Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Julio de 2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 11 de Julio del año 2013

202º y 153º

Expediente: AP11-V-2009-001336

PARTE ACTORA: ODIMAR DEL VALLE S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.892.220, representada Judicialmente por el Abogado en Ejercicio V.A.Á., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.962.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSORCIO MI FUTURO C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de Septiembre de 2001, bajo el Número 70, Tomo 582 A Qto. Representada Judicialmente por el Abogado en Ejercicio R.V., Inpreabogado Nº 97.184, en su carácter de Defensor Ad-Litem.

MOTIVO DEL JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

I

SINTESIS DEL PROCESO

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito libelar presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 03 de Diciembre de 2009, por la Ciudadana ODIMAR DEL VALLE S.M., asistida por el Abogado en V.A.Á., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.962, mediante el cual procedieron a demandar por Cumplimiento de Contrato a la Sociedad Mercantil CONSORCIO MI FUTURO C. A.

En fecha 14 de Enero de 2010, se dictó Auto admitiendo la presente demanda ordenando la citación de la demandada.

En fecha 10 de Febrero de 2010, la Ciudadana Odimar Del Valle S.M., parte actora en el presente Juicio, asistida por el Abogado en Ejercicio, V.A.Á., Inpreabogado Nº 119.962, mediante diligencia consignó copias fotostáticas del libelo de demanda a los fines de que se elaborara la respectiva compulsa. En esta misma fecha la Ciudadana Odimar Del Valle, otorgó Poder Apud Acta al Abogado asistente.

En fecha 11 de Marzo de 2010, el Abogado M.E., Inpreabogado Nº 123.585, consignó copias simples a los fines de la citación y canceló los emolumentos necesarios.

En fecha 17 de Marzo de 2010, el Ciudadano J.R., en su carácter de Alguacil titular de este Circuito, consignó diligencia expresando que los días 15 y 16 de 2010, se traslado a los fines de citar a la demandada Sociedad Mercantil, en la persona de su representante, siéndole imposible por lo que consignó compulsa al expediente.

En fecha 30 de Abril de 2010, el Apoderado actor, Abogado V.Á., Inpreabogado Nº 119.962, consignó diligencia solicitando se intentara nuevamente la practica de la citación de la parte demandada y señaló la dirección para la practica de la citación.

En fecha 07 de Mayo de 2010, se dictó Auto ordenando librara nueva compulsa a favor de la parte demandada, en la persona de su representante legal.

En fecha 13 de Mayo de 2010, el Apoderado Actor, Abogado V.Á., Inpreabogado Nº 119.962, consignó diligencia solicitando se librara nueva compulsa para lo cual consignó los fotostatos necesarios y señaló la dirección de la demandada.

En fecha 24 de Mayo de 2010, el Apoderado Actor, Abogado V.Á., Inpreabogado Nº 119.962, consignó los emolumentos necesarios.

En fecha 15 de Junio de 2010, el Ciudadano J.C., en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito, consignó diligencia exponiendo que los días 12 y catorce de Junio de 2010, se traslado a los fines de citar a la demandada Sociedad Mercantil en la persona de su representante legal, siéndole imposible, por lo que consignó la compulsa a los autos.

En fecha 18 de Junio de 2010, el Apoderado Actor, Abogado V.Á., Inpreabogado Nº 119.962, consignó diligencia solicitando la citación por carteles.

En fecha 29 de Junio de 2010, se dictó Auto acordando librar Cartel de Citación a la demandada Sociedad Mercantil en la persona de su representante legal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha se libró el respectivo Cartel de Citación.

En fecha 14 de Julio de 2010, el Apoderado Actor, Abogado V.Á., Inpreabogado Nº 119.962, mediante diligencia retiró Cartel de Citación.

En fecha 19 de Julio de 2010, el Apoderado Actor, Abogado V.Á., Inpreabogado Nº 119.962, mediante diligencia consignó dos publicaciones del Cartel de Citación en los Diarios El Nacional y Últimas Noticias.

En fecha 30 de Septiembre de 2010, el Apoderado Actor, Abogado V.Á., Inpreabogado Nº 119.962, consignó diligencia solicitando a la Secretaria de este Juzgado fijara Cartel de Citación en el domicilio de la demandada Sociedad Mercantil.

En fecha 01 de Octubre de 2010, se dictó Auto instando al apoderado actor se pusiera en contacto con la Secretaria de este Despacho para dar cumplimiento al Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de Octubre de 2010, la Abogada Leoxelys Venturini, en su carácter de Secretaria Titular de este Juzgado dejo constancia de haberse trasladado el día 20 de Octubre de 2010, y haber fijado Cartel de Citación de la demandada Sociedad Mercantil, cumpliendo con las formalidades del Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de Diciembre de 2010, el Apoderado Actor, Abogado V.Á., Inpreabogado Nº 119.962, consignó diligencia solicitando se dictara sentencia en el presente Juicio.

En fecha 13 de Diciembre de 2010, se dictó Auto instando al Apoderado actor, a los fines de que diera cumplimiento a lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09 de Junio de 2011, el Apoderado Actor, Abogado V.Á., Inpreabogado Nº 119.962, consignó diligencia solicitando se designara Defensor Ad-litem en la presente causa.

En fecha 16 de Junio de 2011, se dictó Auto designando como Defensor Judicial de la parte demandada al Ciudadano R.V., Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.742.938, Inpreabogado Nº 97.184, y se ordenó se librara Boleta de Notificación al referido Defensor. En esta misma fecha se libró la respectiva Boleta.

En fecha 28 de Marzo de 2012, tuvo lugar el acto de Juramentación del Defensor Judicial Designado, Abogado R.V. quien aceptó el cargo y fue debidamente juramentado.

En fecha 18 de Mayo de 2012, el Apoderado actor, Abogado V.Á., Inpreabogado Nº 119.962, mediante diligencia consignó fotostatos a los fines de su certificación y se elaborara la Boleta de Notificación al designado Defensor.

En fecha 08 de Junio de 2012, se dictó Auto ordenando la citación del designado Defensor. En esta misma fecha se libró la respectiva Boleta de Notificación.

En fecha 14 de Junio de 2012, el Apoderado actor, Abogado V.Á., Inpreabogado Nº 119.962, mediante diligencia consignó copias simples para la compulsa.

En fecha 20 de Junio de 2012, el Ciudadano J.R., en su carácter de Alguacil titular de este Circuito, mediante diligencia consignó Boleta de Citación, debidamente firmada por el Abogado R.V., en su carácter de Defensor Judicial.

En fecha 25 de Julio de 2012, el Abogado R.V., Inpreabogado Nº 97.184, en su carácter de Defensor Judicial consignó Escrito de Contestación de la Demanda.

En fecha 02 de Agosto de 2012, el Apoderado actor, Abogado V.Á., Inpreabogado Nº 119.962, consignó escrito de Promoción de Pruebas.

En fecha 27 de Agosto de 2012, el Ciudadano C.S. en su carácter de Secretario Accidental de este Juzgado dejo constancia de haber agregado a los Autos el escrito de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora.

En fecha 05 de Octubre de 2012, se dictó Auto de admisión de las pruebas.

En fecha 06 de Mayo de 2013, el Apoderado Actor, Abogado V.Á., Inpreabogado Nº 119.962, solicitó se dictara sentencia en el presente Juicio.

Vencida la oportunidad para decidir la presente causa este Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

II

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Alegatos del demandante:

Del escrito libelar presentado por la Ciudadana Odimar Del Valle S.M., asistida por el Abogado Ejercicio V.A.Á., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.962, en fecha 03 de Diciembre del año 2009, alegó como hechos relevantes a su pretensión lo siguiente:

Que en fecha 30 de Abril de 2007, realizó con la empresa Consorcio Mi Futuro, C. A., un contrato de Adquisición de Vehículo por Venta Programada y Entrega Directa sin sorteo.

Que la negociación se trataba de la adquisición de un vehiculo que la mencionada empresa ofertaba a todas las personas bajo el criterio de Ventas Programadas, lo cuales a su vez, manifestaron que dentro de esos contratos pudieran existir otro tipo de ventas como las ENTREGAS INMEDIATAS, y bajo esa condición realizaron el contrato en fecha 30 de Abril de 2007, en principio le ofertaron la adquisición de un vehiculo a través de sorteos, los cuales las personas debían cancelar cierta cantidad de dinero que satisficiese las aspiraciones de la empresa.

Que para el momento de la contratación, hizo la entrega de diecisiete mil trescientos once con setenta y siete bolívares (Bs. 17. 311,77), al cabo de tres meses le solicitó a la empresa que le adjudicaran el vehiculo ya que se acordó que la adjudicación fuese directa.

Que se dirigió en varias oportunidades a los Ciudadanos representantes de la empresa, con la finalidad de concretar lo acordado en el contrato en cuanto a la entrega del vehiculo.

Que a partir de ese momento comenzó la burla, al manifestarle los representantes de la empresa que su carro no estaba listo, que le faltaban los vidrios, luego que le faltaban los cauchos y así hasta que manifestaron no tenerlo a la mano.

Que bajo ninguna circunstancia pretendían realizar la entrega del vehículo y menos de darle cumplimiento al contrato.

Que decidió denunciarlos ante el INDECU, hoy INDEPABIS, en fecha 03 de Agosto del año 2007, y fue recibido bajo el Nº DEN-005538-2007-0001.

Que una vez libradas las citaciones en sede administrativa se levantó el acta de la no comparecencia de la empresa o sus representantes, solicitando nuevamente la citación de la empresa y sus representantes.

Que en fecha 26 de Septiembre del año 2007, se libró la segunda Boleta de citación conciliatoria la empresa y a la accionante, nuevamente los administradores de la empresa no asistieron al acto administrativo.

Que en fecha 29 de Octubre de 2007, se abrió el Auto de Proceder del 2007, con fundamento en el Artículo 144 de la Ley de Protección al Consumidor y al usuario y se abrió la averiguación Administrativa.

Que una vez librada la Boleta de citación a la empresa para que dieran contestación a los señalamientos expuestos por la actor, se dejaron transcurrir los días previstos para que la empresa presentara sus argumentos, para el día 27 de Noviembre de 2007, se fijó la audiencia publica para que el presunto infractor, el denunciante y demás interesados expusieran sus argumentos.

Que en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la respectiva audiencia oral y pública, se levanto la respectiva acta dejando constancia de la no comparecencia de ambas partes.

Que el entonces INDECU impuso sanción a la Empresa CONSORCIO MI FUTURO, C. A.

El Petitum de la demandante quedo circunscrito de la siguiente manera:

…/…Solicito como en efecto lo hago, que los representantes de la Empresa CONSORCIO MI FUTURO C. A., sean obligados a cumplir con el Contrato de Entrega Inmediata del vehiculo taxi determinado en el contrato entre las partes… o en su defecto la devolución del dinero cancelado como pago inicial de veinticinco cuotas (25) por la cantidad de Veinte Dos Mil Bolívares (22.000,00 Bs.), mas la indexación por la perdida del valor del mismo, el pago del lucro cesante y de los daños y perjuicios…/…

Solicitaron Medida Cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre todos y cada uno de los bienes como dineros por cobrar o cuentas por cobrar, cuentas depositadas en los bancos y pro lo cual solicitamos que se giren instrucciones a la SUDEBAN para que la misma informe sobre las cuentas que mantengan los representantes de la Empresa Consorcio Mi Futuro, C. A., para futuros embargos, y prohibición enajenar y gravar sobre bienes de oficina , vehículos de los representantes como alquilados por la empresa a chóferes, viviendas u otros bienes de dichos directores.

Los Apoderados Judiciales de la parte Actora fundamentaron su pretensión en los Artículos 1.133, 1.155 del Código Civil.

Alegatos de la demandada:

En la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, el Abogado R.V., venezolano, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.184, en su carácter de Defensor Judicial, procedió a hacerlo, en los siguientes términos:

…/…Pese todas las gestiones por mi realizadas para la debida localización de mi defendida: SAY Sociedad Mercantil CONSORCIO MI FUTURO C. A., inscrita en el Registro Mercantil V de Caracas en fecha 07 de Septiembre del 2001 bajo el Nº 70, Tomo 582 A Qto, en la persona de su representante LOURDES RONDON…a fin de coordinar y ejercer todas las acciones jurídicas tendientes a realizar la mejor defensa en pro de sus intereses en virtud del cargo para el cual fui designado, manifiesto al Tribunal que me ha sido imposible localizar y contactar a la referida Ciudadana. Muestra de lo anterior lo constituye la factura de consignación Nº 3676 emitido por IPOSTEL el día 10 de Abril de 2012 y copia sellada del telegrama enviado con ACUSE DE Recibo, que consigno en este acto…

…Doy en este acto Contestación al fondo de la demanda incoada en contra de mi defendida en los siguientes términos:

PRIMERO

Manifiesto que Niego, Rechazo y Contradigo tanto en los hechos como en el derecho en TODAS y cada una de sus partes por no ser ciertos los hechos alegados, así como, en la fundamentación jurídica en que se pretende sustentar la presente acción.

SEGUNDO

Niego, rechazo y contradigo que mi defendida incumplió con el contrato de ventas programadas celebrado con la quejosa, ya que fue ella quien incumplió con el contrato de adhesión firmado con consentimiento y por cuanto no siguió pagando las cuotas mensuales para la entrega del vehiculo sorteado, no se perfecciono el negocio jurídico, por lo que, estamos ante la presencia de una confesión espontánea de la actora. Ciudadana Juez, me opongo formalmente a la indemnización de daños y perjuicios ya que mi defendida no ha causado daño alguno a la quejosa, mucho menos lucro cesante ya que la actora no demostró, ni solicito en el contrato, ni existe cláusula alguna que el vehículo seria destinado para uso de taxi o comercial.

TERCERO

De conformidad con el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil me opongo formalmente a la solicitud de medida cautelar que solicite la parte actora, ya que en la presente demanda no se dan los preceptos del periculum in mora, ni el fumus boni iuris.

CUARTO

Reservo para mis defendidas y sus apoderados, todas las acciones, elementos probatorios y recaudos tendientes a enervar la pretensión de la demandante…/…”

III

PRUEBAS Y SU VALORACION.

Ahora bien, planteada la litis en los términos expuestos, por una parte la pretensión de la accionante consistente en el Cumplimiento del Contrato de Adquisición de vehículo por venta programada suscrito en fecha 30 de Abril del 2007, pasa esta Juzgadora a valorar el merito de las pruebas traídas al proceso en los siguientes términos:

Pruebas de la parte Actora:

  1. Riela al folio treinta y cuatro (34), copia certificada de la denuncia Nº DEN-005538-2007-0101, ante el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario, INDECU, interpuesta por la Ciudadana S.d.M.O.D.V. contra Consorcio Mi Futuro, C. A.; del mismo se desprende que la Ciudadana Odimar Del Valle S.d.M., denunció a la empresa Consorcio Mi Futuro, C. A., en razón a que la denunciante en fecha 30-04-2007, contrató con la referida empresa para la compra de un vehículo y que canceló la cantidad de Bs. 17.311.675,00 y que solicitó a la empresa la adjudicación del vehiculo la cual aceptó, pero hasta la fecha no le habían hecho entrega de del vehículo, por lo que solicita la entrega del mismo. Este documento se valora conforme el Artículo 1.359 del Código Civil concatenado con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

  2. Riela al folio treinta y cinco (35) al folio treinta y seis (36), marcado con letra “A”, copia simple del contrato Nº 2900, suscrito ente la Ciudadana S.d.M.O.d.V., y la Sociedad Mercantil Consorcio Mi Futuro C. A.; del mismo se desprende el tipo de plan a adquirir a través del referido contrato; Vehículo Taxi y el Monto del Plan. A este documento se le otorga pleno valor probatorio conforme al Artículo 1.363 del Código Civil concatenado con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

  3. Riela al folio treinta y siete (37), marcado con letra “B”, instrumento privado emitido por la Sociedad Mercantil Consorcio Mi Futuro, C. A., como recibo de Pago Anticipado de Cuotas; del mismo se desprende que la Ciudadana Odimar Silva en su carácter de Asociada, en fecha 30 de Abril de 2007, autorizo a Consorcio Mi Futuro, C. A., a cancelar por su cuenta y orden la cantidad de Diecisiete Millones Trescientos once mil seiscientos setenta y cinco bolívares , con cero céntimos, por concepto de pago anticipado correspondiente a veinticinco cuotas. A este documento se le otorga pleno valor probatorio conforme el Artículo 1.363 del Código Civil concatenado con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

  4. Riela al folio treinta y ocho (38), marcado con letra “C”, instrumento privado emitido por la Sociedad Mercantil Consorcio Mi Futuro, C. A., contentivo de la solicitud de crédito Nº 0823; del mismo se desprende que la Ciudadana Odimar Del valle Silva, solicitó ante la empresa Consorcio Mi Futuro, C. A., con el Nº de Asociado 207-60-028. este documento se valora conforme el Artículo 1.363 del Código Civil concatenado con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

  5. Riela al folio treinta y nueve (39), marcado con letra “D”, instrumento privado contentivo de recibo de adjudicación Nº 0901, emitido por la Sociedad Mercantil Consorcio Mi Futuro, C. A.; del mismo se desprende que la Ciudadana Odimar Silva, recibió conforme la aceptación de la adjudicación a través de la modalidad vía de excepción por el plan al que se encontraba afiliada pro un monto de treinta y cuatro mil bolívares con cero céntimos (Bs. 34.000.000,00) para la adquisición de un vehiculo. A este documento se le otorga pleno valor probatorio conforme el Artículo 1.363 del Código Civil concatenado con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

  6. Riela al folio cuarenta (40) al folio cuarenta y uno (41), marcado con letra “E”, copia simple Balance Personal emitido por el Contador Público L.E.B.. Este documento se desecha por cuanto no aporta elemento de convicción alguno. ASÍ SE DECIDE.-

  7. Riela al folio cuarenta y dos (42), marcado con letra “H”, copia certificada del Auto de admisión, dictado por el Instituto para la defensa y educación del consumidor en fecha 03 de Agosto de 2007; del mismo se desprende que el mencionado instituto admitió la denuncia formulada por la Ciudadana S.d.M.O.d.V. contra el establecimiento denominado Consorcio Mi Futuro. A este documento se le otorga pleno valor probatorio conforme el Artículo 1.357 del Código Civil concatenado con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

  8. Riela al folio cuarenta y tres (43), marcado con letra “F”, copia simple de la Boleta de Citación emitida por el Instituto para la defensa y educación del consumidor en fecha 29 de Octubre de 2007; del mismo se desprende que se libró Boleta de Citación al propietario o representante del establecimiento Consorcio Mi Futuro, C. A., notificándole que debería comparecer en un lapso de días hábiles contados a partir de la referida notificación, para que presentara sus pruebas y argumentos por ante la Sala de Sustanciación del Instituto para la defensa y educación del consumidor, en virtud del procedimiento administrativo iniciado en su contra con ocasión de la denuncia Nro DEN-005538-2007-0101, interpuesta por la Ciudadana S.d.M.O.D.V.. A este documento se le otorga pleno valor probatorio conforme el Artículo 1.357 del Código Civil concatenado con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

  9. Riela al folio cuarenta y cuatro (44), marcado con letra “G”, primera citación emitida por el Instituto para la defensa y educación del consumidor, Sala de Conciliación y Arbitraje a la Ciudadana S.D.M.O.D.V., de fecha 06 de Septiembre de 2007. A este documento se le otorga pleno valor probatorio conforme el Artículo 1.357 del Código Civil concatenado con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

  10. Riela al folio cuarenta y cinco (45), marcado con letra “I”, copia certificada del auto de apertura del acto conciliatorio dictado por el Instituto para la defensa y educación del consumidor, en fecha 06 de Septiembre de 2007. A este documento se le otorga pleno valor probatorio conforme el Artículo 1.357 del Código Civil concatenado con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

  11. Riela al folio cuarenta y seis (46), marcado con letra “J”, copia certificada del auto de remisión a sustanciación dictado por el Instituto para la defensa y educación del consumidor, Sala de Conciliación y Arbitraje en fecha 18 de Octubre de 2007; del mismo se desprende que una vez agotada la vía conciliatoria sin que las partes hayan .logrado un acuerdo satisfactorio que finalizara la controversia existente, la Sala de Conciliación y Arbitraje en v.d.A. 157 de la Ley de Protección al Consumidor remitió el expediente a la Sala de Sustanciación a los fines de que continuara el Procedimiento Administrativo Ordinario. A este documento se le otorga pleno valor probatorio conforme el Artículo 1.357 del Código Civil concatenado con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

  12. Riela al folio cuarenta y siete (47), marcado con letra “K”, notificación al denunciante de la audiencia oral y pública, emitida por el Instituto para la defensa y educación del consumidor, Sala de Sustanciación, en fecha 20 de Noviembre de 2007; del mismo se desprende que el Instituto para la defensa y educación del consumidor, dictó Notificación a la Ciudadana S.D.M.O.D.V., en su carácter de denunciante en el procedimiento administrativo que cursa bajo el expediente Nº DEN-005538-2007-0101, que la Sala de Sustanciación fijo para el día 27-11-2007 a las 9 y 30 am, la realización de la Audiencia Oral y Publica. A este documento se le otorga pleno valor probatorio conforme el Artículo 1.357 del Código Civil. concatenado con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

  13. Riela al folio cuarenta y ocho (48) al folio cincuenta y ocho (58), marcado con letra “L”, auto de revisión de la causa, emitido por el Instituto para la defensa y educación del consumidor, Sala de Sustanciación, en fecha 04 de Diciembre de 2007; del mismo se desprende que el referido instituto una vez celebrada la Audiencia Oral y Pública del procedimiento administrativo identificado con el expediente Nº DEN-005538-2007-0101, la Sala de Sustanciación procedería a analizar los alegatos y pruebas presentados en un lapso no mayor de seis días hábiles. A este documento se le otorga pleno valor probatorio conforme el Artículo 1.357 del Código Civil concatenado con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

  14. Riela al folio al cincuenta y nueve (59), marcado con letra “M”, copia certificada de la primera citación, emitida por el Instituto para la defensa y educación del consumidor, Sala de Conciliación, en fecha 06 de Septiembre de 2007; del mismo se desprende que el referido Instituto emitió citación a la Sociedad Mercantil Consorcio Mi Futuro, C. A., a los fines de que compareciera dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación para dar inicio al proceso de conciliatorio. A este documento se le otorga pleno valor probatorio conforme el Artículo 1.357 del Código Civil concatenado con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

  15. Riela al folio sesenta (60), marcado con letra “N”, copia certificada de la primera citación, emitida por el Instituto para la defensa y educación del consumidor, Sala de Conciliación, en fecha 06 de Septiembre de 2007; del mismo se desprende que el referido Instituto emitió citación a la Sociedad Mercantil Consorcio Mi Futuro, C. A., a los fines de que compareciera dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación para dar inicio al proceso de conciliatorio. Ya este documento fue debidamente valorado.-

  16. Riela al folio sesenta y uno (61), marcado con letra “O”, copia certificada del Acta de no comparecencia emitida por el Instituto para la defensa y educación del consumidor, Sala de Conciliación y Arbitraje, en fecha 26 de Septiembre de 2007; del mismo se desprende que la Ciudadana S.d.M.O.D.V., previa citación en su carácter de denunciante en contra de la empresa denominada Consorcio Mi Futuro, C. A., quien en razón de la no comparecencia de de la empresa denunciada solicitó se emitiera nueva Boleta de citación. A este documento se le otorga valor probatorio conforme el Artículo 1.357 del Código Civil concatenado con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

  17. Riela al folio sesenta y dos (62), copia certificada de segunda citación, emitida por el Instituto para la defensa y educación del consumidor, Sala de Conciliación y Arbitraje, en fecha 26 de Septiembre de 2007; del mismo se desprende que el referido Instituto emitió citación a la Sociedad Mercantil Consorcio Mi Futuro, C. A., a los fines de que compareciera el día 18 de Octubre de 2007, para dar inicio al proceso de conciliatorio. Este documento se valora conforme el Artículo 1.357 del Código Civil concatenado con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

  18. Riela al folio sesenta y tres (63), copia certificada de segunda citación, emitida por el Instituto para la defensa y educación del consumidor, Sala de Conciliación y Arbitraje, en fecha 26 de Septiembre de 2007; del mismo se desprende que el referido Instituto emitió citación a la Ciudadana S.D.M.O.D.V., a los fines de que compareciera el día 18 de Octubre de 2007, para dar inicio al proceso de conciliatorio. Este documento se valora conforme el Artículo 1.357 del Código Civil concatenado con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

  19. Riela al folio sesenta y cuatro (64) al folio sesenta y cinco (65) copia certificada de las citaciones del Consorcio Mi Futuro, C. A y la Ciudadana S.D.M.O.D.V., respectivamente debidamente firmados por recibidos; del mismo se desprende que tanto la parte denunciante como la denunciada fueron debidamente citadas. Este documento se valora conforme el Artículo 1.357 del Código Civil concatenado con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

  20. Riela al folio sesenta y seis (66) marcado con letra “P, ” acta de remisión a sustanciación, emitida por el Instituto para la defensa y educación del consumidor, Sala de Conciliación y Arbitraje, en fecha 18 de Octubre de 2007; del mismo se desprende que una vez citadas tanto la denunciante como la empresa denunciada, y la no comparecencia de la denunciada al acto conciliatorio, la Ciudadana S.D.M.O.D.V., en su carácter de denunciante solicitó que la denuncia Nº DEN-005538-2007-0101 fuese remitida a la Sala de Sustanciación Este documento se valora conforme el Artículo 1.357 del Código Civil concatenado con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

  21. Riela al folio sesenta y siete (67), marcado con letra “Q”, copia cerificada del auto de proceder emitido por el Instituto para la defensa y educación del consumidor, Sala de Sustanciación, en fecha 29 de Octubre de 2007; del mismo se desprende que se ordenó la correspondiente averiguación administrativa, formar el expediente, instruir y sustanciar así como la citación del representante legal del establecimiento denunciado; Consorcio Mi Futuro, C. A., para que presentare sus pruebas y argumentos en relación a los hechos señalados, se designó a la Abogada Mairalejandra Cuesta como sustanciadota del caso. Este documento se valora conforme el Artículo 1.357 del Código Civil concatenado con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

  22. Riela al folio sesenta y ocho (68), marcado con letra “R”, copia certificada del auto de examen, dictado en fecha 20 de Noviembre de 20007, dictado por el Instituto para la defensa y educación del consumidor, Sala de Sustanciación, en fecha 20 de Noviembre de 2007; del mismo se desprende una síntesis de las actuaciones realizadas en la Sala de Sustanciación y fijó el día 27 de Noviembre de 2007 para que tuviera lugar la Audiencia Oral y Pública. A este documento se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. - ASÍ SE DECIDE-.

  23. Riela al folio sesenta y nueve (69), marcado con letra y número “R1”, Acta de audiencia oral y pública emitida por el Instituto para la defensa y educación del consumidor, en fecha 27 de Diciembre de 2007; de la misma se desprende que las partes no acudieron para la celebración de la audiencia. A este documento se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil concatenado con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. - ASÍ SE DECIDE-.

  24. Riela al folio setenta (70), copia certificada de la primera citación emitida por el Instituto para la defensa y educación del consumidor, Sala de Conciliación y Arbitraje a la Ciudadana S.D.M.O.D.V., de fecha 06 de Septiembre de 2007. Este documento ya fue debidamente valorado. ASÍ SE DECIDE.-

  25. Riela al folio doscientos cincuenta y seis (256) al folio doscientos cincuenta y siete (257), Copias fotostaticas del Cartel de Citación a la empresa Consorcio Mi Futuro, C. A.,publicado en el diario Ultimas Noticias en fecha 19 de Julio de 2010 y en el Diario el Nacional en fecha 15 de Julio de 2010 , respectivamente. Este instrumento se desecha por cuanto no aportan elemento de convicción alguno. ASÍ SE DECIDE.-

De los Informes

Estando en la oportunidad procesal para presentar informes los Apoderados Judiciales de la parte Actora, no presentaron escrito de informes.

De las pruebas de la demandada:

Estando en la oportunidad procesal correspondiente el Defensora Judicial de la demandada Sociedad Mercantil no promovió elemento alguno.

De los Informes.

Estando en la oportunidad procesal para presentar informes el Defensor Judicial de la parte demandada no presentó escrito de informes.

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la parte Actora, Ciudadana Odimar Del Valle S.d.M., intenta un Juicio por Cumplimiento de Contrato contra la Sociedad Mercantil Consorcio Mi Futuro, C. A., por el incumplimiento de sus obligaciones establecidas en el Contrato de Adquisición de un vehiculo bajo el Criterio de Ventas Programadas, celebrado por las partes en fecha 30 de Abril de 2007, alegato que fue rechazado y negado por el Defensor Judicial en la oportunidad procesal correspondiente a la contestación de la demanda.

Ahora bien, nuestro ordenamiento jurídico en cuanto a los contratos establece:

Artículo 1.159 del Código Civil: “Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley.”

Artículo 1160 del Código Civil: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir la expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley.”

De manera que, conforme a las disposiciones legales antes transcritas el principio de la autonomía de la voluntad de las partes, según el cual las partes disponen de su libre arbitrio para constituir entre ellas un vínculo jurídico y de establecer libremente las cláusulas que regirá la relación jurídica contractual.

Entendiéndose que, habiendo celebrado las partes intervinientes en la presente controversia una convención contentiva del contrato de Adquisición de vehiculo por venta programada, en el cual la Ciudadana Odimar Del Valle S.d.M., se asoció a un sistema de compra programada de vehículos con la Sociedad Mercantil Consorcio Mi Futuro, C. A., las mismas quedaron sujetas a las obligaciones contraídas en el mismo, y a cuyo cumplimiento se encuentran obligadas, y según lo alegado por la parte actora dentro de esos contratos existía la modalidad de de venta a entrega inmediata, contratando con la demandada Sociedad Mercantil bajo esta modalidad.

Así las cosas, se evidencia de las actas procesales, específicamente al folio cuatro (04), que la Ciudadana Odimar Del Valle S.d.M., canceló veinticinco cuotas anticipadas por un monto de diecisiete millones trescientos once mil seiscientos setenta y cinco céntimos que con la reconversión monetaria equivalen a diecisiete mil trescientos once bolívares con seiscientos setenta y cinco céntimos y que la demandada Sociedad Mercantil emitió recibo de aceptación de adjudicación de vehiculo Nº 091, el cual fue debidamente suscrito por la actora evidenciando que la demandada sociedad mercantil ofreció la adjudicación de un vehiculo a la parte actora, y esta fue debidamente aceptado bajo la modalidad de vía de excepción.

Ahora bien, una vez la parte actora cancelado las respectivas cuotas que satisficieran sus obligaciones pactadas en el contrato, y habiendo la demandada Sociedad Mercantil adjudicado el vehiculo a la Ciudadana Odimar Del Valle S.d.M., le correspondía a la parte demandada cumplir su obligación de entrega material del vehiculo para dar cumplimiento al contrato suscrito, lo cual no ocurrió, razón por la cual la Ciudadana ODIMAR acudió al INDECU hoy INDEPABIS, denunciado a la demandada Sociedad Mercantil, Instituto una vez realizada las averiguaciones administrativas sancionó a la Sociedad Mercantil Consorcio Mi Futuro, C. A., con multa de seiscientas unidades tributarias que equivalían a la cantidad de Veintidós mil quinientos setenta y nueve bolívares fuertes con veinte céntimos (Bs. F 22.579,20), evidenciando la falta de respuesta oportuna y eficiente de la Sociedad Mercantil Consorcio Mi Futuro, C. A., en relación a la contrato pactado con la demandante en el contrato suscrito. ASÍ SE ESTABLECE.-

Para demostrar lo anterior la parte Actora procedió a consignar la respectiva documentación a los fines de demostrar la obligación pretendida, consignando al cuerpo del presente expediente el contrato de opción de venta a plazos suscrito entre las partes y las actuaciones realizadas por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor (INDECU) hoy INDEPABIS, elementos probatorios que fueron debidamente valorados por quien suscribe, quedando así evidenciado el incumpliendo de la parte demandada.

Ahora bien, como consta de las Actas procesales, se agotó la citación personal del demandado cumpliéndose con las formalidades establecidas en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y en vista de que no se logró la citación de la demandada Sociedad Mercantil Consorcio Mi Futuro, C. A., en la persona de su representante, para que fueran emplazada y se formara así la relación jurídica procesal que permitiera el desarrollo de un proceso valido, este Juzgado en aras de garantizar el debido proceso procedió a designar Defensor Ad-litem en la persona del Ciudadano R.V., Abogado en Ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.184, y al haberse demostrado en los autos que conforman el presente juicio la obligación pretendida por la actora, le correspondía a la parte demandada la carga de probar el haberse liberado de dicha obligación, de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, hecho que no fue demostrado por éste, al no aportar prueba suficiente que sirva para desvirtuar lo esgrimido por el actor, y con fundamento a los razonamientos esbozados y de conformidad con el artículo in comento, es por lo que forzosamente es de deducirse que la acción incoada se encuentra tutelada por la ley, en consecuencia debe prosperar en derecho y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo. ASI SE DECIDE.

En cuanto a la indexación judicial solicitada, esta Juzgadora hace suyo el criterio asentado en Sentencia N° 714, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 12 de Junio de 2013, la cual estableció lo siguiente:

“Sin embargo, debe aclarar esta Sala, que la indexación deberá ser acordada sólo en lo que respecta al monto del capital demandado y no sobre los intereses reclamados, desde la fecha de la admisión de la demanda hasta el día en que quedó firme el fallo proferido por la alzada en la causa principal (Vid. sentencia de la Sala de Casación Civil n.° RC.000435 de 25 de octubre de 2010, caso: J.C.B.V. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A.), debiendo excluirse para el cálculo correspondiente los lapsos de paralización de la causa no imputable a las partes, a saber, vacaciones judiciales, recesos judiciales por vacaciones o fiestas decembrinas, huelga de empleados tribunalicios y cualquier otro lapso o período de paralización del proceso no imputable a las partes, tomándose como base para ello el Índice Nacional de Precios al Consumidor, emitido por el Banco Central de Venezuela.

Por las consideraciones expuestas y, en virtud de que esta Sala considera que la decisión que dictó, el 26 de abril de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, desconoció el precedente establecido en la sentencia n.° 576 de 20 de marzo de 2006 (caso: T.d.J.C.S.), estando incursa en el supuesto a que se refiere el artículo 25, numeral 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara ha lugar a la revisión de autos. En consecuencia, anula el referido fallo, sólo en lo que respecta al pronunciamiento relativo a la indexación, y ordena a dicho Juzgado constituido en forma accidental, dictar nuevo fallo, acatando la doctrina establecida en la presente decisión. Así se decide.

Así las cosas, y a la l.d.C. anteriormente transcrito esta Juzgadora ORDENA la indexación del capital adeudado desde la fecha de introducción de la demanda de Cumplimiento de Contrato, es decir desde el día 03 de Diciembre de 2009, hasta que quede definitivamente firme la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.-

VI

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Cumplimiento de Contrato fue interpuesta por la ODIMAR DEL VALLE S.D.M. contra la Sociedad Mercantil Consorcio Mi Futuro, C. A. SEGUNDO: SE ORDENA a la parte demandada a cumplir con el contrato celebrado en fecha 30 de Abril de 2007, y en consecuencia cumpla con la entrega material inmediata del vehiculo adjudicado o la devolución del dinero cancelado como pago inicial de veinticinco cuotas por la cantidad de veintidós mil bolívares (Bs. 22.000,00). TERCERO: SE ORDENA la indexación Judicial del capital adeudado solicitada por la Ciudadana ODIMAR DEL VALLE S.D.M. desde el 03 de Diciembre de 2009, fecha de introducción de la demanda, hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, la cual será calculada mediante experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 249. CUARTO: SE ORDENA el pago del Lucro Cesante y de los Daños y Perjuicios desde el 03 de Diciembre de 2009, fecha de introducción de la demanda, hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo. .

Por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso establecido, en virtud del imperante exceso de trabajo existente en este Tribunal, se ordena notificar a las partes de conformidad en lo establecido en los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

Se condena en costas a la parte demandada al haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE.

Déjese copia certificada de la presente decisión por ante la Secretaría del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

Dra. A.M.C.D.M..-

EL SECRETARIO TITULAR,

Abogado. L.M..

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO TITULAR,

AMCdeM/LM/AS.-

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