vehículo clase CAMIONETA, marca JEEP, modelo WAGONEER, tipo SPORT WAGON, color AZUL, año 1971, placas UAD-768, uso PARTICULAR, en la cual arrojo que la chapa de carrocería se encuentra QESINCORPORADA. Dicho vehículo fue robado de la residencia del progenitor de la victima para ser utilizada como medio para extorsionarlo, pues por el rescate de este vehículo los imputados solicitaron la entrega de la cantidad de 10.000 BF.

  44. - Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo N° 9700-176-EXPVA-463 de fecha 22/12/2009, suscrita por el funcionario experto AGENTE DE SEGURIDAD II AGENTE DE SEGURIDAD II A.B., adscrito al C.I.C.P.C. Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy, necesaria, útil y pertinente por cuanto deja constancia de la practica de la respectiva experticia a vehículo clase MOTO, marca DE CARO, modelo DE CARO 150, tipo PASEO, color ROJO, año 2006, placas NO PORTA,' uso PARTICULAR, cuyo valor quedo justipreciado en la cantidad de 3.000 BF. Y en donde sus seriales identíficatívos arrojaron ser origínales. La cual fue utilizada por los acusados para trasladarse hasta el lugar donde habían acordado para la entrega del dinero que estaban pidiendo a la victima para devolverle el vehículo.

    12- Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-244-2556 de fecha 30-12-2009, suscrita por el funcionario Experto YOSBY PARRA adscrito al C.I.C.P.C. Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy, necesaria, útil y pertinente por cuanto deja constancia de la practica de la respectiva experticia a Certificado de Registro de Vehículo N° 141401621341-1-1, tramite N° 903341 a nombre del ciudadano MEDINA LISCANO A.D.J., titular de la C.l. V-3.318.173 en el que se describe vehículo clase CAMIONETA, marca JEEP, modelo WAGONEER, tipo SPORT WAGON, color AZUL, año 1971, placas UAD-768, uso PARTICULAR, cuyo resultado arrojo que el respectivo certificado es FALSO. La misma fue llevada de la residencia a la cual los acusados entraron de forma violenta.

  45. - Acta de Investigación Penal S/N de fecha 02-01-2010, suscrita por el funcionario EVER CONTRERAS MENDOZA, adscrito al Comando REGIONAL N° 4 Grupo Anti Extorsión y Secuestro Guardia Nacional San F.E.Y., necesaria, útil y pertinente por cuanto deja constancia que por instrucciones del Fiscal Auxiliar Segundo Abog. J.A.C.S. ese organismo procedió a efectuar llamada telefónica a la victima identificado como MEDINA PERDOMO C.A. a los fines de que este compareciera el día 04-01-2010 a las 2:00 de la tarde hasta la sede de esa unidad a los fines de realizarle una entrevista.

  46. - Acta de Investigación Penal S/N de fecha 02-01-2010, suscrita por el funcionario COLMENAREZ MORA, adscrito al Comando REGIONAL N° 4 Grupo Anti Extorsión y Secuestro Guardia Nacional San F.E.Y., necesaria, útil y pertinente por cuanto deja constancia que por instrucciones del Fiscal Auxiliar Segundo Abog. J.A.C.S., ese organismo procedió a efectuar llamada telefónica al ciudadano identificado como GONZALEZ CAÑIZALEZ R.D.J. titular de la C.l. V-16.822.842, a los fines de que este compareciera el día 04-01-2010 a las 8:00 de la mañana hasta la sede de esa unidad a los fines de realizarle una entrevista.

  47. - Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-244-2568 de fecha 30-12-2009, suscrita por Funcionario YOSBY PARRA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy, necesaria útil y pertinente ya que dejan constancia de la experticia practicada a los siguientes documentos: C.l. a nombre del ciudadano: MENESES ARENAS J.G., N° V-23.815.418, la cual arrojo ser AUTENTICA, C.l. a nombre del ciudadano: ROJAS E.E.J., N° V-18.881.818, la cual no pudo ser verificada en virtud a que se trataba de una copia a color, Certificado de Circulación Plastificado a nombre del ciudadano MEDINA LISCANO A.D.J., correspondiente a un vehículo placas UAD768 el cual arrojo ser AUTENTICO, una factura plastificada N° 0052 de la Casa Comercial LUIS SEGUNDO MOTOS C.A. en la cual se describe vehículo MOTO, tipo PASEO, marca DECARO, modelo DC!"%, motor 157FM161012988, serial LXAPCJK0X6B005032, color ROJO, S/P, la cual no pudo ser verificada en virtud a que se trataba de una copia a color y cinco billetes de papel moneda los cuales fueron utilizados para el operativo en la entrega controlada los cuales son AUTÉNTICOS.

    Se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de juicio que por distribución le corresponda conocer el presente asunto, ante el cual deberá el Secretario administrativo, remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio. Y así se decide.

    Ahora bien con respecto al ciudadano E.J.R.E., una vez impuesto el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, En cuanto a la manifestación de voluntad del acusado E.J.R.E. QUE ADMITE LOS HECHOS, este Tribunal de Control N° 3 lo Declara Responsable del delito de CÓMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE EXTORSIÓN PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 16 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, EN CONCORDANCIA CON EL ART. 84 NUMERAL 1ERO DEL CÓDIGO PENAL, por lo que se CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE 4 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN, Se acuerda remitir la presente decisión al Tribunal De Ejecución que por distribución le corresponda una vez vencido el lapso de ley.

    Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, para los ciudadanos J.G.M.A. y E.J.R.E., por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la medida impuesta en el Internado Judicial del Estado Yaracuy, en aras de Garantizar las resultas del proceso penal. Cúmplase.

    Se acuerda abrir Cuaderno Separado para la remisión al Tribunal De Ejecución y al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda.

    DECISION

    Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Primero: Declara sin lugar la nulidad de la defensa, ya que al imputado no se le violaron los derechos, ya que fueron puestos a la orden de un tribunal de control.- Segundo: Se Admite totalmente LA ACUSACION Y EL ACERVO PROBATORIO presentado por el Ministerio publico conforme al art. 326 del copp, en contra de los acusados J.G.M.A. por la comisión del delito de Extorsión y Robo Agravado de Vehículo Automotor y Robo Agravado, previsto en los artículos 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, art. 5, 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 458 del código penal y para el imputado E.J.R.E., el delito de cómplice necesario en el delito de Extorsión previsto y sancionado en el art. 84 numeral 1ero del código penal en relación con el art. 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.- Así mismo se admiten el acervo probatorio presentado por el ministerio publico, por ser necesarias, útiles, licitas y pertinentes.- Tercero: Acto seguido se procede a imponer al acusado de autos J.G.M.A. del procedimiento por admisión de los hechos y este manifiesta: “NO ADMITO LOS HECHOS.” Seguidamente se le impone al acusado E.J.R.E. del procedimiento por Admisión de los hechos y este expone: “ADMITO LOS HECHOS”.- Seguidamente una vez oída la manifestación de voluntad del acusado J.G.M.A. de no admitir los hechos, este tribunal Declara la Apertura a Juicio oral y público y se insta a las partes a que concurran en el lapso de 5 días al tribunal de juicio que por distribución le corresponda. En cuanto a la manifestación de voluntad del acusado E.J.R.E. que admite los hechos, este Tribunal de Control N° 3 lo Declara Responsable del delito de cómplice necesario en el delito de Extorsión previsto y sancionado en el art. 84 numeral 1ero del código penal en relación con el art. 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y lo CONDENA a cumplir la pena de 4 años y 6 meses de prisión. Se acuerda remitir la presente decisión al tribunal de ejecución que por distribución le corresponda una vez vencido el lapso de ley y se acuerda abrir cuaderno separado para la remisión al tribunal de ejecución y juicio- Se acuerda mantener la medida privativa de libertad de conformidad al articulo 250 y 251 de la norma adjetiva penal y el sitio de reclusión. Cúmplase, Registres y Diaricese.

    La Juez de Control N° 3,

    Abg. D.L.S.N.

    Secretaria,

    Abg. R.L.

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