Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteOdette Margarita Graffe Ramos
ProcedimientoSin Lugar Solicitud De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 23 de Febrero de 2006

Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-005614

Vista la solicitud de fecha 16 de Febrero del 2006, suscrito por el ciudadano: J.M.A. titular de la cédula de identidad N° 7.322.442, donde solicita le sea entregado un vehículo Marca Ford, modelo F-350, color Rojo, tipo Estaca, placas 657-UAH; uso Carga, año 1985, serial de carrocería AJF3FY11215, serial del motor 6 cil, el Tribunal emite el siguiente pronunciamiento.

El Ministerio Público en fecha 27 de Septiembre del 2005 negó la entrega del vehículo mencionado en virtud de experticia practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Lara, el mismo presenta el serial de carrocería ubicado en la puerta lado del conductor DESINCORPORADO.

A los autos aparece una factura N° 2775 de fecha 12 de Abril del 2000, a nombre de B.P.L., descripción Cabina Ford Usada, N° 2FAKF37GGACA79809, BS. 300.000, cancelado, firmado legible al local Comercial A.M., titulo de propiedad a nombre de la prenombrada ciudadana y documento notariado donde aparece como comprador el ciudadano: J.M.A., cédula de identidad N° 7.322.442 documento notariado en fecha 7 de octubre del 2003, bajo el N° 10, tomo 110 de los libros de autenticación.

En experticia practicada al vehículo automotor por los funcionarios Eusemio Triana y G.M. en fecha 07-09-05, concluyen: 1. Chapa identificadora del serial de carrocería ubicada en la puerta lado del conductor desincorporada (filio 131).

Considera quien aquí decide que el solicitante debe demostrarle al Tribunal que la compra efectuada en fecha 7 de Octubre del 2003, bajo el N° 10, tomo 110 de los libros de autenticaciones que la compra de un vehículo Sin Cabina y donde debió haber cumplido el tramite administrativo por ante la inspectoria de T.T., de conformidad con el artículo 51 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde todo ciudadano que se encuentre en el territorio del país debe cumplir con las leyes, reglamentos que dicta la República hasta tanto no sea solventada el tramite de índole administrativo en nombre y representación del Tribunal de Juicio N° 2 no se procederá a la entrega del vehículo antes mencionado y así se decide.

La Juez de Juicio N° 2

El Secretario

Abg. Odette Margarita Graffe Ramos

OMGR/iraida

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