Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUTIOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 30 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-1999-000022

ASUNTO: RK11-P-1999-000022

Recibido como ha sido escrito presentado por al Abg. E.B. en su carácter de defensor del penado O.L.H., venezolano, natural de Caracas, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.311.412, de oficio chef, nacido el 29-09-1973, hijo de A.L. y M.H., y domiciliado en: De Horcones a Salón, Casa Nº 03, al lado del Hotel Los Horcones, San A.d.N., Caracas, Distrito Capital, teléfono 0212-5722124 y 0412-3649056, mediante el cual informa, que el aludido penado, quien se encuentra bajo el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, fue detenido en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, fundada tal aprehensión en orden dictada en su contra durante la etapa de Juicio, en virtud de su incomparecencia a las audiencias, la cual quedó vigente pese a su materialización, ya que nunca fue dejada sin efectos, y actualmente dicho ciudadano se encuentra detenido a la orden de este Tribunal, en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, razón por la cual solicita que: visto que dicho ciudadano se encuentra detenido ilegalmente y sigue apareciendo como solicitados en el sistema SIPOL en base a la orden de aprehensión librada contra el mismo por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión, ello por no haberse dejado sin efectos la aludida orden, se ordene su inmediata Libertad y oficie con carácter de urgencia a la Comandancia de Policía de esta Ciudad; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la causa se evidencia, que mediante auto de fecha 21 de Septiembre de 2009; el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, decretó orden judicial de aprehensión contra O.L.H., venezolano, natural de Caracas, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.311.412, de oficio chef, nacido el 29-09-1973, hijo de A.L. y M.H., y domiciliado en: De Horcones a Salón, Casa Nº 03, al lado del Hotel Los Horcones, San A.d.N., Caracas, Distrito Capital, teléfono 0212-5722124 y 0412-3649056, mediante oficio Nº RJ11OFO2009003860, de fecha 24 del referido mes y año. Así mismo se evidencia que dicha orden de aprehensión fue materializada debidamente por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo puesto a la orden del Tribunal y siguiéndose el tramite procesal respectivo, hasta llegar la causa a fase de ejecución de sentencias donde por auto de fecha 09 de Enero de 2013, se decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, estableciéndosele régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 con sede en la ciudad de Caracas; sin embargo, visto el escrito presentado por el defensor encontramos que la Orden de aprehensión antes señalada, fue materializada, librada en fecha 24 de Septiembre del 2009, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión judicial, mediante RJ11OFO2009003860, es violatoria de sus derechos, razón por la cual este Tribunal ordena la Inmediata L.d.O.L.H., venezolano, natural de Caracas, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.311.412, de oficio chef, nacido el 29-09-1973, hijo de A.L. y M.H., y domiciliado en: De Horcones a Salón, Casa Nº 03, al lado del Hotel Los Horcones, San A.d.N., Caracas, Distrito Capital, teléfono 0212-5722124 y 0412-3649056, librada por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial. Líbrense boletas de Libertad y Mediante oficios remítanse a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Asimismo se acuerdan las copias certificadas. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. J.E.G.

ABG. A.T.

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